Por existir en la Región Militar Centro un establecimiento militar
denominado "Delegación de Defensa", situado en el caso urbano de Cuenca,
se hace aconsejable preservarlo de cualquier obra o actividad que pudiera
afectarlo, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de ejecución
de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de Interés
para la Defensa Nacional.
En su virtud y de conformidad con el informe emitido por el Estado
Mayor del Ejército de Tierra, a propuesta razonada del General Jefe de
la Región Militar Centro, dispongo:
Primero.-A los efectos previstos prevenidos en el capítulo II del título I
del Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa
Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, que desarrolla
la Ley 8/1975, de 12 de marzo, el establecimiento militar, donde está
ubicada la Delegación de Defensa, situado en el casco urbano de Cuenca,
se considera incluido en el Grupo Cuarto de los señalados en el artículo 8
del citado Reglamento.
Segundo.-De conformidad con lo preceptuado en el artículo 26 del
citado Reglamento la Zona de Seguridad vendrá limitada:
Por la línea ideal que pasa por el centro de las vías urbanas que lo
rodean:
Al norte: Calle de las Callejuelas.
Al sur: Calle Maestro Pradas.
Al oeste: Calle Parque de San Julián.
Y el límite del edificio con edificaciones civiles adosadas por el norte
y este.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 30 de septiembre de 1999.
SERRA REXACH
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid