Vista la solicitud formulada ante esta Dirección General por la empresa «Temper, Sociedad Anónima», con domicilio social en Granda-Siero (Asturias), polígono industrial, nave 1, sobre el asunto de referencia;
Vistos los informes números 98065350, 98065350/1 y 98065350/2 emitidos por el Laboratorio Central Oficial de Electrotecnia con fechas 28 de abril y 16 de junio de 1999, en los que se especifica que las muestras han sido ensayadas de conformidad con las prescripciones de las normas EN 61038-1992 y EN 61038/A1-1996 con resultado favorable, y que las verificaciones realizadas para determinar la aptitud de los interruptores horarios marca «Grässlin», modelos TASU 792, 794 y 894 para su uso en la discriminación horaria tipos 0, 2, 3 y 4, se consideran satisfactorias.
Considerando que según lo dispuesto en la Orden ministerial por la que se aprueban las tarifas eléctricas para el año 1995 el uso de un equipo de discriminación horaria deberá ser autorizado por la Dirección General de la Energía, previa la aportación de los ensayos oportunos sobre seguridad eléctrica y garantía de medida,
Esta Dirección General ha resuelto autorizar el uso para la discriminación horaria tipos 0, 2, 3 y 4 de los interruptores horarios marca «Grässlin», modelos TASU 792, 794 y 894.
Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el excelentísimo señor Secretario de Estado de Industria y Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Madrid, 1 de octubre de 1999.–El Director general, Antonio Gomis Sáez.
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