El artículo 20 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de
Telecomunicaciones, establece que, cuando sea preciso para garantizar el uso
eficaz del espectro radioeléctrico, el Ministerio de Fomento podrá limitar
el número de licencias individuales a otorgar para la prestación de
cualquier categoría de servicios y para el establecimiento o explotación de
redes de telecomunicaciones.
Los sistemas de acceso radio punto multipunto que se utilizan en la
construcción de las redes de acceso de telecomunicaciones son un medio
alternativo para proporcionar la conexión entre el domicilio del cliente
y el punto más cercano de las redes públicas de telecomunicaciones, y
ofrecen una alternativa basada en la utilización del espectro radioeléctrico
al par de cobre, el cable coaxial o la fibra óptica.
El Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, aprobado por Orden
de 22 de julio de 1998 y modificado parcialmente por Orden de 22 de
julio de 1999, atribuye, en la Nota de Utilización Nacional UN-107, la banda
de frecuencias comprendida entre 3,4 y 3,6 GHz para ser utilizada por
el servicio fijo punto a multipunto en redes de acceso radio.
El Ministerio de Fomento, en virtud de lo establecido en el artículo 9
de la Orden de 22 de septiembre de 1998 por la que se establecen el
régimen aplicable a las licencias individuales para servicios y redes de
telecomunicaciones y las condiciones que deben cumplirse por sus titulares
(Orden de licencias individuales), abrió un período de información pública
sobre estas licencias, resultando que hay más interesados en la prestación
de estos servicios que licencias disponibles, por lo cual es necesario acudir
al procedimiento del artículo 21 de la citada Ley General de
Telecomunicaciones, consistente en la aprobación, mediante Orden, del pliego de
cláusulas correspondiente a la categoría de los servicios o de las redes
cuya prestación, instalación o explotación se sujeta a limitación.
En su virtud, dispongo:
Primero.-Se aprueba el pliego de cláusulas administrativas particulares
y de prescripciones técnicas que figura como anexo I de esta Orden, para
la adjudicación de tres licencias individuales, de tipo C2, para el
establecimiento y explotación de redes públicas fijas de acceso radio en la
banda de 3,4 a 3,6 GHz.
Segundo.-Se aprueba el modelo de solicitud de licencia individual que
figura como anexo II de esta Orden.
Tercero.-Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 7 de octubre de 1999.
ARIAS-SALGADO MONTALVO
ANEXO I
Pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas
para la adjudicación por concurso público, mediante procedimiento abierto,
de tres licencias individuales de tipo C2 para el establecimiento y
explotación de redes públicas de acceso radio en la banda de 3,4 a 3,6 GHz
ÍNDICE
Título I. Objeto y régimen jurídico
Cláusula 1. Objeto y definiciones.
Cláusula 2. Título habilitante para el uso del dominio público
radioeléctrico.
Cláusula 3. Régimen jurídico.
Título II. Procedimiento de adjudicación
Capítulo I. Calendario del procedimiento
Cláusula 4. Calendario.
Capítulo II. Presentación de solicitudes
Cláusula 5. Capacidad para presentar solicitudes.
Cláusula 6. Solicitud de otorgamiento de la licencia.
Cláusula 7. Sobre número 1. "Documentación administrativa".
Cláusula 8. Sobre número 2. "Propuesta técnica".
Cláusula 9. Sobre número 3. "Documentación complementaria".
Cláusula 10. Lugar y fecha de presentación de las solicitudes.
Capítulo III. Valoración de las solicitudes
Cláusula 11. Mesa de Contratación.
Cláusula 12. Análisis del contenido del sobre número 1.
Cláusula 13. Acto público de apertura de los sobres números 2 y 3.
Cláusula 14. Requerimiento de información adicional en relación con
los sobres números 2 y 3.
Cláusula 15. Procedimiento de evaluación.
Capítulo IV. Resolución del concurso público
Cláusula 16. Resolución del concurso público.
Cláusula 17. Publicación de la resolución.
Título III. Actuaciones posteriores a la resolución de otorgamiento
de la licencia
Cláusula 18. Garantía del cumplimiento de las obligaciones de servicio
público.
Cláusula 19. Formalización de la licencia.
Cláusula 20. Gastos imputables al titular de la licencia.
Título IV. Régimen de las licencias
Cláusula 21. Plazo de la licencia.
Cláusula 22. Derechos del titular de la licencia.
Cláusula 23. Obligaciones del titular de la licencia.
Cláusula 24. Régimen económico-financiero de la licencia.
Cláusula 25. Explotación del servicio con carácter no exclusivo.
Cláusula 26. Inspección y dirección por la Administración.
Cláusula 27. Modificación de la licencia.
Cláusula 28. Transmisión de la licencia.
Cláusula 29. Revocación de la licencia.
Cláusula 30. Extinción de la licencia.
Título V. Régimen del servicio
Cláusula 31. Características técnicas y plan de frecuencias.
Cláusula 32. Utilización y registro de las frecuencias.
Cláusula 33. Interconexión con redes públicas de telecomunicación.
Cláusula 34. Cobertura y calendarios mínimos.
Cláusula 35. Certificación de equipos.
Cláusula 36. Fecha de inicio de servicio.
TÍTULO I
Objeto y régimen jurídico
Cláusula 1. Objeto y definiciones. El presente pliego tiene por objeto
el establecimiento de las cláusulas administrativas particulares para el
otorgamiento, por concurso público y mediante procedimiento abierto, de
tres licencias individuales de tipo C2 para el establecimiento de redes
públicas fijas de acceso radio en la banda de 3,4 a 3,6 GHz, de ámbito
nacional. Estas licencias no habilitan para la prestación del servicio
telefónico disponible al público.
El titular de la licencia para el establecimiento de una red pública
de acceso radio podrá prestar servicios para los que se requiera
autorización general, siempre que se haya cumplido lo previsto en el artículo
8 de la Orden de licencias.
Estas licencias incluyen el derecho para prestar el servicio de líneas
susceptibles de arrendamiento, en las condiciones previstas en la
cláusula 23 de este pliego.
La banda de frecuencias de funcionamiento de estos sistemas de acceso
radio es la especificada en la Nota de Utilización Nacional UN-107 del
Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, según la cual se destina
la banda 3,4 a 3,6 GHz para estas aplicaciones. En la cláusula 31 se indican
las frecuencias de cada licencia.
Cláusula 2. Título habilitante para el uso del dominio público radio
eléctrico. De acuerdo con lo establecido en los artículos 62 y 63 de la
Ley General de Telecomunicaciones, la licencia individual para el
establecimiento de la red y para la prestación del servicio acceso radio llevará
aparejada la concesión de dominio público radioeléctrico necesaria para
su prestación. Ambos títulos habilitantes deberán ser solicitados
conjuntamente por el interesado y se sustanciarán también conjuntamente por
la Administración, dando lugar a una única resolución.
Las posteriores referencias de este pliego a la licencia se entenderán
realizadas a la licencia individual para el establecimiento de la red de
telecomunicaciones necesaria y para la explotación del servicioyala
concesión administrativa para el uso del espectro radioeléctrico.
Cláusula 3. Régimen jurídico. El régimen jurídico básico de la
licencia para la explotación del servicio acceso radio a cuyas normas queda
sometido el titular de la licencia, está constituido por la Ley 11/1998,
de 24 de abril, General de Telecomunicaciones; la Orden de 22 de
septiembre de 1998 por la que se establecen el régimen aplicable a las licencias
individuales para servicios y redes de telecomunicaciones y las condiciones
que deben cumplirse por sus titulares (en lo sucesivo, Orden de licencias),
así como por las cláusulas establecidas en el presente pliego.
De acuerdo con el artículo 21 de la Ley General de Telecomunicaciones,
la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones
Públicas, será de aplicación en lo relativo a la convocatoria del concurso
público, al pliego de cláusulasyalaformalización y extinción de la licencia.
Sin embargo, no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 162 de
dicha Ley, salvo en lo que se refiera a las obligaciones de servicio público
que en su caso se impongan al titular de la licencia, de acuerdo con lo
establecido en el título III de la Ley General de Telecomunicaciones.
TÍTULO II
Procedimiento de adjudicación
CAPÍTULO I
Calendario del procedimiento
Cláusula 4.Calendario. El procedimiento de adjudicación de estas
licencias se desarrollará con arreglo al calendario que figura en la
convocatoria del concurso, que comprenderá:
1. Plazo de presentación de solicitudes.
2. Plazo para el análisis por la Mesa de Contratación del contenido
del sobre número 1 y decisión acerca de la admisión o el rechazo de
los licitadores.
3. Acto público de apertura de los sobres números 2 y 3.
4. Evaluación de las solicitudes: De conformidad con lo establecido
en las correspondientes cláusulas de este pliego, se procederá a
continuación a la evaluación de las solicitudes por la Mesa de Contratación
y a la elevación de la propuesta de resolución al Ministro de Fomento,
quien adoptará la resolución procedente.
El informe técnico y la propuesta de resolución deberán ser elevados
por la Mesa de Contratación al Ministro de Fomento no más tarde del 29
de diciembre de 1999.
5. Resolución del concurso y otorgamiento de la licencia por el
órgano de contratación: La resolución del concurso público deberá efectuarse
antes del 31 de enero del año 2000. De acuerdo con el artículo 11 de
la Orden de licencias, el plazo máximo para resolver será de ocho meses
desde la convocatoria del concurso.
CAPÍTULO II
Presentación de solicitudes
Cláusula 5. Capacidad para presentar solicitudes. Podrán
presentarse al concurso público las personas físicas o jurídicas que cumplan
con los requisitos establecidos en el artículo 17 de la Ley General de
Telecomunicaciones.
Para que dos o más entidades acudan al concurso público
conjuntamente, cada una de ellas deberá tener su capacidad de obrar conforme
a lo establecido en esta cláusula, debiendo, durante el período previo a
la adjudicación de la licencia, nombrar un representante o apoderado único
de las mismas, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir
las obligaciones que del pliego se deriven.
En todo caso, las entidades que concurran conjuntamente deberán
asumir solidariamente las obligaciones derivadas del presente pliego, así como
también deberán comprometerse en su oferta a que, en caso de resultar
adjudicatarias, se constituirán, antes de la formalización de la licencia,
en una única sociedad u otra persona jurídica que cumpla los requisitos
establecidos por el artículo 17 de la Ley General de Telecomunicaciones
y cuyo objeto social sea la prestación del servicio al que se refiere este
pliego.
Cláusula 6. Solicitud de otorgamiento de la licencia. Los interesados
presentarán la solicitud de otorgamiento de la licencia, firmada, en su
caso, por un representante legal, debidamente apoderado, con sujeción
al modelo que figura como anexo II de la Orden por la que se aprueba
el presente pliego. La presentación de la solicitud presume la aceptación
incondicionada por el interesado de las cláusulas del presente pliego y
la declaración responsable de que reúne todas las condiciones exigidas
en la cláusula 5 anterior.
Cada licitador podrá presentar una única proposición y no podrá, por
lo tanto, suscribir, ni en solitario ni conjuntamente con otro u otros,
ninguna otra proposición. La misma regla se aplicará a cada uno de los
partícipes económicos de cada licitador y en general a cada una de las empresas
que presenten una proposición conjunta.
Una misma persona física o jurídica no podrá ser titular de más de
una de las licencias individuales que se otorguen como consecuencia del
procedimiento que se inicia con esta resolución o de otros derechos de
la misma clase otorgados con anterioridad, ni tener una participación
directa o indirecta que le permita intervenir significativamente en la gestión
de más de una.
A estos efectos, en el momento del otorgamiento de la licencia, se
entenderá que existe la posibilidad de intervenir significativamente en
la gestión cuando se ostente una participación por una de las entidades
o el conjunto de sus accionistas que supere, directa o indirectamente,
el 25 por 100 del capital social de la otra.
Corresponderá, a partir del otorgamiento, a la Comisión del Mercado
de las Telecomunicaciones determinar cuándo se produce la intervención
significativa en la gestión de la sociedad participada.
A la solicitud se acompañarán tres sobres cerrados y firmados por
el representante del solicitante, señalados con los números
1, 2 y 3, haciendo constar en los respectivos sobres:
Sobre número 1. "Documentación administrativa".
Sobre número 2. "Oferta técnica".
Sobre número 3. "Documentación complementaria".
Cláusula 7. Sobre número1. El sobre número 1, relativo a la
"Documentación administrativa", contendrá los documentos que se relacionan
en el artículo 13, apartado A, de la Orden de 22 de septiembre de 1998
de licencias individuales, los cuales podrán ser originales o copias de los
mismos que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente:
1. Documentos que acrediten la capacidad del solicitante: Si se trata
de una persona física, documento nacional de identidad o, en el supuesto
de ciudadanos extranjeros, el documento equivalente. Si se trata de
personas jurídicas, serán los siguientes:
1.1 Para las personas jurídicas españolas: Las escrituras de
constitución de las mismas y, en su caso, las de sus modificaciones debidamente
inscritas en el Registro Mercantil.
1.2 Para las personas jurídicas extranjeras de Estados miembros de
la Unión Europea y de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo: La certificación que acredite la inscripción en los
Registros que, de acuerdo con la legislación aplicable en cada Estado,
sea preceptiva.
1.3 Para el resto de personas jurídicas extranjeras: Certificación
expedida por la respectiva representación diplomática española, en la que se
haga constar que figuran inscritas en el Registro local profesional,
comercial o análogo o, en su defecto, que actúan legalmente y con habitualidad
en el ámbito de las actividades correspondientes.
2. Documentos que acrediten la representación: Los que comparezcan
o firmen solicitudes en nombre de otros deberán presentar poder bastante
al efecto, debidamente inscrito en el Registro Mercantil, y fotocopia
legitimada notarialmente de su documento nacional de identidad o, en el
supuesto de ciudadanos extranjeros, del documento equivalente.
Si el solicitante fuese una persona jurídica extranjera, su representante
deberá aportar el documento que acredite su domiciliación en España.
En este caso, se entenderá que el domicilio del representante coincide
con el domicilio a efectos de notificaciones de la persona representada.
3. El solicitante deberá formular declaración responsable de no estar
incurso en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 20
de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones
Públicas, de acuerdo con la redacción dada al mismo por la Ley 9/1996,
de 15 de enero, en su disposición adicional primera. La prueba de esta
circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en
el artículo 21.5 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
4. Las certificaciones administrativas expedidas por los órganos
competentes o documentos que las sustituyen que acrediten que el solicitante
se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias
y con la Seguridad Social, tal y como establecen los artículos 7 a 9 del
Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley
13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.
5. La acreditación de la solvencia económica y financiera, de acuerdo
con lo indicado en el artículo 16 de la Ley General de Contratos de las
Administraciones Públicas, se deberá realizar mediante la presentación,
si se trata de sociedades, de Balances o extractos de Balances, en el
supuesto de que la publicación de los mismos sea obligatoria en los Estados
en donde aquéllas se encuentran establecidas.
En el supuesto de que no fuese posible esta aportación, por razones
justificadas, se podría acreditar la solvencia económica y financiera
mediante estos otros medios, alternativamente:
a) Informe de instituciones financieras.
b) Declaración relativa a la cifra de negocios global y de los servicios
realizados por la empresa en el curso de los tres últimos ejercicios.
La acreditación de la solvencia técnica o profesional, de acuerdo con
lo indicado en el artículo 19 de la Ley General de Contratos de las
Administraciones Públicas, se deberá realizar mediante la presentación de:
a) Las titulaciones académicas y profesionales de los empresarios
y del personal de dirección de la empresa y, en particular, del personal
que sea responsable del establecimiento y desarrollo del servicio.
b) Una declaración que indique el promedio anual de personal y
plantilla de personal directivo durante los tres últimos años.
c) Una relación de los principales servicios realizados en los últimos
tres años, que incluya importes y beneficiarios de dichos trabajos.
d) Una declaración de los medios de estudio y de investigación de
que disponga la empresa.
6. Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y
Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de
modo directo o indirecto, pudieran surgir de actos realizados al amparo
de la licencia concedida, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional
extranjero que pudiera corresponder al solicitante. Las empresas españolas
no deberán presentar esta declaración.
7. Cuando dos o más entidades presenten una proposición conjunta,
cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad de obrar,
de acuerdo con lo requerido en el apartado 1 de esta cláusula, y deberá
formular, asimismo, el compromiso a que se refiere la cláusula 5 del
presente pliego.
Toda la documentación deberá presentarse en lengua castellana.
Los documentos anteriormente mencionados que se aporten en lengua
extranjera deberán presentarse traducidos oficialmente al castellano.
De conformidad con lo previsto en la Orden de licencias, no procede
la formalización de garantías provisionales al no tener este pliego como
objeto el otorgamiento de un contrato de gestión de servicios públicos.
Las entidades que hayan presentado solicitud durante el período de
información pública, según Resolución de 5 de julio de 1999, que se
estableció por la Secretaría General de Comunicaciones, anunciada en el
"Boletín Oficial del Estado" del 13, podrán indicar en el sobre 1 que la
documentación administrativa correspondiente al concurso es la que ya obra
en poder de la Administración, aportando la documentación
complementaria que corresponda, en su caso.
Cláusula 8. Sobre número 2, "Propuesta técnica". La propuesta
técnica (sobre número 2), firmada por técnico titulado competente en materia
de telecomunicaciones, no podrá exceder de 230 páginas, modelo DIN-A4,
mecanografiadas a doble espacio, con una letra de tamaño no inferior
a 12 puntos. Dichas páginas se distribuirán en los siguientes términos:
Un máximo de 30 páginas se destinará al resumen del contenido del
sobre número 2 al que se refiere el apartado 1 de la presente cláusula.
Un máximo de 200 páginas se destinará al resto de la documentación
que ha de incluirse en el sobre número 2.
El número máximo de páginas establecido en el párrafo que encabeza
la presente cláusula no incluirá los índices ni los anexos de carácter gráfico
o numérico que puedan incorporarse a la propuesta técnica. Las páginas
en las que las propuestas contengan mapas deberán ser del tamaño
correspondiente al modelo DIN-A1.
El solicitante deberá incluir, dentro del sobre número 2, seis ejemplares
de toda la documentación.
La propuesta técnica deberá estar estructurada en tres apartados en
los términos que se indican a continuación:
Apartado 1. Resumen.-Consistirá en un resumen del contenido de
la propuesta técnica que no pasará de 30 páginas, en el que se considerarán
las siguientes cuestiones:
Breve presentación del solicitante. Si se trata de una solicitud conjunta,
de las entidades que la realizan, con especificación de la participación
económica (indicando los distintos porcentajes del total para cada socio).
Descripción de la tecnología a emplear y características básicas de
la topología de la red.
Descripción del plan de frecuencias y espectro radioeléctrico necesario.
Planes y plazos de instalación y puesta en marcha del sistema.
Descripción de las modalidades de acceso y previsiones sobre
calendario de implantación.
Descripción del plan de negocio y estrategia comercial y financiera.
Previsiones sobre creación de empleo.
Apartado 2. Anteproyecto técnico.-El anteproyecto técnico deberá
ajustarse a la Ley General de Telecomunicaciones, a su normativa de
desarrolloyaloespecificado en este pliego.
El anteproyecto técnico se estructurará en los subapartados siguientes:
2.1 Cumplimiento de los requisitos obligatorios: La propuesta habrá
de incluir una declaración responsable del solicitante de que cumplirá
los requisitos que le sean exigibles, en virtud de lo dispuesto en la Ley
General de Telecomunicaciones y en su normativa de desarrollo.
2.2 Plan de cobertura radioeléctrica: El licitador expondrá sus
objetivos y estrategia en relación con la cobertura radioeléctrica, desarrollando,
entre otros, los apartados siguientes:
Niveles de campo eléctrico de referencia, percentiles de tiempo y
ubicaciones, cobertura de interiores, etc.
Procedimiento de cálculos de coberturas, estudios de propagación,
recomendaciones e informes utilizados.
Descripción sobre mapas de escala adecuada de la evolución de la
cobertura durante, al menos, los cuatro primeros años de vigencia de la
concesión.
Configuración y tipos de antena a utilizar.
2.3 Plan de frecuencias:
Descripción del plan de frecuencias a utilizar y las previsiones
debidamente justificadas de necesidades de espectro durante los primeros
cuatro años de vigencia de la licencia.
Criterios generales y procedimientos de optimización del espectro
utilizado.
Soluciones técnicas particulares para la optimización del espectro en
zonas geográficas limitadas con niveles especialmente altos de tráfico.
2.4 Ingeniería y diseño de la red:
Descripción de la tecnología utilizada y sus características técnicas.
Esquema gráfico general de la red con indicación de las diferentes
estaciones fijas, sus emplazamientos geográficos y características
radioeléctricas, así como la descripción y capacidad de los enlaces entre ellos.
En el dimensionamiento de la red se tendrán en cuenta las necesidades
para el lanzamiento del servicio y las previsiones de crecimiento durante
los primeros cuatro años de vigencia de la licencia.
Número mínimo y tipo de estaciones fijas que el licitador se compromete
a instalar y calendario de despliegue durante los primeros cuatro años
de la vigencia de la licencia.
2.5 Plan medio ambiental: La proposición detallará la forma que el
licitador propone minimizar el impacto medioambiental y especialmente
el impacto visual de las instalaciones exteriores.
2.6 Plan de calidad de servicio: En el que se especificarán los
compromisos mínimos de calidad que asume en relación con la prestación
del servicio y el establecimiento de la red.
Se deberán indicar los objetivos de calidad cuyo incumplimiento
permitiría a los abonados ser indemnizados.
2.7 Seguridad y confidencialidad de la red: La propuesta detallará
la forma en la que el solicitante propone garantizar la seguridad de los
datos en su flujo a través de la red y la confidencialidad de las
comunicaciones, así como la seguridad de la información contenida en las bases
de datos del sistema.
Los solicitantes deberán concretar qué facilidades están dispuestos
a suministrar, en función de las características técnicas de la red, para
asegurar la confidencialidad de las comunicaciones y en qué forma pondrán
a disposición de la autoridad competente la información que les pueda
ser solicitada por ésta.
2.8 Plan de conexión con otras redes públicas de telecomunicación:
El solicitante expondrá sus objetivos y estrategias para proporcionar
conexiones con otras redes públicas, en especial con la red telefónica
pública conmutada, incluyendo, en su caso, planes de numeración,
encaminamiento de llamadas, llamadas de emergencia, señalización,
dimensionamiento de enlaces, etc.
El solicitante deberá garantizar el cumplimiento de los requisitos
propios de una red abierta, con garantías de interconexión con otras redes,
interoperabilidad de servicios y compatibilidad de terminales, utilizando
interfaces normalizados internacionalmente, en especial en el ámbito
europeo.
2.9 Plan de sistemas de información y gestión de red: La oferta
indicará:
La forma en la que el solicitante se propone utilizar las tecnologías
de la información para apoyar su negocio en áreas tales como facturación
al usuario, atención al cliente, etc.
La forma en la que el solicitante se propone tratar los acuerdos para
la interconexión con otras redes públicas.
Los planes de aplicación de sistemas de supervisión y gestión de la
red.
2.10 Oferta de servicios: Compromisos y plazos de ejecución.
Apartado 3. Información empresarial y financiera, plan de negocio
y estrategia comercial. El solicitante desarrollará este apartado en los
siguientes subgrupos:
3.1 Información empresarial y financiera: Incluirá una presentación
del solicitante que deberá aportar toda la información concerniente a sus
capacidades empresariales y financieras, desarrollando dicha presentación
en los subgrupos siguientes.
Información económica y financiera del solicitante: Los solicitantes
detallarán, en su caso, la relación de socios y la participación de éstos
en el capital de la sociedad solicitante, aportando información detallada
de cada uno de ellos, o la información equivalente en el caso de otras
personas jurídicas.
Experiencia técnica y profesional del solicitante: Los solicitantes
deberán aportar información sobre su experiencia en tecnologías avanzadas
aplicadas a las redes de telecomunicación, gestión de red, investigación
y desarrollo en proyectos similares y, en definitiva, en la instalación y
explotación de redes de telecomunicaciones, que utilicen el espectro
radioeléctrico y en redes similares a las que son objeto del concurso.
3.2 Plan de negocio: Los solicitantes deberán presentar toda la
información de índole económica de su proyecto, expresando el importe de
las correspondientes cantidades en pesetas constantes y euros, durante
todo el período de vigencia de la licencia. El plan de negocio cubrirá,
al menos, los cuatro primeros años del período de vigencia de la licencia,
aportando información más detallada en lo referente a los dos primeros
años.
El plan de negocio contendrá, al menos, la siguiente información:
Estructura de precios: El licitador describirá su estrategia y la
estructura de precios del servicio.
Plan de inversiones, indicándose las inversiones en activos fijos e
infraestructuras. Se deberán explicitar los compromisos adquiridos y las
garantías a disposición de la Administración en caso de incumplimiento.
Orígenes y fuentes de financiación.
Análisis de rentabilidad.
Análisis de solvencia y liquidez.
3.3 Estrategia comercial: Los solicitantes deberán presentar su
estrategia comercial para los cuatro primeros años de la explotación del servicio,
incluyendo el modelo de contrato que habría de regular sus relaciones
con los clientes de los distintos servicios prestados. Asimismo, se hará
una descripción de su política de atención al cliente.
Entre otros, deberán ser descritos los aspectos siguientes:
Análisis del mercado español y previsión de número de clientes del
servicio, tanto para el conjunto del mercado como su cuota del mismo.
Criterios de selección de sectores de población de interés por el servicio.
Planes de marketing y venta.
Cláusula 9. Sobre número 3, "Documentación complementaria". La
documentación complementaria (sobre número 3) estará estructurada en
los tres apartados que se enumeran a continuación. La expresión de los
compromisos y las garantías correspondientes a cada uno de los apartados
no podrá exceder de 10 páginas, modelo DIN-A4, mecanografiadas a doble
espacio, con una letra de tamaño no inferior a 12 puntos. El número
de páginas mencionado no incluirá los anexos de cualquier tipo que puedan
presentarse como fundamento o complemento de los compromisos y
garantías, así como los índices.
El solicitante deberá incluir dentro del sobre número 3 seis ejemplares
de toda la documentación.
En concreto, la documentación complementaria constará de los tres
apartados siguientes:
Apartado 1. Aportaciones directas e indirectas a la creación de
empleo, tanto relacionadas como no relacionadas con el proyecto:
Compromisos y garantías.
A efectos de un mejor conocimiento de la contribución del solicitante
en esta materia, el empleo se desglosará en las tres secciones siguientes:
a) Empleo directo e indirecto relacionado con el proyecto.
b) Empleo directo e indirecto derivado de la contribución tecnológica
e industrial relacionada con el proyecto.
c) Empleo directo e indirecto derivado de la contribución tecnológica
e industrial no relacionada con el proyecto.
Apartado 2. Aportaciones directas e indirectas al desarrollo
tecnológico e industrial de la economía nacional relacionadas con el
proyecto.-Compromisos y garantías.
Apartado 3. Aportaciones directas e indirectas al desarrollo
tecnológico e industrial de la economía nacional no relacionadas con el proyecto.
Los compromisos correspondientes a los distintos apartados anteriores
habrán de formularse con claridad y precisión, al objeto de evitar las
dudas que pudieran suscitarse acerca de si los mismos han sido cumplidos
o no, con el fin de proceder a la ejecución de las garantías ofrecidas en
relación con ellos. La Mesa de Contratación tendrá en cuenta el grado
de claridad y precisión con el que se hayan formulado los compromisos
en el momento de asignar las puntuaciones correspondientes.
En particular, la información correspondiente a los apartados 2 y 3
deberá incluir, al menos, en relación con cada una de las aportaciones
que se ofrezcan:
Descripción del proyecto (sector, región, etc.).
Acreditación suficiente de haber realizado las actuaciones necesarias
para el desarrollo del proyecto.
Mecanismos que propone el licitador para asegurar el desarrollo del
proyecto.
Compromisos que aporta.
Autorizaciones y aprobaciones legalmente necesarias y de cualquier
índole para el desarrollo del proyecto.
Plan de negocio.
Proyecciones financieras a diez años.
Plan financiero del proyecto.
Plan de creación de puestos de trabajo.
Plan de inversiones en activos fijos.
Valoración económica de la contribución que se ofrece.
En el caso de que la Mesa de Contratación tuviera conocimiento de
que alguna aportación tecnológica o industrial ofrecida por alguno de los
licitadores estuviera ya planeada para su realización, en todo caso, no
la tendrá en cuenta en la valoración.
En relación con las aportaciones a las que se refieren los apartados 2
y 3 del sobre número 3, la Mesa de Contratación valorará positivamente,
entre otras, las circunstancias siguientes:
Que la aportación dé lugar a la producción de bienes destinados a
la exportación.
Que la aportación contribuya al desarrollo de pequeñas y medianas
empresasyalaconsolidación del tejido industrial existente.
Los solicitantes podrán ofrecer cualesquiera tipos de garantías que,
a su juicio, sean idóneas para asegurar el cumplimiento de las aportaciones
ofrecidas. La Mesa de Contratación tendrá en cuenta principalmente en
sus valoraciones las garantías ofrecidas por los licitadores, atribuyendo,
por ejemplo, a los avales valor superior al correspondiente a otras
garantías.
Cláusula 10. Lugar y fecha de presentación de las solicitudes. Los
tres sobres cerrados conteniendo la documentación señalada
anteriormente, dirigidos al Ministro de Fomento, deberán entregarse en el Registro
General de la Secretaría General de Comunicaciones (Palacio de
Comunicaciones, plaza de Cibeles, sin número, 28071 Madrid), o remitirse por
correo, en todo caso, en el plazo estipulado en la convocatoria del concurso,
con arreglo al procedimiento y con sujeción a lo establecido en el
artículo 100 del Reglamento General de Contratación del Estado.
Cuando las proposiciones se envíen por correo deberán dirigirse a
la dirección indicada anteriormente y cumplirán los requisitos señalados
en el artículo 100 del Reglamento General de Contratación del Estado,
debiendo justificar la fecha y la hora de imposición del envío en la oficina
de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la solicitud
mediante fax, télex o telegrama, en el que se consignará el título completo
del concurso público y el nombre del licitador. El fax, télex o telegrama
deberá haberse remitido igualmente dentro del plazo fijado para la
presentación de la solicitud. Para justificar que el envío por correo se hace
dentro de la fecha y hora límites señaladas para la admisión de
proposiciones, se exigirá como medio de prueba que en el texto del fax, télex
o telegrama se haga referencia al número de certificado del envío hecho
por correo.
CAPÍTULO III
Valoración de las solicitudes
Cláusula 11. Mesa de Contratación. La Mesa de Contratación estará
compuesta del modo siguiente:
Presidente: El Subdirector general de Gestión de Recursos Escasos
de Telecomunicaciones.
Vocales:
El Subdirector general de Estudios Técnicos y Económicos de los
Operadores de Telecomunicaciones.
El Jefe del Área de Ingeniería del Espectro Radioeléctrico.
El Consejero técnico de Planificación del Espectro.
Un Abogado del Estado adscrito al Ministerio de Fomento.
Un Delegado de la Intervención General del Estado.
Un Secretario, designado por el Presidente entre funcionarios de la
Secretaría General de Comunicaciones, con nivel mínimo de Jefe de
Servicio.
Cláusula 12. Análisis del contenido del sobre número1. La Mesa
de Contratación examinará la documentación administrativa (sobre
número 1) y resolverá la admisión o el rechazo, en su caso, de los solicitantes
presentados. Si la Mesa observase defectos materiales en la documentación
presentada, podrá conceder un plazo no superior a tres días para que
el licitador subsane el error, bajo apercibimiento expreso de exclusión
del licitador en caso contrario. Tratándose de defectos insubsanables, la
Mesa resolverá en todo caso el rechazo del licitador.
Cláusula 13. Acto público de apertura de los sobres números 2 y 3. A
la hora y fecha especificadas en la Orden de convocatoria del concurso,
tendrá lugar, en el salón de actos del Palacio de Comunicaciones (plaza
de Cibeles, sin número, 28071 Madrid), un acto público en el que la Mesa
de Contratación procederá a la apertura de las propuestas técnicas (sobre
número 2) y de la documentación complementaria (sobre número 3).
Cláusula 14. Requerimiento de información adicional en relación
con los sobres números 2 y 3. La Mesa de Contratación podrá recabar
de los solicitantes la presentación de la información adicional que, a efectos
aclaratorios, estime necesaria en relación con la propuesta técnica y con
la documentación complementaria (sobres números 2 y 3). El solicitante
requerido dispondrá de un plazo de cinco días, computados a partir de
la notificación del requerimiento de la Mesa, para la remisión de la
información recabada.
Cláusula 15. Procedimiento de evaluación. La Mesa evaluará las
proposiciones sobre la base de cuatro grupos de evaluación. Cada propuesta
será calificada asignándosele una puntuación en cada uno de los grupos
que oscilará entre cero y 100 puntos.
Grupo 1: Anteproyecto técnico (apartados 2.2, 2.3 y 2.4 del sobre 2).
Grupo 2: Anteproyecto técnico (apartados 2.5, 2.6, 2.7, 2.8, 2.9 y 2.10
del sobre 2).
Grupo 3: Información empresarial y financiera, plan de negocio y
estrategia comercial (apartados 3.1, 3.2 y 3.3 del sobre 2).
Grupo 4: Aportaciones a la economía nacional: Creación de empleo
y contribución tecnológica e industrial. Compromisos y garantías
(apartados 1, 2 y 3 del sobre 3).
La Mesa evaluará en primer lugar el punto 2.1 del apartado 2 del
sobre número 2, cuyo contenido se detalla en la cláusula 8, quedando
eliminados los solicitantes que no hayan realizado la declaración
responsable allí prevista.
A continuación, se evaluará el resto de la documentación del sobre
número 2 y del sobre número 3, de acuerdo con los grupos y puntuación
especificados en esta cláusula.
Respecto del grupo 1, la Mesa de Contratación valorará con especial
ponderación:
La calidad y la extensión de la cobertura radioeléctrica medida en
niveles de intensidad de campo. Especialmente se tendrá en cuenta el
período de tiempo en el que se completará la cobertura.
Rendimiento espectral.
Número de estaciones base instaladas.
Respecto del grupo 2, la Mesa valorará especialmente el cumplimiento
de requisitos de red abierta con garantías de interconexión con otras redes
públicas.
Respecto del grupo 3, la evaluación se hará sobre el contenido de los
apartados 3 del sobre número 2.
Respecto del grupo 4, se evaluará especialmente el número de empleos
permanentes que se creen, cualificación de los mismos y su destino a
personas pertenecientes a colectivos con mayores dificultades de inserción
en el mercado de trabajo que se contraten.
La Mesa de Contratación valorará además positivamente las
aportaciones que vayan dirigidas a la consecución del objetivo de contribuir
directa e indirectamente al desarrollo del tejido tecnológico e industrial
del sector de las telecomunicaciones.
La Mesa de Contratación valorará positivamente también que la oferta
ayude especialmente a conseguir el objetivo de tener medios alternativos
a los de acceso ya existentes.
Las propuestas que reciban una puntuación inferior a 60 puntos en
cualquiera de los cuatro grupos quedarán automáticamente eliminadas.
CAPÍTULO IV
Resolución del concurso público
Cláusula 16. Resolución del concurso público. Una vez concluido su
trabajo de evaluación descrito en las cláusulas anteriores, la Mesa de
Contratación acordará la propuesta de resolución del concurso público, que
elevará al Ministro de Fomento.
El Ministro de Fomento resolverá el concurso público y notificará tal
resolución a los licitadores.
Conforme al artículo 109 y a la disposición adicional novena de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la
resolución del órgano de contratación pone fin a la vía administrativa.
Cláusula 17. Publicación de laresolución. La resolución del Ministro
de Fomento se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
TÍTULO III
Actuaciones posteriores a la resolución de otorgamiento
de la licencia
Cláusula 18. Garantía del cumplimiento de las obligaciones de
servicio público. De conformidad con el artículo 16.3 de la Orden de licencias,
el Ministro de Fomento podrá exigir la constitución de garantías que
respondan del cumplimiento de las obligaciones de servicio público que, en
su caso, sean impuestas al titular de la licencia.
Cláusula 19. Formalización de la licencia. La licencia se formalizará
en documento administrativo dentro de los treinta días siguientes a la
notificación de la resolución de adjudicación, previa justificación de haber
abonado los gastos de anuncio o anuncios de concurso público y del
cumplimiento, en el momento de la formalización, de los compromisos expresos
que puedan haberse formulado conforme a lo previsto en las cláusulas
8 y 9.
A la licencia que se formalice se unirán como anexos un ejemplar
del presente pliego de bases, así como las mejoras contenidas en la
proposición presentada al concurso público por el adjudicatario, los cuales
serán firmados por éste, considerándose a todos los efectos parte integrante
de la licencia.
La licencia y su titular, así como los datos y circunstancias pertinentes,
quedarán inscritos en el Registro Especial de Titulares de Licencias
Individuales, regulado por Real Decreto 1652/1998, de 24 de julio ("Boletín
Oficial del Estado" número 213, de 5 de septiembre), antes del comienzo
de la explotación del servicio.
Con anterioridad al inicio del servicio, el titular deberá acreditar ante
el Ministerio de Fomento haber presentado, en la Delegación,
Administración u Oficina Liquidadora de Hacienda, la autoliquidación del Impuesto
sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de
conformidad con el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley que regula dicho impuesto
y demás disposiciones aplicables.
Cláusula 20. Gastos imputables al titular de la licencia. Serán de
cuenta del adjudicatario todos los gastos y tributos derivados del concurso
público, así como de la formalización y cumplimiento de la licencia.
Asimismo, serán de cuenta de cada adjudicatario (a partes iguales)
los gastos correspondientes a los anuncios publicados en el "Boletín Oficial
del Estado" y en un diario de difusión nacional relativos al concurso y
a la Resolución de la Secretaría General de Comunicaciones de 9 de agosto
de 1999 mencionada en la cláusula 7.
TÍTULO IV
Régimen de las licencias
Cláusula 21. Plazo de vigencia de las licencias. Cada una de las
licencias se otorgará por un plazo de veinte años, prorrogables por una
sola vez por otros diez a petición del interesado.
El plazo fijado se computará desde el momento de la formalización
de la licencia según lo dispuesto en la cláusula 19.
Si el titular desease prorrogar la licencia conforme a lo previsto en
el párrafo primero de esta cláusula, deberá solicitarlo al Ministerio de
Fomento con al menos tres meses de antelación a la finalización de la
misma. Para el otorgamiento de la prórroga se tendrá en cuenta el grado
de cumplimiento de las presentes bases por el titular durante el período
de la licencia.
Cláusula 22. Derechos del titular de la licencia. Son derechos del
titular de la licencia los definidos con carácter general para los titulares
de licencias tipo C en el artículo 29 de la Orden de licencias individuales.
Adicionalmente, derivado de su utilización del espectro radioeléctrico,
tienen derecho a la protección frente a interferencias perjudiciales en
la banda de frecuencias que les resulte adjudicada, excepción hecha de
lo relativo a condiciones derivadas de los acuerdos de coordinación
transfronterizos con otras Administraciones o de los acuerdos de coordinación
con otros operadores usuarios de esta banda de frecuencias en los límites
de los bloques asignados a cada operador.
También les corresponderán los derechos de ocupación previstos en
el título III de la Ley General de Telecomunicaciones para los titulares
de redes públicas.
Cláusula 23. Obligaciones del titular de la licencia. El titular
cumplirá las siguientes condiciones:
a) Las definidas con carácter general para todo tipo de licencias en
el artículo 5 de la Orden de licencias individuales y para los titulares
de licencias tipo C en el artículo 30 de la citada Orden de licencias
individuales. En la prestación del servicio de líneas susceptibles de
arrendamiento, resultarán de aplicación los apartados 5 y 7 del artículo 30
de dicha Orden.
b) El cumplimiento de las obligaciones de servicio público que
correspondan al titular de las licencias, de conformidad con lo previsto en el
artículo 35.2 de la Ley General de Telecomunicaciones y desarrollada en
los artículos 7, 8 y 9 del Reglamento de Obligaciones de Servicio Público,
aprobado por Real Decreto 1736/1998, de 31 de julio.
c) Tener desplegada su red en el plazo de un año, contado a partir
de la fecha de otorgamiento de licencia, de tal modo que se cubran las
zonas urbanas e intermedias de las ciudades de más de 200.000 habitantes,
en los términos definidos por el Instituto Nacional de Estadística en su
Nomenclátor de la última edición del Censo de Población y Viviendas.
El ámbito geográfico de la licencia es todo el territorio nacional.
No obstante, en aras de un mejor aprovechamiento del espectro
radioeléctrico, cuando transcurridos cinco años de la formalización de la licencia
existieran zonas extensas del territorio nacional en las que el titular no
estuviera prestando servicio, el Ministerio de Fomento podría convocar
concurso para permitir que el espectro radioeléctrico pudiera ser utilizado
por otros operadores en dichas zonas.
Cláusula 24. Régimen económico-financiero de la licencia. El titular
de la licencia deberá satisfacer, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley General de Telecomunicaciones:
a) La tasa anual por licencias individuales para la prestación de
servicios a terceros establecida en el artículo 71 de la Ley General de
Telecomunicaciones o en la normativa que resulte de aplicación. El importe
de dicha tasa, de conformidad con la disposición transitoria tercera del
Real Decreto 1750/1998, de 31 de julio, por el que regulan las tasas
establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones, se fija en el 1,5 por
1.000 de los ingresos brutos de explotación o en la cuantía que resulte
aplicable de conformidad con la legislación vigente en cada momento. Por
ingresos brutos de explotación se entenderán el conjunto de los ingresos
del titular de la licencia derivados de la prestación del servicio objeto
de la presente licencia. A estos efectos, el adjudicatario queda obligado
a facilitar a la Administración, en la forma establecida en el artículo 18
del Real Decreto 1017/1989, de 28 de julio, la declaración de los ingresos
brutos derivados de la explotación del servicio concedido.
b) La tasa anual por reserva de dominio público radioeléctrico
previsto por el artículo 73 de la Ley General de Telecomunicaciones. Para
el cálculo de dicha tasa se estará a lo dispuesto en el artículo 6 de la
Orden de licencias. Dicha tasa se devengará por primera vez en el momento
en el que tenga lugar la reserva del dominio público, coincidente, a todos
los efectos, con la de formalización de la licencia a la que hace referencia
la cláusula 19 del presente pliego, y en años sucesivos, el día 1 de enero,
y no podrá iniciarse la prestación del servicio sobre el correspondiente
segmento de dominio público radioeléctrico hasta que se haya producido
el abono del importe de aquélla.
Todo ello sin perjuicio de los tributos exigibles por las normas fiscales
aplicables por las distintas Administraciones Públicas.
Por otra parte, el titular de la licencia tendrá derecho a percibir el
importe de los precios a satisfacer por los usuarios del servicio conforme
a lo previsto en las presentes cláusulas.
Cláusula 25. Explotación del servicio con carácter no exclusivo y
equilibrio económico-financiero de la licencia. Las licencias para la
prestación del servicio se otorgarán con carácter no exclusivo, pudiendo la
Administración, en aras de una competencia efectiva, otorgar, en el futuro,
nuevas licencias si las disponibilidades de espectro radioeléctrico lo
permitieran.
No supondrá alteración del equilibrio económico-financiero, ni dará
derecho a indemnización por alteración del referido equilibrio, la entrada
de nuevos competidores en la prestación del servicio.
Cláusula 26. Inspección y dirección por la Administración. La
Administración General del Estado, conforme a lo establecido en el artículo
156.3 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, ejercerá
los poderes de policía necesarios para asegurar el cumplimiento de las
obligaciones de servicio público que, en su caso, sean impuestas al titular
de la licencia.
De acuerdo con lo dispuesto en el título VIII de la Ley General de
Telecomunicaciones, la Administración podrá inspeccionar la actividad
del titular de la licencia cuantas veces lo estime oportuno, tanto de oficio
como a consecuencia de petición fundada de persona física o jurídica
legitimada para formularla. La inspección técnica será realizada por
personal designado por la Secretaría General de Comunicaciones. Asimismo,
el titular de la licencia estará obligado a suministrar cuanta información
sobre el funcionamiento del sistema le sea requerida y técnicamente resulte
posible. Los informes elaborados por el órgano de inspección del Ministerio
de Fomento servirán, en su caso, para que éste pueda dar las instrucciones
oportunas al titular de la licencia, el cual estará obligado a cumplirlas,
a efectos de garantizar la prestación correcta y continuada del servicio
y la adecuada y eficaz utilización y protección del dominio público
radioeléctrico.
Cláusula 27. Modificación de la licencia. El Ministro de Fomento
podrá modificar la licencia en los términos y con los efectos previstos
en los artículos 102 y 164 de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas y en el punto 7 de la disposición transitoria cuarta de la Orden
de licencias, sin perjuicio de las facultades que en materia de interpretación
de contratos tiene atribuidas la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones por la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las
Telecomunicaciones.
Cláusula 28. Transmisión de la licencia. Para la transmisión total
o parcial de la licencia se estará a lo dispuesto en la legislación de contratos
de las Administraciones Públicas, en relación al contrato de gestión de
servicios públicos. En todo caso, el futuro titular de la licencia deberá
reunir los requisitos para ser titular de la licencia originaria, siendo preciso
que el transmitente haya gestionado el servicio durante un plazo mínimo
de cuatro años, y la transmisión de la licencia no surtirá efecto en tanto
no se formalice en escritura pública, de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 115 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La Administración del Estado será del todo ajena a las relaciones de toda
índole que el titular de la licencia pueda concertar con terceros con
infracción de lo establecido en la presente cláusula.
En ningún caso podrá adquirir la licencia quien ya fuera titular de
una de ellas o controlase efectivamente la entidad titular.
Cláusula 29. Revocación de la licencia. Cuando el Ministerio de
Fomento o la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en el
ámbito de sus competencias, constate el incumplimiento por parte del titular
de la licencia de alguna de las condiciones impuestas en el presente pliego,
le dirigirá una comunicación, otorgándole el plazo de un mes para que
subsane dicho incumplimiento.
Transcurrido dicho plazo sin que la subsanación se hubiere producido,
se procederá a tramitar el correspondiente expediente de revocación, de
acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas para la resolución de los contratos de gestión
de servicios públicos.
Si el procedimiento corre a cargo de la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones, antes de acordar la revocación de la licencia deberá
preceptivamente oír al Ministerio de Fomento.
Cláusula 30. Extinción de la licencia. La licencia se extinguirá
conforme a lo previsto en los puntos 1. o , 2. o y 3. o del artículo 20 de la Orden
de licencias y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.2 de
la Ley General de Telecomunicaciones, según lo establecido en los artículos
168 y siguientes de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
TÍTULO V
Régimen del servicio
Cláusula 31. Características técnicas y plan de frecuencias. Las
características técnicas del servicio se ajustarán a lo establecido en la
nota UN-107 del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias y en las
presentes cláusulas.
Las frecuencias de las tres licencias objeto del concurso público son
las siguientes:
Nombre de la licencia: SAR-BE1. Frecuencias (MHz): 3.400-3.420
y 3.500-3.520.
Nombre de la licencia: SAR-BE2. Frecuencias (MHz): 3.420-3.440
y 3.520-3.540.
Nombre de la licencia: SAR-BE3. Frecuencias (MHz): 3.440-3.460
y 3.540-3.560.
En el otorgamiento de la concesión de dominio público radioeléctrico
aneja a las licencias, la Secretaría General de Comunicaciones respetará
el orden de prioridad fijado por el solicitante para los distintos bloques
de frecuencias. En caso de existir conflicto entre las prioridades indicadas
por varios solicitantes, la Secretaría General de Comunicaciones resolverá
siguiendo el orden de la puntuación obtenida en el concurso.
En cualquier caso, la autorización de los emplazamientos de las
estaciones fijas quedará condicionada a la ausencia de perturbaciones a otros
servicios radioeléctricos, debidamente autorizados, existentes en sus
proximidades, así como al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia
de servidumbres radioeléctricas aeronáuticas, de medio ambiente, de
ordenación del territorio o de cualquier otra que le resulte de aplicación. La
obtención de los permisos o autorizaciones relacionados con estas materias
serán por cuenta y a cargo del solicitante.
Cláusula 32. Utilización y registro de las frecuencias. El titular de
la licencia vendrá obligado a utilizar el espectro radioeléctrico de forma
eficiente, cumpliendo las disposiciones, normativas y recomendaciones
nacionales e internacionales que garanticen la no interferencia a otros
servicios, la coordinación entre usuarios de la misma banda de frecuencias,
especialmente en los límites nacionales o de los bloques asignados a cada
operador, así como a respetar los acuerdos de coordinación transfronteriza
que para estas bandas de frecuencias alcance la Administración española
con otros países.
El titular de la licencia vendrá obligado, con carácter previo a la puesta
en funcionamiento de la red, a presentar el correspondiente proyecto
técnico, firmado por técnico titulado competente en materia de
telecomunicaciones, a la Secretaría General de Comunicaciones, para su aprobación,
a efectos del correspondiente registro detallado de las frecuencias e
inspección de las estaciones radioeléctricas.
Cláusula 33. Interconexión con redes públicas de
telecomunicación.- El titular de la licencia tendrá los derechos de acceso e interconexión
a las redes públicas de telecomunicación que se recogen en el capítulo IV
del título II de la Ley General de Telecomunicaciones y en el Reglamento
de Interconexión y Numeración.
Dentro del marco general establecido en dicha normativa, el titular
de la licencia negociará con el resto de operadores de redes públicas las
condiciones de interconexión en acuerdos que recojan, al menos, los
aspectos siguientes:
Principios generales de la interconexión.
Descripción de los servicios de interconexión.
Contraprestaciones económicas.
Características técnicas y operativas de la interconexión.
Condiciones de establecimiento y del desarrollo de la interconexión.
Dichos acuerdos de interconexión serán libremente fijados entre las
partes, resolviendo la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones
si no se llegase a un acuerdo satisfactorio entre ellas.
Cláusula 34. Cobertura y calendarios mínimos. El ámbito geográfico
de la licencia es todo el territorio nacional.
Transcurrido un año de la formalización de la licencia, el titular de
la misma estará obligado a tener su red desplegada de tal modo que se
cubran las zonas urbanas e intermedias de las ciudades de más de 200.000
habitantes, en los términos definidos por el Instituto Nacional de
Estadística en su Nomenclátor de la última edición del Censo de Población
y Viviendas.
Cláusula 35. Certificación de equipos. Todos los equipos
transmisores deberán cumplir las especificaciones técnicas aplicables de acuerdo
con lo establecido en el título IV de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General
de Telecomunicaciones, y sus normas de desarrollo; en consecuencia, estos
equipos deberán contar con el certificado de aceptación a que se refiere
el artículo 9 del Reglamento, aprobado por el Real Decreto 1787/1996,
de 19 de julio.
Cláusula 36. Fecha de inicio de servicio. El titular de la licencia
podrá poner en funcionamiento el servicio tan pronto como éste alcance
los requisitos mínimos especificados en la cláusula 34.
En cualquier caso, será requisito indispensable para el comienzo de
la explotación del servicio la inspección satisfactoria de las instalaciones
por el Ministerio de Fomento. Si de dicha inspección se dedujere alguna
anomalía subsanable, el citado órgano podrá ampliar el plazo de puesta
en funcionamiento por el tiempo mínimo preciso para corregir las
anomalías observadas.
ANEXO II
Modelo de solicitud
Don ...................................., con documento nacional de identidad
número...................... (o la referencia al documento procedente en caso
de ser extranjero), en nombre y representación de...............................,
según poder otorgado (en su caso)................................., con domicilio
a efectos de notificaciones en..........................................,enterado de
la convocatoria de concurso público para la adjudicación de tres licencias
para el establecimiento de redes de acceso radio en la banda de 3,4 a
3,6 GHz acordada mediante Orden publicada en el "Boletín Oficial del
Estado" número.................., de .................. de octubre de 1999,
Expone:
Que conoce y acepta incondicionalmente el contenido del pliego de
cláusulas, aprobado por Orden publicada en el "Boletín Oficial del Estado"
número......., de....... deoctubre de 1999, que rige para el citado concurso
público, y que reúne todos los requisitos exigidos para ser titular de la
citada licencia y, a tal efecto, formula la presente solicitud de otorgamiento
de una de las licencias convocadas, así como de la concesión de dominio
público radioeléctrico aneja a la misma.
El orden de preferencia en cuanto a las frecuencias de las licencias
es el siguiente:
1. Licencia SAR-BE.......................................
2. Licencia SAR-BE.......................................
3. Licencia SAR-BE.......................................
En .........................., a ........ de .......................... de1999.
(Firma y sello de la empresa, en su caso.)
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