Está Vd. en

Documento BOE-A-1999-2025

Resolución de 23 de diciembre de 1998, de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad Autónoma de Madrid, sobre financiación de las actuaciones para erradicar la peste porcina clásica en las zonas afectadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 27 de enero de 1999, páginas 3847 a 3848 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1999-2025

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad Autónoma de Madrid, sobre financiación de las actuaciones para erradicar la peste porcina clásica en las zonas afectadas, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 23 de diciembre de 1998.–El Secretario general, Carlos Díaz Eimil.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad Autónoma de Madrid, sobre financiación de las actuaciones para erradicar la peste porcina clásica en las zonas afectadas

En Madrid, a 16 de diciembre de 1998.

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don Manuel Lamela Fernández, Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 1515/1997, de 26 de septiembre, en cumplimiento del artículo 1, apartado 19, de la Orden de 28 de julio de 1998, sobre delegación de atribuciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, actuando por delegación de la señora Ministra a quien corresponde la competencia para la firma en virtud del Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998, sobre competencia para celebrar Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

De otra, el excelentísimo señor don Luis Blázquez Torres, Consejero de Economía y Empleo de la Comunidad Autónoma de Madrid, en virtud del Decreto 74/1995, de 30 de junio.

EXPONEN

Primero.

Que es propósito del MAPA y la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad Autónoma de Madrid establecer formas de cooperación para la erradicación de la peste porcina clásica (en adelante PPC) coordinando las actuaciones sanitarias y de mercado que les correspondan en el ámbito de las respectivas competencias.

Segundo.

Que tales actuaciones están encuadradas en las políticas veterinarias y de mercado de la Unión Europea (Directiva 80/217/CEE del Consejo, de 22 de enero, por la que se establecen medidas comunitarias para la lucha contra la peste porcina clásica), contando, por tanto, con la correspondiente financiación de fondos comunitarios.

Tercero.

Que el reciente brote de PPC en la Comunidad Autónoma ha supuesto la adopción por ésta de Órdenes que declaran oficialmente la existencia de la enfermedad y contemplan medidas y controles sanitarios de emergencia, tales como el sacrificio inmediato de los animales para evitar la extensión del foco, lo que conlleva el resarcimiento de los cuantiosos daños económicos que se derivan del sacrificio.

Cuarto.

Que el Reglamento (CE) 913/97 de la Comisión, modificado en undécima vez por el Reglamento (CE) 1147/98 de la Comisión, autoriza al Estado español a conceder a los productores que lo soliciten una ayuda por la entrega de los cerdos afectados por dicha medida de prevención, siendo por cuenta de la Comunidad Europea el 70 por 100 de los gastos y el 30 por 100 restante con cargo al presupuesto del Estado miembro.

Quinto.

Que los sacrificios del ganado por estas actuaciones entrañan una lesión patrimonial que genera, como contrapartida, la obligación de realizar los desembolsos económicos por parte de los poderes públicos, según prevé el artículo 19 de la Ley de Epizootias de 20 de diciembre de 1952.

Sexto.

Que el artículo 74 de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada al mismo por el artículo 1.º de la Ley 11/1996, de 27 de diciembre, de Medidas de Disciplina Presupuestaria, establece la necesidad de autorización del Consejo de Ministros para la suscripción de un Convenio de colaboración de cuantía indeterminada o de carácter plurianual.

Séptimo.

Que teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, las partes suscriben el presente Convenio de colaboración con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Ámbito de aplicación.

El presente Convenio se suscribe a fin de llevar a cabo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Madrid las actuaciones precisas para el pago a los ganaderos titulares de las explotaciones en las que haya sido declarada oficialmente la PPC de las indemnizaciones que legalmente les correspondan por el sacrificio obligatorio de animales realizado para erradicar la citada enfermedad, de conformidad con lo previsto en los artículos 9 y 19 de la Ley de 20 de diciembre de 1952, de Epizootias, así como para la realización de las actuaciones públicas de intervención en el mercado que sea necesario autorizar para el control de la situación por la que atraviesa el sector del porcino.

Segunda. Financiación.

1. Las indemnizaciones a pagar a los ganaderos con motivo de los sacrificios obligatorios serán financiadas en un 50 por 100 por el Fondo Veterinario de la Unión Europea y un 25 por 100 por cada una de ambas Administraciones.

2. Los pagos a los ganaderos de las actuaciones de intervención en el mercado realizados por la Comunidad Autónoma serán financiados en un 70 por 100 con cargo al FEOGA-Garantía, un 25 por 100 por el Fondo Español de Garantía Agraria (en adelante FEGA) y un 5 por 100 por la Comunidad Autónoma.

Tercera. Coordinación financiera del MAPA y la Consejería.

La Consejería se hará cargo, en la forma prevista en este Convenio, de la prefinanciación de la totalidad de las indemnizaciones derivadas de los sacrificios obligatorios y de los pagos correspondientes a los sacrificios preventivos originados por la aplicación de las medidas de intervención en el mercado, sin perjuicio de las liquidaciones que en cada caso procedan conforme al cuadro financiero indicado en la cláusula anterior.

Cuarta. Indemnización por sacrificios obligatorios.

1. La aportación del 25 por 100 que corresponde al MAPA en concepto de indemnización por sacrificios obligatorios, que será prefinanciada por la Consejería con cargo a la partida 507-7733, tendrá una liquidación en el mes de diciembre, con cargo a la partida presupuestaria 21.08.712B.771 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado con el límite máximo de 23.000.000 de pesetas.

2. La Comunidad Autónoma facilitará en todo caso al MAPA la necesaria documentación justificativa de las aportaciones a que se refiere esta cláusula.

Quinta. Pagos por actuaciones de intervención en el mercado.

La Comunidad Autónoma de Madrid a través de su organismo pagador realizará los pagos derivados de las actuaciones de intervención en el mercado de cerdos de cebo, cerdas de desecho y lechones que se realicen por entrega voluntaria, tanto del 70 por 100 con cargo al FEOGA-Garantía como del 30 por 100 nacional. La aportación correspondiente al FEOGA-Garantía se solicitará al FEGA de acuerdo con los procedimientos establecidos. La aportación del 25 por 100 que corresponde al FEGA, que será prefinanciada por la Consejería, con cargo a la partida 507-7733, tendrá una liquidación en el mes de diciembre con cargo a la partida presupuestaria 21.211.715A.471 hasta un máximo de 25.000.000 de pesetas, facilitándose la documentación justificativa pertinente.

Sexta. Gastos de sacrificio y transformación.

Los gastos derivados del sacrificio y transformación que originen las actuaciones de erradicación de la PPC y que deberán ser abonados a los mataderos e industrias de transformación serán financiadas el 50 por 100 por el FEGA y el otro 50 por 100 por la Consejería. La aportación del FEGA, que será prefinanciada por la Comunidad Autónoma, tendrá una liquidación en el mes de diciembre con cargo a la partida presupuestaria 21.211.715.471 hasta un máximo de 3.000.000 de pesetas, a cuyo efecto se facilitará la documentación justificativa pertinente.

Séptima. Correcciones financieras.

Las eventuales correcciones financieras declaradas por la Unión Europea que pudieran derivarse de la gestión realizada por las Administraciones firmantes, en el marco de sus competencias, serán asumidas al 50 por 100 por la Comunidad Autónoma y el MAPA (partida presupuestaria 21.21.715A.490), previa la tramitación de un expediente de gasto autorizado por el Consejo de Ministros y por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

Octava. Coordinación.

Cada una de las partes firmantes de este Convenio designará una Unidad encargada de coordinar las respectivas actuaciones y garantizar la agilidad y eficacia de las operaciones.

Novena. Duración del Convenio.

El presente Convenio producirá efectos desde el momento de su firma hasta el 31 de diciembre de 1998 y será aplicable a partir de las fechas establecidas en la normativa comunitaria.

Décima. Jurisdicción.

Cualesquiera cuestiones que susciten la interpretación, aplicación y efectos de este Convenio serán de conocimiento y competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.

El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, Manuel Lamela Fernández.–El Consejero de Economía y Empleo, Luis Blázquez Torres.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid