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Documento BOE-A-1999-20337

Resolución de 22 de septiembre de 1999, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de La Rioja para la recogida de datos del censo agrario 1999 en el ámbito territorial de dicha Comunidad Autónoma.

Publicado en:
«BOE» núm. 246, de 14 de octubre de 1999, páginas 36371 a 36373 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-20337

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Instituto Nacional de Estadística y la Consejería de

Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma

de La Rioja, el Convenio de colaboración para la recogida de datos del

censo agrario 1999 en el ámbito territorial de dicha Comunidad Autónoma,

en función de lo establecido en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, sobre Convenios de

colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades

Autónomas, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de

dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 22 de septiembre de 1999.-La Presidenta, María Pilar

Martín-Guzmán Conejo.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística

y la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la

Comunidad Autónoma de La Rioja para la recogida de datos del censo agrario

1999 en el ámbito territorial de dicha Comunidad Autónoma

El Reglamento (CEE) 2467/96, del Consejo de la Unión Europea, de

17 de diciembre de 1996, relativo a la organización de encuestas

comunitarias sobre la estructura de las explotaciones agrícolas, establece la

necesidad de efectuar en todo el territorio nacional una encuesta

exhaustiva o censo general dirigida a todas las explotaciones agrícolas, en una

fecha comprendida entre el 1 de diciembre de 1998 y el 1 de marzo del

año 2001, y con referencia a la campaña agrícola de 1999 o del año 2000.

Por otro lado, según lo dispuesto en el artículo 26.j) de la Ley 12/1989,

de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, corresponde al Instituto

Nacional de Estadística la formación de los censos generales tanto

demográficos como los de carácter económico. En consecuencia, el Instituto

Nacional de Estadística, con la colaboración del Ministerio de Agricultura,

Pesca y Alimentación, ha elaborado el Proyecto del Censo Agrario 1999,

así denominado porque, en atención a razones técnicas y de oportunidad

estadística, se referirá a la campaña agrícola de 1999, habiéndose previsto

realizar la recogida de datos en el último trimestre de 1999 en todo el

territorio nacional.

A tal efecto, el Proyecto del Censo Agrario 1999, dictaminado

favorablemente por el Consejo Superior de Estadística en su sesión plenaria

de 19 de noviembre de 1998, figura entre las operaciones incluidas en

el Plan Estadístico Nacional 1997-2000, aprobado por el Real Decreto

2220/1998, de 16 de octubre. Dicha inclusión le confiere el carácter de

"estadística de cumplimentación obligatoria", de acuerdo con la disposición

adicional segunda de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas

Fiscales, Administrativas y de Orden Social.

La realización del censo agrario 1999 exige llevar a cabo con la máxima

calidad todas las fases del proyecto estadístico de forma que sus resultados

respondan a las necesidades nacionales y autonómicas de información

estadística, manteniendo en la medida de lo posible una línea coherente

con los censos anteriores y que, mediante el riguroso respeto a las normas

comunitarias, quede garantizada la comparabilidad de los datos con los

restantes países miembros de la Unión Europea y, especialmente, la

recogida de datos sobre el terreno.

Siendo coincidente el interés del Estado y de la Comunidad Autónoma

de La Rioja, dadas las competencias y funciones transferidas en materias

agrícolas, en la obtención de los resultados del censo agrario 1999 en

las mejores condiciones posibles, resulta conveniente formalizar la

colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y la Consejería de

Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de La

Rioja, en el marco de la cooperación que debe presidir la relación entre

las Administraciones Públicas, según dispone la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y para realizar la recogida

de datos del censo agrario 1999 y favorecer la disposición y colaboración

de las unidades informantes en el ámbito territorial de La Rioja, la

Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, y en uso de las atribuciones

que le confiere el artículo 28.3 de la Ley de la Función Estadística Pública

y en virtud del Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998,

de una parte, y de otra, el Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo

Rural de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con las facultades que

le atribuye el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma

de La Rioja, de fecha 14 de mayo de 1999, suscriben el presente Convenio

de colaboración, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio .-El presente Convenio tiene por objeto

la realización de la recogida de datos del censo agrario 1999 en el ámbito

territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, mediante la

colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y la Consejería de

Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de dicha Comunidad Autónoma.

Segunda. Desarrollo del Convenio .-La concreción de los aspectos

puntuales del objeto de este Convenio figura como anexos al mismo y

serán acordados entre el Delegado Provincial del Instituto Nacional de

Estadística y los funcionarios que designe la Consejería de Agricultura,

Ganadería y Desarrollo Rural a tal efecto.

Tercera. Realización de la recogida de datos .-La Consejería de

Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de La

Rioja colaborará con el Instituto Nacional de Estadística en la recogida

de datos del censo agrario 1999 en su ámbito territorial mediante la

aportación de los medios que se fijan a continuación y el Instituto Nacional

de Estadística efectuará las contraprestaciones económicas que se

determinan más adelante en la cláusula correspondiente.

3.1. Medios materiales (locales censales).

3.1.1 La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de

La Rioja, facilitará al Instituto Nacional de Estadística, en aquellos

municipios en los que tenga disponibilidad suficiente de locales, el espacio

necesario para ubicar las oficinas censales en las que se instalará el

personal que va a efectuar los trabajos de recogida de información del censo

agrario. Los representantes de la Consejería de Agricultura, Ganadería

y Desarrollo Rural y el Delegado Provincial del Instituto Nacional de

Estadística acordarán una relación definitiva de los locales a utilizar, según

el modelo 1 del anexo, teniendo en cuenta su adecuación superficial y

de servicios disponibles a las necesidades de ubicación del personal censal,

de su formación inicial y la posibilidad de almacenamiento temporal y

correcta salvaguardia de la documentación censal.

Según las instalaciones disponibles se distinguirán dos categorías de

locales:

a) Locales sin mobiliario.

b) Locales con mobiliario.

3.1.2 Dichos locales serán utilizados desde el 15 de septiembre hasta

el 31 de diciembre de 1999, si se corresponden con oficinas censales

municipales, y desde el 15 de septiembre de 1999 hasta el 31 de enero de

2000, si se utilizan como oficina comarcal.

3.1.3 Los locales de la mencionada relación podrán identificarse como

oficinas censales por medio de los carteles que determine el Instituto

Nacional de Estadística. Asimismo, se podrán instalar, con cargo a los

Presupuestos del Instituto Nacional de Estadística, líneas de teléfono para

el contacto con los informantes. En los locales con un grado de instalación

a (cláusula 3.1.1) se permitirá la instalación, por parte del Instituto

Nacional de Estadística, del mobiliario preciso para la habilitación del local

como oficina censal.

Cuarta. Compromisos financieros.

4.1 El Instituto Nacional de Estadística, con cargo a los Presupuestos

Generales del Estado, compensará económicamente a la Consejería de

Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de La

Rioja para atender los gastos de mantenimiento de los locales cedidos,

que se refieran exclusivamente a los servicios de limpieza, agua corriente,

energía eléctrica y calefacción (si procede esta última por la zona geográfica

y el período de realización de la operación censal), hasta un importe

máximo de 400.000 pesetas, según los siguientes baremos:

Pago por número de personas ubicadas en los locales cedidos por la

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de La Rioja, en

función del grado de instalación de la cláusula 3.1.1:

Grado de instalación a: 15.000 pesetas por persona.

Grado de instalación b: 25.000 pesetas por persona.

Se contabilizará el total de personas de las categorías posibles:

Encargado comarcal, Encargado de grupo, Agente censal y Auxiliar

administrativo.

4.2 El pago total por mantenimiento de los locales lo hará efectivo

el Instituto Nacional de Estadística a la Consejería de Agricultura,

Ganadería y Desarrollo Rural desde el momento en que se produzca la plena

utilización del mismo por parte de la organización censal.

Quinta. Secreto estadístico .-La Consejería de Agricultura, Ganadería

y Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de La Rioja y el Instituto

Nacional de Estadística se responsabilizarán de que la información se

utilice de forma que la protección de los datos individuales quede

totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en la operación,

independientemente de su dependencia funcional y/o orgánica, sometido

a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como a las demás

restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de

mayo, de la Función Estadística Pública.

Sexta. Seguimiento del Convenio .-Se creará una Comisión de

seguimiento sobre el desarrollo de lo pactado en este Convenio, con sede en

los locales de la Delegación del Instituto Nacional de Estadística en

Logroño, que estará formada por las siguientes personas:

Subdirectora general de Coordinación y Planificación Estadística.

Subdirector general de Muestreo y Recogida de Datos.

El Delegado del Instituto Nacional de Estadística en La Rioja.

El Jefe del Servicio de Coordinación de la Consejería de Agricultura,

Ganadería y Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El Jefe de Sección Régimen Interior de la Consejería de Agricultura,

Ganadería y Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El Jefe de Sección de Estadísticas y Publicaciones de la Consejería

de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma

de La Rioja.

Cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la

interpretación o ejecución de este Convenio se someterá a la decisión de la

Comisión de seguimiento.

7. Vigencia del Convenio .-El presente Convenio tendrá vigencia a

partir de la fecha de su firma hasta la finalización de la recogida de datos

de la operación censal.

Madrid, 9 de junio de 1999.-La Presidenta del Instituto Nacional de

Estadística.-El Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

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