El centro denominado "Cervantes" tenía suscrito concierto educativo
para seis unidades de Educación Primaria y cuatro unidades de Educación
Secundaria Obligatoria (dos para el primer ciclo y dos para el segundo
ciclo), en base a lo establecido en la Orden de 26 de mayo de 1998, por
la que se resolvió la modificación de los conciertos educativos de centros
docentes privados para el curso 1998-1999.
Por Orden de fecha 18 de mayo de 1999 ("Boletín Oficial del Estado"
de 3 de junio), por la que se resuelve la modificación de los conciertos
educativos para el curso 1999-2000, se aprobó concierto educativo al centro
para seis unidades de Educación Primaria y cuatro unidades de Educación
Secundaria Obligatoria (dos para cada ciclo), dos menos de las solicitadas
por la titularidad del mismo, considerando que la autorización del centro
para seis unidades de Educación Primaria y cuatro unidades de Educación
Secundaria Obligatoria sólo permitía concierto para las mismas.
Sin embargo, vista la Orden de 3 de septiembre de 1999, por la que
se aprueba la modificación de la autorización del centro por ampliación
de unidades, quedando configurado para seis unidades de Educación
Secundaria Obligatoria y el número de alumnos escolarizados en las
unidades del segundo ciclo de estas enseñanzas, que supera la ratio media
establecida por la Administración como requisito necesario para poder
ampliar el número de unidades concertadas,
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Aprobar la ampliación de dos unidades concertadas en el
segundo ciclo de Educación Secundaria al centro "Cervantes", sito en paseo
de la Estación, 64, de Talavera de la Reina (Toledo), quedando establecido
un concierto educativo para las unidades que se detallan:
Seis de Educación Primaria.
Dos de primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.
Cuatro de segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.
Segundo.-La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará
al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar
y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos
que por la presente se acuerda.
Tercero.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia
firmada por el Director provincial de Toledo y el titular del centro o persona
con representación legal debidamente acreditada.
Entre la notificación y la firma de la misma deberá mediar un plazo
mínimo de cuarenta y ocho horas.
Cuarto.-La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos
desde el inicio del curso 1999-2000.
Quinto.-Esta Orden es definitiva en la vía administrativa, y contra
la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala
de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a
lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la relación dada por
la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar
desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en
reposición, en el plazo de un mes, y ante el mismo órgano que la ha
dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la
redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 17 de septiembre de 1999.-P. D. (Orden de 17 de junio de
1996, "Boletín Oficial del Estado" del 19), el Secretario general de Educación
y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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