Por existir en la Zona Militar de Canarias una instalación militar
denominado "Acuartelamiento Los Rodeos" (La Laguna-Santa Cruz de Tenerife),
se hace aconsejable preservarla de cualquier obra o actividad que pudiera
afectarla, por lo que, previo el informe preceptivo del Estado Mayor del
Ejército, a propuesta razonada del General Jefe del Mando de Canarias,
dispongo:
Primero.-A los efectos prevenidos en el capítulo II del Reglamento
de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, aprobado
por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero ("Boletín Oficial del Estado"
número 89), que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo ("Boletín Oficial
del Estado" número 63), se considera incluida en el grupo Primero la
instalación denominada "Acuartelamiento Los Rodeos".
Segundo.-De conformidad con lo preceptuado en los artículos 9.2 y 10.1
del citado Reglamento, se señala la Zona próxima de Seguridad, que vendrá
determinada por una anchura de 300 metros, contados a partir del límite
exterior que define el perímetro más avanzado de la instalación que viene
determinado por los siguientes puntos en coordenadas UTM:
Núm. X Y
1 369.716 3.151.158
2 368.511 3.150.880
3 368.301 3.150.861
4 368.404 3.150.651
5 367.965 3.150.449
6 367.975 3.150.329
7 367.378 3.150.250
8 367.206 3.150.536
9 367.219 3.150.624
10 367.211 3.150.637
11 367.225 3.150.971
12 367.326 3.151.019
13 367.323 3.151.096
14 366.855 3.151.191
15 366.866 3.151.426
16 366.845 3.151.427
17 366.883 3.152.133
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 30 de septiembre de 1999.
SERRA REXACH
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid