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Documento BOE-A-1999-203

Resolución de 2 de diciembre de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la celebración de una campaña de difusión de los recursos sociales en materia de juventud mujer y familia.

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 5 de enero de 1999, páginas 351 a 352 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-203

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia un Convenio de colaboración para la celebración de una campaña de difusión de los recursos sociales en materia de juventud, mujer y familia, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 2 de diciembre de 1998.–El Secretario general técnico, Julio Sánchez Fierro.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, A TRAVÉS DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA PARA LA CELEBRACIÓN DE UNA CAMPAÑA DE DIFUSIÓN DE LOS RECURSOS SOCIALES EN MATERIA DE JUVENTUD, MUJER Y FAMILIA

En Madrid, a 9 de octubre de 1998.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Javier Arenas Bocanegra, sin obligación de manifestar sus circunstancias personales por comparecer en el ejercicio de su cargo.

Y de otra parte, el excelentísimo señor don Juan Antonio Megías García, asimismo sin obligación de manifestar sus circunstancias personales por comparecer en el ejercicio de su cargo.

INTERVIENEN

El excelentísimo señor don Javier Arenas Bocanegra, como Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 762/1996, de 5 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 110, del 6), en nombre y representación de la Administración General del Estado, a quien corresponde, en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, firmar los Convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, de conformidad con el acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del 16, por Resolución del 8, de la Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales.

Y el excelentísimo señor don Juan Antonio Megías García, como Consejero de Presidencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, nombrado por Decreto 10/1995, de 6 de julio («Boletín Oficial de la Región de Murcia» del 7), en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; en virtud de las funciones conferidas por el artículo 49 de la Ley Regional 1/1988, de 7 de enero, del Presidente del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y previa autorización del Consejo de Gobierno de fecha 4 de junio de 1998,

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero.

Que la Constitución Española constituye a España en un Estado social y democrático de Derecho que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político (artículo 1). Añadiendo que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social (artículo 9.2).

Por otra parte, el citado texto fundamental manifiesta que la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social (artículo 10.1). Finalmente, proclama que los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquiera otra condición o circunstancia personal o social (artículo 14).

Segundo.

Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales tiene especial interés en colaborar en cuantos seminarios, jornadas, coloquios, campañas y actividades permitan profundizar en el conocimiento, prevención, tratamiento y atención a colectivos específicos de población a los que dirige su acción dicho Departamento, en el área de asuntos sociales, de conformidad con el Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en donde se atribuye a este Departamento, entre otras, la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno sobre asistencia social, así como, a través de la Secretaría General de Asuntos Sociales, la dirección, planificación, coordinación y evaluación de los servicios sociales, atendiendo a las obligaciones estatales en las áreas de bienestar social.

Dicha profundización facilitará el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado a través del Departamento antes citado, lo que justifica la necesidad de dicha colaboración.

Tercero.

Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de acuerdo con las competencias en materia de servicios sociales y asistencia social recogidas en su Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 4/1982 («Boletín Oficial del Estado» de 19 de junio), han previsto realizar una campaña de difusión de los recursos sociales en el ámbito de juventud, mujer y familia, que se celebrará en la citada Comunidad Autónoma, mediante actividades de difusión y publicidad en radio, prensa y televisión locales.

Cuarto.

Que ambas Administraciones consideran de interés la realización de la citada campaña por su importante incidencia en la consecución de una atención especializada y cualificada a los distintos colectivos sociales, en desarrollo de lo previsto en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, que, de conformidad con el artículo 3.1.c) de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El presente Convenio tiene por objeto la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en la organización y desarrollo de las siguientes campañas:

1. Campaña de difusión de los recursos sociales en el ámbito de juventud, mujer y familia, que tendrá lugar en la antedicha Comunidad.

2. Campaña de prevención de la violencia familiar, especialmente en lo que respecta al maltrato de mujeres.

Las citadas campañas se desarrollarán a partir de la firma del presente Convenio y hasta el 30 de noviembre de 1998.

Segunda.

Para hacer efectiva la colaboración entre ambas Administraciones participantes, y con el fin de alcanzar el objetivo señalado en la cláusula anterior se llevarán a cabo de común acuerdo las funciones siguientes:

Determinación del contenido de las campañas de referencia y la determinación de las medidas y actuaciones para difundirlas, con vistas a garantizar la utilización por todos los potenciales usuarios.

Elaboración de folletos informativos y divulgativos.

Difusión y publicidad en radio, prensa y televisión locales, con el fin de garantizar el máximo eco posible de las campañas.

La colaboración se delimita y concreta en las siguientes actividades y funciones:

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se encargará de:

Diseño y contenido de los folletos, cuñas y "spots" divulgativos e informativos.

Dirección y coordinación de los encuentros, charlas-coloquio, talleres, etcétera, que, en su caso, se celebren.

Contratación de los profesionales y/o empresas que sean necesarios para la implementación de las actividades y tareas que no puedan ser realizadas por el personal de la Comunidad.

Por su parte, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales se encargará de:

Asesoramiento y apoyo técnico y documental en el desarrollo de la campaña.

Supervisar el contenido de todos los documentos que se elaboren para su difusión.

Mediación para los contactos institucionales.

Tercera.

En la realización de la campaña, cuyo presupuesto total asciende a 7.000.000 de pesetas, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales aportará la cantidad única de 3.500.000 pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 19.04.311A.226.06 del presupuesto de gastos para 1998, que estará destinada al pago de los gastos derivados de las actividades del Convenio (difusión y publicidad, ponencias, viajes, etc.). Por su parte, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia aportará la cantidad restante del presupuesto estipulado para hacer frente a las campañas, con cargo a la partida 11.07.323A.649, de su presupuesto para 1998, que se destinarán a los gastos derivados de las ponencias y de elaboración de documentos divulgativos, así como a los derivados de la difusión y publicidad de los mismos, a través de las correspondientes cuñas publicitarias en los medios de comunicación social (radio, prensa y televisión).

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales hará efectiva su aportación a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en dos pagos, del siguiente modo: 2.500.000 pesetas a la firma del presente Convenio y 1.000.000 de pesetas previa presentación de la documentación justificativa del primer pago.

Cuarta.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se compromete a destacar en cuantas actividades y publicaciones se realicen en el desarrollo de la campaña, o, como consecuencia de ésta, la colaboración del Ministerio de Trabajo Asuntos Sociales.

Asimismo, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se compromete a entregar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la documentación justificativa del destino de los gastos correspondientes a la segunda aportación de 1.000.000 de pesetas, en el plazo de tres meses a partir de la terminación de las actuaciones objeto de este Convenio. Igualmente, deberá presentar un informe en el que se refleje entre otros aspectos las actividades desarrolladas y el grado de consecución de los objetivos y de ejecución del presupuesto del Convenio. Dicho informe deberá ser entregado al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en el mismo plazo que la documentación justificativa del segundo pago.

Quinta.

El presente Convenio tendrá vigencia hasta el cumplimiento del objeto del mismo y una vez realizados los compromisos adquiridos por las partes. En caso de incumplimiento total o parcial por alguna de las partes de las obligaciones contraídas mediante el presente Convenio, la otra parte podrá denunciar por escrito dicho incumplimiento, dando por resultado el Convenio, siendo a cargo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las actividades que, en su caso, se hallen en curso.

En caso de resolución del Convenio por incumplimiento de sus obligaciones por parte de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ésta deberá reintegrar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la aportación económica que hubiera percibido del Ministerio con motivo de este Convenio.

Si los gastos efectivamente realizados (presupuesto final ejecutado) excedieran del presupuesto previsto en este Convenio (presupuesto inicial), dicho exceso correrá a cargo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; y si, por el contrario, fuesen inferiores a la aportación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, dicha Comunidad devolverá al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la diferencia que resulte entre la aportación realizada por el citado Ministerio y la cantidad que corresponda al mismo, una vez efectuada la distribución proporcional de los gastos efectivamente realizados en las actividades objeto del Convenio con las cantidades previstas, por una y otra parte, en la financiación de las actividades de referencia.

Sexta.

Para el seguimiento del presente convenio se constituye una Comisión de Seguimiento y Control formada por los titulares del Gabinete Técnico de la Secretaría General de Asuntos Sociales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Serán funciones de esta Comisión el conocimiento, seguimiento y valoración de las distintas actividades acordadas y la interpretación del Convenio.

La organización, el funcionamiento, el sistema de votaciones y el régimen jurídico general de la Comisión de Seguimiento se regirá por lo establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del 27).

Séptima.

Este Convenio se encuentra excluido del ámbito de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en virtud de lo establecido en el artículo 3.1.c) de dicho texto legal.

Octava.

Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente Convenio, dada su naturaleza jurídico-administrativa, serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha anteriormente indicados.–El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, por aplicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998, Javier Arenas Bocanegra.–El Consejero de Presidencia, por delegación del Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Juan Antonio Megías García.

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