AFOCAPA ha solicitado, a través de esta Dirección General, ser inscrita en el Registro Especial de Entidades para la Formación de Instaladores de Gas, de conformidad con lo establecido en el capítulo III de la Instrucción sobre Instaladores Autorizados de Gas y Empresas Instaladoras, aprobada por Orden del Ministerio de Industria y Energía de 17 de diciembre de 1985 («Boletín Oficial del Estado» de 9 de enero de 1986).
Vista la solicitud presentada y demás documentación complementaria y la Orden de 17 de diciembre de 1985,
Esta Dirección General de la Energía, teniendo en cuenta el informe favorable emitido por la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Junta de Castilla y León, ha resuelto inscribir a AFOCAPA en el Registro Especial de Entidades para la Formación de Instaladores de Gas, existente en esta Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía, con arreglo a las siguientes condiciones:
El ámbito geográfico territorial de actuación para la impartición de los cursos de instaladores de gas, de categoría IG-I, IG-II, IG-III e IG-IV, a que se refiere esta inscripción, estará limitado a la provincia de Palencia.
Cada uno de los cursos teórico-prácticos para la formación de instaladores de gas que vaya a impartir AFOCAPA deberá ser autorizado previamente por los órganos territoriales competentes.
AFOCAPA deberá presentar anualmente en los organismos territoriales competentes y en la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía una memoria de actuaciones de conformidad con lo previsto en el capítulo III de la citada Instrucción sobre Instaladores Autorizados de Gas y Empresas Instaladoras.
La inscripción a que se refiere la presente Resolución tendrá un plazo de vigencia de tres años, pudiendo el interesado solicitar la prórroga de dicho plazo dentro de los seis meses anteriores a la finalización del mismo.
Madrid, 30 de diciembre de 1998.–El Director general, Antonio Gomis Sáez.
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