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Documento BOE-A-1999-20098

Orden de 1 de octubre de 1999 por la que se convocan ayudas económicas a corporaciones locales capitales de provincia para el desarrollo de programas de prevención de las drogodependencias, con cargo al fondo de bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados, en aplicación de la Ley 36/1995, de 11 de diciembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 9 de octubre de 1999, páginas 36090 a 36092 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1999-20098

TEXTO ORIGINAL

La Ley 36/1995, de 11 de diciembre, sobre creación de un fondo

procedente de los bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos

relacionados, ha supuesto la creación de dicho fondo que se nutre, por

un lado, con el producto de aquellos bienes, sus rentas e intereses, efectos

e instrumentos que hayan sido objeto de comiso en aplicación de los

artículos 127 y 374 del Código Penal, aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de

23 de noviembre -o bien en aplicación de los artículos 344 bis, e) y 546

bis f) del derogado Código Penal, texto refundido aprobado por Decreto

3096/1973, de 14 de septiembre y que por sentencia judicial firme se

hayan adjudicado definitivamente al Estado, que sean líquidos o que se

enajenen y liquiden según sus previsiones y, por otro, con el producto

de las sanciones económicas y del comiso previstas en la Ley 3/1996,

de 10 de enero, sobre medidas de control de sustancias químicas

catalogadas susceptibles de envío para la fabricación ilícita de drogas.

Dado que, por un lado, la Ley 36/1995 prevé como destinatarios y

beneficiarios de estos fondos, entre otros, a corporaciones locales, de

acuerdo con las previsiones de los respectivos planes regionales o autonómicos

sobre drogodependencias, y, por otro lado, que los criterios de distribución

para los fondos disponibles en 1999 han sido aprobados por Acuerdo

de Consejo de Ministros de 29 de enero de 1999, se ha considerado oportuno

instrumentar una convocatoria de ayudas para la financiación de

programas de prevención de las drogodependencias. La cuantía del crédito

disponible ha aconsejado concentrar los esfuerzos en el desarrollo

exclusivo de programas de prevención, y no de asistencia y reinserción de

drogodependientes, así como limitar los beneficiarios a los municipios

de las capitales de provincia, al contar los mismos con planes de drogas

y prever que las actuaciones allí desarrolladas tendrán un mayor impacto

y servirán para incitar la adopción de actuaciones similares en otros

municipios; todo ello sin desconocer el esfuerzo que vienen realizando otros

muchos Ayuntamientos en la lucha contra las drogodependencias.

Por todo ello, y a propuesta de la Mesa de Coordinación de

Adjudicaciones, dispongo:

Primero.Objeto. La presente Orden tiene por objeto establecer las

normas por las que ha de regirse el otorgamiento de ayudas económicas

a corporaciones locales capitales de provincia, para el desarrollo de

programas de prevención de las drogodependencias, en régimen de

concurrencia competitiva al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.3 del Real Decreto

2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de

procedimiento para concesión de subvenciones públicas.

Los programas subvencionados habrán de desarrollarse desde la

concesión de la subvención hasta el 30 de junio de 2000.

Estas ayudas se regirán por el artículo 81 de la Ley General

Presupuestaria -texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo

1091/1988, de 23 de septiembre-, por el Real Decreto 2225/1993, de 17

de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para

concesión de subvenciones públicas, y por lo dispuesto en la Ley 36/1995,

de 11 de diciembre, en el Real Decreto 864/1997, de 6 de junio, por el

que se aprueba el Reglamento del fondo procedente de bienes decomisados

por tráfico de drogas y otros delitos relacionados en la presente Orden.

Segundo.Solicitantes. Las ayudas económicas reguladas en la

presente Orden podrán ser solicitadas por aquellas corporaciones locales que

reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser capitales de provincia.

b) Tener elaborada una planificación de actuaciones en

drogodependencias en su ámbito territorial.

c) Que dicha planificación esté en consonancia con las previsiones

de su correspondiente plan regional o autonómico de drogodependencias.

Tercero. Documentación exigida. Para formular la solicitud de las

ayudas económicas reguladas en la presente convocatoria deberá

aportarse, por triplicado, la documentación que se expresa a continuación,

sin perjuicio de lo establecido en el apartado f) del artículo 35, de la

Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común:

a) Instancia conforme al modelo que se incorpora como anexo I a

la presente Orden. Dicha instancia deberá suscribirla quien ostente la

representación de la entidad o poder suficiente para ello, debiendo quedar

este extremo acreditado documentalmente.

b) Descripción del programa objeto de la solicitud, de acuerdo,

conforme proceda, con el contenido del anexo II que se incorpora a la presente

Orden, y que habrá de referirse exclusivamente a las acciones a desarrollar

hasta el 30 de junio de 2000.

c) Certificación de que el programa presentado está en consonancia

con las previsiones del correspondiente plan regional o autonómico de

drogodependencias.

d) Certificación del Secretario de la corporación local de que ésta

se halla en disposición de acreditar que se encuentra al corriente en el

cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social,

de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 del texto refundido

de la Ley General Presupuestaria y disposiciones concordantes.

Cuarto. Presentación de las solicitudes.

1. El plazo de la presentación de solicitudes será de treinta días

naturales contados a partir del siguiente a la fecha de publicación de esta

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

2. La documentación, por triplicado, se dirigirá a la Mesa de

Coordinación de Adjudicaciones (calle Recoletos, 22, 28001 Madrid) y podrá

presentarse en los registros u oficinas previstos en el artículo 38.4 de

la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

3. Si alguna de las solicitudes no acompaña algún documento de los

exigidos en el apartado 3 de esta Orden, u omite algún dato de los

requeridos en los anexos o alguno de los extremos previstos en el artículo 70.1

de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, se requerirá a la corporación que

la hubiera formulado para que, en un plazo no superior a diez días, subsane

las deficiencias u omisiones advertidas, con apercibimiento de que, si así

no lo hiciese, se entenderá por desistido de su petición.

Quinto. Programas afinanciar. Las ayudas, cuyo otorgamiento se

regula en la presente Orden, podrán ser solicitadas, según los criterios

aprobados por Acuerdo de Consejo de Ministros de 29 de enero de 1999,

para financiar los siguientes programas: "Programas de prevención de

nuevas drogas y nuevos patrones de consumo, con especial incidencia en

el alcoholismo, dirigidos prioritariamente a la población juvenil, que

incluyan la generación de alternativas saludables de ocupación del ocio y tiempo

libre".

Sexto. Criterios de valoración. Como criterios de valoración para

la adjudicación de las subvenciones correspondientes a los programas a

financiar que recoge el apartado quinto de la presente Orden, se tendrán

en cuenta:

a) La participación de distintas áreas municipales en su realización.

b) Los programas que propicien la participación social.

c) El aprovechamiento de espacios comunitarios (educativos,

deportivos, culturales, recreativos, ...) para la realización de las actividades que

conforman cada uno de los programas.

d) El desarrollo de las actividades fundamentalmente durante los

fines de semana y en horarios de tarde y noche.

e) El planteamiento de la metodología, gestión y evaluación del

programa o acciones a desarrollar, valorándose especialmente la adecuación

entre los objetivos, las actividades y el presupuesto previsto para el

desarrollo del mismo.

f) La necesidad y oportunidad que justifica la realización del programa

o acciones previstas.

g) La adecuación a los "Criterios básicos de intervención en los

programas de prevención de las drogodependencias", aprobados en la

Comisión Interautonómica de 24 de octubre de 1996 y publicados en "Prevención

de las drogodependencias: Análisis y propuestas de actuación" (editado

por el Ministerio del Interior en 1997).

Séptimo. Tramitación y resolución.

1. La Mesa de Coordinación de Adjudicaciones tramitará los

expedientes, y adoptará la resolución motivada que corresponda, antes del

30 de noviembre de 1999, teniendo en cuenta las características técnicas

de los proyectos presentados y su adecuación a los criterios establecidos

en el apartado sexto de esta Orden.

2. La Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas

ejercerá cuantas actividades de control y verificación de los datos

aportados por las entidades solicitantes crea oportuno realizar.

La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad,

tanto en la solicitud como en el resto de la documentación que se hubiese

presentado, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación

de la ayuda solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades

que pudieran derivarse.

3. El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá

ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones

o ayudas de otros entes públicos o privados nacionales o internacionales,

superen el coste de la actividad a desarrollar por la corporación beneficiaria

de la subvención.

4. Las subvenciones concedidas se publicarán en el tablón de anuncios

de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y de

las distintas Delegaciones del Gobierno y Subdelegaciones del Gobierno,

publicándose, asimismo, extracto de la correspondiente Orden en el

"Boletín Oficial del Estado".

5. Contra la resolución denegatoria total o parcial de la ayuda

solicitada se podrá interponer recurso potestativo de reposición en la forma

y plazo determinados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

6. Transcurrido el plazo máximo establecido en el número 1 de este

apartado, se entenderán desestimadas aquellas solicitudes que no hubiesen

sido expresamente resueltas en dichos plazos, sin perjuicio de la obligación

de la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones de resolver, de tal forma,

las demás solicitudes presentadas en las que no concurran las excepciones

previstas en el párrafo tercero del artículo 42.1 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Octavo. Abono de las ayudas económicas otorgadas.

1. El abono de la subvención concedida se realizará preferentemente

en un solo pago, y siempre según el plan de disposición de fondos del

Tesoro Público, previa presentación por la corporación local de:

a) Certificación de previsión de gastos a que dará lugar el programa,

de acuerdo con las cantidades subvencionadas a cada programa. Esta

previsión de gastos, que estará desglosada por conceptos, deberá ser aprobada

por la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones.

b) Acreditación, en la forma establecida en las Órdenes del Ministerio

de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 ("Boletín Oficial del Estado"

del 30) y de 25 de noviembre de 1987 ("Boletín Oficial del Estado" de

5 de diciembre), de que se encuentran al corriente de sus obligaciones

tributarias y de Seguridad Social.

c) Código de los datos bancarios con que está dado de alta en el

Fichero Central de Terceros de la Dirección General del Tesoro y Política

Financiera, según dispone la Orden de 27 de diciembre de 1995 ("Boletín

Oficial del Estado" de 3 de enero de 1996, del Ministerio de Economía

y Hacienda).

2. La financiación de las subvenciones mencionadas se efectuará con

los créditos afectados a estos fines en los Presupuestos Generales del

Estado para 1999 en el programa 313-G "Plan Nacional sobre Drogas",

incrementados con fondos provenientes de los bienes decomisados por tráfico

de drogas y otros delitos relacionados, según establece la Ley 36/1995.

Noveno. Realización de actividades subvencionadas.

1. La corporación local beneficiaria realizará el programa objeto de

subvención, aun en el supuesto de que haya sido subvencionada

únicamente una parte del mismo, sin perjuicio, en este caso, del derecho que

asiste a la corporación a renunciar a la subvención concedida.

2. Las corporaciones beneficiarias harán constar expresamente y de

forma visible en cualquiera de los medios y materiales que utilicen para

la difusión de las actividades subvencionadas, que las mismas se realizan

con la financiación de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional

sobre Drogas, con la utilización del siguiente modelo:

Modelo (Ver imagen página 36092)

3. Los gastos de viajes necesarios para la realización de los programas

se atendrán, en su justificación, a lo estipulado en el Real Decreto 236/1988,

de 4 de marzo, siendo de aplicación en todos los casos, las cuantías

correspondientes al grupo 2 que se encuentren en vigor en cada momento.

4. La entidad beneficiaria estará sometida a las actuaciones de

comprobación a efectuar por la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional

sobre Drogas y a las de control financiero que corresponden a la

Intervención General de la Administración del Estado, debiendo igualmente

la entidad beneficiaria facilitar cuanta información le sea requerida por

el Tribunal de Cuentas, en relación con las ayudas concedidas.

Décimo. Justificación de la subvención.

1. La corporación beneficiaria deberá presentar, antes del 30 de

septiembre de 2000, un informe final sobre el desarrollo y cumplimiento del

programa objeto de subvención, en el que se detallen los resultados

obtenidos como consecuencia de la ejecución del programa, en relación con

todos y cada uno de los puntos descritos en el mismo.

Se acompañará un ejemplar de todos los materiales producidos por

o para los programas subvencionados.

2. Justificación económica. Antes del 30 de septiembre de 2000 la

corporación beneficiaria presentará ante la Mesa de Coordinación de

Adjudicaciones la siguiente documentación:

a) Facturas justificativas de los gastos realizados, emitidas según lo

dispuesto en el Real Decreto 2401/1995, de 18 de diciembre, ordenadas

por conceptos y acompañadas de una relación de los documentos que

se incluyan.

b) Certificación del Secretario de la corporación haciendo constar

la financiación final con que ha contado el programa subvencionado y

los gastos totales habidos en su desarrollo, y sobre si se han recibido

o no otras subvenciones, públicas o privadas, para los programas

subvencionados y relación y aplicación de las mismas, en su caso.

Los justificantes presentados deberán conservarse en la Subdirección

General de Gestión y Relaciones Institucionales de la Delegación del

Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, a disposición de la Intervención

General de la Administración del Estado y Tribunal de Cuentas, por si

fuera requerida su presentación por cualquiera de ellos.

3. Las cantidades asignadas a los conceptos de los distintos programas

subvencionados podrán sufrir desviaciones en una cuantía de hasta un

10 por 100, en más o en menos, respecto a la previsión de gastos a que

se refiere el apartado octavo, cuando las necesidades de ejecución del

programa lo requieran y respetando en todo caso el importe total de la

subvención.

Si fuese necesario superar dicho porcentaje, incluir conceptos de gasto

no contemplados en el programa o transformar o anular los existentes,

será precisa la autorización de la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones.

Dicha autorización deberá solicitarse por escrito antes del 31 de mayo

de 2000, entendiéndose desestimada de no concederse mediante resolución

expresa, que será dictada en el plazo de quince días.

4. Si el gasto efectivamente realizado en el desarrollo del programa

fuese inferior a la subvención concedida, ésta se reducirá a idéntica

cantidad, no pudiendo la subvención superar el gasto realizado, por lo que,

en su caso, se reintegrará la diferencia al Tesoro Público.

Undécimo. Modificación o revocación de lasubvención. Toda

alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la

subvención y, en todo caso, la obtención para los mismos programas de

subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos

o privados, nacionales o internacionales, que deberá ser comunicada a

la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, podrá dar lugar a la

modificaciónoalarevocación de la resolución de concesión.

La entidad beneficiaria quedará sujeta al régimen de infracciones y

sanciones previsto en el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria.

Sin perjuicio de los demás supuestos del artículo 81.9 de la Ley General

Presupuestaria, el incumplimiento de la justificación prevista en el

apartado anterior dará lugar a la iniciación del procedimiento de reintegro

con la exigencia de intereses de demora desde el momento del pago, según

prevé la normativa vigente.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 1 de octubre de 1999.

MAYOR OREJA

ANEXO I

Solicitud de subvención a la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones

para el desarrollo de programas de prevención sobre

drogodependencias (1999)

Don .........................................................,con documento

nacional de identidad número..................................,en su calidad

de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de...................................,

provincia de.........................,con CIF número.........................,

domicilio.................... ....................,teléfono....................

y fax.................................... .

EXPONE, que publicada la Orden de.....de....................de1999

por la que se convocan ayudas económicas a corporaciones locales capitales

de provincia, para el desarrollo de programas de prevención de las

drogodependencias, con cargo al fondo de bienes decomisados por tráfico

de drogas y otros delitos relacionados, en aplicación de la Ley 36/1995,

de 11 de diciembre,

SOLICITA una subvención de............pesetas, para el desarrollo del

programa.................................... ....................................,

que se describe en el anexo II, cuyo coste total estimado es de......pesetas,

para lo que se adjunta la documentación exigida en el apartado tercero

de la citada convocatoria.

En ........................a....de........................de 1999.

Firmado:

Ilmo. Sr. Presidente de la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones. Madrid.

ANEXO II

Programa para el que se solicita subvención de la Mesa de Coordinación

de Adjudicaciones para el desarrollo de programas de prevención sobre

drogodependencias (1999)

1. Datos de identificación de la entidad solicitante:

Ayuntamiento de............................................................

Domicilio.................... ....................,Teléfono....................

Localidad.................. ..................,distrito postal..................

2. Descripción del programa:

1. Denominación del programa.

2. Objetivos del programa.

3. Definición y número de la población destinataria.

4. Actividades, metodología, evaluación y, en su caso, materiales

técnicos a utilizar.

5. Recursos humanos con que se cuenta para desarrollar el programa.

6. Temporalización del desarrollo de las actividades.

7. Presupuesto global del programa y fuentes de financiación.

8. Presupuesto detallado de la subvención solicitada.

..........................a....de ..........................de1999.

(Firma y sello)

Ilmo. Sr. Presidente de la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones. Madrid.

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