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Documento BOE-A-1999-20101

Resolución de 23 de septiembre de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio específico 1999 al Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y el Institut Catalá de la Dona sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres.

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 9 de octubre de 1999, páginas 36106 a 36108 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-20101

TEXTO ORIGINAL

Suscrito con fecha 30 de julio de 1999 el Convenio específico 1999

al Convenio de colaboración entre el Instituto de la Mujer y el Institut

Catalá de la Dona sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos

específicamente a las mujeres, y en cumplimiento de lo dispuesto en el

punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado"

del precitado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 23 de septiembre de 1999.-La Secretaria general Técnica, María

Dolores Cospedal García.

ANEXO

Convenio específico 1999 al Convenio de colaboración suscrito entre

Instituto de la Mujer y el Institut Catalá de la Dona sobre cooperación

en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres

En Madrid a 30 de julio de 1999.

SE REÚNEN

De una parte: Doña María Concepción Dancausa Treviño, Directora

general del Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales),

nombrada mediante Real Decreto 1099/1996, de 17 de mayo ("Boletín

Oficial del Estado" número 121, del 18), en nombre y representación del

citado organismo autónomo (Real Decreto 758/1996, de 6 de mayo; Real

Decreto 839/1996, de 10 de mayo; Ley 16/1983, de 24 de octubre; Real

Decreto 774/1997, de 30 de mayo) y, en virtud de lo establecido en el

artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común,

según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación

de la anterior.

Y de otra: Doña Joaquima Alemany i Roca, Presidenta de la Junta

de Gobierno del Institut Catalá de la Dona, organismo autónomo

administrativo adscrito al Departamento de la Presidencia, nombrada por

Decreto 77/1997, en nombre y representación del citado organismo y en

uso de las funciones que le confiere el Decreto 92/1998, de 31 de marzo.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir.

MANIFIESTAN

Primero.-Que el presente Convenio específico se fundamenta en el

Convenio de colaboración suscrito el 18 de febrero de 1997 para llevar

a cabo conjuntamente programas y actuaciones dirigidos a las mujeres

entre el Instituto de la Mujer y el Institut Catalá de la Dona, como

organismos competentes en materia de políticas para las mujeres.

Segundo.-Que de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda

del Convenio de colaboración suscrito el 18 de febrero de 1997, el programa

que se llevará a cabo en el ejercicio de 1999 y que se refleja en el presente

Convenio específico, es conforme con la propuesta elaborada por la

Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día 20 de enero de 1999.

Tercero.-Ambas partes declaran que para la realización de los

programas contenidos en el presente Convenio específico existe crédito

suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos

Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos de la Comunidad

Autónoma de Cataluña.

Cuarto.-Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración

General del Estado y a los órganos de Gobierno de las Comunidades

Autónomas, para celebrar convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito

de sus respectivas competencias; y el artículo 3, apartado uno, letra c)

de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones

Públicas, excluye del ámbito de aplicación de la Ley citada, los convenios

de colaboración que celebre la Administración General del Estado o sus

organismos autónomos con las Comunidades Autónomas.

Consecuentemente, la Administración General del Estado, a través del

organismo autónomo Instituto de la Mujer y la Administración Autonómica

de Cataluña, a través del Institut Catalá de la Dona, están habilitados

para la suscripción de este Convenio específico, el cual quedará fuera

del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones

Públicas, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que

pudieren presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios de

la Ley 13/1995.

Quinto.-Que para el cumplimiento de los fines de interés general y

social que en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen

encomendados la Administración General del Estado, el Instituto de la Mujer del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y la Administración Autonómica

de Cataluña, el Institut Catalá de la Dona, adscrito al Departamento de

la Presidencia, se hace necesaria la colaboración mutua para el desarrollo

de los proyectos que se detallan más adelante.

Por todo lo manifestado y en virtud de lo dispuesto en el artículo 6

de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común y de la cláusula segunda del

Convenio suscrito el día 18 de febrero de 1997, ambas partes acuerdan suscribir

el presente Convenio específico, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-La Administración General del Estado y la Generalitat de

Cataluña realizarán de común acuerdo, en 1999, el siguiente programa

seleccionado:

VII Universidad de Verano de la Mujer.

Se trata de un programa, a ejecutar por ambas partes firmantes

conjuntamente, consistente en la celebración de la VI Universidad de Verano

de la Mujer, bajo la denominación "El siglo de las mujeres en el

Mediterráneo".

Objetivo

El objetivo general que se pretende conseguir es contribuir en los

procesos de paz en general y, especialmente, en los procesos de paz del

Mediterráneo, invitando a participar a mujeres representativas de diversos

países del Mediterráneo.

Organización

Este programa se celebrará en Barcelona, en el presente ejercicio. Se

organizarán seis sesiones de debate, en las que intervendrán mujeres

destacadas de las artes y de las letras. Se prevé que asistirá un número

aproximado de mil personas.

Ambas partes, aportarán los medios personales, materiales y

financieros necesarios para la realización del programa.

Condiciones económicas

Para la realización del programa, el presupuesto total asciende a la

cantidad de 12.492.000 pesetas, de los cuales el Instituto de la Mujer

aportará la cantidad de 6.000.000 de pesetas y el Institut Catalá de la Dona,

aportará, directamente o a través de los acuerdos con otros organismos

y entidades que colaboren en el coste económico del Seminario

Internacional, la cantidad de 6.492.000 pesetas poniendo a disposición la

infraestructura y los medios materiales y humanos necesarios para su celebración.

Ambas cantidades servirán para cubrir los gastos de dirección,

organización, gestión, difusión y seguimiento del Seminario, sin que le sea

exigible al Instituto de la Mujer ninguna otra aportación.

En el caso de que el costo total del programa fuera superior al

estipulado, el Instituto de la Mujer únicamente aportará la cantidad a que

se obliga, corriendo el exceso a cargo del Institut Catalá de la Dona, o

si el coste total fuera inferior al estipulado, la baja repercutirá

proporcionalmente en las cantidades que corresponde aportar a ambos

organismos.

Forma de pago

Todas las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer,

serán abonadas a la firma del presente Convenio.

El Institut Catalá de la Dona, deberá acreditar que el importe total

del programa reseñado en la cláusula segunda, ha sido destinado al

cumplimiento de su objeto, mediante certificado emitido por el/la Interventor/a

del organismo y reintegrar el sobrante, si procediera, antes del 15 de

diciembre de 1999.

El Instituto de la Mujer, una vez firmado el Convenio, aceptará, en

la acreditación de los gastos, los que se hayan realizado para el desarrollo

de las actividades comprometidas, antes de la fecha de la firma de este

documento siempre que se hayan emitido en el ejercicio presupuestario

corriente y amparen actuaciones encaminadas a asegurar el correcto

cumplimiento de los acuerdos alcanzados.

Dotación presupuestaria

La cantidad que corresponde aportar al Instituto de la Mujer, será

abonada con cargo a la aplicación 19.105.323B.226.10 del presupuesto

de gastos del organismo para 1999.

Todas las cantidades que corresponde aportar al Institut Catalá de

la Dona, se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 02.34.226.05

del presupuesto de gastos del organismo para 1999.

Segunda.-En todo el material impreso, así como en la difusión que

se haga del programa, deberá constar la colaboración de ambos organismos

y figurar expresamente sus logotipos.

Tercera.-El seguimiento del programa tal y como establece la cláusula

cuarta del Convenio marco vigente, corresponderá a la Comisión de

Seguimiento.

Además, el Institut Catalá de la Dona, se compromete a entregar al

Instituto de la Mujer una memoria de las actividades realizadas en la

ejecución del Convenio.

Cuarta.-El presente Convenio específico surtirá efectos a partir de

su firma y tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las

obligaciones de cada una de las partes, incluida la obligación de la

acreditación económica del programa por parte del Institut Catalá de la Dona.

Ambas partes, de común acuerdo, podrán prorrogar la vigencia de

este Convenio específico, cuando fuere necesario continuar con la ejecución

de alguno o de algunos de los programas por no haberse concluido en

el plazo inicialmente pactado, siempre que se condicione a la previa

existencia de crédito adecuado y suficiente y así se acuerde con anterioridad

a la fecha de expiración del presente Convenio.

Quinta.-El incumplimiento de las cláusulas del presente Convenio por

cualquiera de las partes, será causa de su extinción, sin perjuicio de lo

establecido en la cláusula siguiente.

El incumplimiento por parte del Instituto de la Mujer, determinará

para éste el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen

a la otra parte. El incumplimiento por parte del Institut Catalá de la Dona,

determinará para ésta la obligación de restituir al Instituto de la Mujer

las cantidades que se hubieran percibido injustificadamente y la de

indemnizar los daños y perjuicios ocasionados.

En ambos casos se respetarán los derechos adquiridos por los terceros

de buena fe.

También será causa de resolución, el mutuo acuerdo y la imposibilidad

sobrevenida de cumplir las actividades descritas.

Sexta.-Este Convenio tiene naturaleza administrativa; se regirá por

las estipulaciones en él contenidas, y en lo no previsto en éstas, así como

para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por los principios

de la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas.

Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden

jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver

las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante

la ejecución del mismo.

Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente

documento, lo firman por duplicadoyaunsolo efecto, en el lugar y fecha

antes indicados.

La Directora general del Instituto de la Mujer, Concepción Dancausa

Treviño.-La Presidenta del Institut Catalá de la Dona, Joaquima Alemany

i Roca.

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