El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y su Reglamento de Ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, y en el Real Decreto 1894/1996, de 2 de agosto, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la realización de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.
La Confederación Hidrográfica del Tajo remitió, con fecha 2 de diciembre de 1998, a esta Dirección General documentación descriptiva del proyecto, a los efectos de determinar la necesidad o no de someterlo al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental.
El proyecto «Modificación de Urbanización de la Primera Fase del Plan Parcial de Ordenación del Sector 101 La Garena, del término municipal de Alcalá de Henares», comporta la construcción de un cauce para el desagüe del arroyo Bañuelos en el río Torote, actuación de la Confederación Hidrográfica del Tajo que no figura entre las que deben someterse en todo caso al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental, pero que se tipifica en la categoría de proyectos del punto 10.e), del anejo II de la Directiva 85/337/CEE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente.
Sobre la base de los artículos 2 y 4 de la citada Directiva, el sometimiento al procedimiento reglado será preciso cuando los Estados miembros consideren que sus características lo exigen.
De la documentación remitida se deduce lo siguiente:
El proyecto «Modificación de Urbanización de la Primera Fase del Plan Parcial de Ordenación del Sector 101 La Garena, del término municipal de Alcalá de Henares» fue aprobado definitivamente por Resolución de 3 de octubre de 1997 de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid. Entre los objetivos que se pretenden se encuentra el de intentar preservar el medio natural en el entorno del río Torote y el arroyo Camarmilla, ambos afluentes del Henares, configurando un parque en ese ámbito.
Entre las cuencas del río Torote y del arroyo Camarmilla se localiza el polígono de «La Garena» que, ubicado a ambos lados de la autovía N-II de circunvalación a Alcalá de Henares, es atravesado por el arroyo Bañuelos y por la carretera local M-100.
El arroyo Bañuelos, que también era afluente del río Henares, tiene una longitud de cauce de 14,500 kilómetros, una superficie de cuenca de aportación de 22,400 kilómetros cuadrados, y una anchura de cauce natural del orden de 1 metro. El régimen de funcionamiento es intermitente, permaneciendo su cauce seco la mayor parte del año y sin presencia de fauna piscícola. El entorno inmediato del arroyo está desprovisto de vegetación, con pequeños tramos de carrizos vinculados a la humedad del suelo.
La desembocadura del arroyo Bañuelos en el río Henares fue interrumpida en los años setenta por las obras de modificación de la antigua carretera N-II, cortándose el curso de agua y comunicando el cauce con la depuradora de Alcalá de Henares por medio de un colector. Debido a aquella modificación desapareció el cauce en el tramo comprendido entre la antigua carretera N-II y la desembocadura del río Henares, lo que provoca en momentos de avenida el encharcamiento de los terrenos circundantes aguas arriba de la carretera y el desbordamiento de la capacidad de la depuradora con las consecuencias consiguientes respecto a la calidad de su vertido en el Henares.
Al objeto de dar solución al embalsamiento de las aguas en el polígono de «La Garena» y para restablecer la continuidad hidráulica del arroyo Bañuelos, se proyecta construir el cauce que le permita desembocar en el río Torote.
La obra comienza en el paso del arroyo Bañuelos por el Distribuidor Regional Oeste, y tiene una longitud de 3.471 metros. El cauce se proyecta con secciones diferentes, todas ellas de forma trapecial, en función de los caudales de cálculo en distintas hipótesis de aguas bajas y de avenida establecidas por la Confederación Hidrográfica del Tajo, teniendo una base desde 1 hasta 20 metros y alturas desde 0,95 a 1,64 metros.
El arroyo recibirá los desagües de pluviales del polígono de «La Garena».
Analizada esta información y visto que los objetivos y las condiciones y características de construcción del cauce para el desagüe del arroyo Bañuelos en el río Torote sanean los terrenos afectados por aguas estancadas en el área urbana de Alcalá de Henares; que liberan los volúmenes de aguas pluviales recogidas por el arroyo que actualmente colapsan la depuradora de Alcalá de Henares, y que de la realización de las obras no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, sino positivos de solución de problemas creados por actuaciones en infraestructuras anteriores al Real Decreto Legislativo 1302/1986 mencionado, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resuelve que es innecesario someter a procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental el proyecto «Modificación de Urbanización de la Primera Fase del Plan Parcial de Ordenación del Sector 101 La Garena, del término municipal de Alcalá de Henares», en zona de policía del arroyo Bañuelos, de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
Madrid, 22 de diciembre de 1998.‒La Directora general, Dolores Carrillo Dorado.
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