Al centro denominado «Claret», por Orden de 23 de junio de 1999 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de julio), por la que se resuelve el acceso al régimen de conciertos educativos de los centros docentes, se le concedió concierto educativo para seis unidades del segundo ciclo de Educación Infantil, conforme al número de unidades que estuvieron en funcionamiento en el curso 1998-1999, tres unidades menos de las solicitadas por la titularidad del centro.
Sin embargo, a la vista del informe emitido por la Dirección Provincial del Departamento en Segovia, en el que detalla, según los datos aportados por la titularidad del centro «Claret», el número de alumnos matriculados en el segundo ciclo de Educación Infantil, para el curso 1999-2000, se comprueba que con las unidades actualmente concertadas en estas enseñanzas, se superaría la ratio media establecida por la Administración como requisito necesario para poder ampliar el número de unidades concertadas,
Este Ministerio ha dispuesto:
Aprobar la ampliación de tres unidades concertadas en el segundo ciclo de Educación Infantil al centro «Claret», sito en la avenida Padre Claret, 3, de Segovia, quedando establecido un concierto educativo para las nueve unidades del segundo ciclo de Educación Infantil.
La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos que por la presente se acuerda.
Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada por el Director provincial de Segovia y el titular del centro o persona con representación legal debidamente acreditada.
Entre la notificación y la firma de la misma deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.
La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos desde el inicio del curso 1999-2000.
Esta Orden es definitiva en la vía administrativa, y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 17 de septiembre de 1999.‒P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 19), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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