Al centro denominado "Claret", por Orden de 23 de junio de 1999
("Boletín Oficial del Estado" de 2 de julio), por la que se resuelve el acceso
al régimen de conciertos educativos de los centros docentes, se le concedió
concierto educativo para seis unidades del segundo ciclo de Educación
Infantil, conforme al número de unidades que estuvieron en
funcionamiento en el curso 1998-1999, tres unidades menos de las solicitadas por
la titularidad del centro.
Sin embargo, a la vista del informe emitido por la Dirección Provincial
del Departamento en Segovia, en el que detalla, según los datos aportados
por la titularidad del centro "Claret", el número de alumnos matriculados
en el segundo ciclo de Educación Infantil, para el curso 1999-2000, se
comprueba que con las unidades actualmente concertadas en estas
enseñanzas, se superaría la ratio media establecida por la Administración como
requisito necesario para poder ampliar el número de unidades concertadas,
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Aprobar la ampliación de tres unidades concertadas en el
segundo ciclo de Educación Infantil al centro "Claret", sito en la avenida
Padre Claret, 3, de Segovia, quedando establecido un concierto educativo
para las nueve unidades del segundo ciclo de Educación Infantil.
Segundo.-La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará
al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar
y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos
que por la presente se acuerda.
Tercero.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia
firmada por el Director provincial de Segovia y el titular del centro o persona
con representación legal debidamente acreditada.
Entre la notificación y la firma de la misma deberá mediar un plazo
mínimo de cuarenta y ocho horas.
Cuarto.-La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos
desde el inicio del curso 1999-2000.
Quinto.-Esta Orden es definitiva en la vía administrativa, y contra
la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala
de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a
lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por
la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar
desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en
reposición, en el plazo de un mes, y ante el mismo órgano que la ha
dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la
redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 17 de septiembre de 1999.-P. D. (Orden de 17 de junio de
1996, "Boletín Oficial del Estado" del 19), el Secretario general de Educación
y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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