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Documento BOE-A-1999-20364

Orden de 17 de septiembre de 1999 por la que se modifica el concierto educativo del centro «Claret», de Segovia.

Publicado en:
«BOE» núm. 246, de 14 de octubre de 1999, páginas 36392 a 36392 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-20364

TEXTO ORIGINAL

Al centro denominado "Claret", por Orden de 23 de junio de 1999

("Boletín Oficial del Estado" de 2 de julio), por la que se resuelve el acceso

al régimen de conciertos educativos de los centros docentes, se le concedió

concierto educativo para seis unidades del segundo ciclo de Educación

Infantil, conforme al número de unidades que estuvieron en

funcionamiento en el curso 1998-1999, tres unidades menos de las solicitadas por

la titularidad del centro.

Sin embargo, a la vista del informe emitido por la Dirección Provincial

del Departamento en Segovia, en el que detalla, según los datos aportados

por la titularidad del centro "Claret", el número de alumnos matriculados

en el segundo ciclo de Educación Infantil, para el curso 1999-2000, se

comprueba que con las unidades actualmente concertadas en estas

enseñanzas, se superaría la ratio media establecida por la Administración como

requisito necesario para poder ampliar el número de unidades concertadas,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Aprobar la ampliación de tres unidades concertadas en el

segundo ciclo de Educación Infantil al centro "Claret", sito en la avenida

Padre Claret, 3, de Segovia, quedando establecido un concierto educativo

para las nueve unidades del segundo ciclo de Educación Infantil.

Segundo.-La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará

al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar

y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos

que por la presente se acuerda.

Tercero.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia

firmada por el Director provincial de Segovia y el titular del centro o persona

con representación legal debidamente acreditada.

Entre la notificación y la firma de la misma deberá mediar un plazo

mínimo de cuarenta y ocho horas.

Cuarto.-La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos

desde el inicio del curso 1999-2000.

Quinto.-Esta Orden es definitiva en la vía administrativa, y contra

la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala

de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a

lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley

Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por

la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar

desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo

dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en

reposición, en el plazo de un mes, y ante el mismo órgano que la ha

dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la

redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 17 de septiembre de 1999.-P. D. (Orden de 17 de junio de

1996, "Boletín Oficial del Estado" del 19), el Secretario general de Educación

y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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