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Documento BOE-A-1999-20097

Resolución de 28 de septiembre de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre la Administración del Estado (Ministerio del Interior) y la Federación Española de Caza para la realización de los exámenes previos a la expedición de licencias de armas de caza.

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 9 de octubre de 1999, páginas 36089 a 36090 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1999-20097

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha 28 de septiembre de 1999, un Convenio

de colaboración entre la Administración del Estado (Ministerio del Interior)

y la Federación Española de Caza para la realización de los exámenes

previos a la expedición de licencias de armas de caza, procede la

publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho Convenio que, a tal

efecto, figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 28 de septiembre de 1999.-El Secretario general técnico, Rafael

Ramos Gil.

ANEXO

Convenio de colaboración entre la Administración del Estado

(Ministerio del Interior) y la Federación Española de Caza para la realización

de los exámenes previos a la expedición de licencias de armas de caza

En Madrid a 28 de septiembre de 1999.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Jaime Mayor Oreja, Ministro

del Interior, en ejercicio de las facultades que le corresponden.

Y, de otra, don Manuel Andrade Cristóbal, en su condición de Presidente

de la Federación Española de Caza, actuando en nombre y representación

de dicha Federación y de las Federaciones Autonómicas de Caza integradas

en ella, en uso de las facultades que le atribuye el artículo 47 de sus

Estatutos, aprobados por Resolución del Consejo Superior de Deportes,

de 26 de mayo de 1994.

MANIFIESTAN

Primero.-En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 102.2 del

vigente Reglamento de Armas, en la Orden de 18 de marzo de 1998, y

en la Resolución de 19 de octubre del mismo año, el Ministerio del Interior,

a través de la Dirección General de la Guardia Civil, viene obligado a

poner en marcha el proceso de comprobación previa de los conocimientos

y habilidades necesarios para la primera obtención de licencias de tenencia

y uso de armas de caza, lo que constituye una importante innovación

en el ordenamiento jurídico español, e implica la realización de un notorio

y costoso esfuerzo de programación, infraestructura y ejecución, teniendo

en cuenta la siempre escasa dotación de medios personales y materiales,

de que adolecen de manera permanente las Administraciones Públicas.

Segundo.-La Federación Española de Caza, a la cabeza de las

Federaciones Autonómicas de Caza integradas en ella, consciente de la

conveniencia y necesidad de poner en marcha el sistema de exámenes previos

a la primera obtención de licencias de armas de caza -desde un principio

y una exigencia de seguridad ciudadana, en la que los cazadores son los

primeros interesados-, dispone de personal especializado en la formación

de cazadores y en el control de la realización de las correspondientes

pruebas deportivas, en cumplimiento de las funciones que le atribuye el

artículo 33 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

Es de destacar, complementariamente, que, con arreglo al artículo 7,

apartado 4. o de sus Estatutos, la Federación Española de Caza tiene

competencia para "otorgar títulos de aptitud respecto de las pruebas

deportivas..., y expedir las oportunas certificaciones en materias de su

competencia; así como las establecidas para el examen del cazador, para

obtener la licencia o carné de caza"; actuando también en este caso como

entidad de utilidad pública, sometida en sus actuaciones al ordenamiento

jurídico-administrativo.

Por otra parte, la Federación Española de Caza dispone de terrenos

cinegéticos y campos eventuales de tiro, que pueden ser utilizados para

la realización de los referidos exámenes, lo que puede contribuir a resolver

algunos de los problemas de infraestructura planteados a la Dirección

General de la Guardia Civil.

Tercero.-Las dos partes, en consecuencia, coincidentes en el propósito

de contribuir al fortalecimiento de la seguridad pública, y en el objetivo de

facilitar a los ciudadanos, en este caso los cazadores, el cumplimiento

de sus obligaciones legales, tendentes a la adquisición de los requisitos

necesarios para la obtención de licencias de armas, están de acuerdo en

colaborar estrechamente en la implementación de las correspondientes

pruebas, a cuyo efecto han decidido suscribir y aplicar el presente Convenio

de colaboración, articulado en las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.-El presente Convenio tiene por objeto regular las relaciones

de colaboración entre la Administración del Estado (Dirección General

de la Guardia Civil) y las Federaciones de Caza, para cumplir la legislación

reguladora de la tenencia y uso de armas de caza; estudiar y, si es posible,

solucionar los problemas que puede suscitar la preparación y la realización

de los exámenes previos a la obtención de las primeras licencias de armas

por parte de futuros cazadores; y formular sugerencias para una posible

reelaboración y mejoras futuras de dicha legislación.

Especialmente, la Dirección General de la Guardia Civil y las

Federaciones de Caza participarán en un proceso de diálogo continuado,

tendente al perfeccionamiento del contenido de la citada Resolución de dicha

Dirección General, de 19 de octubre de 1998, y, concretamente, del

"Programa de conocimientos precisos para la superación de la prueba teórica",

y de la enumeración de "Actos constitutivos de la prueba práctica para

valorar la habilidad en el manejo y utilización de las armas", desde criterios

de garantía de cumplimiento de la finalidad de las pruebas, y de máxima

simplicidad y facilidad de realización para los solicitantes de las licencias.

Segunda.-A los efectos anteriores, la Federación Española de Caza

y las Federaciones Autonómicas podrán realizar las pruebas de formación

y capacitación, tanto teóricas como prácticas, de conocimiento y manejo

de las armas, en los lugares y campos de tiro que tengan disponibles,

y que reúnan las condiciones establecidas en el anexo del citado

Reglamento; si bien, corresponde a la Guardia Civil la titularidad de la

competencia para la realización de las reguladas en la Orden de 18 de marzo

de 1998.

Tercera.-Las Intervenciones de Armas de las Comandancias de la

Guardia Civil, al elaborar periódicamente los Calendarios de Pruebas de

Capacitación, dando cumplimiento a lo dispuesto en el apartado cuarto de

la Orden de 18 de marzo de 1998, tendrán en cuenta, siempre que sea

legalmente posible y se juzgue conveniente, los calendarios de las pruebas

preparatorias para el examen que realicen las Federaciones de Caza, así

como las propuestas e indicaciones que al respecto les hagan dichas

Federaciones; y, especialmente, las informaciones que éstas les suministren

sobre las fechas, horarios y lugares de celebración, por las Comunidades

Autónomas, de los exámenes de caza; todo ello a fin de coordinar, si es

posible, la realización de unos y otros exámenes, y de facilitar la

participación de los interesados en los mismos.

Cuarta.-Las Federaciones de Caza informarán y ofrecerán

oportunamente a las Intervenciones de Armas la posibilidad de utilización de los

campos de tiro, permanentes o eventuales, y los terrenos cinegéticos que

tengan disponibles y que sean aptos para la realización de las pruebas

prácticas de manejo y utilización de las armas.

Las correspondientes Intervenciones de Armas de la Guardia Civil

podrán autorizar como campos de tiro eventuales, para la realización de

las pruebas, los terrenos ofrecidos por las Federaciones de Caza, de acuerdo

con lo dispuesto en el artículo 152 del Reglamento de Armas, siempre

que aquéllos reúnan las condiciones de seguridad que determina el anexo

de dicho Reglamento.

La utilización de los campos de tiro y terrenos cinegéticos ofrecidos

por las Federaciones de Caza no comportará contraprestación económica

alguna, sin perjuicio de que legalmente se pueda disponer la

correspondiente bonificación en el importe de la tasa administrativa establecida

por la realización de las pruebas de capacitación para la obtención de

licencias de armas.

Quinta.-A los efectos previstos en la estipulación tercera, las pruebas

o evaluaciones finales de los cursos de capacitación, a que se refiere la

estipulación segunda, se podrán programar y realizar en la misma fecha

y lugar, sin solución de continuidad, con las reguladas en la Orden del

Ministerio del Interior, de 18 de marzo de 1998, y en la Resolución de

la Dirección General de la Guardia Civil, de 19 de octubre de 1998.

En los supuestos expresados en el párrafo anterior, el representante

de cada Federación Autonómica de Caza, a que se refiere la estipulación

siguiente, podrá estar presente en las actuaciones de las comisiones o

tribunales de examen, previstos en el apartado quinto de la citada Resolución

de la Dirección General de la Guardia Civil, de 19 de octubre de 1998.

Concretamente, en las reuniones de calificación que celebren las

comisiones o tribunales de examen podrá participar el representante de la

Federación Autonómica de Caza que asista, formulando las observaciones

que estime pertinentes.

El representante de la Federación de Caza se abstendrá de participar

e intervenir en las actuaciones de las comisiones o tribunales de exámenes,

cuando los solicitantes de las licencias sean personas que no se encuentren

federadas.

La asistencia y participación del representante de la Federación en

las actuaciones de las comisiones o tribunales de examen se harán constar

en el Acta correspondiente, que aquél podrá firmar si lo estimara

conveniente.

Sexta.-A efectos de facilitar el cumplimiento del presente Convenio,

cada Federación Autonómica de Caza designará un representante

permanente ante la Comandancia de la Guardia Civil, que será el encargado

de facilitar información, formular propuestas, colaborar en los exámenes

de capacitación para la expedición de licencias de armas y, en general,

para servir de enlace a efectos de coordinación y cooperación con la

Guardia Civil.

ACUERDOS FINALES

Primero.-La Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior o,

en su caso, la Dirección General de la Guardia Civil, podrán convocar

reuniones de coordinación de representantes de dicha Dirección General

y de la Federación Española de Caza, tendentes a resolver los problemas

que puedan surgir en la aplicación del presente Convenio y a garantizar

el cumplimiento de los objetivos y finalidades del mismo.

Segundo.-No generará gasto específico alguno para la Administración

General del Estado la ejecución y cumplimiento del presente Convenio.

Tercero.-El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y las

controversias que se originen en su aplicación serán sometidas a

conocimiento del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Cuarto.-El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de octubre

de 1999 y tendrá vigencia indefinida, hasta que sea denunciado por

cualquiera de las Partes, lo que deberá ser comunicado con tres mes de

antelación a la fecha en que haya de tener efecto la denuncia.

El Presidente de la Federación Española de Caza, Manuel Andrade

Cristóbal.-El Ministro del Interior, Jaime Mayor Oreja.

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