El 5 de junio de 1997, el Ayuntamiento de Tornabous acordó iniciar
un expediente de alteración de términos consistente en la segregación
de una parte del término municipal de Puigverd d'Agramunt para su
agregación al municipio de Tornabous, de acuerdo con lo que establece el
artículo 17.1.a) de la Ley 8/1987, de 15 de abril, municipal y de régimen
local de Cataluña.
El Ayuntamiento sometió el expediente a información pública y a
informe de las corporaciones locales afectadas que no lo habían promovido.
El Ayuntamiento de Puigverd d'Agramunt, en la sesión de 6 de marzo
de 1998, emitió informe desfavorable. Por su parte, y fuera de plazo, el
Consejo Comarcal de Urgell y la Diputación de Lleida, en respectivas
sesiones de 30 de abril y 11 de junio de 1998, se pronunciaron en el sentido
de reconocer que la zona afectada por el expediente es una disfuncionalidad
territorial de las previstas en el artículo 41.2.a) del Decreto 140/1988,
de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de demarcación
territorial y población de las entidades locales de Cataluña.
Finalizada la instrucción, el Pleno del Ayuntamiento de Tornabous,
en la sesión de 26 de marzo de 1998, acordó aprobar el expediente y
lo remitió al Departamento de Gobernación para su resolución.
La Comisión de Delimitación Territorial, en la sesión de 19 de
noviembre de 1998, emitió informe favorable sobre el expediente, al considerar
que hay consideraciones de orden geográfico y administrativo que hacen
aconsejable la alteración de términos solicitada, y que con esta alteración
de términos se corregirá una disfuncionalidad territorial, en la medida
que se suprimirá el enclave del municipio de Tornabous.
La Comisión Jurídica Asesora, en la sesión de 25 de febrero de 1999,
emitió dictamen favorable sobre el expediente, al entender que no hay
ningún obstáculo legal a la alteración de términos objeto de expediente.
Por todo ello, teniendo en cuenta que hay consideraciones de orden
geográfico, demográfico, económico y administrativo que hacen necesaria
o aconsejable la alteración de términos y que los dos municipios afectados,
Puigverd d'Agramunt y Tornabous, dispondrán de recursos suficientes para
prestar los servicios mínimos obligatorios establecidos por la legislación
de régimen local;
Considerando lo dispuesto en los artículos 12, 14 y 17 a 19 de la Ley
8/1987, de 15 de abril, municipal y de régimen local de Cataluña, y los
artículos 14 al 31 del Decreto 140/1988, de 24 de mayo, por el que se
aprueba el Reglamento de demarcación territorial y población de los entes
locales de Cataluña;
De acuerdo con el informe de la Comisión de Delimitación Territorial
y el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del Consejero
de Gobernación y con la deliberación previa del Gobierno, decreto:
Artículo 1.
Se aprueba la segregación de una parte del término municipal de
Puigverd d'Agramunt para su agregación al municipio de Tornabous.
Artículo 2.
La nueva delimitación entre los términos municipales de Puigverd
d'Agramunt y de Tornabous es la que consta en los planos del expediente
y su descripción es la siguiente: Desde la margen norte del camino de
Ca l'Esteve a Santa María de Montmagastrell, que se encuentra situado
entre los mojones 9 y 10 del acta de deslinde entre Tornabous (enclave
de La Guàrdia i El Tarrós) y Puigverd d'Agramunt, levantada por el Instituto
Geográfico y Estadístico el 16 y 17 de julio de 1923, sigue por la margen
norte del citado camino hasta encontrar el término municipal de Tàrrega,
entre los mojones 1 y 2 del acta de deslinde entre Tàrrega y Puigverd
d'Agramunt, levantada por el Instituto Geográfico y Estadístico el 28 de
mayo de 1923, y actualizada mediante acta adicional levantada por el
Instituto Geográfico y Catastral el 29 de mayo de 1970. Este punto pasa
a ser el nuevo mojón de tres términos entre Tornabous, Puigverd
d'Agramunt y Tàrrega. Desde aquí continúa por la antigua línea de término
entre Tàrrega y Puigverd d'Agramunt, que a partir de ahora pasa a ser
línea limítrofe entre Tàrrega y Tornabous, hasta el antiguo trifinio entre
Tàrrega, Puigverd d'Agramunt y Tornabous, que pasa a ser únicamente
mojón común a Tàrrega y Tornabous.
Artículo 3.
El Departamento de Gobernación y los Ayuntamientos afectados
llevarán a cabo el amojonamiento de la línea de término descrita en el artículo
anterior y redactarán las correspondientes nuevas actas de delimitación,
en sustitución de las actuales. Sobre la base de las nuevas actas, el Instituto
Cartográfico de Cataluña elaborará los respectivos cuadernos topográficos,
donde se fijarán las coordenadas de los mojones de la línea limítrofe,
y realizará el nuevo mapa oficial de cada uno de los municipios afectados.
Artículo 4.
Se aprueba la división de bienes, derechos, acciones, usos públicos
y aprovechamientos, y también la de obligaciones, deudas y cargas, que
resultan de las bases del reparto patrimonial incorporadas en el expediente.
Los Ayuntamientos de Puigverd d'Agramunt y de Tornabous tienen que
hacer su ejecución.
Artículo 5.
Los Ayuntamientos de Puigverd d'Agramunt y de Tornabous se
entregarán, mediante copia autenticada, los expedientes en trámite que hagan
referencia exclusiva a la zona objeto del expediente.
Disposición final primera.
Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña".
Disposición final segunda.
Se faculta al Consejero de Gobernación para el desarrollo y la ejecución
de este Decreto.
Barcelona, 6 de abril de 1999.-El Presidente, Jordi Pujol.-El Consejero
de Gobernación, Xavier Pomés i Abella.
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