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Documento BOE-A-1999-20100

Orden de 7 de octubre de 1999 por la que se aprueba el pliego de cláusulas para la adjudicación de tres licencias individuales de tipo C2 para el establecimiento y explotación de redes públicas fijas de acceso radio en la banda de 26 GHz.

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 9 de octubre de 1999, páginas 36099 a 36106 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1999-20100

TEXTO ORIGINAL

El artículo 20 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de

Telecomunicaciones, establece que, cuando sea preciso para garantizar el uso

eficaz del espectro radioeléctrico, el Ministerio de Fomento podrá limitar

el número de licencias individuales a otorgar para la prestación de

cualquier categoría de servicios y para el establecimiento o explotación de

redes de telecomunicaciones.

Los sistemas de acceso radio punto multipunto que se utilizan en la

construcción de las redes de acceso de telecomunicaciones son un medio

alternativo para proporcionar la conexión entre el domicilio del cliente

y el punto más cercano de las redes públicas de telecomunicaciones, y

ofrecen una alternativa basada en la utilización del espectro radioeléctrico

al par de cobre, el cable coaxial o la fibra óptica.

El Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, aprobado por Orden

de 22 de julio de 1998 y modificado parcialmente por Orden de 22 de

julio de 1999, atribuye, en la Nota de Utilización Nacional UN-92, parte

de la banda de frecuencias comprendida entre 24,5 y 26,5 GHz para ser

utilizada por el servicio fijo punto a multipunto en redes de acceso radio.

El Ministerio de Fomento, en virtud de lo establecido en el artículo 9

de la Orden de 22 de septiembre de 1998 por la que se establecen el

régimen aplicable a las licencias individuales para servicios y redes de

telecomunicaciones y las condiciones que deben cumplirse por sus titulares

(Orden de licencias individuales), abrió un período de información pública

sobre estas licencias, resultando que hay más interesados en la prestación

de estos servicios que licencias disponibles, por lo cual es necesario acudir

al procedimiento del artículo 21 de la citada Ley General de

Telecomunicaciones, consistente en la aprobación, mediante Orden, del pliego de

cláusulas correspondiente a la categoría de los servicios o de las redes

cuya prestación, instalación o explotación se sujeta a limitación.

En su virtud, dispongo:

Primero.-Se aprueba el pliego de cláusulas administrativas particulares

y de prescripciones técnicas que figura como anexo I de esta Orden, para

la adjudicación de tres licencias individuales, de tipo C2, para el

establecimiento y explotación de redes públicas fijas de acceso radio en la

banda de 26 GHz.

Segundo.-Se aprueba el modelo de solicitud de licencia individual que

figura como anexo II de esta Orden.

Tercero.-Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 7 de octubre de 1999.

ARIAS-SALGADO MONTALVO

ANEXO I

Pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones

técnicas para la adjudicación por concurso público, mediante procedimiento

abierto, de tres licencias individuales de tipo C2 para el establecimiento

y explotación de redes públicas de acceso radio en la banda de 26 GHz

ÍNDICE

Título I. Objeto y régimen jurídico

Cláusula 1. Objeto y definiciones.

Cláusula 2. Título habilitante para el uso del dominio público

radioeléctrico.

Cláusula 3. Régimen jurídico.

Título II. Procedimiento de adjudicación

Capítulo I. Calendario del procedimiento

Cláusula 4. Calendario.

Capítulo II. Presentación de solicitudes

Cláusula 5. Capacidad para presentar solicitudes.

Cláusula 6. Solicitud de otorgamiento de la licencia.

Cláusula 7. Sobre número 1. "Documentación administrativa".

Cláusula 8. Sobre número 2. "Propuesta técnica".

Cláusula 9. Sobre número 3. "Documentación complementaria".

Cláusula 10. Lugar y fecha de presentación de las solicitudes.

Capítulo III. Valoración de las solicitudes

Cláusula 11. Mesa de Contratación.

Cláusula 12. Análisis del contenido del sobre número 1.

Cláusula 13. Acto público de apertura de los sobres números 2 y 3.

Cláusula 14. Requerimiento de información adicional en relación con

los sobres números 2 y 3.

Cláusula 15. Procedimiento de evaluación.

Capítulo IV. Resolución del concurso público

Cláusula 16. Resolución del concurso público.

Cláusula 17. Publicación de la resolución.

Título III. Actuaciones posteriores a la resolución de otorgamiento

de la licencia

Cláusula 18. Garantía del cumplimiento de las obligaciones de servicio

público.

Cláusula 19. Formalización de la licencia.

Cláusula 20. Gastos imputables al titular de la licencia.

Título IV. Régimen de las licencias

Cláusula 21. Plazo de la licencia.

Cláusula 22. Derechos del titular de la licencia.

Cláusula 23. Obligaciones del titular de la licencia.

Cláusula 24. Régimen económico-financiero de la licencia.

Cláusula 25. Explotación del servicio con carácter no exclusivo.

Cláusula 26. Inspección y dirección por la Administración.

Cláusula 27. Modificación de la licencia.

Cláusula 28. Transmisión de la licencia.

Cláusula 29. Revocación de la licencia.

Cláusula 30. Extinción de la licencia.

Título V. Régimen del servicio

Cláusula 31. Características técnicas y plan de frecuencias.

Cláusula 32. Utilización y registro de las frecuencias.

Cláusula 33. Interconexión con redes públicas de telecomunicación.

Cláusula 34. Cobertura y calendarios mínimos.

Cláusula 35. Certificación de equipos.

Cláusula 36. Fecha de inicio de servicio.

TÍTULO I

Objeto y régimen jurídico

Cláusula 1. Objeto y definiciones. El presente pliego tiene por objeto

el establecimiento de las cláusulas administrativas particulares para el

otorgamiento, por concurso público y mediante procedimiento abierto, de

tres licencias individuales de tipo C2 para el establecimiento de redes

públicas fijas de acceso radio en la banda de 26 GHz, de ámbito nacional.

Estas licencias no habilitan para la prestación del servicio telefónico

disponible al público.

El titular de la licencia para el establecimiento de una red pública

de acceso radio podrá prestar servicios para los que se requiera

autorización general, siempre que se haya cumplido lo previsto en el artículo 8

de la Orden de licencias.

Estas licencias incluyen el derecho para prestar el servicio de líneas

susceptibles de arrendamiento, en las condiciones previstas en la

cláusula 23 de este pliego.

La banda de frecuencias de funcionamiento de estos sistemas de acceso

radio es la especificada en la Nota de Utilización Nacional UN-92 del Cuadro

Nacional de Atribución de Frecuencias, según la cual se destina parte

de la banda 24,5-26,5 GHz para estas aplicaciones. En la cláusula 31 se

indican las frecuencias de cada licencia.

Cláusula 2. Título habilitante para el uso del dominio público

radioeléctrico.- De acuerdo con lo establecido en los artículos 62 y 63 de la

Ley General de Telecomunicaciones, la licencia individual para el

establecimiento de la red y para la prestación del servicio acceso radio llevará

aparejada la concesión de dominio público radioeléctrico necesaria para

su prestación. Ambos títulos habilitantes deberán ser solicitados

conjuntamente por el interesado y se sustanciarán también conjuntamente por

la Administración, dando lugar a una única resolución.

Las posteriores referencias de este pliego a la licencia se entenderán

realizadas a la licencia individual para el establecimiento de la red de

telecomunicaciones necesaria y para la explotación del servicioyala

concesión administrativa para el uso del espectro radioeléctrico.

Cláusula 3. Régimen jurídico. El régimen jurídico básico de la

licencia para la explotación del servicio acceso radio a cuyas normas queda

sometido el licenciatario, está constituido por la Ley 11/1998, de 24 de

abril, General de Telecomunicaciones; la Orden de 22 de septiembre de

1998 por la que se establecen el régimen aplicable a las licencias

individuales para servicios y redes de telecomunicaciones y las condiciones

que deben cumplirse por sus titulares (en lo sucesivo Orden de licencias),

así como por las cláusulas establecidas en el presente pliego.

De acuerdo con el artículo 21 de la Ley General de Telecomunicaciones,

la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones

Públicas, será de aplicación en lo relativo a la convocatoria del concurso

público, al pliego de cláusulasyalaformalización y extinción de la licencia.

Sin embargo, no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 162 de

dicha Ley, salvo en lo que se refiera a las obligaciones de servicio público

que en su caso se impongan al titular de la licencia, de acuerdo con lo

establecido en el título III de la Ley General de Telecomunicaciones.

TÍTULO II

Procedimiento de adjudicación

CAPÍTULO I

Calendario del procedimiento

Cláusula 4.Calendario. El procedimiento de adjudicación de estas

licencias se desarrollará con arreglo al calendario que figura en la

convocatoria del concurso, que comprenderá:

1. Plazo de presentación de solicitudes.

2. Plazo para el análisis por la Mesa de Contratación del contenido

del sobre número 1 y decisión acerca de la admisión o el rechazo de

los licitadores.

3. Acto público de apertura de los sobres números 2 y 3.

4. Evaluación de las solicitudes: De conformidad con lo establecido

en las correspondientes cláusulas de este pliego, se procederá a

continuación a la evaluación de las solicitudes por la Mesa de Contratación

y a la elevación de la propuesta de resolución al Ministro de Fomento,

quien adoptará la resolución procedente.

El informe técnico y la propuesta de resolución deberán ser elevados

por la Mesa de Contratación al Ministro de Fomento no más tarde del

29 de diciembre de 1999.

5. Resolución del concurso y otorgamiento de la licencia por el órgano

de contratación: La resolución del concurso público deberá efectuarse antes

del 26 de enero del año 2000. De acuerdo con el artículo 11 de la Orden

de licencias el plazo máximo para resolver será de ocho meses desde la

convocatoria del concurso.

CAPÍTULO II

Presentación de solicitudes

Cláusula 5. Capacidad para presentar solicitudes. Podrán

presentarse al concurso público las personas físicas o jurídicas que cumplan

con los requisitos establecidos en el artículo 17 de la Ley General de

Telecomunicaciones.

Para que dos o más entidades acudan al concurso público

conjuntamente, cada una de ellas deberá tener su capacidad de obrar conforme

a lo establecido en esta cláusula, debiendo, durante el período previo a

la adjudicación de la licencia, nombrar un representante o apoderado único

de las mismas, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir

las obligaciones que del pliego se deriven.

En todo caso, las entidades que concurran conjuntamente deberán

asumir solidariamente las obligaciones derivadas del presente pliego, así como

también deberán comprometerse en su oferta a que, en caso de resultar

adjudicatarias, se constituirán, antes de la formalización de la licencia,

en una única sociedad u otra persona jurídica que cumpla los requisitos

establecidos por el artículo 17 de la Ley General de Telecomunicaciones

y cuyo objeto social sea la prestación del servicio al que se refiere este

pliego.

Cláusula 6. Solicitud de otorgamiento de la licencia. Los interesados

presentarán la solicitud de otorgamiento de la licencia, firmada, en su

caso, por un representante legal, debidamente apoderado, con sujeción

al modelo que figura como anexo II de la Orden por la que se aprueba

el presente pliego. La presentación de la solicitud presume la aceptación

incondicionada por el interesado de las cláusulas del presente pliego y

la declaración responsable de que reúne todas las condiciones exigidas

en la cláusula 5 anterior.

Cada licitador podrá presentar una única proposición y no podrá, por

lo tanto, suscribir, ni en solitario ni conjuntamente con otro u otros,

ninguna otra proposición. La misma regla se aplicará a cada uno de los

partícipes económicos de cada licitador y en general a cada una de las empresas

que presenten una proposición conjunta.

Una misma persona física o jurídica no podrá ser titular de más de

una de las licencias individuales que se otorguen como consecuencia del

procedimiento que se inicia con esta resolución o de otros derechos de

la misma clase otorgados con anterioridad, ni tener una participación

directa o indirecta que le permita intervenir significativamente en la gestión

de más de una.

A estos efectos, en el momento del otorgamiento de la licencia, se

entenderá que existe la posibilidad de intervenir significativamente en

la gestión cuando se ostente una participación por una de las entidades

o el conjunto de sus accionistas que supere, directa o indirectamente,

el 25 por 100 del capital social de la otra.

Corresponderá, a partir del otorgamiento, a la Comisión del Mercado

de las Telecomunicaciones, determinar cuándo se produce la intervención

significativa en la gestión de la sociedad participada.

A la solicitud se acompañarán tres sobres cerrados y firmados por

el representante del solicitante, señalados con los números

1, 2 y 3, haciendo constar en los respectivos sobres:

Sobre número 1: "Documentación administrativa".

Sobre número 2: "Oferta técnica".

Sobre número 3: "Documentación complementaria".

Cláusula 7. Sobre número1. El sobre número 1, relativo a la

"Documentación administrativa", contendrá los documentos que se relacionan

en el artículo 13, apartado A, de la Orden de 22 de septiembre de 1998

de licencias individuales, los cuales podrán ser originales o copias de los

mismos que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente:

1. Documentos que acrediten la capacidad del solicitante: Si se trata

de una persona física, documento nacional de identidad o, en el supuesto de

ciudadanos extranjeros, el documento equivalente. Si se trata de personas

jurídicas, serán los siguientes:

1.1 Para las personas jurídicas españolas: Las escrituras de

constitución de las mismas y, en su caso, las de sus modificaciones debidamente

inscritas en el Registro Mercantil.

1.2 Para las personas jurídicas extranjeras de Estados miembros de

la Unión Europea y de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio

Económico Europeo: La certificación que acredite la inscripción en los

Registros que, de acuerdo con la legislación aplicable en cada Estado,

sea preceptiva.

1.3 Para el resto de personas jurídicas extranjeras: Certificación

expedida por la respectiva representación diplomática española, en la que se

haga constar que figuran inscritas en el Registro local profesional,

comercial o análogo o, en su defecto, que actúan legalmente y con habitualidad

en el ámbito de las actividades correspondientes.

2. Documentos que acrediten la representación: Los que comparezcan

o firmen solicitudes en nombre de otros deberán presentar poder bastante

al efecto, debidamente inscrito en el Registro Mercantil, y fotocopia

legitimada notarialmente de su documento nacional de identidad o, en el

supuesto de ciudadanos extranjeros, del documento equivalente.

Si el solicitante fuese una persona jurídica extranjera, su representante

deberá aportar el documento que acredite su domiciliación en España.

En este caso, se entenderá que el domicilio del representante coincide

con el domicilio a efectos de notificaciones de la persona representada.

3. El solicitante deberá formular declaración responsable de no estar

incurso en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 20

de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones

Públicas, de acuerdo con la redacción dada al mismo por la Ley 9/1996,

de 15 de enero, en su disposición adicional primera. La prueba de esta

circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en

el artículo 21.5 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

4. Las certificaciones administrativas expedidas por los órganos

competentes o documentos que las sustituyen que acrediten que el solicitante

se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias

y con la Seguridad Social, tal y como establecen los artículos 7 a 9 del

Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley

13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

5. La acreditación de la solvencia económica y financiera, de acuerdo

con lo indicado en el artículo 16 de la Ley General de Contratos de las

Administraciones Públicas, se deberá realizar mediante la presentación,

si se trata de sociedades, de Balances o extractos de Balances, en el

supuesto de que la publicación de los mismos sea obligatoria en los Estados

en donde aquéllas se encuentran establecidas.

En el supuesto de que no fuese posible esta aportación, por razones

justificadas, se podría acreditar la solvencia económica y financiera

mediante estos otros medios, alternativamente:

a) Informe de instituciones financieras.

b) Declaración relativa a la cifra de negocios global y de los servicios

realizados por la empresa en el curso de los tres últimos ejercicios.

La acreditación de la solvencia técnica o profesional, de acuerdo con

lo indicado en el artículo 19 de la Ley General de Contratos de las

Administraciones Públicas, se deberá realizar mediante la presentación de:

a) Las titulaciones académicas y profesionales de los empresarios

y del personal de dirección de la empresa y, en particular, del personal

que sea responsable del establecimiento y desarrollo del servicio.

b) Una declaración que indique el promedio anual de personal y

plantilla de personal directivo durante los tres últimos años.

c) Una relación de los principales servicios realizados en los últimos

tres años, que incluya importes y beneficiarios de dichos trabajos.

d) Una declaración de los medios de estudio y de investigación de

que disponga la empresa.

6. Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y

Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de

modo directo o indirecto, pudieran surgir de actos realizados al amparo

de la licencia concedida, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional

extranjero que pudiera corresponder al solicitante. Las empresas españolas

no deberán presentar esta declaración.

7. Cuando dos o más entidades presenten una proposición conjunta,

cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad de obrar,

de acuerdo con lo requerido en el apartado 1 de esta cláusula, y deberá

formular, asimismo, el compromiso a que se refiere la cláusula 5 del

presente pliego.

Toda la documentación deberá presentarse en lengua castellana.

Los documentos anteriormente mencionados que se aporten en lengua

extranjera deberán presentarse traducidos oficialmente al castellano.

De conformidad con lo previsto en la Orden de licencias, no procede

la formalización de garantías provisionales, al no tener este pliego como

objeto el otorgamiento de un contrato de gestión de servicios públicos.

Las entidades que hayan presentado solicitud durante el período de

información pública según Resolución de 5 de julio de 1999, que se

estableció por la Secretaria General de Comunicaciones, anunciada en el

"Boletín Oficial del Estado" del 13, podrán indicar en el sobre 1 que la

documentación administrativa correspondiente al concurso es la que ya obra

en poder de la Administración, aportando la documentación

complementaria que corresponda, en su caso.

Cláusula 8. Sobre número 2, "Propuesta técnica". La propuesta

técnica (sobre número 2), firmada por técnico titulado competente en materia

de telecomunicaciones, no podrá exceder de 230 páginas, modelo DIN-A4,

mecanografiadas a doble espacio, con una letra de tamaño no inferior

a 12 puntos. Dichas páginas se distribuirán en los siguientes términos:

Un máximo de 30 páginas se destinará al resumen del contenido del

sobre número 2 al que se refiere el apartado 1 de la presente cláusula.

Un máximo de 200 páginas se destinará al resto de la documentación

que ha de incluirse en el sobre número 2.

El número máximo de páginas establecido en el párrafo que encabeza

la presente cláusula no incluirá los índices ni los anexos de carácter gráfico

o numérico que puedan incorporarse a la propuesta técnica. Las páginas

en las que las propuestas contengan mapas deberán ser del tamaño

correspondiente al modelo DIN-A1.

El solicitante deberá incluir, dentro del sobre número 2, seis ejemplares

de toda la documentación.

La propuesta técnica deberá estar estructurada en tres apartados, en

los términos que se indican a continuación:

Apartado 1. Resumen.-Consistirá en un resumen del contenido de

la propuesta técnica, que no pasará de 30 páginas, en el que se considerarán

las siguientes cuestiones:

Breve presentación del solicitante. Si se trata de una solicitud conjunta,

de las entidades que la realizan, con especificación de la participación

económica (indicando los distintos porcentajes del total para cada socio).

Descripción de la tecnología a emplear y características básicas de

la topología de la red.

Descripción del plan de frecuencias y espectro radioeléctrico necesario.

Planes y plazos de instalación y puesta en marcha del sistema.

Descripción de las modalidades de acceso y previsiones sobre

calendario de implantación.

Descripción del plan de negocio y estrategia comercial y financiera.

Previsiones sobre creación de empleo.

Apartado 2. Anteproyecto técnico.-El anteproyecto técnico deberá

ajustarse a la Ley General de Telecomunicaciones, a su normativa de

desarrollo y a lo especificado en este pliego.

El anteproyecto técnico se estructurará en los subapartados siguientes:

2.1 Cumplimiento de los requisitos obligatorios: La propuesta habrá

de incluir una declaración responsable del solicitante de que cumplirá

los requisitos que le sean exigibles, en virtud de lo dispuesto en la Ley

General de Telecomunicaciones y en su normativa de desarrollo.

2.2 Plan de cobertura radioeléctrica: El licitador expondrá sus

objetivos y estrategia en relación con la cobertura radioeléctrica, desarrollando,

entre otros, los apartados siguientes:

Niveles de campo eléctrico de referencia, percentiles de tiempo y

ubicaciones, cobertura de interiores, etc.

Procedimiento de cálculos de coberturas, estudios de propagación,

recomendaciones e informes utilizados.

Descripción sobre mapas de escala adecuada de la evolución de la

cobertura durante, al menos, los cuatro primeros años de vigencia de

la concesión.

Configuración y tipos de antena a utilizar.

2.3 Plan de frecuencias:

Descripción del plan de frecuencias a utilizar y las previsiones

debidamente justificadas de necesidades de espectro durante los primeros

cuatro años de vigencia de la licencia.

Criterios generales y procedimientos de optimización del espectro

utilizado.

Soluciones técnicas particulares para la optimización del espectro en

zonas geográficas limitadas con niveles especialmente altos de tráfico.

2.4 Ingeniería y diseño de la red:

Descripción de la tecnología utilizada y sus características técnicas.

Esquema gráfico general de la red con indicación de las diferentes

estaciones fijas, sus emplazamientos geográficos y características

radioeléctricas, así como la descripción y capacidad de los enlaces entre ellos.

En el dimensionamiento de la red se tendrán en cuenta las necesidades

para el lanzamiento del servicio y las previsiones de crecimiento durante

los primeros cuatro años de vigencia de la licencia.

Número mínimo y tipo de estaciones fijas que el licitador se compromete

a instalar y calendario de despliegue durante los primeros cuatro años

de la vigencia de la licencia.

2.5 Plan medio ambiental: La proposición detallará la forma que el

licitador propone minimizar el impacto medioambiental y especialmente

el impacto visual de las instalaciones exteriores.

2.6 Plan de calidad de servicio: En el que se especificarán los

compromisos mínimos de calidad que asume, en relación con la prestación

del servicio y el establecimiento de la red.

Se deberán indicar los objetivos de calidad cuyo incumplimiento

permitiría a los abonados ser indemnizados.

2.7 Seguridad y confidencialidad de la red: La propuesta detallará

la forma en la que el solicitante propone garantizar la seguridad de los

datos en su flujo a través de la red y la confidencialidad de las

comunicaciones, así como la seguridad de la información contenida en las bases

de datos del sistema.

Los solicitantes deberán concretar qué facilidades están dispuestos

a suministrar, en función de las características técnicas de la red, para

asegurar la confidencialidad de las comunicaciones y en qué forma pondrán

a disposición de la autoridad competente la información que les pueda

ser solicitada por ésta.

2.8 Plan de conexión con otras redes públicas de telecomunicación:

El solicitante expondrá sus objetivos y estrategias para proporcionar

conexiones con otras redes públicas, en especial con la red telefónica

pública conmutada, incluyendo, en su caso, planes de numeración,

encaminamiento de llamadas, llamadas de emergencia, señalización,

dimensionamiento de enlaces, etc.

El solicitante deberá garantizar el cumplimiento de los requisitos

propios de una red abierta, con garantías de interconexión con otras redes,

interoperabilidad de servicios y compatibilidad de terminales, utilizando

interfaces normalizados internacionalmente, en especial, en el ámbito

europeo.

2.9 Plan de sistemas de información y gestión de red: La oferta

indicará:

La forma en la que el solicitante se propone utilizar las tecnologías

de la información para apoyar su negocio en áreas tales como facturación

al usuario, atención al cliente, etc.

La forma en la que el solicitante se propone tratar los acuerdos para

la interconexión con otras redes públicas.

Los planes de aplicación de sistemas de supervisión y gestión de la

red.

2.10 Oferta de servicios: Compromisos y plazos de ejecución.

Apartado 3. Información empresarial y financiera, plan de negocio

y estrategia comercial.-El solicitante desarrollará este apartado en los

siguientes subgrupos:

3.1 Información empresarial y financiera: Incluirá una presentación

del solicitante que deberá aportar toda la información concerniente a sus

capacidades empresariales y financieras, desarrollando dicha presentación

en los subgrupos siguientes.

Información económica y financiera del solicitante: Los solicitantes

detallarán, en su caso, la relación de socios y la participación de éstos

en el capital de la sociedad solicitante, aportando información detallada

de cada uno de ellos, o la información equivalente en el caso de otras

personas jurídicas.

Experiencia técnica y profesional del solicitante: Los solicitantes

deberán aportar información sobre su experiencia en tecnologías avanzadas

aplicadas a las redes de telecomunicación, gestión de red, investigación

y desarrollo en proyectos similares y, en definitiva, en la instalación y

explotación de redes de telecomunicaciones, que utilicen el espectro

radioeléctrico y en redes similares a las que son objeto del concurso.

3.2 Plan de negocio: Los solicitantes deberán presentar toda la

información de índole económica de su proyecto, expresando el importe de

las correspondientes cantidades en pesetas constantes y euros, durante

todo el período de vigencia de la licencia. El plan de negocio cubrirá,

al menos, los cuatro primeros años del período de vigencia de la licencia,

aportando información más detallada en lo referente a los dos primeros

años.

El plan de negocio contendrá, al menos, la siguiente información:

Estructura de precios: El licitador describirá su estrategia y la

estructura de precios del servicio.

Plan de inversiones, indicándose las inversiones en activos fijos e

infraestructuras. Se deberán explicitar los compromisos adquiridos y las

garantías a disposición de la Administración en caso de incumplimiento.

Orígenes y fuentes de financiación.

Análisis de rentabilidad.

Análisis de solvencia y liquidez.

3.3 Estrategia comercial: Los solicitantes deberán presentar su

estrategia comercial para los cuatro primeros años de la explotación del servicio,

incluyendo el modelo de contrato que habría de regular sus relaciones

con los clientes de los distintos servicios prestados. Asimismo, se hará

una descripción de su política de atención al cliente.

Entre otros, deberán ser descritos los aspectos siguientes:

Análisis del mercado español y previsión de número de clientes del

servicio, tanto para el conjunto del mercado como su cuota del mismo.

Criterios de selección de sectores de población de interés por el servicio.

Planes de marketing y venta.

Cláusula 9. Sobre número 3, "Documentación complementaria". La

documentación complementaria (sobre número 3) estará estructurada en

los tres apartados que se enumeran a continuación. La expresión de los

compromisos y las garantías correspondientes a cada uno de los apartados

no podrá exceder de 10 páginas, modelo DIN-A4, mecanografiadas a doble

espacio, con una letra de tamaño no inferior a 12 puntos. El número

de páginas mencionado no incluirá los anexos de cualquier tipo que puedan

presentarse como fundamento o complemento de los compromisos y

garantías, así como los índices. El solicitante deberá incluir dentro del sobre

número 3 seis ejemplares de toda la documentación.

En concreto, la documentación complementaria constará de los tres

apartados siguientes:

Apartado 1. Aportaciones directas e indirectas a la creación de

empleo, tanto relacionadas como no relacionadas con el

proyecto.-Compromisos y garantías.

A efectos de un mejor conocimiento de la contribución del solicitante

en esta materia, el empleo se desglosará en las tres secciones siguientes:

a) Empleo directo e indirecto relacionado con el proyecto.

b) Empleo directo e indirecto derivado de la contribución tecnológica

e industrial relacionada con el proyecto.

c) Empleo directo e indirecto derivado de la contribución tecnológica

e industrial no relacionada con el proyecto.

Apartado 2. Aportaciones directas e indirectas al desarrollo

tecnológico e industrial de la economía nacional relacionadas con el

proyecto.-Compromisos y garantías.

Apartado 3. Aportaciones directas e indirectas al desarrollo

tecnológico e industrial de la economía nacional no relacionadas con el proyecto.

Los compromisos correspondientes a los distintos apartados anteriores

habrán de formularse con claridad y precisión, al objeto de evitar las

dudas que pudieran suscitarse acerca de si los mismos han sido cumplidos

o no, con el fin de proceder a la ejecución de las garantías ofrecidas en

relación con ellos. La Mesa de Contratación tendrá en cuenta el grado

de claridad y precisión con el que se hayan formulado los compromisos

en el momento de asignar las puntuaciones correspondientes.

En particular, la información correspondiente a los apartados 2 y 3

deberá incluir, al menos, en relación con cada una de las aportaciones

que se ofrezcan:

Descripción del proyecto (sector, región, etc.).

Acreditación suficiente de haber realizado las actuaciones necesarias

para el desarrollo del proyecto.

Mecanismos que propone el licitador para asegurar el desarrollo del

proyecto.

Compromisos que aporta.

Autorizaciones y aprobaciones legalmente necesarias y de cualquier

índole para el desarrollo del proyecto.

Plan de negocio.

Proyecciones financieras a diez años.

Plan financiero del proyecto.

Plan de creación de puestos de trabajo.

Plan de inversiones en activos fijos.

Valoración económica de la contribución que se ofrece.

En el caso de que la Mesa de Contratación tuviera conocimiento de

que alguna aportación tecnológica o industrial ofrecida por alguno de los

licitadores estuviera ya planeada para su realización, en todo caso, no

la tendrá en cuenta en la valoración.

En relación con las aportaciones a las que se refieren los apartados 2

y 3 del sobre número 3, la Mesa de Contratación valorará positivamente,

entre otras, las circunstancias siguientes:

Que la aportación dé lugar a la producción de bienes destinados a

la exportación.

Que la aportación contribuya al desarrollo de pequeñas y medianas

empresasyalaconsolidación del tejido industrial existente.

Los solicitantes podrán ofrecer cualesquiera tipos de garantías que,

a su juicio, sean idóneas para asegurar el cumplimiento de las aportaciones

ofrecidas. La Mesa de Contratación tendrá en cuenta principalmente en

sus valoraciones las garantías ofrecidas por los licitadores, atribuyendo,

por ejemplo, a los avales, valor superior al correspondiente a otras

garantías.

Cláusula 10. Lugar y fecha de presentación de las solicitudes. Los

tres sobres cerrados conteniendo la documentación señalada

anteriormente, dirigidos al Ministro de Fomento, deberán entregarse en el Registro

General de la Secretaría General de Comunicaciones (Palacio de

Comunicaciones, plaza de Cibeles, sin número, 28071 Madrid), o remitirse por

correo, en todo caso, en el plazo estipulado en la convocatoria del concurso,

con arreglo al procedimiento y con sujeción a lo establecido en el

artículo 100 del Reglamento General de Contratación del Estado.

Cuando las proposiciones se envíen por correo, deberán dirigirse a

la dirección indicada anteriormente y cumplirán los requisitos señalados

en el artículo 100 del Reglamento General de Contratación del Estado,

debiendo justificar la fecha y la hora de imposición del envío en la oficina

de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la solicitud

mediante fax, télex o telegrama, en el que se consignará el título completo

del concurso público y el nombre del licitador. El fax, télex o telegrama

deberá haberse remitido igualmente dentro del plazo fijado para la

presentación de la solicitud. Para justificar que el envío por correo se hace

dentro de la fecha y hora límites señaladas para la admisión de

proposiciones, se exigirá como medio de prueba que en el texto del fax, télex

o telegrama se haga referencia al número de certificado del envío hecho

por correo.

CAPÍTULO III

Valoración de las solicitudes

Cláusula 11. Mesa de Contratación. La Mesa de Contratación estará

compuesta del modo siguiente:

Presidente: El Subdirector general de Gestión de Recursos Escasos

de Telecomunicaciones.

Vocales:

El Subdirector general de Estudios Técnicos y Económicos de los

Operadores de Telecomunicaciones.

El Jefe del Área de Ingeniería del Espectro Radioeléctrico.

El Consejero técnico de Planificación del Espectro.

Un Abogado del Estado adscrito al Ministerio de Fomento.

Un Delegado de la Intervención General del Estado.

Un Secretario, designado por el Presidente entre funcionarios de la

Secretaría General de Comunicaciones, con nivel mínimo de Jefe de

Servicio.

Cláusula 12. Análisis del contenido del sobre número1. La Mesa

de Contratación examinará la documentación administrativa (sobre

número 1) y resolverá la admisión o el rechazo, en su caso, de los solicitantes

presentados. Si la Mesa observase defectos materiales en la documentación

presentada, podrá conceder un plazo no superior a tres días para que

el licitador subsane el error, bajo apercibimiento expreso de exclusión

del licitador en caso contrario. Tratándose de defectos insubsanables, la

Mesa resolverá en todo caso el rechazo del licitador.

Cláusula 13. Acto público de apertura de los sobres números 2 y

3. A la hora y fecha especificadas en la Orden de convocatoria del concurso,

tendrá lugar, en el salón de actos del Palacio de Comunicaciones (plaza

de Cibeles, sin número, 28071 Madrid), un acto público, en el que la Mesa

de Contratación procederá a la apertura de las propuestas técnicas (sobre

número 2) y de la documentación complementaria (sobre número 3).

Cláusula 14. Requerimiento de información adicional en relación

con los sobres números 2 y 3. La Mesa de Contratación podrá recabar

de los solicitantes la presentación de la información adicional que, a efectos

aclaratorios, estime necesaria en relación con la propuesta técnica y con

la documentación complementaria (sobres números 2 y 3). El solicitante

requerido dispondrá de un plazo de cinco días, computados a partir de

la notificación del requerimiento de la Mesa, para la remisión de la

información recabada.

Cláusula 15. Procedimiento de evaluación. La Mesa evaluará las

proposiciones sobre la base de cuatro grupos de evaluación. Cada propuesta

será calificada asignándosele una puntuación en cada uno de los grupos

que oscilará entre cero y 100 puntos.

Grupo 1: Anteproyecto técnico (apartados 2.2, 2.3 y 2.4 del sobre 2).

Grupo 2: Anteproyecto técnico (apartados 2.5, 2.6, 2.7, 2.8, 2.9 y 2.10

del sobre 2).

Grupo 3: Información empresarial y financiera, plan de negocio y

estrategia comercial (apartados 3.1, 3.2 y 3.3 del sobre 2).

Grupo 4: Aportaciones a la economía nacional: Creación de empleo

y contribución tecnológica e industrial. Compromisos y garantías

(apartados 1, 2 y 3 del sobre 3).

La Mesa evaluará en primer lugar el punto 2.1 del apartado 2 del

sobre número 2, cuyo contenido se detalla en la cláusula 8, quedando

eliminados los solicitantes que no hayan realizado la declaración

responsable allí prevista.

A continuación, se evaluará el resto de la documentación del sobre

número 2 y del sobre número 3, de acuerdo con los grupos y puntuación

especificados en esta cláusula.

Respecto del grupo 1, la Mesa de Contratación valorará con especial

ponderación:

La calidad y la extensión de la cobertura radioeléctrica, medida en

niveles de intensidad de campo. Especialmente, se tendrá en cuenta el

período de tiempo en el que se completará la cobertura.

Rendimiento espectral.

Número de estaciones base instaladas.

Respecto del grupo 2, la Mesa valorará especialmente el cumplimiento

de requisitos de red abierta con garantías de interconexión con otras redes

públicas.

Respecto del grupo 3, la evaluación se hará sobre el contenido de los

apartados 3 del sobre número 2.

Respecto del grupo 4, se evaluará especialmente el número de empleos

permanentes que se creen, cualificación de los mismos y su destino a

personas pertenecientes a colectivos con mayores dificultades de inserción

en el mercado de trabajo que se contraten.

La Mesa de Contratación valorará además positivamente las

aportaciones que vayan dirigidas a la consecución del objetivo de contribuir

directa e indirectamente al desarrollo del tejido tecnológico e industrial

del sector de las telecomunicaciones.

La Mesa de Contratación valorará positivamente también que la oferta

ayude especialmente a conseguir el objetivo de tener medios alternativos

a los de acceso ya existentes.

Las propuestas que reciban una puntuación inferior a 60 puntos en

cualquiera de los cuatro grupos quedarán automáticamente eliminadas.

CAPÍTULO IV

Resolución del concurso público

Cláusula 16. Resolución del concurso público. Una vez concluido su

trabajo de evaluación descrito en las cláusulas anteriores, la Mesa de

Contratación acordará la propuesta de resolución del concurso público, que

elevará al Ministro de Fomento.

El Ministro de Fomento resolverá el concurso público y notificará tal

resolución a los licitadores.

Conforme al artículo 109 y a la disposición adicional novena de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la

resolución del órgano de contratación pone fin a la vía administrativa.

Cláusula 17. Publicación de la resolución. La resolución del Ministro

de Fomento se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

TÍTULO III

Actuaciones posteriores a la resolución de otorgamiento

de la licencia

Cláusula 18. Garantía del cumplimiento de las obligaciones de

servicio público. De conformidad con el artículo 16.3 de la Orden de licencias,

el Ministro de Fomento podrá exigir la constitución de garantías que

respondan del cumplimiento de las obligaciones de servicio público que, en

su caso, sean impuestas al titular de la licencia.

Cláusula 19. Formalización de la licencia. La licencia se formalizará

en documento administrativo dentro de los treinta días siguientes a la

notificación de la resolución de adjudicación, previa justificación de haber

abonado los gastos de anuncio o anuncios de concurso público y del

cumplimiento, en el momento de la formalización, de los compromisos expresos

que puedan haberse formulado conforme a lo previsto en las

cláusulas 8 y 9.

A la licencia que se formalice se unirán como anexos un ejemplar

del presente pliego de bases, así como las mejoras contenidas en la

proposición presentada al concurso público por el adjudicatario, los cuales

serán firmados por éste, considerándose a todos los efectos parte integrante

de la licencia.

La licencia y su titular, así como los datos y circunstancias pertinentes,

quedarán inscritos en el Registro Especial de Titulares de Licencias

Individuales, regulado por Real Decreto 1652/1998, de 24 de julio ("Boletín

Oficial del Estado" número 213, de 5 de septiembre), antes del comienzo

de la explotación del servicio.

Con anterioridad al inicio del servicio, el titular deberá acreditar ante

el Ministerio de Fomento haber presentado, en la Delegación,

Administración u Oficina Liquidadora de Hacienda, la autoliquidación del Impuesto

sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de

conformidad con el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre,

por el que se aprueba el texto refundido de la Ley que regula dicho impuesto

y demás disposiciones aplicables.

Cláusula 20. Gastos imputables al titular de la licencia. Serán de

cuenta del adjudicatario todos los gastos y tributos derivados del concurso

público, así como de la formalización y cumplimiento de la licencia.

Asimismo, serán de cuenta de cada adjudicatario (a partes iguales)

los gastos correspondientes a los anuncios publicados en el "Boletín Oficial

del Estado" y en un diario de difusión nacional, relativos al concurso

y a la Resolución de la Secretaría General de Comunicaciones de 5 de

julio de 1999, mencionada en la cláusula 7.

TÍTULO IV

Régimen de las licencias

Cláusula 21. Plazo de vigencia de las licencias. Cada una de las

licencias se otorgará por un plazo de veinte años prorrogables por una

sola vez por otros diez, a petición del interesado.

El plazo fijado se computará desde el momento de la formalización

de la licencia según lo dispuesto en la cláusula 19.

Si el titular desease prorrogar la licencia conforme a lo previsto en

el párrafo primero de esta cláusula, deberá solicitarlo al Ministerio de

Fomento con al menos tres meses de antelación a la finalización de la

misma. Para el otorgamiento de la prórroga se tendrá en cuenta el grado

de cumplimiento de las presentes bases por el titular durante el período

de la licencia.

Cláusula 22. Derechos del titular de la licencia. Son derechos del

titular de la licencia los definidos con carácter general para los titulares

de licencias tipo C en el artículo 29 de la Orden de licencias individuales.

Adicionalmente, derivado de su utilización del espectro radioeléctrico,

tienen derecho a la protección frente a interferencias perjudiciales en

la banda de frecuencias que les resulte adjudicada, excepción hecha de

lo relativo a condiciones derivadas de los acuerdos de coordinación

transfronterizos con otras Administraciones o de los acuerdos de coordinación

con otros operadores usuarios de esta banda de frecuencias en los límites

de los bloques asignados a cada operador.

También les corresponderán los derechos de ocupación previstos en

el título III de la Ley General de Telecomunicaciones para los titulares

de redes públicas.

Cláusula 23. Obligaciones del titular de la licencia. El titular

cumplirá las siguientes condiciones:

a) Las definidas con carácter general para todo tipo de licencias en

el artículo 5 de la Orden de licencias individuales y para los titulares

de licencias tipo C en el artículo 30 de la citada Orden de licencias

individuales. En la prestación del servicio de líneas susceptibles de

arrendamiento, resultarán de aplicación los apartados 5 y 7 del artículo 30

de dicha Orden.

b) El cumplimiento de las obligaciones del servicio público que

correspondan al titular de las licencias, de conformidad con lo previsto en el

artículo 35.2 de la Ley General de Telecomunicaciones y desarrollada en

los artículos 7, 8 y 9 del Reglamento de Obligaciones de Servicio Público

aprobado por Real Decreto 1736/1998, de 31 de julio.

c) Tener desplegada su red en el plazo de un año, contado a partir

de la fecha de otorgamiento de licencia, de tal modo que se cubran las

zonas urbanas e intermedias de las ciudades de más de 200.000 habitantes,

en los términos definidos por el Instituto Nacional de Estadística en su

Nomenclátor de la última edición del Censo de Población y Viviendas.

El ámbito geográfico de la licencia es todo el territorio nacional.

No obstante, en aras de un mejor aprovechamiento del espectro

radioeléctrico, cuando, transcurridos cinco años de la formalización de la

licencia, existieran zonas extensas del territorio nacional en las que el titular

no estuviera prestando servicio, el Ministerio de Fomento podría convocar

concurso para permitir que el espectro radioeléctrico pudiera ser utilizado

por otros operadores en dichas zonas.

Cláusula 24. Régimen económico-financiero de la licencia. El titular

de la licencia deberá satisfacer, de conformidad con lo dispuesto en la

Ley General de Telecomunicaciones:

a) La tasa anual por licencias individuales para la prestación de

servicios a terceros establecida en el artículo 71 de la Ley General de

Telecomunicaciones o en la normativa que resulte de aplicación. El importe

de dicha tasa, de conformidad con la disposición transitoria tercera del

Real Decreto 1750/1998, de 31 de julio, por el que regulan las tasas

establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones, se fija en el 1,5 por

1.000 de los ingresos brutos de explotación o en la cuantía que resulte

aplicable de conformidad con la legislación vigente en cada momento. Por

ingresos brutos de explotación se entenderán el conjunto de los ingresos

del titular de la licencia derivados de la prestación del servicio objeto

de la presente licencia. A estos efectos, el adjudicatario queda obligado

a facilitar a la Administración, en la forma establecida en el artículo 18

del Real Decreto 1017/1989, de 28 de julio, la declaración de los ingresos

brutos derivados de la explotación del servicio concedido.

b) La tasa anual por reserva de dominio público radioeléctrico

previsto por el artículo 73 de la Ley General de Telecomunicaciones. Para

el cálculo de dicha tasa se estará a lo dispuesto en el artículo 6 de la

Orden de licencias. Dicha tasa se devengará por primera vez en el momento

en el que tenga lugar la reserva del dominio público coincidente, a todos

los efectos, con la de formalización de la licencia a la que hace referencia

la cláusula 19 del presente pliego, y, en años sucesivos, el día 1 de enero,

y no podrá iniciarse la prestación del servicio sobre el correspondiente

segmento de dominio público radioeléctrico hasta que se haya producido

el abono del importe de aquélla.

Todo ello, sin perjuicio de los tributos exigibles por las normas fiscales

aplicables por las distintas Administraciones Públicas.

Por otra parte, el titular de la licencia tendrá derecho a percibir el

importe de los precios a satisfacer por los usuarios del servicio conforme

a lo previsto en las presentes cláusulas.

Cláusula 25. Explotación del servicio con carácter no exclusivo y

equilibrio económico-financiero de la licencia. Las licencias para la

prestación del servicio se otorgarán con carácter no exclusivo, pudiendo la

Administración, en aras de una competencia efectiva, otorgar, en el futuro,

nuevas licencias si las disponibilidades de espectro radioeléctrico lo

permitieran.

No supondrá alteración del equilibrio económico-financiero, ni dará

derecho a indemnización por alteración del referido equilibrio, la entrada

de nuevos competidores en la prestación del servicio.

Cláusula 26. Inspección y dirección por la Administración. La

Administración General del Estado, conforme a lo establecido en el artículo

156.3 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, ejercerá

los poderes de policía necesarios para asegurar el cumplimiento de las

obligaciones de servicio público que, en su caso, sean impuestas al titular

de la licencia.

De acuerdo con lo dispuesto en el título VIII de la Ley General de

Telecomunicaciones, la Administración podrá inspeccionar la actividad

del titular de la licencia cuantas veces lo estime oportuno, tanto de oficio

como a consecuencia de petición fundada de persona física o jurídica

legitimada para formularla. La inspección técnica será realizada por

personal designado por la Secretaría General de Comunicaciones. Asimismo,

el titular de la licencia estará obligado a suministrar cuanta información

sobre el funcionamiento del sistema le sea requerida y técnicamente resulte

posible. Los informes elaborados por el órgano de inspección del Ministerio

de Fomento servirán, en su caso, para que éste pueda dar las instrucciones

oportunas al titular de la licencia, el cual estará obligado a cumplirlas,

a efectos de garantizar la prestación correcta y continuada del servicio

y la adecuada y eficaz utilización y protección del dominio público

radioeléctrico.

Cláusula 27. Modificación de la licencia. El Ministro de Fomento

podrá modificar la licencia en los términos y con los efectos previstos

en los artículos 102 y 164 de la Ley de Contratos de las Administraciones

Públicas y en el punto 7 de la disposición transitoria cuarta de la Orden

de licencias, sin perjuicio de las facultades que en materia de interpretación

de contratos tiene atribuidas la Comisión del Mercado de las

Telecomunicaciones por la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las

Telecomunicaciones.

Cláusula 28. Transmisión de la licencia. Para la transmisión total

o parcial de la licencia se estará a lo dispuesto en la legislación de Contratos

de las Administraciones Públicas, en relación al contrato de gestión de

servicios públicos. En todo caso, el futuro titular de la licencia deberá

reunir los requisitos para ser titular de la licencia originaria, siendo preciso

que el transmitente haya gestionado el servicio durante un plazo mínimo

de cuatro años, y la transmisión de la licencia no surtirá efecto en tanto

no se formalice en escritura pública, de conformidad con lo dispuesto

por el artículo 115 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

La Administración del Estado será del todo ajena a las relaciones de toda

índole que el titular de la licencia pueda concertar con terceros con

infracción de lo establecido en la presente cláusula.

En ningún caso podrá adquirir la licencia quien ya fuera titular de

una de ellas o controlase efectivamente la entidad titular.

Cláusula 29. Revocación de la licencia. Cuando el Ministerio de

Fomento o la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en el

ámbito de sus competencias, constate el incumplimiento por parte del titular

de la licencia de alguna de las condiciones impuestas en el presente pliego,

le dirigirá una comunicación, otorgándole el plazo de un mes para que

subsane dicho incumplimiento.

Transcurrido dicho plazo sin que la subsanación se hubiere producido,

se procederá a tramitar el correspondiente expediente de revocación, de

acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas para la resolución de los contratos de gestión

de servicios públicos.

Si el procedimiento corre a cargo de la Comisión del Mercado de las

Telecomunicaciones, antes de acordar la revocación de la licencia, deberá

preceptivamente oír al Ministerio de Fomento.

Cláusula 30. Extinción de lalicencia. La licencia se extinguirá

conforme a lo previsto en los puntos 1, 2 y 3 del artículo 20 de la Orden

de licencias y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.2 de

la Ley General de Telecomunicaciones, según lo establecido en los artículos

168 y siguientes de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

TÍTULO V

Régimen del servicio

Cláusula 31. Características técnicas y plan de frecuencias. Las

características técnicas del servicio se ajustarán a lo establecido en la

nota UN-92 del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias y en las

presentes cláusulas.

Las frecuencias de las tres licencias objeto del concurso público son

las siguientes:

Nombre de la licencia: SAR-BA1. Frecuencias (MHz): 24.661-24.717

y 25.669-25.725.

Nombre de la licencia: SAR-BA2. Frecuencias (MHz): 24.717-24.773

y 25.725-25.781.

Nombre de la licencia: SAR-BA3. Frecuencias (MHz): 24.773-24.829

y 25.781-25.837.

En el otorgamiento de la concesión de dominio público radioeléctrico

aneja a las licencias, la Secretaría General de Comunicaciones respetará

el orden de prioridad fijado por el solicitante para los distintos bloques

de frecuencias. En caso de existir conflicto entre las prioridades indicadas

por varios solicitantes, la Secretaría General de Comunicaciones resolverá

siguiendo el orden de la puntuación obtenida en el concurso.

En cualquier caso, la autorización de los emplazamientos de las

estaciones fijas quedará condicionada a la ausencia de perturbaciones a otros

servicios radioeléctricos, debidamente autorizados, existentes en sus

proximidades, así como al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia

de servidumbres radioeléctricas aeronáuticas, de medio ambiente, de

ordenación del territorio o de cualquier otra que le resulte de aplicación. La

obtención de los permisos o autorizaciones relacionados con estas materias

serán por cuenta y a cargo del solicitante.

Cláusula 32. Utilización y registro de las frecuencias. El titular de

la licencia vendrá obligado a utilizar el espectro radioeléctrico de forma

eficiente, cumpliendo las disposiciones, normativas y recomendaciones

nacionales e internacionales que garanticen la no interferencia a otros

servicios, la coordinación entre usuarios de la misma banda de frecuencias,

especialmente en los límites nacionales o de los bloques asignados a cada

operador, así como a respetar los acuerdos de coordinación transfronteriza

que para estas bandas de frecuencias alcance la Administración española

con otros países.

El titular de la licencia vendrá obligado, con carácter previo a la puesta

en funcionamiento de la red, a presentar el correspondiente proyecto

técnico, firmado por técnico titulado competente en materia de

telecomunicaciones, a la Secretaría General de Comunicaciones, para su aprobación,

a efectos del correspondiente registro detallado de las frecuencias e

inspección de las estaciones radioeléctricas.

Cláusula 33. Interconexión con redes públicas de

telecomunicación.- El titular de la licencia tendrá los derechos de acceso e interconexión

a las redes públicas de telecomunicación que se recogen en el capítulo IV

del título II de la Ley General de Telecomunicaciones y en el Reglamento

de Interconexión y Numeración.

Dentro del marco general establecido en dicha normativa, el titular

de la licencia negociará con el resto de operadores de redes públicas las

condiciones de interconexión en acuerdos que recojan, al menos, los

aspectos siguientes:

Principios generales de la interconexión.

Descripción de los servicios de interconexión.

Contraprestaciones económicas.

Características técnicas y operativas de la interconexión.

Condiciones de establecimiento y del desarrollo de la interconexión.

Dichos acuerdos de interconexión serán libremente fijados entre las

partes, resolviendo la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones

si no se llegase a un acuerdo satisfactorio entre ellas.

Cláusula 34. Cobertura y calendarios mínimos. El ámbito geográfico

de la licencia es todo el territorio nacional.

Transcurrido un año de la formalización de la licencia, el titular de

la misma estará obligado a tener su red desplegada de tal modo que se

cubran las zonas urbanas e intermedias de las ciudades de más de 200.000

habitantes, en los términos definidos por el Instituto Nacional de

Estadística en su Nomenclátor de la última edición del Censo de Población

y Viviendas.

Cláusula 35. Certificación de equipos. Todos los equipos

transmisores deberán cumplir las especificaciones técnicas aplicables de acuerdo

con lo establecido en el título IV de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General

de Telecomunicaciones y sus normas de desarrollo; en consecuencia, estos

equipos deberán contar con el certificado de aceptación a que se refiere

el artículo 9 del Reglamento, aprobado por el Real Decreto 1787/1996,

de 19 de julio.

Cláusula 36. Fecha de inicio de servicio. El titular de la licencia

podrá poner en funcionamiento el servicio tan pronto como éste alcance

los requisitos mínimos especificados en la cláusula 34.

En cualquier caso, será requisito indispensable para el comienzo de

la explotación del servicio la inspección satisfactoria de las instalaciones

por el Ministerio de Fomento. Si de dicha inspección se dedujere alguna

anomalía subsanable, el citado órgano podrá ampliar el plazo de puesta

en funcionamiento por el tiempo mínimo preciso para corregir las

anomalías observadas.

ANEXO II

Modelo de solicitud

Don.................................................., con documento nacional de

identidad número..................................(o la referencia al documento

procedente en caso de ser extranjero), en nombre y representación

de .......................,según poder otorgado (en su caso).......................,

con domicilio a efectos de notificaciones en.......................................,

enterado de la convocatoria de concurso público para la adjudicación de

tres licencias para el establecimiento de redes de acceso radio en la banda

de 26 GHz acordada mediante Orden publicada en el "Boletín Oficial del

Estado" número..................,de .................. de octubre de 1999.

Expone:

Que conoce y acepta incondicionalmente el contenido del pliego de

cláusulas, aprobado por Orden publicada en el "Boletín Oficial del Estado"

número......., de.......de octubre de 1999, que rige para el citado concurso

público, y que reúne todos los requisitos exigidos para ser titular de la

citada licencia y, a tal efecto, formula la presente solicitud de otorgamiento

de una de las licencias convocadas, así como de la concesión de dominio

público radioeléctrico aneja a la misma.

El orden de preferencia en cuanto a las frecuencias de las licencias

es el siguiente:

1. Licencia SAR-BA.......................................

2. Licencia SAR-BA.......................................

3. Licencia SAR-BA.......................................

En .........................., a ........ de .......................... de1999.

(Firma y sello de la empresa, en su caso.)

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