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Documento BOE-A-1999-20508

Decreto 184/1999, de 13 de julio, por el que se aprueba la alteración de los términos municipales de El Brull y de Seva.

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 16 de octubre de 1999, páginas 36605 a 36605 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1999-20508

TEXTO ORIGINAL

Los días 16 de marzo y 22 de abril de 1998, los Plenos de los

Ayuntamientos de El Brull y de Seva, respectivamente, acordaron iniciar un

expediente de alteración de términos que consistía en la segregación de

una parte del término municipal de Seva para su agregación al municipio

de El Brull, y en la correlativa segregación de una parte del término

municipal de El Brull, para su agregación al de Seva, de acuerdo con lo que

establece el artículo 14, en relación con el artículo 13.1.c) de la Ley 8/1987,

de 15 de abril, municipal y de régimen local de Cataluña.

El Ayuntamiento de El Brull tramitó dicho expediente, de mutuo

acuerdo entre las partes, lo sometió a información pública y a informe de las

corporaciones locales afectadas que no lo habían promovido. El Consejo

Comarcal de Osona, en la sesión del Consejo de Gobierno del día 6 de

mayo de 1998, y la Diputación de Barcelona, en la sesión plenaria de

28 de mayo de 1998, emitieron informe favorable. Asimismo, los plenos

de los Ayuntamientos de Seva y El Brull, en las respectivas sesiones de

losdías 7 y 10 de noviembre de 1998, también acordaron aprobar la

alteración de términos. Como último trámite, el Ayuntamiento de El Brull

remitió el expediente completo al Departamento de Gobernación para su

resolución.

La Comisión de Delimitación Territorial, en la sesión de 22 de abril

de 1999, emitió informe favorable sobre el expediente, al tener en cuenta

que hay consideraciones de orden administrativo que hacen aconsejable

la alteración de términos solicitada, que con esta alteración de términos

se dará mayor coherencia territorial a los municipios de El Brull y de

Seva y se evitará la partición innecesaria de algunas parcelas de la

urbanización Serrabardina, de Seva, y que hay acuerdo favorable de los dos

municipios afectados.

La Comisión Jurídica Asesora, en la sesión de 10 de junio de 1999,

emitió dictamen favorable sobre el expediente, al entender que hay razones

geográficas y administrativas que aconsejan la alteración de términos, que

se ha cumplido la tramitación formal del expediente y hay la conformidad

de los Ayuntamientos de El Brull y Seva, del Consejo Comarcal de Osona,

de la Diputación de Barcelona y de la Comisión de Delimitación Territorial.

Por todo ello, teniendo en cuenta que hay consideraciones de orden

geográfico y administrativo que hacen aconsejable la alteración de términos

y que los dos municipios afectados, El Brull y Seva, dispondrán de recursos

suficientes para prestar los servicios mínimos obligatorios establecidos

por la legislación de régimen local;

Considerando lo que disponen los artículos 11 a 19 de la Ley 8/1987,

de 15 de abril, Municipal y de Régimen Local de Cataluña, y los artículos

14 al 29 del Decreto 140/1988, de 24 de mayo, por el que se aprueba

el Reglamento de demarcación territorial y población de los entes locales

de Cataluña;

De acuerdo con el informe de la Comisión de Delimitación Territorial

y el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del Consejero

de Gobernación y previa deliberación del Gobierno, decreto:

Artículo 1.

Se aprueba la segregación de una parte del término municipal de Seva

para su agregación al municipio de El Brull, y la correlativa segregación

de una parte de este término municipal para su agregación al de Seva.

Artículo 2.

La nueva delimitación entre los términos municipales de El Brull y

de Seva es la que consta en el plano a escala 1:2.000 del expediente y

su descripción es la siguiente: Desde el mojón 12 del acta de deslinde

vigente entre El Brull y Seva, levantada por la Dirección General de

Administración Local el día 22 de septiembre de 1995, la nueva línea de término

se sigue en línea recta y en dirección OSO 229,73 metros hasta encontrar

la esquina SE de la parcela de la calle Camí de les Olimpíades, número 1,

de la urbanización Serrabardina, de Seva, sigue el cercado de las parcelas

de esta calle números 1, 3, 5, 7 y 9-11 hasta la esquina NE de la parcela

números 9-11, y desde aquí continúa 44,61 metros en línea recta y en

dirección SE hasta el mojón 14 del acta de deslinde citada. A partir de

este punto el nuevo lindero continúa de nuevo en línea recta y en dirección

SE 84,95 metros hasta el entrante del muro en la calle C, cruza esta calle

y prosigue por el cercado de las parcelas de la mencionada calle Camí

de les Olimpíades, números 15-17, 19, 21, 23-25-27, 29 y 31-33, hasta

encontrar la esquina SO de la parcela números 31-33; desde donde cruza la

calle A hasta su eje. Desde este punto discurre 8,55 en dirección S por

este eje y cruza de nuevo la calle hasta la equina SE de la parcela número

35 de la calle ya citada. En este punto sigue por el perímetro de la parcela

citada por todo su lado S y 36,42 metros de su lado O por su cercado

y desde este último punto continúa 350,43 metros en línea recta y en

dirección ONO y posteriormente 43,80 metros también en línea recta pero

en dirección NNE hasta encontrar el margen S de la carretera de Seva

a El Muntanyà, desde donde sigue por el margen de la mencionada carretera

hasta el mojón 17 del acta de deslinde vigente entre El Brull y Seva de

22 de septiembre de 1995. A partir de aquí la línea de término se mantiene

inalterada.

Artículo 3.

El Departamento de Gobernación y los Ayuntamientos afectados

llevarán a cabo el amojonamiento de la línea de término descrita en el artículo

anterior y redactarán las correspondientes nuevas actas de delimitación,

en sustitución de las actuales. Sobre la base de las nuevas actas, el Instituto

Cartográfico de Cataluña elaborará los respectivos cuadernos topográficos,

donde se fijarán las coordenadas de los mojones de la línea limítrofe,

y realizará el nuevo mapa oficial de cada uno de los municipios afectados.

Artículo 4.

Los Ayuntamientos de El Brull y de Seva se entregarán, mediante copia

autenticada, los expedientes en trámite que hagan referencia exclusiva

a la zona objeto del expediente.

Disposición final primera.

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña".

Disposición final segunda.

Se faculta al Consejero de Gobernación para el desarrollo y la ejecución

de este Decreto.

Barcelona, 13 de julio de 1999.-El Presidente, Jordi Pujol.-El Consejero

de Gobernación, Xavier Pomés i Abella.

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