Está Vd. en

Documento BOE-A-1999-20367

Resolución de 27 de septiembre de 1999, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del texto del Convenio Colectivo de la empresa «Trox Española, Sociedad Anónima».

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 246, de 14 de octubre de 1999, páginas 36404 a 36409 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-20367
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1999/09/27/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa «Trox Española, Sociedad Anónima» (código de Convenio número 9006522), que fue suscrito con fecha 30 de junio de 1999, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa para su representación, y de otra, por el Comité de Empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de septiembre de 1999.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

TEXTO REFUNDIDO DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA «TROX ESPAÑOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA»

PREÁMBULO

Los integrantes de la Comisión negociadora del Convenio que se suscribe, integrada por la Comisión patronal y el Comité de Empresa, se reconocen representatividad y legitimación suficientes para la negociación del presente Convenio.

CAPÍTULO I
Artículo 1. Ámbito del Convenio.

1.1 Ámbito personal. El presente Convenio afectará a todos los trabajadores, sea cual fuere su categoría profesional, que durante su vigencia presten sus servicios bajo la dependencia y por cuenta de «Trox Española, Sociedad Anónima».

1.2 Ámbito temporal. La duración de este Convenio será de dos años, iniciando su vigencia el 1 de enero de 1999 y finalizando el 31 de diciembre del año 2000, excepto los artículos que lleven vigencia determinada.

1.3 Ámbito territorial. El presente Convenio afectará a los centros de trabajo de «Trox Española, Sociedad Anónima» en Zaragoza, Barcelona, Bilbao y Madrid.

Artículo 2. Auto-denuncia.

Ambas partes se comprometen a iniciar negociaciones de cara a la firma del próximo Convenio durante el primer bimestre de 2001, con lo que se entiende denunciado el presente Convenio sin necesidad, por tanto, de comunicación a la Dirección General de Trabajo.

Artículo 3. Obligatoriedad.

El presente Convenio Colectivo obliga en todo el tiempo de su vigencia a la empresa y a los trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación.

Los firmantes, con la representatividad que se tienen reconocida, se comprometen al mantenimiento y efectividad de lo que se conviene, sin perjuicio de que si cualquiera incumple las obligaciones que en él se establecen se le reconozca expresamente a quien resulte afectado por ello el derecho de ejercitar los medios legales de cualquier naturaleza tendentes a lograr su efectividad.

Artículo 4. Revisión.

Durante el período de vigencia no se producirá revisión alguna.

CAPÍTULO II
Artículo 5. Unidad de Convenio.

El presente Convenio, que se aprueba en consideración a la integridad de lo pactado en el conjunto de su texto, forma un todo relacionado e inseparable.

Las condiciones pactadas serán consideradas global e individualmente, pero siempre con referencia a cada trabajador en su respectiva categoría. Por ello, ninguna de sus condiciones podrá modificarse, salvo en los supuestos de revisión a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 6. Compensación.

Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran por imperativo legal, jurisprudencial, contencioso o administrativo, Convenios Colectivos, pactos de cualquier clase, contrato individual, usos y costumbres locales, comarcales o regionales, o por cualquier otra causa.

Artículo 7. Absorción.

Las disposiciones legales futuras que impliquen variación en todo o en alguno de los conceptos retributivos únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente consideradas y sumadas a las vigentes con anterioridad al Convenio, superan el nivel total de ésta. En caso contrario se consideran absorbidas.

CAPÍTULO III
Artículo 8. Comisión Paritaria del Convenio: Naturaleza y funciones.

La Comisión Paritaria del Convenio será un órgano de interpretación, conciliación, arbitraje y vigilancia de su cumplimiento.

8.1 Interpretación auténtica del Convenio.

8.2 Arbitraje de los problemas o cuestiones que le sean sometidos por ambas partes, de común acuerdo, en asuntos derivados del Convenio.

8.3 Conciliación facultativa en los problemas colectivos, con independencia de las atribuciones que, por norma legal, puedan corresponder a los organismos competentes.

8.4 Vigilar el cumplimiento de lo pactado y estudiar la evolución de las relaciones entre las partes, para lo cual éstas pondrán en su conocimiento cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de su aplicación.

8.5 Entender en cuantas otras cuestiones tiendan a una mayor efectividad práctica del Convenio.

Artículo 9. Composición.

La Comisión Paritaria se compondrá de seis Vocales, tres por los trabajadores y tres por la empresa, con sus correspondientes suplentes, que serán designados por cada parte entre las respectivas representaciones actuantes en la Comisión negociadora.

Podrán nombrarse asesores por cada parte, o de común acuerdo, los cuales tendrán voz, pero no voto.

Artículo 10. Convocatoria.

La Comisión Paritaria se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, poniéndose de acuerdo sobre el lugar, día y hora en que deba celebrarse la reunión.

La Comisión, en primera convocatoria, no podrá actuar sin la presencia de todos los Vocales, previamente convocados, y en segunda convocatoria, al siguiente día hábil, actuará con los que asistan, teniendo voto únicamente un número paritario de los Vocales presentes, sean titulares o suplentes.

Artículo 11. Acuerdos.

Los acuerdos o resoluciones adoptados por unanimidad por la Comisión Paritaria del Convenio tendrán carácter vinculante, si bien no impedirán, en ningún caso, el ejercicio de las acciones que puedan utilizarse por las partes ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales previstas en la normativa vigente.

Artículo 12. Jornada laboral.

La jornada laboral para 1999 consistirá en mil setecientas cincuenta y una horas y para el año 2000 en mil setecientas cuarenta y tres horas de trabajo efectivo en cómputo anual. Dentro de dichas horas no está incluida la parada obligatoria de quince minutos diarios que se realizará, e irá a cargo de los trabajadores.

Artículo 13. Vacaciones.

Las vacaciones anuales reglamentarias consistirán en veintitrés días laborables, incrementadas, en su caso, de la siguiente forma:

Dos días laborables a los trabajadores que acrediten una antigüedad de tres años.

Tres días laborables a los trabajadores que acrediten una antigüedad de seis años.

Cuatro días laborables a los trabajadores que acrediten una antigüedad de nueve años.

Cinco días laborables, como máximo, a los trabajadores que acrediten una antigüedad de doce años.

Artículo 14. Retribuciones.

1. Los salarios a percibir por los trabajadores en el año 1999 serán los resultantes de incrementar en un 3 por 100 los salarios percibidos por cada uno de los trabajadores al 31 de diciembre de 1998, y para el año 2000, incrementar los salarios percibidos al 31 de diciembre de 1999, en un 3 por 100, según se detallan en la tabla anexa.

2. Se incluye un anexo II en el que figura la remuneración anual, según categorías profesionales, en función a las mil setecientas cincuenta y una y mil setecientas cuarenta y tres horas anuales de trabajo.

3. A los efectos del cálculo de cualquier concepto salarial, complementos salariales, tablas y puntos de primas de producción y horas extras, se estará a las fórmulas establecidas a 31 de diciembre de 1996.

Artículo 15. Gratificaciones extraordinarias.

Las gratificaciones de junio y diciembre, por un importe cada una de ellas de treinta días, se abonarán sobre los salarios que efectivamente perciba cada trabajador, excepción hecha de las horas extraordinarias. En el caso de que los trabajadores perciban incentivos, dichas gratificaciones se calcularán de acuerdo con los salarios percibidos en los tres meses naturales anteriores a cada una de ellas.

Su devengo será por semestres naturales y se harán efectivas el último mes del semestre de que se trate.

Artículo 16. Carencia de incentivo.

Al personal que trabaje sin incentivo (a excepción de aprendices y aspirantes) y no perciba otras cantidades adicionales a los salarios y sueldos pactados en este Convenio, se le abonará por día efectivamente trabajado un plus del 22 por 100 sobre el salario base del presente Convenio. Cuando existiese incentivo y fuese inferior al 22 por 100, se abonará la diferencia.

Artículo 17. Antigüedad.

Todos los trabajadores sujetos a este Convenio tendrán derecho a percibir el complemento salarial personal de antigüedad, que consistirá en quinquenios, del 5 por 100 sobre el salario base, según la categoría profesional que corresponda. Dicho complemento no será absorbible ni compensable por ningún concepto.

Artículo 18. Seguro colectivo.

La empresa mantiene el seguro de grupo concertado con la compañía

«Victoria Meridional, Sociedad Anónima», número 3003248, y con las siguientes coberturas:

Riesgos principales:

Muerte, 2.327.130 pesetas.

Riesgos complementarios:

Muerte por accidente, un capital adicional de 2.327.130 pesetas.

Muerte por accidente de circulación, un capital adicional de 2.327.130 pesetas.

Invalidez profesional, total y permanente, 2.327.130 pesetas.

Dichas coberturas se incrementarán con el IPC correspondiente desde el mes de marzo de cada año.

Artículo 19. Prendas de trabajo.

La empresa proporcionará a los trabajadores dos prendas al año, quedando facultado el Comité de Empresa para proponer un mayor número de ellas en casos concretos. Dichas prendas serán las adecuadas para las temporadas de invierno y verano.

Artículo 20. Plus de transporte.

Con el carácter de indemnización o suplido, y sin que por tanto alcance la consideración legal de salario, se establece un plus de transporte en la cuantía de 631 y 650 pesetas por día efectivamente trabajado, para los años 1999 y 2000, respectivamente.

Artículo 21. Plus de distancia.

Con el carácter de indemnización o suplido, y sin que por lo tanto alcance la consideración legal de salario, se establece un plus de distancia en la cuantía de 313 y 323 pesetas, por día efectivamente trabajado, para los años 1999 y 2000, respectivamente, para todo el personal de los grupos de técnicos y administrativos, los cuales declinaron hacer uso del servicio de autobuses que «Trox Española, Sociedad Anónima» implantó.

Artículo 22. Dietas.

Asimismo, y con igual carácter que el enunciado en el apartado anterior, y para los casos en que los trabajadores tengan que efectuar desplazamientos o viajes, por necesidades de trabajo y por orden de la empresa, a poblaciones distintas de las de su domicilio habitual, disfrutarán de una dieta de 11.540 y 11.886 pesetas para todas las categorías y para los años 1999 y 2000, respectivamente, o, en su caso, de una media dieta de 5.677 y 5.848 pesetas para los años 1999 y 2000, respectivamente.

Artículo 23. Premio de jubilación.

23.1 Jubilación. Cuando un trabajador cause baja en la empresa como consecuencia de su jubilación, «Trox Española, Sociedad Anónima» abonará al mismo una indemnización equivalente a cuatro mensualidades de su último salario real percibido, siempre que se cumpla la condición de que dicho trabajador haya prestado sus servicios a la empresa durante un período de diez años.

Cuando la antigüedad del trabajador en la empresa sea inferior a los diez años, la indemnización será la equivalente a dos mensualidades.

En el caso de jubilación parcial, el trabajador percibirá el importe de las mensualidades que le correspondan como si hubiese estado trabajando a jornada completa.

Artículo 24. Ayuda de estudios.

«Trox Española, Sociedad Anónima» abonará el 100 por 100 del importe de las matrículas, libros y material necesario, estableciendo un tope máximo de 30.000 pesetas por persona y año, a aquellos trabajadores que, con el fin de mejorar su nivel cultural y profesional, cursen estudios en centros oficiales de enseñanza, supeditando cada abono a que tales estudios se consideren de interés para la empresa y el trabajador, ello de acuerdo entre el Comité y la empresa.

Artículo 25. Vacantes y puestos a cubrir.

Las vacantes y puestos a cubrir de cualquier categoría que se produzcan en la empresa serán cubiertas con personal de la misma, previas las pruebas correspondientes, y únicamente, en caso de no poder cubrirse con éste personal, serán cubiertas por contratación. A título informativo exclusivamente, se comunicarán al Comité de Empresa, con la antelación posible, las vacantes y puestos a cubrir producidos.

Artículo 26. Licencias.

En los casos de licencias se estará a lo determinado en el artículo 37.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

En el caso de nacimiento de hijo se concederán dos días más de licencia cuando el parto presente complicaciones y que haga necesaria alguna intervención quirúrgica.

Artículo 27. Premio antigüedad.

«Trox Española, Sociedad Anónima» abonará una paga extra como premio por los servicios prestados a los trabajadores que acrediten una antigüedad en la empresa de veinticinco años. El importe será de treinta días de salario, antigüedad, 22 por 100 de carencia incentivo y asistencia.

Artículo 28. Cambio denominación.

A partir de 1 de julio de 1993 se cambia la denominación de los complementos salariales, asistencia y turnicidad, por el de asistencia. Al tratarse de un mero cambio de denominación no supondrá ninguna variación en las relaciones laborales existentes entre la empresa y los trabajadores.

Artículo 29. Segundo turno.

Como consecuencia de las probadas razones productivas que concurren en la empresa, se hace preciso modificar las condiciones de trabajo establecidas en el turno de trabajo que se realiza de las catorce cuarenta a las veintidós cuarenta horas; éste será cubierto por trabajadores que de forma voluntaria se integren en el mismo; de no cubrirse en dicha forma voluntaria, se completaría con la adscripción al citado turno de los trabajadores que en su contrato de trabajo tienen cláusula de segundo turno; estos últimos lo realizarán de forma rotativa, estudiando las circunstancias particulares de cada persona en orden al buen desarrollo de la producción, todo ello de acuerdo con las siguientes cláusulas:

29.1 Se establece un plus de segundo turno en la cuantía de 815 y 840 pesetas para 1999 y 2000, respectivamente, por jornada efectivamente trabajada.

29.2 Cuando se produzcan puntas de producción, la Dirección de la empresa, con el único requisito de comunicarlo al Comité de Empresa, podrá incorporar al citado turno de trabajo el personal necesario.

Artículo 30. Turno de noche.

Como consecuencia de las probadas razones productivas que concurren en la empresa, se hace necesario la implantación de un turno de noche, cubierto con personal exclusivo de nueva contratación, o personal que tenga en su contrato de trabajo cláusula de turno de noche. Las condiciones de trabajo establecidas para este turno son las siguientes:

30.1 El horario será de lunes a jueves, de las veintidós treinta y cinco a las seis cincuenta horas y los viernes de veintidós treinta y cinco a las cinco treinta y cinco horas.

30.2 Se establece un plus de turno de noche, en la cuantía de 1.700 y 1.751 pesetas para 1999 y 2000, respectivamente, por día efectivamente trabajado, estando incluidos en dicho plus todos los conceptos abonables por trabajo nocturno, a turnos y nocturnidad.

30.3 «Trox Española, Sociedad Anónima» comunicará por escrito al Comité de Empresa, los trabajadores afectados, con ocho días de antelación la incorporación a dicho turno. Por motivos de seguridad, el número de trabajadores afectados serán pares.

Artículo 31. Contratación.

31.1 Durante la vigencia de este artículo, «Trox Española, Sociedad Anónima», no realizará ningún contrato eventual que no sea el que le vincule directamente con el trabajador contratado, a excepción hecha de personal de Administración, Comercial y Técnico Comercial.

31.2 El período de prueba para el personal no cualificado será de quince días.

31.3 En el caso de realizar contratos para la formación, no más de dos por año, y entre el personal de edades comprendidas entre dieciséis y diecinueve años exclusivamente, y con una duración máxima de dos años de contratación para el personal que en el momento de contratarse tenga dieciocho o diecinueve años. Se garantiza el salario mínimo interprofesional en función de la edad.

31.4 Al objeto de facilitar y promover el empleo, el contrato eventual por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, regulado en el artículo 15.1, b), del Estatuto de los Trabajadores, y en cuanto a su duración, se estará a lo establecido en el Convenio Provincial para la Industria Siderometalúrgica de donde esté ubicado el centro de trabajo.

31.5 El presente artículo mantendrá su vigencia hasta tanto que un próximo Convenio lo modifique.

CAPÍTULO IV
Artículo 32. Prestación por gafas.

«Trox Española, Sociedad Anónima» abonará el 75 por 100 del coste de los cristales graduados que se incorporen a la montura de protección facilitada por la empresa, y en una calidad normal. En ningún caso se atenderá el pago del coste de nuevos cristales hasta transcurridos dos años de la última prestación.

En el caso de no haber transcurrido dos años, se estudiará cada caso.

Artículo 33. Prestación por accidente de trabajo.

En caso de accidente de trabajo, «Trox Española, Sociedad Anónima» abonará el 90 por 100 del salario dejado de percibir, y a partir de los días dieciséis y hasta el ciento ochenta. Estos suplementos no afectarán a la hora del devengo habitual de las pagas extras para el caso de accidentes de trabajo.

Artículo 34. Paga por beneficios.

Se establece una paga de beneficios para cada operario para los años 1999 y 2000, respectivamente, y de acuerdo con la escala siguiente:

Beneficio bruto anual:

Desde el 2 hasta el 2,49 por 100, un importe de 15.000 pesetas.

Desde el 2,5 hasta el 2,99 por 100, un importe de 18.750 pesetas.

Desde el 3 hasta el 3,49 por 100, un importe de 22.500 pesetas.

Desde el 3,5 hasta el 3,99 por 100, un importe de 26.250 pesetas.

Desde el 4 por 100 en adelante, un importe de 30.000 pesetas.

Dicha paga será proporcional al período real de permanencia de cada operario, devengándose y haciéndose efectiva una vez verificado nuestro Balance y Cuenta de Resultados por los auditores asignados en dicho momento por «Trox Española, Sociedad Anónima», aproximadamente a finales de marzo de cada año.

Artículo 35. Jubilación a tiempo parcial.

Se establece que durante la vigencia del presente Convenio, un máximo de cinco personas se podrá acoger a dicha jubilación y siempre que se trate de personal especialista y no cualificado, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 al 17 y disposición adicional única del Real Decreto 144/1999.

Artículo 36. Movilidad funcional.

Hasta el 30 de septiembre de 1999, «Trox Española, Sociedad Anónima» presentará para su análisis estudio realizado sobre este tema.

Cláusula adicional.

En todo lo no previsto en el texto articulado de este Convenio, se estará al texto de la derogada Ordenanza de Trabajo para la Industria Siderometalúrgica de 29 de julio de 1970, que ambas partes aceptan como norma pactada; 11/1994, de 19 de mayo, del Estatuto de los Trabajadores, y demás disposiciones de general aplicación.

ANEXO I

Tabla salarial 1999

 

Salario de Convenio

Pesetas

Complementos salariales

Total

Pesetas

Carencia incentivo

Pesetas

Asistencia

Pesetas

 Personal obrero:        
Especialista. 3.677 809 1.028 5.514
 Personal de oficio:        
Oficial de primera. 4.167 916 1.305 6.388
Oficial de segunda. 3.920 863 1.165 5.948
Oficial de tercera. 3.777 833 1.061 5.671
 Personal administrativo:        
Oficial de primera. 178.772 39.330 14.453 232.555
Oficial de segunda. 147.621 32.477 2.692 182.790
Operador Periférico. 115.934 25.506 141.440
Auxiliar. 115.934 25.506 141.440
Telefonista. 102.593 22.570 125.163
 Técnicos de Oficina:        
Delineante proyectista. 178.356 39.238 14.475 232.069
Delineante de primera. 165.143 36.330 13.403 214.876
Delineante de segunda. 142.646 31.383 2.540 176.569
 Técnicos de Organización:        
Técnico de Organización de primera. 165.143 36.330 8.779 210.252
Auxiliar de Organización. 115.934 25.506 –  141.440
Cronometrador. 152.398 33.528 2.845 188.771
 Técnicos de Taller:        
Encargado. 180.588 39.729 6.709 227.026
Capataz. 131.935 29.026 28.324 189.285
ANEXO II

Remuneración anual 1999

 

Total

Pesetas

 Personal obrero:  
Especialista. 2.132.079
 Personal de oficio:  
Oficial de primera. 2.456.146
Oficial de segunda. 2.293.315
Oficial de tercera. 2.191.356
 Personal administrativo:  
Oficial de primera. 3.255.772
Oficial de segunda. 2.559.043
Operador Periférico. 1.980.148
Auxiliar. 1.980.148
Telefonista. 1.752.293
 Técnicos de Oficina:  
Delineante proyectista. 3.248.945
Delineante de primera. 3.008.275
Delineante de segunda. 2.471.945
 Técnicos de Organización:  
Técnico de Organización de primera. 2.943.524
Auxiliar de Organización. 1.980.148
Cronometrador. 2.642.788
 Técnicos de Taller:  
Encargado. 3.178.382
Capataz. 2.649.985
ANEXO I

Tabla salarial 2000

 

Salario de Convenio

Pesetas

Complementos salariales

Total

Pesetas

Carencia incentivo

Pesetas

Asistencia

Pesetas

 Personal obrero:        
Especialista. 3.787 833 1.059 5.679
 Personal de oficio:        
Oficial de primera. 4.292 943 1.344 6.580
Oficial de segunda. 4.038 889 1.200 6.126
Oficial de tercera. 3.890 858 1.093 5.841
 Personal administrativo:        
Oficial de primera. 184.135 40.510 14.887 239.532
Oficial de segunda. 152.050 33.451 2.773 188.274
Operador Periférico. 119.412 26.271 145.683
Auxiliar. 119.412 26.271 145.683
Telefonista. 105.671 23.247 128.918
 Técnicos de Oficina:        
Delineante proyectista. 183.707 40.415 14.909 239.031
Delineante de primera. 170.097 37.420 13.805 221.322
Delineante de segunda. 146.925 32.324 2.616 181.866
 Técnicos de Organización:        
Técnico de Organización de primera. 170.097 37.420 9.042 216.560
Auxiliar de Organización. 119.412 26.271 145.683
Cronometrador. 156.970 34.534 2.930 194.434
 Técnicos de Taller:        
Encargado. 186.006 40.921 6.910 233.837
Capataz. 135.893 29.897 29.174 194.964
ANEXO II

Remuneración anual 2000

 

Total

Pesetas

 Personal obrero:  
Especialista. 2.196.041
 Personal de oficio:  
Oficial de primera. 2.529.830
Oficial de segunda. 2.362.114
Oficial de tercera. 2.257.097
 Personal administrativo:  
Oficial de primera. 3.353.445
Oficial de segunda. 2.635.814
Operador Periférico. 2.039.552
Auxiliar. 2.039.552
Telefonista. 1.804.862
 Técnicos de Oficina:  
Delineante proyectista. 3.346.413
Delineante de primera. 3.098.523
Delineante de segunda. 2.546.103
 Técnicos de Organización:  
Técnico de Organización de primera. 3.031.830
Auxiliar de Organización. 2.039.552
Cronometrador. 2.722.072
 Técnicos de Taller:  
Encargado. 3.273.733
Capataz 2.729.485

Tabla de primas para el año 1999

  Especialista Oficial 3.a Oficial 2.a Oficial 1.a
1. Días de trabajo *. 276,5 276,5 276,5 276,5
2. Salario día S/C. 3.677 3.777 3.920 4.167
3. Horas de trabajo. 1.826,27 1.826,27 1.826,27 1.826,27
4. Precio hora ord/bta = (1*2/3). 556,7 571,84 593,49 630,89
Actividad Porcentaje Pesetas = (Precio hora × Porcentaje) / 100
     
101 2,500 13,92 14,30 14,84 15,77
102 5,000 27,84 28,59 29,67 31,54
103 7,500 41,75 42,89 44,51 47,32
104 10,000 55,67 57,18 59,35 63,09
105 12,500 69,59 71,48 74,19 78,86
106 15,000 83,51 85,78 89,02 94,63
107 17,500 97,42 100,07 103,86 110,41
108 20,000 111,34 114,37 118,70 126,18
109 22,500 125,26 128,66 133,54 141,95
110 25,000 139,18 142,96 148,37 157,72
111 27,380 152,43 156,57 162,50 172,74
112 29,915 166,54 171,07 177,54 188,73
113 31,265 174,06 178,79 185,56 197,25
114 32,576 181,35 186,29 193,34 205,52
115 33,662 187,40 192,49 199,78 212,37
116 34,747 193,44 198,70 206,22 219,22
117 35,833 199,48 204,91 212,67 226,07
118 36,897 205,41 210,99 218,98 232,78
119 38,111 212,17 217,94 226,19 240,44
120 39,326 218,93 224,88 233,40 248,10
121 40,540 225,69 231,83 240,60 255,76
122 41,755 232,45 238,77 247,81 263,43
123 42,903 238,84 245,34 254,62 270,67
124 44,105 245,53 252,21 261,76 278,25
125 45,308 252,23 259,09 268,90 285,84
126 46,510 258,92 265,97 276,03 293,43
127 47,713 265,62 272,84 283,17 301,01
128 48,915 272,31 279,72 290,31 308,60
129 50,118 279,01 286,59 297,45 316,19
130 51,322 285,71 293,48 304,59 323,79
131 52,047 289,75 297,63 308,90 328,36
132 52,750 293,66 301,65 313,07 332,79
133 53,432 297,46 305,55 317,12 337,10
134 54,093 301,14 309,33 321,04 341,27
135 54,733 304,70 312,99 324,84 345,31
136 55,351 308,14 316,52 328,50 349,20
137 55,948 311,46 319,93 332,05 352,97
138 56,523 314,67 323,22 335,46 356,60
139 57,077 317,75 326,39 338,75 360,09
140 57,610 320,72 329,44 341,91 363,46

* Según tabla de primas año 1998.

Tabla de primas para el año 2000

  Especialista Oficial 3.a Oficial 2.a Oficial 1.a
1. Días de trabajo *. 276,5 276,5 276,5 276,5
2. Salario día S/C. 3.787 3.890 4.038 4.292
3. Horas de trabajo *. 1.826,27 1.826,27 1.826,27 1.826,27
4. Precio hora ord/bta = (1*2/3). 573,36 588,95 611,36 649,82
Actividad Porcentaje Pesetas
Especialista Oficial 3.a Oficial 2.a Oficial 1.a
101 2,500 14,34 14,72 15,28 16,25
102 5,000 28,67 29,45 30,56 32,49
103 7,500 43,01 44,17 45,85 48,74
104 10,000 57,34 58,90 61,13 64,98
105 12,500 71,68 73,62 76,41 81,23
106 15,000 86,01 88,35 91,69 97,47
107 17,500 100,35 103,07 106,98 113,72
108 20,000 114,68 117,80 122,26 129,96
109 22,500 129,02 132,52 137,54 146,21
110 25,000 143,35 147,25 152,82 162,45
111 27,380 157,00 161,27 167,38 177,92
112 29,915 171,53 176,20 182,87 194,39
113 31,265 179,28 184,15 191,12 203,17
114 32,576 186,79 191,87 199,14 211,69
115 33,662 193,02 198,27 205,77 218,74
116 34,747 199,24 204,66 212,41 225,79
117 35,833 205,47 211,05 219,05 232,85
118 36,897 211,57 217,32 225,55 239,76
119 38,111 218,53 224,48 232,97 247,65
120 39,326 225,50 231,63 240,40 255,55
121 40,540 232,46 238,78 247,82 263,44
122 41,755 239,42 245,93 255,24 271,33
123 42,903 246,01 252,70 262,26 278,79
124 44,105 252,90 259,78 269,61 286,60
125 45,308 259,80 266,86 276,97 294,42
126 46,510 266,69 273,94 284,32 302,23
127 47,713 273,59 281,03 291,67 310,04
128 48,915 280,48 288,11 299,02 317,86
129 50,118 287,38 295,19 306,37 325,67
130 51,322 294,28 302,29 313,73 333,50
131 52,047 298,44 306,56 318,16 338,21
132 52,750 302,47 310,70 322,46 342,78
133 53,432 306,38 314,71 326,63 347,21
134 54,093 310,17 318,61 330,67 351,51
135 54,733 313,84 322,38 334,58 355,66
136 55,351 317,39 326,02 338,36 359,68
137 55,948 320,81 329,53 342,01 363,56
138 56,523 324,11 332,92 345,52 367,30
139 57,077 327,28 336,18 348,91 370,90
140 57,610 330,34 339,32 352,17 374,36

* Según tabla de primas año 1998.

Calendario laboral 1999

Normas:

1. El período vacacional quedará comprendido en los meses de julio, agosto y septiembre, excepto el 25 por 100 de la plantilla al día de hoy (95 personas), de taller con experiencia suficiente, según determinará «Trox Española, Sociedad Anónima», disfrutarán las vacaciones en los meses de julio y septiembre, el resto del personal las disfrutará como norma general del 2 al 27 de agosto.

2. «Trox Española, Sociedad Anónima» determinará hasta el 31 de mayo de 1999 el personal necesario de cada sección para trabajar durante el mes de agosto; se tratará de que dichas personas salgan de forma voluntaria. En el caso de que no se cubran de dicha forma, «Trox Española, Sociedad Anónima» las designará de forma obligatoria, hasta cubrir el 25 por 100 de la plantilla señalada.

3. La vigencia de estas normas se mantendrá hasta tanto no se negocien otras que las sustituyan de manera parcial o total.

4. Durante el mes de noviembre de 1999 se confeccionará el calendario laboral del año 2000.

Cuadro horario: Se adjunta cuadro horario.

Calendario laboral 1999

Días naturales: 365.

Días no laborables: 139.

Domingos: 52.

Sábados: 47 (deducidos el 1 de mayo; el 7, 14 y 21 de agosto, y el 25 de diciembre).

Festivos nacionales: 12 (1 y 6 de enero; 19 de marzo; 1, 2 y 23 de abril; 1 de mayo; 12 de octubre; 1 de noviembre, y 6, 8 y 25 de diciembre).

Festivos locales: 2 (29 de enero y 5 de marzo).

Vacaciones: 23 (del 2 al 27 de agosto).

Puentes: 3 (7 de diciembre y dos días pendientes de determinar).

Días de trabajo: 226.

Horas a realizar: 1.751 horas/226 días = 7,75 horas–8 horas*

Horarios

Primer turno de Fábrica y Oficinas: Seis cuarenta y cinco a catorce cuarenta y cinco horas.

Segundo turno de Oficinas:

Lunes a jueves: Ocho quince a catorce cuarenta y cinco horas y dieciséis a dieciocho horas.

Viernes: Ocho quince a catorce quince horas.

Segundo turno de Fábrica: Catorce cuarenta a veintidós cuarenta horas.

Turno de noche:

Lunes a jueves: Veintidós treinta y cinco a seis cincuenta horas.

Viernes: Veintidós treinta y cinco a cinco treinta y cinco horas.

* Se realizarán ocho horas, ya que en las siete setenta y cinco horas no está incluida la parada obligatoria de quince minutos diarios, que se efectuará y va a cargo de los trabajadores (artículo 12 del Convenio de empresa).

* Antes del 15 de septiembre de 1999 se determinarán los dos días de puente pendientes.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/09/1999
  • Fecha de publicación: 14/10/1999
  • Vigencia desde el 1 de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre de 2000.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, y se publica un nuevo Convenio, por Resolución de 11 de septiembre de 2001 (Ref. BOE-A-2001-18398).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 22 de septiembre de 1997 (Ref. BOE-A-1997-21157).
Materias
  • Climatización
  • Convenios colectivos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid