Suscrito con fecha 9 de julio de 1999 el Convenio específico 1999 al
Convenio de colaboración entre el Instituto de la Mujer y la Consejería
de Cultura y Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre
cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las
mujeres, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede
la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del precitado Convenio,
que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 23 de septiembre de 1999.-La Secretaria general técnica, María
Dolores Cospedal García.
ANEXO
Convenio específico 1999 al Convenio de colaboración suscrito entre
el Instituto de la Mujer y la Consejería de Cultura y Patrimonio de
la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre cooperación en
programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres
En Madrid a 9 de julio de 1999.
SE REÚNEN
De una parte: Don Francisco Muñoz Ramírez, Consejero de Cultura
y Patrimonio, nombrado mediante Decreto número 28/1995, de 21 de julio,
en nombre y representación del órgano de gobierno de la Comunidad
Autónoma, en uso de las facultades que le confiere la Ley 2/1984, de 7 de
junio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Y de otra parte: Doña María Concepción Dancausa Treviño, Directora
general del Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales),
nombrada mediante Real Decreto 1099/1996, de 17 de mayo ("Boletín
Oficial del Estado" número 121, del 18), en nombre y representación del
citado organismo autónomo (Real Decreto 758/1996, de 6 de mayo; Real
Decreto 839/1996, de 10 de mayo; Ley 16/1983, de 24 de octubre; Real
Decreto 774/1997, de 30 de mayo) y, en virtud de lo establecido en el
artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de
modificación de la anterior.
Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir.
MANIFIESTAN
Primero.-Que el presente convenio específico se fundamenta en el
Convenio de colaboración suscrito el 9 de julio de 1990 para llevar a cabo
conjuntamente programas y actuaciones dirigidos a las mujeres entre el
Instituto de la Mujer y la Consejería de Emigración y Acción Social de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, como organismos competentes
en materia de políticas para las mujeres.
Que en la actualidad, por Decreto 23/1993, de 21 de abril, se le atribuyen
a la Consejería de Cultura y Patrimonio las competencias necesarias para
hacer efectivo el principio de igualdad del hombre y la mujer, a través
de la Dirección General de la Mujer, en el ámbito territorial de la Comunidad
Autónoma.
Por ello, corresponde a la actual Consejería de Cultura y Patrimonio,
ejercer las atribuciones que tiene conferidas en materia de mujer para
dar cumplimiento a los compromisos que se deriven del citado Convenio.
Segundo.-Que, de conformidad con lo establecido en la cláusula
segunda del Convenio de colaboración suscrito el 9 de julio de 1990, los
programas que se llevarán a cabo en el ejercicio de 1999 y que se reflejan
en el presente Convenio específico, son conformes con la propuesta
elaborada por la Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día 11
de enero de 1999.
Tercero.-Que ambas partes declaran que, para la realización de los
programas contenidos en el presente convenio específico, existe crédito
suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Cuarto.-Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración
General del Estado y a los órganos de gobierno de las Comunidades
Autónomas, para celebrar Convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito
de sus respectivas competencias, y el artículo 3, apartado uno, letra c),
de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones
Públicas, excluye del ámbito de aplicación de la Ley citada, los Convenios
de colaboración que celebre la Administración General del Estado o sus
organismos autónomos con las Comunidades Autónomas.
Consecuentemente, la Administración General del Estado, a través del
Organismo Autónomo Instituto de la Mujer y la Administración Autonómica
de Extremadura, a través de la Consejería de Cultura y Patrimonio, están
habilitados para la suscripción de este Convenio específico, el cual quedará
fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas
que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios
de la Ley 13/1995.
Quinto.-Que, para el cumplimiento de los fines de interés general y
social cuya consecución tiene encomendada la Administración General
del Estado, el Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, tiene interés y se hace necesaria la colaboración con la Consejería
de Cultura y Patrimonio, a través de la Dirección General de la Mujer
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para desarrollar los proyectos
que más adelante se reseñan.
Por todo lo manifestado y en virtud de lo dispuesto en el artículo
seis de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común y de la cláusula segunda del
Convenio suscrito el día 9 de julio de 1990, ambas partes acuerdan suscribir
el presente Convenio específico, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-La Administración General del Estado y la Comunidad
Autónoma de Extremadura realizarán en 1999 los siguientes programas
seleccionados de común acuerdo:
1. Estancias de tiempo libre para mujeres solas con hijas e hijos
menores, exclusivamente a su cargo.
Este programa va dirigido a mujeres solas con hijas e hijos menores,
exclusivamente a su cargo, en situación de precariedad económica y social,
y se realizará en el segundo semestre de 1999, en una localidad costera.
Consistirá en la estancia durante diez días en régimen de pensión completa,
con actividades complementarias, tanto para las madres como para sus
hijas/os.
1.1 La Administración General del Estado, a través del Instituto de
la Mujer, se obliga a:
Convocar la concesión de las estancias de tiempo libre que será
publicada en el "Boletín Oficial del Estado".
Contratar los servicios de alojamiento, manutención, póliza de seguro,
cóctel de clausura y transporte al mismo.
Suministrar diverso material de propaganda, relacionado con el
programa.
Conceder a propuesta de la Consejería de Cultura y Patrimonio, a
través de la Dirección General de la Mujer.
1.2 La Consejería de Cultura y Patrimonio, a través de la Dirección
General de la Mujer, se obliga a:
Difundir la convocatoria.
Recibir las solicitudes.
Contratar el transporte de traslado de las personas beneficiarias y
de las monitoras.
Contratar a las monitoras.
Elaborar propuesta de concesión de las beneficiarias, a través de la
Comisión correspondiente, y elevar propuesta a la Directora general del
Instituto de la Mujer, con, al menos, siete días de antelación a la fecha
del inicio de las estancias.
Realizar una memoria de las estancias al finalizar el programa, en
un plazo máximo de dos meses.
1.3 Condiciones económicas: El Instituto de la Mujer cubrirá los gastos
de alojamiento, manutención, póliza de seguro, cóctel de clausura y
transporte en autocar al cóctel, si procediera desplazarse, de las mujeres, de
las/los menores y las monitoras de todo el programa. El importe total
por estos conceptos asciende a 32.513.600 pesetas y será distribuido
proporcionalmente por el número total de personas beneficiarias, incluidas
las monitoras de las Comunidades Autónomas que participan en el
programa, con las excepciones que se recogen en el párrafo tercero.
La Consejería de Cultura y Patrimonio, a través de la Dirección General
de la Mujer, correrá con los gastos de transporte por el traslado de las
personas beneficiarias desde el lugar de procedencia al destino y viceversa,
material para actividades y el pago de las monitoras, por un importe de
2.250.000 pesetas con las excepciones que se recogen en el párrafo tercero.
Los gastos que sobrepasen la cantidad establecida por los mismos
conceptos, correrán por cuenta de la Consejería de Cultura y Patrimonio.
En el supuesto de que, durante los siete días inmediatamente anteriores
de la fecha del inicio de las estancias, se produjeran variaciones referidas
a un número menor de plazas de las adjudicadas a la Consejería de Cultura
y Patrimonio, el Instituto de la Mujer abonará el 50 por 100 del importe
de las plazas no cubiertas y la Consejería de Cultura y Patrimonio, a través
de la Dirección General de la Mujer, abonará el otro 50 por 100,
correspondiente a un día de estancia de las mencionadas plazas.
A las personas beneficiarias se les entregará diverso material
divulgativo relacionado con el programa. Este servicio y su traslado a los hoteles
donde estén hospedadas/os lo contratará el Instituto de la Mujer. Del
importe total del gasto de este concepto, el Instituto de la Mujer aportará la
cantidad de 486.000 pesetas, que será distribuida proporcionalmente con
el número de mujeres entre las Comunidades Autónomas que participen
en el programa.
La Consejería de Cultura y Patrimonio, a través de la Dirección General
de la Mujer, aportará la cantidad de 100.000 pesetas. Las cantidades que
correspondan aportar serán abonadas directamente por cada organismo
a la empresa suministradora.
2. Formación para mujeres.
2.1 Acciones: Se van a promover conjuntamente acciones formativas
dirigidas a colectivos de mujeres desempleadas, durante el presente
ejercicio.
2.2 Objetivos: Los objetivos que se pretenden conseguir, entre otros,
son mejorar la cualificación, adaptar la formación a las necesidades del
mercado de trabajo, diversificar la formación, proporcionar formación
especializada.
2.3 Cursos: De este proyecto formativo, se llevarán a cabo, en el ámbito
territorial de la Comunidad Autónoma, los cursos siguientes:
Tres cursos dirigidos a mujeres desempleadas, uno sobre gestión
medioambiental, un curso sobre nuevas tecnologías de la comunicación
y otro curso sobre servicios de proximidad.
Dos seminarios sobre técnicas de búsqueda de empleo y orientación
profesional.
2.4 Organización: Ambas partes aportarán los medios personales,
materiales y financieros necesarios para la celebración de los cursos.
2.5 Condiciones económicas: El Instituto de la Mujer aportará la
cantidad de 15.700.000 pesetas para cubrir los gastos que se deriven de la
organización y ejecución del curso y la Consejería de Cultura y Patrimonio,
a través de la Dirección General de la Mujer, se hará cargo de los gastos
que se deriven de la selección de las beneficiarias y del seguimiento de
los cursos.
3. Equipamiento de un centro de mujeres.
3.1 Ambas partes se comprometen a colaborar conjuntamente en el
equipamiento de mobiliario y material informático del Centro Regional
de Atención a la Mujer de Cáceres, cuya titularidad corresponde a la
Consejería de Cultura y Patrimonio.
Este centro, que está destinado a cubrir la necesidad de las mujeres
de Cáceres, dispone de tres grandes espacios: Un centro de documentación,
información y orientación; un centro de formación, encuentros y
participación, y un centro de acogida para mujeres víctimas de violencia.
3.2 Corresponderá a la Consejería de Cultura y Patrimonio, la
adquisición de mobiliario y material informático para cubrir las necesidades
actuales del centro.
3.3 El Instituto de la Mujer colaborará con el centro facilitando los
estudios, informes y personal técnico que disponga cuando sea requerido.
3.4 El costo total para la adquisición del mobiliario y material
informático asciende a 1.000.000 de pesetas, de los cuales el Instituto de la
Mujer aportará la cantidad de 400.000 pesetas y la Consejería de Cultura
y Patrimonio aportará la cantidad de 600.000 pesetas. Ambas cantidades
servirán para cubrir los gastos que se deriven de la citada adquisición.
Segunda.-En el caso de que el costo total del programa número 3
fuera superior al estipulado, el Instituto de la Mujer únicamente aportará
la cantidad a que se obliga, corriendo a cargo de la Consejería de Cultura
y Patrimonio, o si el coste total fuera inferior al estipulado, la baja
repercutirá proporcionalmente en las cantidades que corresponde aportar a
ambos organismos.
Tercera.-Todas las cantidades que corresponda transferir del Instituto
de la Mujer a la Consejería de Cultura y Patrimonio, se realizará de la
siguiente forma: El 75 por 100 a la firma del presente Convenio específico
y el 25 por 100 restante se hará efectivo una vez aprobado por el Instituto
de la Mujer la acreditación de que ha sido destinado el primero de los
importes citados al cumplimiento del objeto del programa reseñado en
la cláusula segunda, que se efectuará mediante una certificación del
Interventor de la Consejería, de la cantidad aportada con anterioridad.
La Consejería de Cultura y Patrimonio deberá acreditar que la cantidad
restante hasta cubrir el costo total del programa reseñado en la cláusula
segunda ha sido destinada al cumplimiento de su objeto, mediante
certificación del Interventor del organismo, y reintegrar el sobrante, si
procediera, antes del día 30 de noviembre de 1999.
El Instituto de la Mujer, una vez firmado el Convenio, aceptará en
la acreditación de los gastos, los que se hayan realizado para el desarrollo
de las actividades comprometidas antes de la fecha de la firma de este
documento, siempre que se hayan emitido en el ejercicio presupuestario
corriente y amparen actuaciones encaminadas a asegurar el correcto
cumplimiento de los acuerdos alcanzados.
Cuarta.-Las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la
Mujer irán con cargo al presupuesto de gastos del organismo para 1999,
a las siguientes aplicaciones:
Programa 1: Aplicación presupuestaria 19.105.323B.226.10.
Programa 2: Aplicación presupuestaria 19.105.323B.227.06.
Programa 3: Aplicación presupuestaria 19.105.323B.751.
Todas las cantidades que corresponde aportar a la Consejería de
Cultura y Patrimonio se abonarán con cargo al del presupuesto de gastos
del organismo para 1999, a las aplicaciones siguientes:
Programa 1: Aplicación presupuestaria 17.04.323-B.640.00.
Programa 3: Aplicación presupuestaria 17.01.451-A.625.00.
Quinta.-En todo el material impreso, así como en la difusión que se
haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos
organismos y figurar expresamente sus logotipos.
Sexta.-El seguimiento de los programas tal y como establece la cláusula
cuarta del Convenio marco vigente, corresponderá a la Comisión de
Seguimiento.
Además, la Consejería de Cultura y Patrimonio se compromete a
entregar al Instituto de la Mujer una memoria de las actividades realizadas
en la ejecución del Convenio.
Séptima.-El presente Convenio específico surtirá efectos a partir de
su firma y tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las
obligaciones de cada una de las partes, incluida la obligación de la
acreditación económica del programa tercero por parte de la Consejería de
Cultura y Patrimonio.
Ambas partes, de común acuerdo, podrán prorrogar la vigencia de
este Convenio específico, cuando fuere necesario continuar con la ejecución
de alguno o de algunos de los programas por no haberse concluido en
el plazo inicialmente pactado, siempre que se condicione a la previa
existencia de crédito adecuado y suficiente y así se acuerde con anterioridad
a la fecha de expiración del presente Convenio.
Octava.-El incumplimiento de las cláusulas del presente Convenio por
cualquiera de las partes será causa de su extinción, sin perjuicio de lo
establecido en la cláusula siguiente.
El incumplimiento por parte del Instituto de la Mujer, determinará
para éste el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen
a la otra parte. El incumplimiento por parte de la Consejería de Cultura
y Patrimonio determinará para ésta la obligación de restituir al Instituto
de la Mujer las cantidades que se hubieran percibido injustificadamente
y la de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados.
En ambos casos se respetarán los derechos adquiridos por los terceros
de buena fe.
También será causa de resolución, el mutuo acuerdo y la imposibilidad
sobrevenida de cumplir las actividades descritas.
Novena.-Este Convenio tiene naturaleza administrativa; se regirá por
las estipulaciones en él contenidas, y, en lo no previsto en éstas, así como
para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por los principios
de la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas.
Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver
las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante
la ejecución del mismo.
Y estando conformes ambas partes con el contenido del presente
documento, lo firman por duplicadoyaunsolo efecto, en el lugar y fecha
anteriormente indicados.-El Consejero de Cultura y Patrimonio, Francisco
Muñoz Ramírez.-La Directora general del Instituto de la Mujer, Concepción
Dancausa Treviño.
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