Vista la solicitud formulada ante esta Dirección General por la empresa
"Temper, Sociedad Anónima", con domicilio social en Granda-Siero
(Asturias), polígono industrial, nave 1, sobre el asunto de referencia;
Vistos los informes números 98065350, 98065350/1 y 98065350/2
emitidos por el Laboratorio Central Oficial de Electrotecnia con fechas 28
de abril y 16 de junio de 1999, en los que se especifica que las muestras
han sido ensayadas de conformidad con las prescripciones de las normas
EN 61038-1992 y EN 61038/A1-1996 con resultado favorable, y que las
verificaciones realizadas para determinar la aptitud de los interruptores
horarios marca "Grässlin", modelos TASU 792, 794 y 894 para su uso en
la discriminación horaria tipos 0, 2, 3 y 4, se consideran satisfactorias.
Considerando que según lo dispuesto en la Orden ministerial por la
que se aprueban las tarifas eléctricas para el año 1995 el uso de un equipo
de discriminación horaria deberá ser autorizado por la Dirección General
de la Energía, previa la aportación de los ensayos oportunos sobre
seguridad eléctrica y garantía de medida,
Esta Dirección General ha resuelto autorizar el uso para la
discriminación horaria tipos 0, 2, 3 y 4 de los interruptores horarios marca
"Grässlin", modelos TASU 792, 794 y 894.
Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante
el excelentísimo señor Secretario de Estado de Industria y Energía en
el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1999, de
modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, y en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Madrid, 1 de octubre de 1999.-El Director general, Antonio Gomis
Sáez.
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