Habiéndose suscrito con fecha 9 de junio de 1999 Convenio de
colaboración entre el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la
Energía (IDAE) y la Comunidad Autónoma de Madrid para establecer el marco
de desarrollo de las actuaciones a llevar a cabo en el área de las energías
renovables,
Esta Dirección General de la Energía, en ejecución de lo dispuesto
en el punto 9 del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de
1990, sobre Convenios de colaboración entre la Administración del Estado
y las Comunidades Autónomas, y en el artículo 8 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, ha dispuesto se publique en
el "Boletín Oficial del Estado" el texto del Convenio que figura como anexo
a esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 30 de septiembre de 1999.-El Director general, Antonio Gomis
Sáenz.
ANEXO
Convenio de colaboración entre el Instituto para la Diversificación y
Ahorro de la Energía (IDAE) y la Comunidad de Madrid, para establecer
el marco de desarrollo de las actuaciones a llevar a cabo en el área
de las energías renovables
En Madrid, a 9 de junio de 1999.
REUNIDOS
De una parte, el excelentísimo señor don Luis Blázquez Torres,
Consejero de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, el excelentísimo señor don José Manuel Serra Peris,
Secretario de Estado de Industria y Energía, nombrado por Real Decreto
2105/1998, de 25 de septiembre, actuando como Presidente del Instituto
para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), en el ejercicio de
la competencia atribuida por Acuerdo de Consejo de Ministros, de 2 de
marzo de 1990, en la redacción dada al mismo por Acuerdo de Consejo
de Ministros de 3 de julio de 1998.
EXPONEN
Uno.-La Ley Orgánica 3/1983, Estatuto de Autonomía de la Comunidad
de Madrid, modificada por la Ley Orgánica 10/1994, y la Ley Orgánica
5/1998, establece las competencias de la Comunidad Autónoma para sus
actuaciones en temas energéticos y, por tanto, en lo relativo a energías
renovables.
Dos.-El Real Decreto 802/1986, de 11 de abril, modificado parcialmente
según el Real Decreto 252/1997, de 21 de febrero, establece como funciones
propias del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía las
de desarrollar actividades de asistencia técnica de ingeniería de servicios,
consultoría y, en general, asesoramiento, así como las de redacción de
estudios para obtener el nivel idóneo de conservación, ahorro y
diversificación energética en los sectores industriales y de servicios.
En consecuencia, y con el fin de lograr la mayor eficacia en el ejercicio
de las competencias anteriores, acuerda las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-El presente Convenio tiene por objeto establecer el marco
general de cooperación entre la Consejería de Economía y Empleo de la
Comunidad de Madrid y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de
la Energía (IDAE) para la promoción y desarrollo de las energías renovables
en la Comunidad de Madrid.
Segunda.-El alcance de los trabajos que se deriven del presente
Convenio, así como las correspondientes contrapartidas económicas, se
establecerán en sucesivos Convenios específicos de colaboración que se
firmarán en desarrollo del presente Convenio Marco.
Tercera.-El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE)
aportará los recursos técnicos y humanos necesarios para la correcta
realización de los estudios y otras actividades que se le encomienden en
desarrollo de este Convenio.
La Consejería de Economía y Empleo aportará, de una parte, la
información técnica que considere oportuna y, de otra, los recursos económicos
precisos para llevar a cabo la ejecución de los trabajos objeto del presente
Convenio.
Cuarta.-Para el adecuado control y seguimiento de este Convenio
Marco y de los Convenios específicos que se firmen en desarrollo del mismo,
se designarán por cada parte firmante un Director coordinador que tendrá
como función el seguimiento y vigilancia de la correcta realización de
los trabajos y que tendrá acceso a la información disponible, pudiendo
solicitar las modificaciones que se consideren oportunas para lograr el
efectivo cumplimiento de los objetivos de cada Convenio.
Quinta.-El presente Convenio posee naturaleza administrativa y se
encuentra excluido de la aplicación de la Ley 13/1995, de 18 de mayo,
de Contratos de las Administraciones Públicas, en virtud de lo dispuesto
en su artículo 3.1.c), rigiéndose por el artículo 6 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, además de por el resto del ordenamiento jurídico
administrativo que le sea de aplicación.
Sexta.-La vigencia temporal del presente Convenio se establece en
cuatro años a partir de la firma del mismo, sin perjuicio de que, de mutuo
acuerdo, sea acordada su resolución o prórroga.
Será causa de resolución del Convenio la denuncia del mismo por
una de las partes que habrá de comunicarla a la otra con una antelación
mínima de dos meses.
Séptima.-En el caso de que por ambas partes se considere oportuna
la inclusión de otros organismos públicos para la adecuada realización
de determinadas actividades desarrolladas en alguno de los sucesivos
Convenios específicos, dicho organismo podrá suscribir, conjuntamente con
la Consejería de Economía y Empleo y el Instituto para la Diversificación
y Ahorro de la Energía, el correspondiente Convenio específico en el que
se delimitarán las actuaciones de cada uno de los participantes.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, se suscribe por
triplicado ejemplar el presente Convenio Marco de colaboración en el lugar
y fecha señalados "ut supra".-El Consejero de Economía y Empleo.-El
Secretario de Estado de Industria y Energía y Presidente del Instituto
para la Diversificación y Ahorro de la Energía.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid