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Documento BOE-A-1999-20363

Orden de 17 de septiembre de 1999 por la que se modifica el concierto educativo del centro «Cervantes», de Talavera de la Reina.

Publicado en:
«BOE» núm. 246, de 14 de octubre de 1999, páginas 36391 a 36392 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-20363

TEXTO ORIGINAL

El centro denominado "Cervantes" tenía suscrito concierto educativo

para seis unidades de Educación Primaria y cuatro unidades de Educación

Secundaria Obligatoria (dos para el primer ciclo y dos para el segundo

ciclo), en base a lo establecido en la Orden de 26 de mayo de 1998, por

la que se resolvió la modificación de los conciertos educativos de centros

docentes privados para el curso 1998-1999.

Por Orden de fecha 18 de mayo de 1999 ("Boletín Oficial del Estado"

de 3 de junio), por la que se resuelve la modificación de los conciertos

educativos para el curso 1999-2000, se aprobó concierto educativo al centro

para seis unidades de Educación Primaria y cuatro unidades de Educación

Secundaria Obligatoria (dos para cada ciclo), dos menos de las solicitadas

por la titularidad del mismo, considerando que la autorización del centro

para seis unidades de Educación Primaria y cuatro unidades de Educación

Secundaria Obligatoria sólo permitía concierto para las mismas.

Sin embargo, vista la Orden de 3 de septiembre de 1999, por la que

se aprueba la modificación de la autorización del centro por ampliación

de unidades, quedando configurado para seis unidades de Educación

Secundaria Obligatoria y el número de alumnos escolarizados en las

unidades del segundo ciclo de estas enseñanzas, que supera la ratio media

establecida por la Administración como requisito necesario para poder

ampliar el número de unidades concertadas,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Aprobar la ampliación de dos unidades concertadas en el

segundo ciclo de Educación Secundaria al centro "Cervantes", sito en paseo

de la Estación, 64, de Talavera de la Reina (Toledo), quedando establecido

un concierto educativo para las unidades que se detallan:

Seis de Educación Primaria.

Dos de primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.

Cuatro de segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.

Segundo.-La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará

al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar

y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos

que por la presente se acuerda.

Tercero.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia

firmada por el Director provincial de Toledo y el titular del centro o persona

con representación legal debidamente acreditada.

Entre la notificación y la firma de la misma deberá mediar un plazo

mínimo de cuarenta y ocho horas.

Cuarto.-La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos

desde el inicio del curso 1999-2000.

Quinto.-Esta Orden es definitiva en la vía administrativa, y contra

la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala

de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a

lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley

Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la relación dada por

la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar

desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo

dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en

reposición, en el plazo de un mes, y ante el mismo órgano que la ha

dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la

redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 17 de septiembre de 1999.-P. D. (Orden de 17 de junio de

1996, "Boletín Oficial del Estado" del 19), el Secretario general de Educación

y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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