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Documento BOE-A-1999-20507

Decreto 95/1999, de 6 de abril, por el que se aprueba la alteración de los términos municipales de Puigverd d'Agramunt y de Tornabous.

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 16 de octubre de 1999, páginas 36604 a 36604 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1999-20507

TEXTO ORIGINAL

El 5 de junio de 1997, el Ayuntamiento de Tornabous acordó iniciar

un expediente de alteración de términos consistente en la segregación

de una parte del término municipal de Puigverd d'Agramunt para su

agregación al municipio de Tornabous, de acuerdo con lo que establece el

artículo 17.1.a) de la Ley 8/1987, de 15 de abril, municipal y de régimen

local de Cataluña.

El Ayuntamiento sometió el expediente a información pública y a

informe de las corporaciones locales afectadas que no lo habían promovido.

El Ayuntamiento de Puigverd d'Agramunt, en la sesión de 6 de marzo

de 1998, emitió informe desfavorable. Por su parte, y fuera de plazo, el

Consejo Comarcal de Urgell y la Diputación de Lleida, en respectivas

sesiones de 30 de abril y 11 de junio de 1998, se pronunciaron en el sentido

de reconocer que la zona afectada por el expediente es una disfuncionalidad

territorial de las previstas en el artículo 41.2.a) del Decreto 140/1988,

de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de demarcación

territorial y población de las entidades locales de Cataluña.

Finalizada la instrucción, el Pleno del Ayuntamiento de Tornabous,

en la sesión de 26 de marzo de 1998, acordó aprobar el expediente y

lo remitió al Departamento de Gobernación para su resolución.

La Comisión de Delimitación Territorial, en la sesión de 19 de

noviembre de 1998, emitió informe favorable sobre el expediente, al considerar

que hay consideraciones de orden geográfico y administrativo que hacen

aconsejable la alteración de términos solicitada, y que con esta alteración

de términos se corregirá una disfuncionalidad territorial, en la medida

que se suprimirá el enclave del municipio de Tornabous.

La Comisión Jurídica Asesora, en la sesión de 25 de febrero de 1999,

emitió dictamen favorable sobre el expediente, al entender que no hay

ningún obstáculo legal a la alteración de términos objeto de expediente.

Por todo ello, teniendo en cuenta que hay consideraciones de orden

geográfico, demográfico, económico y administrativo que hacen necesaria

o aconsejable la alteración de términos y que los dos municipios afectados,

Puigverd d'Agramunt y Tornabous, dispondrán de recursos suficientes para

prestar los servicios mínimos obligatorios establecidos por la legislación

de régimen local;

Considerando lo dispuesto en los artículos 12, 14 y 17 a 19 de la Ley

8/1987, de 15 de abril, municipal y de régimen local de Cataluña, y los

artículos 14 al 31 del Decreto 140/1988, de 24 de mayo, por el que se

aprueba el Reglamento de demarcación territorial y población de los entes

locales de Cataluña;

De acuerdo con el informe de la Comisión de Delimitación Territorial

y el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del Consejero

de Gobernación y con la deliberación previa del Gobierno, decreto:

Artículo 1.

Se aprueba la segregación de una parte del término municipal de

Puigverd d'Agramunt para su agregación al municipio de Tornabous.

Artículo 2.

La nueva delimitación entre los términos municipales de Puigverd

d'Agramunt y de Tornabous es la que consta en los planos del expediente

y su descripción es la siguiente: Desde la margen norte del camino de

Ca l'Esteve a Santa María de Montmagastrell, que se encuentra situado

entre los mojones 9 y 10 del acta de deslinde entre Tornabous (enclave

de La Guàrdia i El Tarrós) y Puigverd d'Agramunt, levantada por el Instituto

Geográfico y Estadístico el 16 y 17 de julio de 1923, sigue por la margen

norte del citado camino hasta encontrar el término municipal de Tàrrega,

entre los mojones 1 y 2 del acta de deslinde entre Tàrrega y Puigverd

d'Agramunt, levantada por el Instituto Geográfico y Estadístico el 28 de

mayo de 1923, y actualizada mediante acta adicional levantada por el

Instituto Geográfico y Catastral el 29 de mayo de 1970. Este punto pasa

a ser el nuevo mojón de tres términos entre Tornabous, Puigverd

d'Agramunt y Tàrrega. Desde aquí continúa por la antigua línea de término

entre Tàrrega y Puigverd d'Agramunt, que a partir de ahora pasa a ser

línea limítrofe entre Tàrrega y Tornabous, hasta el antiguo trifinio entre

Tàrrega, Puigverd d'Agramunt y Tornabous, que pasa a ser únicamente

mojón común a Tàrrega y Tornabous.

Artículo 3.

El Departamento de Gobernación y los Ayuntamientos afectados

llevarán a cabo el amojonamiento de la línea de término descrita en el artículo

anterior y redactarán las correspondientes nuevas actas de delimitación,

en sustitución de las actuales. Sobre la base de las nuevas actas, el Instituto

Cartográfico de Cataluña elaborará los respectivos cuadernos topográficos,

donde se fijarán las coordenadas de los mojones de la línea limítrofe,

y realizará el nuevo mapa oficial de cada uno de los municipios afectados.

Artículo 4.

Se aprueba la división de bienes, derechos, acciones, usos públicos

y aprovechamientos, y también la de obligaciones, deudas y cargas, que

resultan de las bases del reparto patrimonial incorporadas en el expediente.

Los Ayuntamientos de Puigverd d'Agramunt y de Tornabous tienen que

hacer su ejecución.

Artículo 5.

Los Ayuntamientos de Puigverd d'Agramunt y de Tornabous se

entregarán, mediante copia autenticada, los expedientes en trámite que hagan

referencia exclusiva a la zona objeto del expediente.

Disposición final primera.

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña".

Disposición final segunda.

Se faculta al Consejero de Gobernación para el desarrollo y la ejecución

de este Decreto.

Barcelona, 6 de abril de 1999.-El Presidente, Jordi Pujol.-El Consejero

de Gobernación, Xavier Pomés i Abella.

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