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Documento BOE-A-1999-20336

Resolución de 22 de septiembre de 1999, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y la Consejería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria de la Junta de Galicia para la recogida de datos del Censo Agrario 1999 en el ámbito territorial de dicha Comunidad Autónoma.

Publicado en:
«BOE» núm. 246, de 14 de octubre de 1999, páginas 36365 a 36370 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-20336

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Instituto Nacional de Estadística y la Consejería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria de la Junta de Galicia el Convenio de colaboración para la recogida de datos del Censo Agrario 1999 en el ámbito territorial de dicha Comunidad Autónoma, en función de lo establecido en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 22 de septiembre de 1999.‒La Presidenta, María Pilar Martín-Guzmán Conejo.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y la Consejería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria de la Junta de Galicia para la recogida de datos del Censo Agrario 1999 en el ámbito territorial de dicha Comunidad Autónoma

El Reglamento (CEE) 2467/96, del Consejo de la Unión Europea, de 17 de diciembre de 1996, relativo a la organización de encuestas comunitarias sobre la estructura de las explotaciones agrícolas, establece la necesidad de efectuar en todo el territorio nacional una encuesta exhaustiva o censo general dirigida a todas las explotaciones agrícolas, en una fecha comprendida entre el 1 de diciembre de 1998 y el 1 de marzo del año 2001, y con referencia a la campaña agrícola de 1999 o del año 2000.

Por otro lado, según lo dispuesto en el artículo 26.j) de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, corresponde al Instituto Nacional de Estadística, la formación de los censos generales, tanto demográficos como los de carácter económico. En consecuencia, el Instituto Nacional de Estadística con la colaboración del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, ha elaborado el Proyecto del Censo Agrario 1999, así denominado porque, en atención a razones técnicas y de oportunidad estadística, se referirá a la campaña agrícola de 1999, habiéndose previsto realizar la recogida de datos en el último trimestre de 1999 en todo el territorio nacional.

A tal efecto, el Proyecto de Censo Agrario 1999, dictaminado favorablemente por el Consejo Superior de Estadística en su sesión plenaria de 19 de noviembre de 1998, figura entre las operaciones incluidas en el Plan Estadístico Nacional 1997-2000, aprobado por el Real Decreto 2220/1998, de 16 de octubre. Dicha inclusión le confiere el carácter de «estadística de cumplimentación obligatoria», de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.

La realización del Censo Agrario 1999 exige llevar a cabo con la máxima calidad todas las fases del proyecto estadístico de forma que sus resultados respondan a las necesidades nacionales y autonómicas de información estadística, manteniendo en la medida de lo posible una línea coherente con los censos anteriores y que, mediante el riguroso respeto a las normas comunitarias, quede garantizada la comparabilidad de los datos con los restantes países miembros de la Unión Europea y, especialmente, la recogida de datos sobre el terreno.

Siendo coincidente el interés del Estado y de la Comunidad Autónoma de Galicia, dadas las competencias y funciones transferidas en materias agrícolas, en la obtención de los resultados del Censo Agrario 1999 en las mejores condiciones posibles, resulta conveniente formalizar la colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y la Consejería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria de la Junta de Galicia, en el marco de la cooperación que debe presidir la relación entre las Administraciones Públicas, según dispone la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y para realizar la recogida de datos del Censo Agrario 1999 y favorecer la disposición y colaboración de las Unidades informantes en el ámbito territorial de Galicia, la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 28.3 de la Ley de la Función Estadística Pública y en virtud del Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998, de una parte; y de otra, don Cástor Gago Álvarez, actuando en nombre y representación de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria de la Junta de Galicia, en su calidad de Consejero, y al amparo de las facultades que le atribuye el artículo 34.10 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Junta y su Presidente, suscriben el presente convenio de colaboración, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto la realización de la recogida de datos del Censo Agrario 1999 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, mediante la colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y la Consejería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria de la Junta de dicha Comunidad Autónoma.

Segunda. Desarrollo del convenio.

La concreción de los aspectos puntuales del objeto de este convenio figuran como anexos al mismo y serán acordados entre los Delegados provinciales del Instituto Nacional de Estadística y los funcionarios que designe la Consejería de Agricultura, a tal efecto.

Tercera. Realización de la recogida de datos.

La Consejería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria de la Junta de Galicia colaborará con el Instituto Nacional de Estadística en la recogida de datos del Censo Agrario 1999 en su ámbito territorial, mediante la aportación de los medios que se fijan a continuación, y el Instituto Nacional de Estadística efectuará las contraprestaciones económicas que se determinan más adelante en la cláusula correspondiente.

3.1 Medios materiales (locales censales):

3.1.1 La Consejería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria de la Junta de Galicia facilitará al Instituto Nacional de Estadística, en aquellos municipios en los que tenga disponibilidad suficiente de locales, el espacio necesario para ubicar las oficinas censales en las que se instalará el personal que va a efectuar los trabajos de recogida de información del Censo Agrario. Los representantes de la Consejería de Agricultura y los Delegados provinciales del Instituto Nacional de Estadística acordarán una relación definitiva de los locales a utilizar, según el modelo 1 del anexo, teniendo en cuenta su adecuación superficial y de servicios disponibles a las necesidades de ubicación del personal censal, de su formación inicial y la posibilidad de almacenamiento temporal y correcta salvaguarda de la documentación censal.

Según las instalaciones disponibles se distinguirán dos categorías de locales:

a) Locales sin mobiliario.

b) Locales con mobiliario.

3.1.2 Dichos locales serán utilizados desde el día 15 de septiembre hasta el día 31 de diciembre de 1999, si se corresponden con oficinas censales municipales, y desde el día 15 de septiembre de 1999 hasta el día 31 de enero de 2000, si se utilizan como oficina comarcal.

3.1.3 Los locales de la mencionada relación podrán identificarse como oficinas censales por medio de los carteles que determine el Instituto Nacional de Estadística. Asimismo, se podrán instalar, con cargo a los presupuestos del Instituto Nacional de Estadística, líneas de teléfono para el contacto con los informantes. En los locales con un grado de instalación a) (cláusula 3.1.1) se permitirá la instalación, por parte del Instituto Nacional de Estadística, del mobiliario preciso para la habilitación del local como oficina censal.

3.2 Medios humanos (personal de recogida del Censo):

3.2.1 La Consejería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, a través de los funcionarios designados al efecto y siempre que le parezca conveniente, propondrá a los Delegados provinciales del Instituto Nacional de Estadística, para cada una de las cabeceras de comarca en las que se disponga de un local de la Comunidad Autónoma, un candidato para la categoría de Encargado comarcal y el/los Auxiliar/es administrativos que el Instituto Nacional de Estadística determine.

Los candidatos para la categoría de Encargado comarcal deberán tener un nivel mínimo de Bachillerato Unificado y Polivalente o equivalente, amplios conocimientos del entorno agrícola de la comarca, conocimientos de microinformática a nivel de usuario y carné de conducir.

Los candidatos para la categoría de Auxiliar administrativo deberán tener un nivel mínimo de Educación General Básica y capacidad para realizar labores de mecanografía tanto en máquinas convencionales como en ordenadores personales.

El procedimiento de selección lo realizará el Instituto Nacional de Estadística. Una vez efectuada la selección, pasarán a depender funcional y orgánicamente de la organización censal provincial del Instituto Nacional de Estadística.

3.2.2 Asimismo, la Consejería de Agricultura podrá proponer a los Delegados provinciales del Instituto Nacional de Estadística, si le parece oportuno, una relación de candidatos para las categorías de Encargado de Grupo y Agente censal, en todos los municipios para los que haya proporcionado un local sede de la oficina censal. Estos candidatos deberán disponer de nivel educativo mínimo de Educación General Básica o equivalente. En la categoría de Encargado de Grupo deben estar en posesión, además, del carné de conducir y, preferiblemente, tendrán conocimientos del entorno agrícola de la comarca. El número definitivo de personas por municipio lo comunicará el Instituto Nacional de Estadística antes del día 15 de agosto de 1999. La relación de personas preseleccionadas deberá entregarse a cada Delegación Provincial del Instituto Nacional de Estadística antes del día 1 de septiembre de 1999, siguiendo el modelo 2 del anexo. Los procedimientos de selección definitiva del personal se establecerán por parte del Instituto Nacional de Estadística en normas complementarias. Su dependencia orgánica y funcional corresponderá a la organización censal provincial del Instituto Nacional de Estadística.

3.2.3 La Consejería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria y el Instituto Nacional de Estadística podrán acordar la participación de personal al servicio de la Administración autonómica para la realización de funciones de recogida de datos y aquellas que requieran la ejecución del presente convenio, siempre condicionada a la disponibilidad de tiempo y nivel de estudios. A tal fin, el Instituto Nacional de Estadística dictará las indicaciones precisas para la realización correcta de todos los trabajos, determinando las labores de Agente censal, Encargado de Grupo y Encargado comarcal, que realizará el mencionado personal. La relación provincial de personas en esta situación deberá estar establecida antes del día 1 de septiembre de 1999, según el modelo 3 del anexo. Este personal no tendrá con el Instituto Nacional de Estadística relación jurídica ni estatutaria.

Cuarta. Compromisos financieros.

4.1 El Instituto Nacional de Estadística, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, compensará económicamente a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria de la Junta de Galicia para atender los gastos de mantenimiento de los locales cedidos, que se refieran exclusivamente a los servicios de limpieza, agua corriente, energía eléctrica y calefacción (si procede esta última por la zona geográfica y el período de realización de la operación censal), hasta un importe máximo de 6.725.000 pesetas, según los siguientes baremos:

Pago por número de personas ubicadas, equivalentes a tiempo completo, en los locales cedidos por la Consejería de Agricultura, en función del grado de instalación de la cláusula 3.1.1:

Grado de instalación a): 15.000 pesetas por persona.

Grado de instalación b): 25.000 pesetas por persona.

Se contabilizará el total de personas de las categorías posibles: Encargado comarcal, Encargado de Grupo, Agente censal y Auxiliar administrativo.

4.2 Además de lo señalado en la cláusula anterior, la financiación por la colaboración de personal al servicio de la Administración autonómica, especificada en la cláusula 3.2.3 del presente Convenio, corresponderá al Instituto Nacional de Estadística, para lo que aportará a la Administración autonómica por este concepto una cantidad global hasta un importe máximo de 12.488.000 pesetas, resultante de aplicar los siguientes baremos:

a.1) Pago por cuestionario válido obtenido por el personal dependiente de la Administración autonómica que desempeñe labores de Agente censal: 900 pesetas.

a.2) Pago al Agente censal por depuración del directorio en campo, siguiendo las instrucciones del Instituto Nacional de Estadística: Una cantidad variable en función del porcentaje de depuración entre cero y 30.000 pesetas para todo el período de recogida.

b.1) Pago por cuestionario válido supervisado por el personal dependiente de la Administración autonómica que desempeñe labores de Encargado de Grupo: 350 pesetas.

b.2) Pago al Encargado de Grupo por depuración del directorio en campo, siguiendo las instrucciones del Instituto Nacional de Estadística: Una cantidad variable en función del porcentaje de depuración entre cero y 45.000 pesetas para todo el período de recogida.

La cantidad variable para el cálculo de la cantidad a pagar a cada persona de la Administración autonómica por depuración del directorio se calculará, para todo el período, según la siguiente fórmula:

MIN [(Incidencias/Titulares) * (1/0,25) * Cuota máxima * K, Cuota máxima * K]

MIN: Valor mínimo.

Incidencias: Titulares de explotaciones con alguna incidencia, pertenecientes al cupo personal asignado, que imposibilitan la recogida de información censal.

Titulares: Número de titulares asignados en el cupo personal de trabajo para todo el período.

Cuota máxima: Cantidad variable máxima por depuración del directorio para cada categoría censal.

K: Titulares/Cupo; donde K = 1, si titulares » cupo.

Cupo: Número de titulares de explotaciones agrícolas por persona en cada categoría de la organización censal, con dedicación plena a los trabajos del Censo Agrario (aproximadamente igual a 400 titulares en la categoría de Agente censal y 1.600 en la de Encargado de Grupo).

4.3 El pago total por mantenimiento de los locales lo hará efectivo el Instituto Nacional de Estadística a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria desde el momento en que se produzca la plena utilización del mismo por parte de la organización censal.

Quinta. Secreto estadístico.

La Consejería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria de la Junta de Galicia y el Instituto Nacional de Estadística se responsabilizarán de que la información se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en la operación, independientemente de su dependencia funcional y/u orgánica, sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como a las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

Sexta. Seguimiento del convenio.

Se creará una Comisión de Seguimiento sobre el desarrollo de lo pactado en este convenio, con sede en los locales de la Delegación del Instituto Nacional de Estadística en A Coruña, que estará formada por las siguientes personas:

Subdirectora general de Coordinación y Planificación Estadística.

Subdirector general de Muestreo y Recogida de Datos.

El Delegado del Instituto Nacional de Estadística en A Coruña.

El Director general de Desenvolvimiento Rural.

El Delegado provincial de la Consejería en A Coruña.

El Subdirector general de Extensión y Capacitación Agraria.

Cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución de este convenio se someterá a la decisión de la Comisión de Seguimiento.

Séptima. Vigencia del convenio.

El presente convenio tendrá vigencia a partir de la fecha de su firma hasta la finalización de la recogida de datos de la operación censal.

Madrid, 6 de septiembre de 1999.‒La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística.‒El Consejero de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria de la Junta de Galicia.

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