El Real Decreto 1787/1996, de 19 de julio, aprueba el Reglamento que establece el procedimiento de certificación para los equipos a los que se refiere el artículo 29 de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, y transporte también la Directiva 91/263/CEE del Consejo de la Unión Europea.
Aunque la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, ha derogado la práctica totalidad de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, permite que la normativa de desarrollo de la misma, en concreto, la dictada al amparo de su artículo 29, permanezca transitoriamente en vigor hasta que aprueben las normas de desarrollo de la Ley. Por eso, son la Ley General de Telecomunicaciones y el Real Decreto 1787/1996, en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en la Ley, los fundamentos en virtud de los cuales se adopta esta Resolución.
El artículo 8 del citado Reglamento establece que las reglamentaciones técnicas comunes de los equipos terminales de telecomunicaciones adoptadas por la Comisión Europea, aplicables a los equipos a los que se refiere el Reglamento, tendrán la misma consideración que las especificaciones técnicas aprobadas por el Gobierno, de acuerdo con la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones, o las que se aprueben por el Ministerio de Fomento, en virtud de la nueva Ley, una vez que su referencia haya sido publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
La presente propuesta de Resolución tiene por objeto publicar la referencia y poner en vigor la Reglamentación Técnica Común CTR 1 adoptada por la Comisión Europea en su Decisión 97/544/CE, de 9 de julio, relativa a una Reglamentación Técnica Común para los equipos terminales que se conecten a redes públicas de transmisión de datos con conmutación de circuitos y circuitos arrendados ONP, utilizando una interfaz del tipo de la Recomendación X.21 del CCITT.
Por lo expuesto, resuelvo:
Publicar la referencia de la norma armonizada UNE-TBR 1 correspondiente a la reglamentación técnica común europea y ponerla en vigor. Todos los equipos terminales destinados a conectarse a redes públicas con conmutación de circuitos y circuitos alquilados (ONP), utilizando una interfaz definida en la Recomendación X.21 del CCITT, deberán cumplirla para que puedan obtener el certificado de aceptación a que se refieren los artículos 55.2 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, y 9 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1787/1996, de 19 de julio.
En el anexo I de esta Resolución se cita la referencia a la mencionada norma y en el anexo II se indica la asociación de la que puede obtenerse.
Queda sin efecto la Resolución de 24 de enero de 1991 de la Secretaría General de Comunicaciones, por la que se hace pública «la Norma Europea de Telecomunicaciones 1» (NET 1), adoptada por la Comunidad Económica Europea, relativa a los requisitos técnicos para la conexión de equipos terminales de datos a redes públicas de datos de conmutación de circuitos y circuitos alquilados utilizando una interfaz definida en la Recomendación X.21 del CCITT.
La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 23 de diciembre de 1998.–El Secretario general, José Manuel Villar Uríbarri.
La norma armonizada a que se refiere esta Resolución es:
Requisitos de conexión para equipos terminales destinados a ser conectados a redes de datos con conmutación de circuitos y circuitos alquilados utilizando una interfaz definida en la Recomendación X.21 del CCITT, o una interfaz que sea física, funcional y eléctricamente compatible con la Recomendación X.21 del CCITT, pero que opere a una velocidad de señalización de datos de hasta, inclusive 1984 Kbit/s.
UNE-TBR 1 (98) equivalente a la norma TBR 1 de octubre de 1995 (excluido el prefacio o antecedentes).
El texto completo de la mencionada norma puede solicitarse a: AENOR, Asociación Española de Normalización y Certificación, calle Génova, 6, 28004 Madrid.
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