Por Orden ministerial se clasifica y registra la Fundación SILOÉ;
Vista la escritura de constitución de la Fundación SILOÉ, instituida
en Gijón (Principado de Asturias).
Antecedentes de hecho
Primero.-Por el patronato de la fundación fue solicitada la inscripción
de la institución en el Registro de Fundaciones.
Segundo.-La fundación fue constituida mediante escritura pública,
otorgada ante el Notario de Gijón don Esteban María Fernández-Alú
Mortera el 12 de julio de 1999, con el número 2.286 de su protocolo, por
la Asociación SILOÉ.
Tercero.-La dotación inicial de la fundación es de 1.000.000 de pesetas,
cantidad que ha sido aportada por la asociación fundadora y depositada
en una entidad bancaria a nombre de la fundación.
Cuarto.-El patronato de la fundación está constituido por los siguientes
miembros, con aceptación de sus cargos:
Presidente: Don José Antonio García Santaclara.
Vicepresidenta: Doña María Magdalena Llerandi Llerandi.
Secretaria: Doña María Piedad Fernández Amatria.
Vocales:
Don Ignacio Vázquez de Prada González.
Don Santos Ignacio Rodríguez Carballo.
Don Jesús Bermúdez de la Cruz.
Quinto.-El domicilio de la entidad, según consta en el artículo 4 de
los Estatutos, radica en la calle Cabrales, 132, primero, B, de Gijón
(Principado de Asturias).
Sexto.-El objeto de la fundación queda determinado en el
artículo 6 de los Estatutos, en la forma siguiente:
"La fundación tiene por objeto la asistencia y cooperación técnica en
el campo social, promoviendo el desarrollo integral de las personas que
por diversas causas se encuentran en situación de vulnerabilidad, de
manera preferente a las personas afectadas por VIH, Sida y menores y jóvenes
en situación de riesgo social."
Séptimo.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación queda
recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente
el carácter gratuito de los cargos del patronato, estando dicho órgano
de gobierno obligado a la rendición de cuentas y presentación de
presupuestos al protectorado;
Vistos la Constitución Española, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre;
los Reales Decretos 316/1996, de 23 de febrero; 384/1996, de 1 de
marzo; 758/1996, de 5 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo; 1888/1996, de
2 de agosto y 140/1997, de 31 de enero.
Fundamentos de Derecho
Primero.±La Administración General del Estado-Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales es competente para ejercer el protectorado del Gobierno
sobre las fundaciones de asistencia social respecto de aquellas de
competencia estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de
la Ley 30/1994, 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales
a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en relación,
con el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de Reestructuración de
Departamentos Ministeriales (artículo 6); con el Real Decreto 839/1996, de 10
de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica, entre otros,
del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículo 6), y con el Real
Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, modificado por el Real
Decreto 140/1997, de 31 de enero, por el que se determina la estructura orgánica
básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículos 10 y 11).
La Orden de 21 de mayo de 1996, sobre delegación del ejercicio de
competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales ("Boletín Oficial del Estado" del 27), corregida por
la Orden de 25 de junio de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" del 27),
dispone la delegación del ejercicio de las competencias relativos al
protectorado sobre las fundaciones de asistencia social en la Secretaria
General de Asuntos Sociales.
Por último, el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal,
aprobado mediante el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, atribuye
al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social y Ministerio de Asuntos Sociales, según lo dispuesto en el
mismo), el ejercicio del Protectorado de las fundaciones cuyos fines se
vinculen más directamente con las atribuciones conferidas a los mismos.
Segundo.-El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal,
aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín Oficial del
Estado" número 57), en desarrollo del Título I y disposiciones concordantes
de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos
Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; en
su artículo 22.3, establece que son funciones del Protectorado, entre otras,
el asegurar la legalidad en la constitución de la fundación y elaborar el
informe previo a la inscripción de la misma en el Registro de Fundaciones,
en relación a los fines y suficiencia de la dotación.
Tercero.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en
los artículos 8,9y10delaLey30/1994, de 24 de noviembre.
Cuarto.-El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia
Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo ("Boletín
Oficial del Estado" número 77), en desarrollo de los artículos 36 y 37
de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre; en su artículo 3, establece que
se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución de la
fundación y el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por
cualquier causa, de los miembros del patronato y otros órganos creados
por los Estatutos. Asimismo, la disposición transitoria única del citado
Real Decreto 384/1996, establece que, en tanto no entre en funcionamiento
el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los Registros
actualmente existentes.
Quinto.-La fundación persigue fines de interés general de asistencia
social, conforme al artículo 2 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.
Sexto.-La dotación de la fundación, descrita en el antecedente de hecho
tercero de la presente Orden, se considera inicialmente suficiente para
el cumplimiento de sus fines.
Por cuanto antecede, este Ministerio, visto el informe del Abogado
del Estado en el Departamento, ha dispuesto:
Primero.-Clasificar como benéfica de asistencia social a la Fundación
SILOÉ, instituida en Gijón (Principado de Asturias).
Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones
Asistenciales, bajo el número 33/0137.
Tercero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de
los miembros del patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto
de la presente Orden, así como su aceptación del cargo.
Cuarto.-Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.
Madrid, 21 de septiembre de 1999.-P. D. (Orden de 21 de mayo de 1996),
la Secretaria general de Asuntos Sociales, Amalia Gómez Gómez.
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