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Documento BOE-A-1999-20630

Orden de 15 de octubre de 1999 por la que se renueva el permiso de explotación de la central nuclear «José Cabrera» (Gaudalajara).

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 19 de octubre de 1999, páginas 36813 a 36815 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1999-20630

TEXTO ORIGINAL

Por Orden del Ministerio de Industria y Energía, de fecha 16 de octubre

de 1995, se otorgó a la empresa "Unión Eléctrica-Fenosa, Sociedad

Anónima", una prórroga del permiso de explotación provisional de la central

nuclear "José Cabrera" por un período de validez de cuatro años a partir

del 17 de octubre de 1995.

Como consecuencia de lo establecido en la disposición transitoria

quinta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, "Unión Fenosa Generación,

Sociedad Anónima", ha sucedido a "Unión Eléctrica-Fenosa, Sociedad

Anónima", en sus actividades de producción de energía eléctrica, subrogándose

en todos los derechos y obligaciones relativos a dicha actividad y en las

autorizaciones correspondientes.

La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del

Gobierno en Guadalajara, mediante escrito de fecha 15 de julio de 1999, remitió

a la Dirección General de la Energía la instancia presentada por "Unión

Fenosa Generación, Sociedad Anónima", en solicitud de concesión de una

prórroga al permiso de explotación de la central nuclear "José Cabrera"

por un período de nueve años. A esta solicitud se acompañaba información

sobre el cumplimiento de los límites y condiciones impuestos en la referida

Orden de 16 de octubre de 1995, de acuerdo con lo establecido en el

apartado 2 de la misma.

Durante el período de vigencia del permiso que ahora vence el Consejo

de Seguridad Nuclear ha realizado un seguimiento y supervisión continuo

de la explotación de la central y del cumplimiento de las condiciones

aplicables sobre seguridad nuclear y protección radiológica, habiendo

apreciado que la central ha tenido una operación satisfactoria y que se han

implantado las mejoras en las medidas de seguridad requeridas. Asimismo,

ha evaluado la revisión periódica de la seguridad correspondiente a los

últimos años, desde la finalización del programa de reevaluación de la

seguridad en 1985, hasta diciembre de 1997, presentada por el titular,

en la que se incluía un análisis de la experiencia operativa de la central

desde el comienzo de la explotación, el análisis del comportamiento de

los equipos, el análisis del impacto de la nueva normativa aplicable, los

resultados del análisis probabilista de seguridad y los planes de mejora

de la seguridad emprendidos por el titular.

Del análisis y evaluación anteriores el Consejo de Seguridad Nuclear

deduce que la central puede continuar su operación sin suponer un riesgo

indebido para los trabajadores ni el público en general, sin embargo se

han identificado aspectos técnicos y procedimientos de explotación que,

de ser mejorados, incrementarían su nivel de seguridad, por lo que se

estima apropiado la concesión del permiso que cubra la realización del

programa de mejora subsiguiente, con carácter previo a la concesión del

permiso por el período solicitado por "Unión Fenosa Generación, Sociedad

Anónima".

Vista la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear; el Decreto

2869/1972, de 21 de julio, por el que se aprobó el Reglamento sobre

Instalaciones Nucleares y Radiactivas; la Ley 15/1980, de 22 de abril, de

creación del Consejo de Seguridad Nuclear modificada por la Ley 14/1999,

de 4 de mayo, de Tasas y Precios Públicos por servicios prestados por

el Consejo de Seguridad Nuclear, y la Ley 54/1997, de 27 de noviembre,

del Sector Eléctrico.

Cumplidos los trámites ordenados por las disposiciones vigentes,

teniendo en cuenta el estado de cumplimiento de los condicionados

establecidos en la Orden de este Ministerio de 16 de octubre de 1995, a

propuesta de la Dirección General de la Energía, y de acuerdo con el Consejo

de Seguridad Nuclear, este Ministerio ha dispuesto:

Uno. Otorgar a la empresa "Unión Fenosa Generación, Sociedad

Anónima", una renovación del permiso de explotación de la central nuclear

"José Cabrera".

Dos. El período de validez de esta renovación será de tres años a

partir de la fecha de la presente Orden. Con un mínimo de un año de

antelación a la expiración del presente permiso de explotación el titular

podrá solicitar del Ministerio de Industria y Energía un nuevo permiso.

La solicitud irá acompañada de: a) las últimas revisiones de los documentos

a que se refiere la condición 3 del anexo; b) una revisión del estudio

probabilista de seguridad; c) un análisis del envejecimiento experimentado

por los componentes, sistemas y estructuras de seguridad de la central,

y d) un análisis de la experiencia acumulada de explotación durante el

período de vigencia del permiso que se quiera renovar.

Tres. La explotación de la central se llevará a cabo de acuerdo con

los límites y condiciones contenidos en el anexo a la presente Orden.

La Dirección General de la Energía podrá modificar dichos límites y

condiciones o imponer otros nuevos, a iniciativa propia o a propuesta del

Consejo de Seguridad Nuclear, de acuerdo con las responsabilidades y

funciones asignadas a este Organismo por la Ley 15/1980, de 22 de abril,

modificada por la Ley 14/1999, de 4 de mayo, así como exigir la adopción

de acciones correctoras pertinentes, a la vista de la experiencia que se

obtenga de la explotación de la central, de los resultados de otras

evaluaciones y análisis en curso y del resultado de inspecciones y auditorías.

Cuatro. Podrá dejarse sin efecto este permiso, en cualquier momento,

si se comprobase: 1. el incumplimiento de los límites y condiciones anejos;

2. la existencia de inexactitudes en los datos aportados y discrepancias

fundamentales con los criterios en que se basa su concesión; 3. la

existencia de factores desfavorables desde el punto de vista de seguridad

nuclear y de protección radiológica que no se conozcan en el momento

presente.

Cinco. En lo referente a la cobertura del riesgo nuclear, el titular

de este permiso queda obligado, conforme a lo dispuesto en la Ley 25/1964,

de 29 de abril, sobre Energía Nuclear, a suscribir una póliza con una

compañía de seguros autorizada al efecto, teniendo en cuenta lo establecido

en la disposición adicional cuarta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre,

del Sector Eléctrico.

Seis. La presente Orden se entiende sin perjuicio de las concesiones

y autorizaciones complementarias cuyo otorgamiento corresponda a otros

Ministerios y organismos de las diferentes Administraciones Públicas.

Siete. Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá

interponerse potestativamente recurso de reposición ante este órgano en

el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificados por la Ley 4/1999, o bien recurso contencioso-administrativo en el

plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, ante

el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo,

de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,

reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 15 de octubre de 1999.

PIQUÉ I CAMPS

Ilmo. Sr. Director general de la Energía.

ANEXO

Límites y condiciones sobre seguridad nuclear y protección radiológica

asociados al permiso de explotación de la central nuclear "José Cabrera"

1. A los efectos previstos en la legislación vigente se considera como

titular de este permiso y explotador responsable de la central nuclear

"José Cabrera" a la empresa "Unión Fenosa Generación, Sociedad

Anónima".

2. El presente permiso de explotación faculta al titular para:

2.1 Poseer y almacenar elementos combustibles de uranio ligeramente

enriquecido, de acuerdo con los límites y condiciones técnicas contenidas

en el estudio de seguridad de la recarga de cada ciclo y con los límites

y condiciones asociadas a las autorizaciones específicas de almacenamiento

de combustible fresco e irradiado.

2.2 Operar la central hasta la potencia térmica de 510 MWt.

2.3 Poseer, almacenar y utilizar los materiales radiactivos, las

sustancias nucleares y las fuentes de radiación necesarias para la explotación

de la instalación.

3. El permiso se concede en base a los siguientes documentos:

a) Estudio de seguridad, Rev. 10.

b) Reglamento de Funcionamiento, Rev. 6.

c) Especificaciones técnicas de funcionamiento, Rev. 30.

d) Plan de emergencia interior, Rev. 4.

e) Manual de garantía de calidad, Rev. 7.

f) Manual de protección radiológica, Rev. 8.

La explotación de la central se realizará de acuerdo con los anteriores

documentos, en la revisión vigente, siguiendo el proceso de actualización

que se indica a continuación.

3.1 Las modificaciones o cambios posteriores del Reglamento de

Funcionamiento, las especificaciones técnicas de funcionamiento y el plan

de emergencia interior deben ser aprobados por la Dirección General de

la Energía, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear, antes de

su entrada en vigor.

El Consejo de Seguridad Nuclear podrá eximir temporalmente el

cumplimiento de algún apartado de los documentos mencionados en el párrafo

anterior, informando a la Dirección General de la Energía del inicio y

de la finalización de la exención.

3.2 Seis meses después del arranque tras cada parada de recarga,

el titular realizará una revisión del estudio de seguridad que incorpore

las modificaciones incluidas en la central desde el comienzo del ciclo

anterior hasta el final de dicha recarga, que no hayan requerido autorización

según lo establecido en la condición 4.1 y los nuevos análisis de seguridad

realizados. La nueva revisión será remitida en el mes siguiente a la

Dirección General de la Energía y al Consejo de Seguridad Nuclear.

Las revisiones del estudio de seguridad correspondientes a las

modificaciones que requieren autorización de la Dirección General de la Energía,

de acuerdo con la condición 4.1, deberán ser autorizadas simultáneamente

con las modificaciones.

3.3 Las modificaciones del manual de garantía de calidad pueden

llevarse a cabo bajo la responsabilidad del titular siempre que el cambio

no reduzca los compromisos contenidos en el programa de garantía de

calidad en vigor. Los cambios que reduzcan los compromisos deben ser

apreciados favorablemente por el Consejo de Seguridad Nuclear antes de

su entrada en vigor.

Se entiende por compromisos aquellos que figuran en el manual de

garantía de calidad vigente en forma de normas y guías aplicables, así

como la propia descripción del programa reflejada en el contenido del

manual, según se especifique en las instrucciones complementarias que

el Consejo de Seguridad Nuclear emita al respecto.

Las revisiones del manual de garantía de calidad deberán remitirse

a la Dirección General de la Energía y al Consejo de Seguridad Nuclear

en el plazo de un mes desde su entrada en vigor.

3.4 Las modificaciones del manual de protección radiológica podrán

llevarse a cabo por el titular, excepto en aquellos casos que afecten a

normas o criterios básicos de protección radiológica, según se especifique

en las instrucciones complementarias que el Consejo de Seguridad Nuclear

emita al respecto.

En estos casos se requerirá la apreciación favorable del Consejo de

Seguridad Nuclear antes de su entrada en vigor.

Las revisiones del manual de protección radiológica deberán remitirse

a la Dirección General de la Energía y al Consejo de Seguridad Nuclear

en el plazo de un mes desde su entrada en vigor.

4. En relación con las modificaciones de diseño y pruebas a realizar

en la central se requiere lo siguiente:

4.1 Las modificaciones de diseño, o de las condiciones de explotación,

que afecten a la seguridad nuclear o protección radiológica de la

instalación, así como la realización de pruebas en la misma deberán ser

analizadas previamente por el titular para verificar si se siguen cumpliendo

los criterios, normas y condiciones en los que se basa el presente permiso,

según se especifique en las instrucciones complementarias que el Consejo

de Seguridad Nuclear emita al respecto.

Si del análisis efectuado por el titular se concluye que se siguen

garantizando los requisitos enumerados en el párrafo anterior, éste podrá llevar

a cabo la modificación o prueba informando al Ministerio de Industria

y Energía y al Consejo de Seguridad Nuclear su realización, según lo

establecido en la condición 5.

Caso de que la modificación de diseño, de las condiciones de explotación

o la realización de pruebas, suponga una modificación de criterios, normas

y condiciones en las que se basa el permiso de explotación, el titular

deberá solicitar al Ministerio de Industria y Energía una autorización de

modificación o prueba que tendrá que ser efectiva previamente a la entrada

en servicio de la modificación o realización de la prueba. La solicitud

se acompañará de la documentación que se especifique en las instrucciones

complementarias que el Consejo de Seguridad Nuclear emita al respecto.

4.2 Las modificaciones de diseño cuya implantación tenga una

interferencia significativa en la operación de la instalación o bien se estime

que los trabajos asociados a la misma implican dosis colectivas superiores

a 1 Sv por persona, deberán ser apreciadas favorablemente por el Consejo

de Seguridad Nuclear previamente a su ejecución, y a tal fin se remitirá

documentación similar a la indicada en el punto 4.1 anterior.

Se entiende por interferencia significativa con la operación cuando

los trabajos requeridos para la instalación o verificación de la modificación

puedan provocar transitorios de la central o daños a equipos de seguridad,

o bien implicar disminución de la capacidad del personal para operar

la planta de forma segura.

5. En el primer trimestre de cada año natural, el titular deberá remitir

a la Dirección General de la Energía y al Consejo de Seguridad Nuclear

informes sobre los siguientes aspectos, con el alcance y contenido que

se especifique en las instrucciones complementarias que el Consejo de

Seguridad Nuclear emita al respecto:

5.1 Experiencia operativa propia y ajena que sea de aplicación a la

instalación, describiendo las acciones adoptadas para mejorar el

comportamiento de la misma o para prevenir sucesos similares.

5.2 Modificaciones de diseño previstas, implantadas o en curso de

implantación en la central.

Cuando esté previsto implantar durante la recarga alguna modificación

de diseño no incluida en el último informe de modificaciones, se enviará

al Consejo de Seguridad Nuclear, tres meses antes de la fecha prevista

para el inicio de las actividades de la parada correspondiente, un informe

incluyendo dichas modificaciones, con el mismo alcance y contenido que

el informe anual.

5.3 Medidas tomadas para adecuar la explotación de la central a los

nuevos requisitos nacionales sobre seguridad nuclear y protección

radiológica, a la normativa de los organismos internacionales de los que España

es miembro,oalanormativa del país de origen del proyecto. En este

último caso de incluirá un análisis de aplicabilidad a la central de los

nuevos requisitos emitidos por el organismo regulador del país de origen

del proyecto a centrales de diseño similar.

5.4 Actividades del programa de formación y entrenamiento de todo

el personal de la central, cuyo trabajo puede impactar en la seguridad

nuclear o la protección radiológica.

5.5 Resultados del programa de vigilancia radiológica ambiental. La

información incluida debe ser adecuada para detectar los posibles

incrementos de actividad sobre el fondo radiológico y para determinar si la

posible actividad adicional es consecuencia del funcionamiento de la

central.

5.6 Resultados de los controles dosimétricos del personal de

explotación, incluyendo un análisis de las tendencias de las dosis individuales

y colectivas recibidas por el personal durante el año anterior.

5.7 Actividades del plan de gestión de residuos radiactivos que incluya

las actividades referentes a los residuos de muy baja actividad susceptibles

de ser gestionados como residuos convencionales, residuos de baja y media

actividad, y residuos de alta actividad, así como el combustible irradiado.

6. La salida de bultos de residuos radiactivos y materiales fisionables

fuera del emplazamiento de la central, deberá comunicarse a la Dirección

General de la Energía y al Consejo de Seguridad Nuclear con, al menos,

siete días de antelación a la fecha de salida. La salida de otros bultos

radiactivos se comunicará en el plazo de veinticuatro horas, desde la

decisión del transporte y en cualquier caso con anterioridad a la realización

del mismo. La salida de bultos radiactivos fuera del emplazamiento de

la central quedará sometida al régimen de autorizaciones que establece

la normativa vigente.

Cuando el titular sea responsable de los transportes de material

fisionable que tengan a la central como origen o destino, y por ser la suma

de los índices de transporte de todos los bultos de la expedición inferior

a 50 no se requiera autorización, se deberá adicionalmente comunicar

a la Dirección General de la Energía y al Consejo de Seguridad Nuclear

la previsión de dichos transportes con tres meses de antelación a la fecha

programada.

7. Dentro del primer semestre de cada año natural, el titular enviará

a la Dirección General de la Energía y al Consejo de Seguridad Nuclear,

un informe sobre las actividades de gestión de vida útil de la central,

que incluya la vigilancia de los mecanismos de envejecimiento y

degradación de las estructuras, sistemas y componentes relacionados con la

seguridad y el estado de los mismos, y en el que se identifiquen las nuevas

actividades de inspección, vigilancia y mantenimiento incorporadas para

detectar dichos mecanismos y controlar sus efectos.

El alcance y contenido de las actividades de gestión de vida útil se

ajustarán a lo que se especifique en las instrucciones complementarias

que el Consejo de Seguridad Nuclear emita al respecto.

8. Si durante el período de vigencia de este permiso el titular decidiese

el cese de la explotación de la central, lo comunicará a la Dirección General

de la Energía y al Consejo de Seguridad Nuclear con, al menos, un año

de antelación a la fecha prevista, salvo que tal cese se deba a causas

imprevistas o a Resolución del Ministerio de Industria y Energía. Esta

comunicación se deberá acompañar de la justificación de la seguridad

nuclear de la instalación y la protección radiológica del personal a que

deben ajustarse las operaciones a realizar en la instalación desde el cese

de la explotación hasta la concesión de la autorización de

desmantelamiento.

9. El titular deberá medir la eficacia de las prácticas de mantenimiento

que se llevan a cabo en su central frente a objetivos previamente fijados,

de manera que se asegure que las estructuras, sistemas y componentes

de la misma son capaces de cumplir su función prevista, siguiendo las

instrucciones complementarias emitidas por el Consejo de Seguridad

Nuclear de fecha 15 de febrero de 1999.

10. El titular deberá desarrollar guías de actuación en caso de

accidentes severos, en base a los resultados de su análisis probabilista de

seguridad y las guías genéricas emitidas por el suministrador principal.

Dichas guías deberán estar operativas en la central antes del 31 de

diciembre del año 2000, habiéndose finalizado la formación de todo el personal

involucrado, y realizado las modificaciones necesarias en los actuales

procedimientos de operación de emergencia y en el plan de emergencia

interior.

11. Antes de cada parada para recarga el titular presentará a la

Dirección General de la Energía y al Consejo de Seguridad Nuclear un estudio

de seguridad de la recarga y un informe sobre las actividades a realizar

durante la misma, siguiendo las instrucciones complementarias del Consejo

de Seguridad Nuclear al respecto.

En el plazo de un mes, después del inicio de cada ciclo de operación,

el titular comunicará a la Dirección General de la Energía la fecha prevista

para la próxima recarga.

12. Durante el período de vigencia de este permiso, el titular realizará

un programa de mejora de la seguridad de la central, constituido por

los siguientes elementos:

a) Mejoras identificadas en la revisión periódica de la seguridad

realizada por el titular en apoyo de la solicitud del presente permiso, en

los plazos definidos en el informe presentado.

b) Mejoras especificadas en las instrucciones complementarias que

el Consejo de Seguridad Nuclear emita al respecto en los plazos que se

señalen.

El proyecto correspondiente al programa de mejora de la seguridad,

derivado de las citadas instrucciones complementarias, a que hace

referencia el apartado b) anterior, deberá ser presentado por el titular al

Consejo de Seguridad Nuclear en un plazo de seis meses a partir de la

concesión del presente permiso. Una vez evaluado, el Consejo de Seguridad

Nuclear se pronunciará, en un plazo no superior a tres meses a partir

de la presentación por el titular, sobre el conjunto de las medidas

propuestas.

Trimestralmente, el titular deberá enviar al Consejo de Seguridad

Nuclear un informe con el avance de las actuaciones llevadas a cabo en

relación con el programa de mejora.

13. El Consejo de Seguridad Nuclear podrá remitir directamente al

titular instrucciones complementarias para garantizar el mantenimiento

de las condiciones y requisitos de seguridad de la instalación y para el

mejor cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente permiso.

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