La Ley 36/1995, de 11 de diciembre, sobre creación de un fondo
procedente de los bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos
relacionados, ha supuesto la creación de dicho fondo que se nutre, por
un lado, con el producto de aquellos bienes, sus rentas e intereses, efectos
e instrumentos que hayan sido objeto de comiso en aplicación de los
artículos 127 y 374 del Código Penal, aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de
23 de noviembre -o bien en aplicación de los artículos 344 bis, e) y 546
bis f) del derogado Código Penal, texto refundido aprobado por Decreto
3096/1973, de 14 de septiembre y que por sentencia judicial firme se
hayan adjudicado definitivamente al Estado, que sean líquidos o que se
enajenen y liquiden según sus previsiones y, por otro, con el producto
de las sanciones económicas y del comiso previstas en la Ley 3/1996,
de 10 de enero, sobre medidas de control de sustancias químicas
catalogadas susceptibles de envío para la fabricación ilícita de drogas.
Dado que, por un lado, la Ley 36/1995 prevé como destinatarios y
beneficiarios de estos fondos, entre otros, a corporaciones locales, de
acuerdo con las previsiones de los respectivos planes regionales o autonómicos
sobre drogodependencias, y, por otro lado, que los criterios de distribución
para los fondos disponibles en 1999 han sido aprobados por Acuerdo
de Consejo de Ministros de 29 de enero de 1999, se ha considerado oportuno
instrumentar una convocatoria de ayudas para la financiación de
programas de prevención de las drogodependencias. La cuantía del crédito
disponible ha aconsejado concentrar los esfuerzos en el desarrollo
exclusivo de programas de prevención, y no de asistencia y reinserción de
drogodependientes, así como limitar los beneficiarios a los municipios
de las capitales de provincia, al contar los mismos con planes de drogas
y prever que las actuaciones allí desarrolladas tendrán un mayor impacto
y servirán para incitar la adopción de actuaciones similares en otros
municipios; todo ello sin desconocer el esfuerzo que vienen realizando otros
muchos Ayuntamientos en la lucha contra las drogodependencias.
Por todo ello, y a propuesta de la Mesa de Coordinación de
Adjudicaciones, dispongo:
Primero.Objeto. La presente Orden tiene por objeto establecer las
normas por las que ha de regirse el otorgamiento de ayudas económicas
a corporaciones locales capitales de provincia, para el desarrollo de
programas de prevención de las drogodependencias, en régimen de
concurrencia competitiva al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.3 del Real Decreto
2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
procedimiento para concesión de subvenciones públicas.
Los programas subvencionados habrán de desarrollarse desde la
concesión de la subvención hasta el 30 de junio de 2000.
Estas ayudas se regirán por el artículo 81 de la Ley General
Presupuestaria -texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo
1091/1988, de 23 de septiembre-, por el Real Decreto 2225/1993, de 17
de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para
concesión de subvenciones públicas, y por lo dispuesto en la Ley 36/1995,
de 11 de diciembre, en el Real Decreto 864/1997, de 6 de junio, por el
que se aprueba el Reglamento del fondo procedente de bienes decomisados
por tráfico de drogas y otros delitos relacionados en la presente Orden.
Segundo.Solicitantes. Las ayudas económicas reguladas en la
presente Orden podrán ser solicitadas por aquellas corporaciones locales que
reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser capitales de provincia.
b) Tener elaborada una planificación de actuaciones en
drogodependencias en su ámbito territorial.
c) Que dicha planificación esté en consonancia con las previsiones
de su correspondiente plan regional o autonómico de drogodependencias.
Tercero. Documentación exigida. Para formular la solicitud de las
ayudas económicas reguladas en la presente convocatoria deberá
aportarse, por triplicado, la documentación que se expresa a continuación,
sin perjuicio de lo establecido en el apartado f) del artículo 35, de la
Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común:
a) Instancia conforme al modelo que se incorpora como anexo I a
la presente Orden. Dicha instancia deberá suscribirla quien ostente la
representación de la entidad o poder suficiente para ello, debiendo quedar
este extremo acreditado documentalmente.
b) Descripción del programa objeto de la solicitud, de acuerdo,
conforme proceda, con el contenido del anexo II que se incorpora a la presente
Orden, y que habrá de referirse exclusivamente a las acciones a desarrollar
hasta el 30 de junio de 2000.
c) Certificación de que el programa presentado está en consonancia
con las previsiones del correspondiente plan regional o autonómico de
drogodependencias.
d) Certificación del Secretario de la corporación local de que ésta
se halla en disposición de acreditar que se encuentra al corriente en el
cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 del texto refundido
de la Ley General Presupuestaria y disposiciones concordantes.
Cuarto. Presentación de las solicitudes.
1. El plazo de la presentación de solicitudes será de treinta días
naturales contados a partir del siguiente a la fecha de publicación de esta
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
2. La documentación, por triplicado, se dirigirá a la Mesa de
Coordinación de Adjudicaciones (calle Recoletos, 22, 28001 Madrid) y podrá
presentarse en los registros u oficinas previstos en el artículo 38.4 de
la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
3. Si alguna de las solicitudes no acompaña algún documento de los
exigidos en el apartado 3 de esta Orden, u omite algún dato de los
requeridos en los anexos o alguno de los extremos previstos en el artículo 70.1
de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, se requerirá a la corporación que
la hubiera formulado para que, en un plazo no superior a diez días, subsane
las deficiencias u omisiones advertidas, con apercibimiento de que, si así
no lo hiciese, se entenderá por desistido de su petición.
Quinto. Programas afinanciar. Las ayudas, cuyo otorgamiento se
regula en la presente Orden, podrán ser solicitadas, según los criterios
aprobados por Acuerdo de Consejo de Ministros de 29 de enero de 1999,
para financiar los siguientes programas: "Programas de prevención de
nuevas drogas y nuevos patrones de consumo, con especial incidencia en
el alcoholismo, dirigidos prioritariamente a la población juvenil, que
incluyan la generación de alternativas saludables de ocupación del ocio y tiempo
libre".
Sexto. Criterios de valoración. Como criterios de valoración para
la adjudicación de las subvenciones correspondientes a los programas a
financiar que recoge el apartado quinto de la presente Orden, se tendrán
en cuenta:
a) La participación de distintas áreas municipales en su realización.
b) Los programas que propicien la participación social.
c) El aprovechamiento de espacios comunitarios (educativos,
deportivos, culturales, recreativos, ...) para la realización de las actividades que
conforman cada uno de los programas.
d) El desarrollo de las actividades fundamentalmente durante los
fines de semana y en horarios de tarde y noche.
e) El planteamiento de la metodología, gestión y evaluación del
programa o acciones a desarrollar, valorándose especialmente la adecuación
entre los objetivos, las actividades y el presupuesto previsto para el
desarrollo del mismo.
f) La necesidad y oportunidad que justifica la realización del programa
o acciones previstas.
g) La adecuación a los "Criterios básicos de intervención en los
programas de prevención de las drogodependencias", aprobados en la
Comisión Interautonómica de 24 de octubre de 1996 y publicados en "Prevención
de las drogodependencias: Análisis y propuestas de actuación" (editado
por el Ministerio del Interior en 1997).
Séptimo. Tramitación y resolución.
1. La Mesa de Coordinación de Adjudicaciones tramitará los
expedientes, y adoptará la resolución motivada que corresponda, antes del
30 de noviembre de 1999, teniendo en cuenta las características técnicas
de los proyectos presentados y su adecuación a los criterios establecidos
en el apartado sexto de esta Orden.
2. La Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas
ejercerá cuantas actividades de control y verificación de los datos
aportados por las entidades solicitantes crea oportuno realizar.
La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad,
tanto en la solicitud como en el resto de la documentación que se hubiese
presentado, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación
de la ayuda solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades
que pudieran derivarse.
3. El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá
ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones
o ayudas de otros entes públicos o privados nacionales o internacionales,
superen el coste de la actividad a desarrollar por la corporación beneficiaria
de la subvención.
4. Las subvenciones concedidas se publicarán en el tablón de anuncios
de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y de
las distintas Delegaciones del Gobierno y Subdelegaciones del Gobierno,
publicándose, asimismo, extracto de la correspondiente Orden en el
"Boletín Oficial del Estado".
5. Contra la resolución denegatoria total o parcial de la ayuda
solicitada se podrá interponer recurso potestativo de reposición en la forma
y plazo determinados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
6. Transcurrido el plazo máximo establecido en el número 1 de este
apartado, se entenderán desestimadas aquellas solicitudes que no hubiesen
sido expresamente resueltas en dichos plazos, sin perjuicio de la obligación
de la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones de resolver, de tal forma,
las demás solicitudes presentadas en las que no concurran las excepciones
previstas en el párrafo tercero del artículo 42.1 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Octavo. Abono de las ayudas económicas otorgadas.
1. El abono de la subvención concedida se realizará preferentemente
en un solo pago, y siempre según el plan de disposición de fondos del
Tesoro Público, previa presentación por la corporación local de:
a) Certificación de previsión de gastos a que dará lugar el programa,
de acuerdo con las cantidades subvencionadas a cada programa. Esta
previsión de gastos, que estará desglosada por conceptos, deberá ser aprobada
por la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones.
b) Acreditación, en la forma establecida en las Órdenes del Ministerio
de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 ("Boletín Oficial del Estado"
del 30) y de 25 de noviembre de 1987 ("Boletín Oficial del Estado" de
5 de diciembre), de que se encuentran al corriente de sus obligaciones
tributarias y de Seguridad Social.
c) Código de los datos bancarios con que está dado de alta en el
Fichero Central de Terceros de la Dirección General del Tesoro y Política
Financiera, según dispone la Orden de 27 de diciembre de 1995 ("Boletín
Oficial del Estado" de 3 de enero de 1996, del Ministerio de Economía
y Hacienda).
2. La financiación de las subvenciones mencionadas se efectuará con
los créditos afectados a estos fines en los Presupuestos Generales del
Estado para 1999 en el programa 313-G "Plan Nacional sobre Drogas",
incrementados con fondos provenientes de los bienes decomisados por tráfico
de drogas y otros delitos relacionados, según establece la Ley 36/1995.
Noveno. Realización de actividades subvencionadas.
1. La corporación local beneficiaria realizará el programa objeto de
subvención, aun en el supuesto de que haya sido subvencionada
únicamente una parte del mismo, sin perjuicio, en este caso, del derecho que
asiste a la corporación a renunciar a la subvención concedida.
2. Las corporaciones beneficiarias harán constar expresamente y de
forma visible en cualquiera de los medios y materiales que utilicen para
la difusión de las actividades subvencionadas, que las mismas se realizan
con la financiación de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional
sobre Drogas, con la utilización del siguiente modelo:
Modelo (Ver imagen página 36092)
3. Los gastos de viajes necesarios para la realización de los programas
se atendrán, en su justificación, a lo estipulado en el Real Decreto 236/1988,
de 4 de marzo, siendo de aplicación en todos los casos, las cuantías
correspondientes al grupo 2 que se encuentren en vigor en cada momento.
4. La entidad beneficiaria estará sometida a las actuaciones de
comprobación a efectuar por la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional
sobre Drogas y a las de control financiero que corresponden a la
Intervención General de la Administración del Estado, debiendo igualmente
la entidad beneficiaria facilitar cuanta información le sea requerida por
el Tribunal de Cuentas, en relación con las ayudas concedidas.
Décimo. Justificación de la subvención.
1. La corporación beneficiaria deberá presentar, antes del 30 de
septiembre de 2000, un informe final sobre el desarrollo y cumplimiento del
programa objeto de subvención, en el que se detallen los resultados
obtenidos como consecuencia de la ejecución del programa, en relación con
todos y cada uno de los puntos descritos en el mismo.
Se acompañará un ejemplar de todos los materiales producidos por
o para los programas subvencionados.
2. Justificación económica. Antes del 30 de septiembre de 2000 la
corporación beneficiaria presentará ante la Mesa de Coordinación de
Adjudicaciones la siguiente documentación:
a) Facturas justificativas de los gastos realizados, emitidas según lo
dispuesto en el Real Decreto 2401/1995, de 18 de diciembre, ordenadas
por conceptos y acompañadas de una relación de los documentos que
se incluyan.
b) Certificación del Secretario de la corporación haciendo constar
la financiación final con que ha contado el programa subvencionado y
los gastos totales habidos en su desarrollo, y sobre si se han recibido
o no otras subvenciones, públicas o privadas, para los programas
subvencionados y relación y aplicación de las mismas, en su caso.
Los justificantes presentados deberán conservarse en la Subdirección
General de Gestión y Relaciones Institucionales de la Delegación del
Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, a disposición de la Intervención
General de la Administración del Estado y Tribunal de Cuentas, por si
fuera requerida su presentación por cualquiera de ellos.
3. Las cantidades asignadas a los conceptos de los distintos programas
subvencionados podrán sufrir desviaciones en una cuantía de hasta un
10 por 100, en más o en menos, respecto a la previsión de gastos a que
se refiere el apartado octavo, cuando las necesidades de ejecución del
programa lo requieran y respetando en todo caso el importe total de la
subvención.
Si fuese necesario superar dicho porcentaje, incluir conceptos de gasto
no contemplados en el programa o transformar o anular los existentes,
será precisa la autorización de la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones.
Dicha autorización deberá solicitarse por escrito antes del 31 de mayo
de 2000, entendiéndose desestimada de no concederse mediante resolución
expresa, que será dictada en el plazo de quince días.
4. Si el gasto efectivamente realizado en el desarrollo del programa
fuese inferior a la subvención concedida, ésta se reducirá a idéntica
cantidad, no pudiendo la subvención superar el gasto realizado, por lo que,
en su caso, se reintegrará la diferencia al Tesoro Público.
Undécimo. Modificación o revocación de lasubvención. Toda
alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención y, en todo caso, la obtención para los mismos programas de
subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos
o privados, nacionales o internacionales, que deberá ser comunicada a
la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, podrá dar lugar a la
modificaciónoalarevocación de la resolución de concesión.
La entidad beneficiaria quedará sujeta al régimen de infracciones y
sanciones previsto en el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria.
Sin perjuicio de los demás supuestos del artículo 81.9 de la Ley General
Presupuestaria, el incumplimiento de la justificación prevista en el
apartado anterior dará lugar a la iniciación del procedimiento de reintegro
con la exigencia de intereses de demora desde el momento del pago, según
prevé la normativa vigente.
Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 1 de octubre de 1999.
MAYOR OREJA
ANEXO I
Solicitud de subvención a la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones
para el desarrollo de programas de prevención sobre
drogodependencias (1999)
Don .........................................................,con documento
nacional de identidad número..................................,en su calidad
de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de...................................,
provincia de.........................,con CIF número.........................,
domicilio.................... ....................,teléfono....................
y fax.................................... .
EXPONE, que publicada la Orden de.....de....................de1999
por la que se convocan ayudas económicas a corporaciones locales capitales
de provincia, para el desarrollo de programas de prevención de las
drogodependencias, con cargo al fondo de bienes decomisados por tráfico
de drogas y otros delitos relacionados, en aplicación de la Ley 36/1995,
de 11 de diciembre,
SOLICITA una subvención de............pesetas, para el desarrollo del
programa.................................... ....................................,
que se describe en el anexo II, cuyo coste total estimado es de......pesetas,
para lo que se adjunta la documentación exigida en el apartado tercero
de la citada convocatoria.
En ........................a....de........................de 1999.
Firmado:
Ilmo. Sr. Presidente de la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones. Madrid.
ANEXO II
Programa para el que se solicita subvención de la Mesa de Coordinación
de Adjudicaciones para el desarrollo de programas de prevención sobre
drogodependencias (1999)
1. Datos de identificación de la entidad solicitante:
Ayuntamiento de............................................................
Domicilio.................... ....................,Teléfono....................
Localidad.................. ..................,distrito postal..................
2. Descripción del programa:
1. Denominación del programa.
2. Objetivos del programa.
3. Definición y número de la población destinataria.
4. Actividades, metodología, evaluación y, en su caso, materiales
técnicos a utilizar.
5. Recursos humanos con que se cuenta para desarrollar el programa.
6. Temporalización del desarrollo de las actividades.
7. Presupuesto global del programa y fuentes de financiación.
8. Presupuesto detallado de la subvención solicitada.
..........................a....de ..........................de1999.
(Firma y sello)
Ilmo. Sr. Presidente de la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones. Madrid.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid