Habiéndose suscrito con fecha 28 de septiembre de 1999, un Convenio
de colaboración entre la Administración del Estado (Ministerio del Interior)
y la Federación Española de Caza para la realización de los exámenes
previos a la expedición de licencias de armas de caza, procede la
publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho Convenio que, a tal
efecto, figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 28 de septiembre de 1999.-El Secretario general técnico, Rafael
Ramos Gil.
ANEXO
Convenio de colaboración entre la Administración del Estado
(Ministerio del Interior) y la Federación Española de Caza para la realización
de los exámenes previos a la expedición de licencias de armas de caza
En Madrid a 28 de septiembre de 1999.
REUNIDOS
De una parte, el excelentísimo señor don Jaime Mayor Oreja, Ministro
del Interior, en ejercicio de las facultades que le corresponden.
Y, de otra, don Manuel Andrade Cristóbal, en su condición de Presidente
de la Federación Española de Caza, actuando en nombre y representación
de dicha Federación y de las Federaciones Autonómicas de Caza integradas
en ella, en uso de las facultades que le atribuye el artículo 47 de sus
Estatutos, aprobados por Resolución del Consejo Superior de Deportes,
de 26 de mayo de 1994.
MANIFIESTAN
Primero.-En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 102.2 del
vigente Reglamento de Armas, en la Orden de 18 de marzo de 1998, y
en la Resolución de 19 de octubre del mismo año, el Ministerio del Interior,
a través de la Dirección General de la Guardia Civil, viene obligado a
poner en marcha el proceso de comprobación previa de los conocimientos
y habilidades necesarios para la primera obtención de licencias de tenencia
y uso de armas de caza, lo que constituye una importante innovación
en el ordenamiento jurídico español, e implica la realización de un notorio
y costoso esfuerzo de programación, infraestructura y ejecución, teniendo
en cuenta la siempre escasa dotación de medios personales y materiales,
de que adolecen de manera permanente las Administraciones Públicas.
Segundo.-La Federación Española de Caza, a la cabeza de las
Federaciones Autonómicas de Caza integradas en ella, consciente de la
conveniencia y necesidad de poner en marcha el sistema de exámenes previos
a la primera obtención de licencias de armas de caza -desde un principio
y una exigencia de seguridad ciudadana, en la que los cazadores son los
primeros interesados-, dispone de personal especializado en la formación
de cazadores y en el control de la realización de las correspondientes
pruebas deportivas, en cumplimiento de las funciones que le atribuye el
artículo 33 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.
Es de destacar, complementariamente, que, con arreglo al artículo 7,
apartado 4. o de sus Estatutos, la Federación Española de Caza tiene
competencia para "otorgar títulos de aptitud respecto de las pruebas
deportivas..., y expedir las oportunas certificaciones en materias de su
competencia; así como las establecidas para el examen del cazador, para
obtener la licencia o carné de caza"; actuando también en este caso como
entidad de utilidad pública, sometida en sus actuaciones al ordenamiento
jurídico-administrativo.
Por otra parte, la Federación Española de Caza dispone de terrenos
cinegéticos y campos eventuales de tiro, que pueden ser utilizados para
la realización de los referidos exámenes, lo que puede contribuir a resolver
algunos de los problemas de infraestructura planteados a la Dirección
General de la Guardia Civil.
Tercero.-Las dos partes, en consecuencia, coincidentes en el propósito
de contribuir al fortalecimiento de la seguridad pública, y en el objetivo de
facilitar a los ciudadanos, en este caso los cazadores, el cumplimiento
de sus obligaciones legales, tendentes a la adquisición de los requisitos
necesarios para la obtención de licencias de armas, están de acuerdo en
colaborar estrechamente en la implementación de las correspondientes
pruebas, a cuyo efecto han decidido suscribir y aplicar el presente Convenio
de colaboración, articulado en las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera.-El presente Convenio tiene por objeto regular las relaciones
de colaboración entre la Administración del Estado (Dirección General
de la Guardia Civil) y las Federaciones de Caza, para cumplir la legislación
reguladora de la tenencia y uso de armas de caza; estudiar y, si es posible,
solucionar los problemas que puede suscitar la preparación y la realización
de los exámenes previos a la obtención de las primeras licencias de armas
por parte de futuros cazadores; y formular sugerencias para una posible
reelaboración y mejoras futuras de dicha legislación.
Especialmente, la Dirección General de la Guardia Civil y las
Federaciones de Caza participarán en un proceso de diálogo continuado,
tendente al perfeccionamiento del contenido de la citada Resolución de dicha
Dirección General, de 19 de octubre de 1998, y, concretamente, del
"Programa de conocimientos precisos para la superación de la prueba teórica",
y de la enumeración de "Actos constitutivos de la prueba práctica para
valorar la habilidad en el manejo y utilización de las armas", desde criterios
de garantía de cumplimiento de la finalidad de las pruebas, y de máxima
simplicidad y facilidad de realización para los solicitantes de las licencias.
Segunda.-A los efectos anteriores, la Federación Española de Caza
y las Federaciones Autonómicas podrán realizar las pruebas de formación
y capacitación, tanto teóricas como prácticas, de conocimiento y manejo
de las armas, en los lugares y campos de tiro que tengan disponibles,
y que reúnan las condiciones establecidas en el anexo del citado
Reglamento; si bien, corresponde a la Guardia Civil la titularidad de la
competencia para la realización de las reguladas en la Orden de 18 de marzo
de 1998.
Tercera.-Las Intervenciones de Armas de las Comandancias de la
Guardia Civil, al elaborar periódicamente los Calendarios de Pruebas de
Capacitación, dando cumplimiento a lo dispuesto en el apartado cuarto de
la Orden de 18 de marzo de 1998, tendrán en cuenta, siempre que sea
legalmente posible y se juzgue conveniente, los calendarios de las pruebas
preparatorias para el examen que realicen las Federaciones de Caza, así
como las propuestas e indicaciones que al respecto les hagan dichas
Federaciones; y, especialmente, las informaciones que éstas les suministren
sobre las fechas, horarios y lugares de celebración, por las Comunidades
Autónomas, de los exámenes de caza; todo ello a fin de coordinar, si es
posible, la realización de unos y otros exámenes, y de facilitar la
participación de los interesados en los mismos.
Cuarta.-Las Federaciones de Caza informarán y ofrecerán
oportunamente a las Intervenciones de Armas la posibilidad de utilización de los
campos de tiro, permanentes o eventuales, y los terrenos cinegéticos que
tengan disponibles y que sean aptos para la realización de las pruebas
prácticas de manejo y utilización de las armas.
Las correspondientes Intervenciones de Armas de la Guardia Civil
podrán autorizar como campos de tiro eventuales, para la realización de
las pruebas, los terrenos ofrecidos por las Federaciones de Caza, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 152 del Reglamento de Armas, siempre
que aquéllos reúnan las condiciones de seguridad que determina el anexo
de dicho Reglamento.
La utilización de los campos de tiro y terrenos cinegéticos ofrecidos
por las Federaciones de Caza no comportará contraprestación económica
alguna, sin perjuicio de que legalmente se pueda disponer la
correspondiente bonificación en el importe de la tasa administrativa establecida
por la realización de las pruebas de capacitación para la obtención de
licencias de armas.
Quinta.-A los efectos previstos en la estipulación tercera, las pruebas
o evaluaciones finales de los cursos de capacitación, a que se refiere la
estipulación segunda, se podrán programar y realizar en la misma fecha
y lugar, sin solución de continuidad, con las reguladas en la Orden del
Ministerio del Interior, de 18 de marzo de 1998, y en la Resolución de
la Dirección General de la Guardia Civil, de 19 de octubre de 1998.
En los supuestos expresados en el párrafo anterior, el representante
de cada Federación Autonómica de Caza, a que se refiere la estipulación
siguiente, podrá estar presente en las actuaciones de las comisiones o
tribunales de examen, previstos en el apartado quinto de la citada Resolución
de la Dirección General de la Guardia Civil, de 19 de octubre de 1998.
Concretamente, en las reuniones de calificación que celebren las
comisiones o tribunales de examen podrá participar el representante de la
Federación Autonómica de Caza que asista, formulando las observaciones
que estime pertinentes.
El representante de la Federación de Caza se abstendrá de participar
e intervenir en las actuaciones de las comisiones o tribunales de exámenes,
cuando los solicitantes de las licencias sean personas que no se encuentren
federadas.
La asistencia y participación del representante de la Federación en
las actuaciones de las comisiones o tribunales de examen se harán constar
en el Acta correspondiente, que aquél podrá firmar si lo estimara
conveniente.
Sexta.-A efectos de facilitar el cumplimiento del presente Convenio,
cada Federación Autonómica de Caza designará un representante
permanente ante la Comandancia de la Guardia Civil, que será el encargado
de facilitar información, formular propuestas, colaborar en los exámenes
de capacitación para la expedición de licencias de armas y, en general,
para servir de enlace a efectos de coordinación y cooperación con la
Guardia Civil.
ACUERDOS FINALES
Primero.-La Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior o,
en su caso, la Dirección General de la Guardia Civil, podrán convocar
reuniones de coordinación de representantes de dicha Dirección General
y de la Federación Española de Caza, tendentes a resolver los problemas
que puedan surgir en la aplicación del presente Convenio y a garantizar
el cumplimiento de los objetivos y finalidades del mismo.
Segundo.-No generará gasto específico alguno para la Administración
General del Estado la ejecución y cumplimiento del presente Convenio.
Tercero.-El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y las
controversias que se originen en su aplicación serán sometidas a
conocimiento del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Cuarto.-El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de octubre
de 1999 y tendrá vigencia indefinida, hasta que sea denunciado por
cualquiera de las Partes, lo que deberá ser comunicado con tres mes de
antelación a la fecha en que haya de tener efecto la denuncia.
El Presidente de la Federación Española de Caza, Manuel Andrade
Cristóbal.-El Ministro del Interior, Jaime Mayor Oreja.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid