Suscrito con fecha 30 de julio de 1999 el Convenio específico 1999
al Convenio de colaboración entre el Instituto de la Mujer y el Institut
Catalá de la Dona sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos
específicamente a las mujeres, y en cumplimiento de lo dispuesto en el
punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado"
del precitado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 23 de septiembre de 1999.-La Secretaria general Técnica, María
Dolores Cospedal García.
ANEXO
Convenio específico 1999 al Convenio de colaboración suscrito entre
Instituto de la Mujer y el Institut Catalá de la Dona sobre cooperación
en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres
En Madrid a 30 de julio de 1999.
SE REÚNEN
De una parte: Doña María Concepción Dancausa Treviño, Directora
general del Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales),
nombrada mediante Real Decreto 1099/1996, de 17 de mayo ("Boletín
Oficial del Estado" número 121, del 18), en nombre y representación del
citado organismo autónomo (Real Decreto 758/1996, de 6 de mayo; Real
Decreto 839/1996, de 10 de mayo; Ley 16/1983, de 24 de octubre; Real
Decreto 774/1997, de 30 de mayo) y, en virtud de lo establecido en el
artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común,
según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación
de la anterior.
Y de otra: Doña Joaquima Alemany i Roca, Presidenta de la Junta
de Gobierno del Institut Catalá de la Dona, organismo autónomo
administrativo adscrito al Departamento de la Presidencia, nombrada por
Decreto 77/1997, en nombre y representación del citado organismo y en
uso de las funciones que le confiere el Decreto 92/1998, de 31 de marzo.
Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir.
MANIFIESTAN
Primero.-Que el presente Convenio específico se fundamenta en el
Convenio de colaboración suscrito el 18 de febrero de 1997 para llevar
a cabo conjuntamente programas y actuaciones dirigidos a las mujeres
entre el Instituto de la Mujer y el Institut Catalá de la Dona, como
organismos competentes en materia de políticas para las mujeres.
Segundo.-Que de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda
del Convenio de colaboración suscrito el 18 de febrero de 1997, el programa
que se llevará a cabo en el ejercicio de 1999 y que se refleja en el presente
Convenio específico, es conforme con la propuesta elaborada por la
Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día 20 de enero de 1999.
Tercero.-Ambas partes declaran que para la realización de los
programas contenidos en el presente Convenio específico existe crédito
suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos de la Comunidad
Autónoma de Cataluña.
Cuarto.-Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración
General del Estado y a los órganos de Gobierno de las Comunidades
Autónomas, para celebrar convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito
de sus respectivas competencias; y el artículo 3, apartado uno, letra c)
de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones
Públicas, excluye del ámbito de aplicación de la Ley citada, los convenios
de colaboración que celebre la Administración General del Estado o sus
organismos autónomos con las Comunidades Autónomas.
Consecuentemente, la Administración General del Estado, a través del
organismo autónomo Instituto de la Mujer y la Administración Autonómica
de Cataluña, a través del Institut Catalá de la Dona, están habilitados
para la suscripción de este Convenio específico, el cual quedará fuera
del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que
pudieren presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios de
la Ley 13/1995.
Quinto.-Que para el cumplimiento de los fines de interés general y
social que en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen
encomendados la Administración General del Estado, el Instituto de la Mujer del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y la Administración Autonómica
de Cataluña, el Institut Catalá de la Dona, adscrito al Departamento de
la Presidencia, se hace necesaria la colaboración mutua para el desarrollo
de los proyectos que se detallan más adelante.
Por todo lo manifestado y en virtud de lo dispuesto en el artículo 6
de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común y de la cláusula segunda del
Convenio suscrito el día 18 de febrero de 1997, ambas partes acuerdan suscribir
el presente Convenio específico, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-La Administración General del Estado y la Generalitat de
Cataluña realizarán de común acuerdo, en 1999, el siguiente programa
seleccionado:
VII Universidad de Verano de la Mujer.
Se trata de un programa, a ejecutar por ambas partes firmantes
conjuntamente, consistente en la celebración de la VI Universidad de Verano
de la Mujer, bajo la denominación "El siglo de las mujeres en el
Mediterráneo".
Objetivo
El objetivo general que se pretende conseguir es contribuir en los
procesos de paz en general y, especialmente, en los procesos de paz del
Mediterráneo, invitando a participar a mujeres representativas de diversos
países del Mediterráneo.
Organización
Este programa se celebrará en Barcelona, en el presente ejercicio. Se
organizarán seis sesiones de debate, en las que intervendrán mujeres
destacadas de las artes y de las letras. Se prevé que asistirá un número
aproximado de mil personas.
Ambas partes, aportarán los medios personales, materiales y
financieros necesarios para la realización del programa.
Condiciones económicas
Para la realización del programa, el presupuesto total asciende a la
cantidad de 12.492.000 pesetas, de los cuales el Instituto de la Mujer
aportará la cantidad de 6.000.000 de pesetas y el Institut Catalá de la Dona,
aportará, directamente o a través de los acuerdos con otros organismos
y entidades que colaboren en el coste económico del Seminario
Internacional, la cantidad de 6.492.000 pesetas poniendo a disposición la
infraestructura y los medios materiales y humanos necesarios para su celebración.
Ambas cantidades servirán para cubrir los gastos de dirección,
organización, gestión, difusión y seguimiento del Seminario, sin que le sea
exigible al Instituto de la Mujer ninguna otra aportación.
En el caso de que el costo total del programa fuera superior al
estipulado, el Instituto de la Mujer únicamente aportará la cantidad a que
se obliga, corriendo el exceso a cargo del Institut Catalá de la Dona, o
si el coste total fuera inferior al estipulado, la baja repercutirá
proporcionalmente en las cantidades que corresponde aportar a ambos
organismos.
Forma de pago
Todas las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer,
serán abonadas a la firma del presente Convenio.
El Institut Catalá de la Dona, deberá acreditar que el importe total
del programa reseñado en la cláusula segunda, ha sido destinado al
cumplimiento de su objeto, mediante certificado emitido por el/la Interventor/a
del organismo y reintegrar el sobrante, si procediera, antes del 15 de
diciembre de 1999.
El Instituto de la Mujer, una vez firmado el Convenio, aceptará, en
la acreditación de los gastos, los que se hayan realizado para el desarrollo
de las actividades comprometidas, antes de la fecha de la firma de este
documento siempre que se hayan emitido en el ejercicio presupuestario
corriente y amparen actuaciones encaminadas a asegurar el correcto
cumplimiento de los acuerdos alcanzados.
Dotación presupuestaria
La cantidad que corresponde aportar al Instituto de la Mujer, será
abonada con cargo a la aplicación 19.105.323B.226.10 del presupuesto
de gastos del organismo para 1999.
Todas las cantidades que corresponde aportar al Institut Catalá de
la Dona, se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 02.34.226.05
del presupuesto de gastos del organismo para 1999.
Segunda.-En todo el material impreso, así como en la difusión que
se haga del programa, deberá constar la colaboración de ambos organismos
y figurar expresamente sus logotipos.
Tercera.-El seguimiento del programa tal y como establece la cláusula
cuarta del Convenio marco vigente, corresponderá a la Comisión de
Seguimiento.
Además, el Institut Catalá de la Dona, se compromete a entregar al
Instituto de la Mujer una memoria de las actividades realizadas en la
ejecución del Convenio.
Cuarta.-El presente Convenio específico surtirá efectos a partir de
su firma y tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las
obligaciones de cada una de las partes, incluida la obligación de la
acreditación económica del programa por parte del Institut Catalá de la Dona.
Ambas partes, de común acuerdo, podrán prorrogar la vigencia de
este Convenio específico, cuando fuere necesario continuar con la ejecución
de alguno o de algunos de los programas por no haberse concluido en
el plazo inicialmente pactado, siempre que se condicione a la previa
existencia de crédito adecuado y suficiente y así se acuerde con anterioridad
a la fecha de expiración del presente Convenio.
Quinta.-El incumplimiento de las cláusulas del presente Convenio por
cualquiera de las partes, será causa de su extinción, sin perjuicio de lo
establecido en la cláusula siguiente.
El incumplimiento por parte del Instituto de la Mujer, determinará
para éste el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen
a la otra parte. El incumplimiento por parte del Institut Catalá de la Dona,
determinará para ésta la obligación de restituir al Instituto de la Mujer
las cantidades que se hubieran percibido injustificadamente y la de
indemnizar los daños y perjuicios ocasionados.
En ambos casos se respetarán los derechos adquiridos por los terceros
de buena fe.
También será causa de resolución, el mutuo acuerdo y la imposibilidad
sobrevenida de cumplir las actividades descritas.
Sexta.-Este Convenio tiene naturaleza administrativa; se regirá por
las estipulaciones en él contenidas, y en lo no previsto en éstas, así como
para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por los principios
de la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas.
Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver
las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante
la ejecución del mismo.
Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente
documento, lo firman por duplicadoyaunsolo efecto, en el lugar y fecha
antes indicados.
La Directora general del Instituto de la Mujer, Concepción Dancausa
Treviño.-La Presidenta del Institut Catalá de la Dona, Joaquima Alemany
i Roca.
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