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Documento BOE-A-1999-20336

Resolución de 22 de septiembre de 1999, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y la Consejería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria de la Junta de Galicia para la recogida de datos del Censo Agrario 1999 en el ámbito territorial de dicha Comunidad Autónoma.

Publicado en:
«BOE» núm. 246, de 14 de octubre de 1999, páginas 36365 a 36370 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-20336

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Instituto Nacional de Estadística y la Consejería de

Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria de la Junta de Galicia

el Convenio de colaboración para la recogida de datos del Censo

Agrario 1999 en el ámbito territorial de dicha Comunidad Autónoma, en función

de lo establecido en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, sobre Convenios de

colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades

Autónomas, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho

Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 22 de septiembre de 1999.-La Presidenta, María Pilar

Martín-Guzmán Conejo.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística

y la Consejería de Agricultura, Ganadería y Política

Agroalimentaria de la Junta de Galicia para la recogida de datos del Censo

Agrario 1999 en el ámbito territorial de dicha Comunidad Autónoma

El Reglamento (CEE) 2467/96, del Consejo de la Unión Europea, de

17 de diciembre de 1996, relativo a la organización de encuestas

comunitarias sobre la estructura de las explotaciones agrícolas, establece la

necesidad de efectuar en todo el territorio nacional una encuesta

exhaustiva o censo general dirigida a todas las explotaciones agrícolas, en una

fecha comprendida entre el 1 de diciembre de 1998 y el 1 de marzo del

año 2001, y con referencia a la campaña agrícola de 1999 o del año 2000.

Por otro lado, según lo dispuesto en el artículo 26.j) de la Ley 12/1989,

de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, corresponde al Instituto

Nacional de Estadística, la formación de los censos generales, tanto

demográficos como los de carácter económico. En consecuencia, el Instituto

Nacional de Estadística con la colaboración del Ministerio de Agricultura,

Pesca y Alimentación, ha elaborado el Proyecto del Censo Agrario 1999,

así denominado porque, en atención a razones técnicas y de oportunidad

estadística, se referirá a la campaña agrícola de 1999, habiéndose previsto

realizar la recogida de datos en el último trimestre de 1999 en todo el

territorio nacional.

A tal efecto, el Proyecto de Censo Agrario 1999, dictaminado

favorablemente por el Consejo Superior de Estadística en su sesión plenaria

de 19 de noviembre de 1998, figura entre las operaciones incluidas

en el Plan Estadístico Nacional 1997-2000, aprobado por el Real

Decreto 2220/1998, de 16 de octubre. Dicha inclusión le confiere el carácter

de "estadística de cumplimentación obligatoria", de acuerdo con la

disposición adicional segunda de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de

Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.

La realización del Censo Agrario 1999 exige llevar a cabo con la máxima

calidad todas las fases del proyecto estadístico de forma que sus resultados

respondan a las necesidades nacionales y autonómicas de información

estadística, manteniendo en la medida de lo posible una línea coherente

con los censos anteriores y que, mediante el riguroso respeto a las normas

comunitarias, quede garantizada la comparabilidad de los datos con los

restantes países miembros de la Unión Europea y, especialmente, la

recogida de datos sobre el terreno.

Siendo coincidente el interés del Estado y de la Comunidad Autónoma

de Galicia, dadas las competencias y funciones transferidas en materias

agrícolas, en la obtención de los resultados del Censo Agrario 1999

en las mejores condiciones posibles, resulta conveniente formalizar la

colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y la Consejería de

Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria de la Junta de Galicia,

en el marco de la cooperación que debe presidir la relación entre las

Administraciones Públicas, según dispone la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y para realizar la recogida

de datos del Censo Agrario 1999 y favorecer la disposición y colaboración

de las Unidades informantes en el ámbito territorial de Galicia, la

Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, y en uso de las atribuciones

que le confiere el artículo 28.3 de la Ley de la Función Estadística Pública

y en virtud del Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998,

de una parte; y de otra, don Cástor Gago Álvarez, actuando en nombre

y representación de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Política

Agroalimentaria de la Junta de Galicia, en su calidad de Consejero, y

al amparo de las facultades que le atribuye el artículo 34.10 de la Ley

1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Junta y su Presidente, suscriben

el presente Convenio de colaboración, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio. El presente Convenio tiene por objeto

la realización de la recogida de datos del Censo Agrario 1999 en el ámbito

territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, mediante la colaboración

entre el Instituto Nacional de Estadística y la Consejería de Agricultura,

Ganadería y Política Agroalimentaria de la Junta de dicha Comunidad

Autónoma.

Segunda. Desarrollo del Convenio. La concreción de los aspectos

puntuales del objeto de este Convenio figuran como anexos al mismo y

serán acordados entre los Delegados provinciales del Instituto Nacional

de Estadística y los funcionarios que designe la Consejería de Agricultura,

a tal efecto.

Tercera. Realización de la recogida de datos. La Consejería de

Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria de la Junta de Galicia

colaborará con el Instituto Nacional de Estadística en la recogida de datos

del Censo Agrario 1999 en su ámbito territorial, mediante la aportación

de los medios que se fijan a continuación, y el Instituto Nacional de

Estadística efectuará las contraprestaciones económicas que se determinan

más adelante en la cláusula correspondiente.

3.1 Medios materiales (locales censales):

3.1.1 La Consejería de Agricultura, Ganadería y Política

Agroalimentaria de la Junta de Galicia facilitará al Instituto Nacional de Estadística,

en aquellos municipios en los que tenga disponibilidad suficiente de locales,

el espacio necesario para ubicar las oficinas censales en las que se instalará

el personal que va a efectuar los trabajos de recogida de información

del Censo Agrario. Los representantes de la Consejería de Agricultura

y los Delegados provinciales del Instituto Nacional de Estadística acordarán

una relación definitiva de los locales a utilizar, según el modelo 1 del

anexo, teniendo en cuenta su adecuación superficial y de servicios

disponibles a las necesidades de ubicación del personal censal, de su

formación inicial y la posibilidad de almacenamiento temporal y correcta

salvaguarda de la documentación censal.

Según las instalaciones disponibles se distinguirán dos categorías de

locales:

a) Locales sin mobiliario.

b) Locales con mobiliario.

3.1.2 Dichos locales serán utilizados desde el día 15 de septiembre

hasta el día 31 de diciembre de 1999, si se corresponden con oficinas

censales municipales, y desde el día 15 de septiembre de 1999 hasta el

día 31 de enero de 2000, si se utilizan como oficina comarcal.

3.1.3 Los locales de la mencionada relación podrán identificarse como

oficinas censales por medio de los carteles que determine el Instituto

Nacional de Estadística. Asimismo, se podrán instalar, con cargo a los

presupuestos del Instituto Nacional de Estadística, líneas de teléfono para

el contacto con los informantes. En los locales con un grado de

instalación a) (cláusula 3.1.1) se permitirá la instalación, por parte del Instituto

Nacional de Estadística, del mobiliario preciso para la habilitación del

local como oficina censal.

3.2 Medios humanos (personal de recogida del Censo):

3.2.1 La Consejería de Agricultura, Ganadería y Política

Agroalimentaria, a través de los funcionarios designados al efecto y siempre que

le parezca conveniente, propondrá a los Delegados provinciales del

Instituto Nacional de Estadística, para cada una de las cabeceras de comarca

en las que se disponga de un local de la Comunidad Autónoma, un candidato

para la categoría de Encargado comarcal y el/los Auxiliar/es

administrativos que el Instituto Nacional de Estadística determine.

Los candidatos para la categoría de Encargado comarcal deberán tener

un nivel mínimo de Bachillerato Unificado y Polivalente o equivalente,

amplios conocimientos del entorno agrícola de la comarca, conocimientos

de microinformática a nivel de usuario y carné de conducir.

Los candidatos para la categoría de Auxiliar administrativo deberán

tener un nivel mínimo de Educación General Básica y capacidad para

realizar labores de mecanografía tanto en máquinas convencionales como

en ordenadores personales.

El procedimiento de selección lo realizará el Instituto Nacional de

Estadística. Una vez efectuada la selección, pasarán a depender funcional y

orgánicamente de la organización censal provincial del Instituto Nacional

de Estadística.

3.2.2 Asimismo, la Consejería de Agricultura podrá proponer a los

Delegados provinciales del Instituto Nacional de Estadística, si le parece

oportuno, una relación de candidatos para las categorías de Encargado

de Grupo y Agente censal, en todos los municipios para los que haya

proporcionado un local sede de la oficina censal. Estos candidatos deberán

disponer de nivel educativo mínimo de Educación General Básica o

equivalente. En la categoría de Encargado de Grupo deben estar en posesión,

además, del carné de conducir y, preferiblemente, tendrán conocimientos

del entorno agrícola de la comarca. El número definitivo de personas por

municipio lo comunicará el Instituto Nacional de Estadística antes del

día 15 de agosto de 1999. La relación de personas preseleccionadas deberá

entregarse a cada Delegación Provincial del Instituto Nacional de

Estadística antes del día 1 de septiembre de 1999, siguiendo el modelo 2 del

anexo. Los procedimientos de selección definitiva del personal se

establecerán por parte del Instituto Nacional de Estadística en normas

complementarias. Su dependencia orgánica y funcional corresponderá a la

organización censal provincial del Instituto Nacional de Estadística.

3.2.3 La Consejería de Agricultura, Ganadería y Política

Agroalimentaria y el Instituto Nacional de Estadística podrán acordar la participación

de personal al servicio de la Administración autonómica para la realización

de funciones de recogida de datos y aquellas que requieran la ejecución

del presente Convenio, siempre condicionada a la disponibilidad de tiempo

y nivel de estudios. A tal fin, el Instituto Nacional de Estadística dictará

las indicaciones precisas para la realización correcta de todos los trabajos,

determinando las labores de Agente censal, Encargado de Grupo y

Encargado comarcal, que realizará el mencionado personal. La relación

provincial de personas en esta situación deberá estar establecida antes del

día 1 de septiembre de 1999, según el modelo 3 del anexo. Este personal

no tendrá con el Instituto Nacional de Estadística relación jurídica ni

estatutaria.

Cuarta. Compromisos financieros.

4.1 El Instituto Nacional de Estadística, con cargo a los Presupuestos

Generales del Estado, compensará económicamente a la Consejería de

Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria de la Junta de Galicia para

atender los gastos de mantenimiento de los locales cedidos, que se refieran

exclusivamente a los servicios de limpieza, agua corriente, energía eléctrica

y calefacción (si procede esta última por la zona geográfica y el período

de realización de la operación censal), hasta un importe máximo de

6.725.000 pesetas, según los siguientes baremos:

Pago por número de personas ubicadas, equivalentes a tiempo

completo, en los locales cedidos por la Consejería de Agricultura, en función

del grado de instalación de la cláusula 3.1.1:

Grado de instalación a): 15.000 pesetas por persona.

Grado de instalación b): 25.000 pesetas por persona.

Se contabilizará el total de personas de las categorías posibles:

Encargado comarcal, Encargado de Grupo, Agente censal y Auxiliar

administrativo.

4.2 Además de lo señalado en la cláusula anterior, la financiación

por la colaboración de personal al servicio de la Administración

autonómica, especificada en la cláusula 3.2.3 del presente Convenio,

corresponderá al Instituto Nacional de Estadística, para lo que aportará a la

Administración autonómica por este concepto una cantidad global hasta

un importe máximo de 12.488.000 pesetas, resultante de aplicar los

siguientes baremos:

a.1) Pago por cuestionario válido obtenido por el personal

dependiente de la Administración autonómica que desempeñe labores de Agente

censal: 900 pesetas.

a.2) Pago al Agente censal por depuración del directorio en campo,

siguiendo las instrucciones del Instituto Nacional de Estadística: Una

cantidad variable en función del porcentaje de depuración entre cero y 30.000

pesetas para todo el período de recogida.

b.1) Pago por cuestionario válido supervisado por el personal

dependiente de la Administración autonómica que desempeñe labores de

Encargado de Grupo: 350 pesetas.

b.2) Pago al Encargado de Grupo por depuración del directorio en

campo, siguiendo las instrucciones del Instituto Nacional de Estadística:

Una cantidad variable en función del porcentaje de depuración entre cero

y 45.000 pesetas para todo el período de recogida.

La cantidad variable para el cálculo de la cantidad a pagar a cada

persona de la Administración autonómica por depuración del directorio

se calculará, para todo el período, según la siguiente fórmula:

MIN [(Incidencias/Titulares) * (1/0,25) * Cuota máxima * K, Cuota máxima * K]

MIN: Valor mínimo.

Incidencias: Titulares de explotaciones con alguna incidencia,

pertenecientes al cupo personal asignado, que imposibilitan la recogida de

información censal.

Titulares: Número de titulares asignados en el cupo personal de trabajo

para todo el período.

Cuota máxima: Cantidad variable máxima por depuración del directorio

para cada categoría censal.

K: Titulares/Cupo; donde K = 1, si titulares " cupo

Cupo: Número de titulares de explotaciones agrícolas por persona en

cada categoría de la organización censal, con dedicación plena a los trabajos

del Censo Agrario (aproximadamente igual a 400 titulares en la categoría

de Agente censal y 1.600 en la de Encargado de Grupo).

4.3 El pago total por mantenimiento de los locales lo hará efectivo

el Instituto Nacional de Estadística a la Consejería de Agricultura,

Ganadería y Política Agroalimentaria desde el momento en que se produzca

la plena utilización del mismo por parte de la organización censal.

Quinta. Secreto estadístico. La Consejería de Agricultura, Ganadería

y Política Agroalimentaria de la Junta de Galicia y el Instituto Nacional

de Estadística se responsabilizarán de que la información se utilice de

forma que la protección de los datos individuales quede totalmente

garantizada, estando todo el personal que participe en la operación,

independientemente de su dependencia funcional y/u orgánica, sometido a la

obligación de preservar el secreto estadístico, así como a las demás

restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo,

de la Función Estadística Pública.

Sexta. Seguimiento del Convenio. Se creará una Comisión de

Seguimiento sobre el desarrollo de lo pactado en este Convenio, con sede en

los locales de la Delegación del Instituto Nacional de Estadística en A

Coruña, que estará formada por las siguientes personas:

Subdirectora general de Coordinación y Planificación Estadística.

Subdirector general de Muestreo y Recogida de Datos.

El Delegado del Instituto Nacional de Estadística en A Coruña.

El Director general de Desenvolvimiento Rural.

El Delegado provincial de la Consejería en A Coruña.

El Subdirector general de Extensión y Capacitación Agraria.

Cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la

interpretación o ejecución de este Convenio se someterá a la decisión de la

Comisión de Seguimiento.

Séptima. Vigencia del Convenio. El presente Convenio tendrá

vigencia a partir de la fecha de su firma hasta la finalización de la recogida

de datos de la operación censal.

Madrid, 6 de septiembre de 1999.-La Presidenta del Instituto Nacional

de Estadística.-El Consejero de Agricultura, Ganadería y Política

Agroalimentaria de la Junta de Galicia.

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