Por Orden del Ministerio de Industria y Energía, de fecha 16 de octubre
de 1995, se otorgó a la empresa "Unión Eléctrica-Fenosa, Sociedad
Anónima", una prórroga del permiso de explotación provisional de la central
nuclear "José Cabrera" por un período de validez de cuatro años a partir
del 17 de octubre de 1995.
Como consecuencia de lo establecido en la disposición transitoria
quinta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, "Unión Fenosa Generación,
Sociedad Anónima", ha sucedido a "Unión Eléctrica-Fenosa, Sociedad
Anónima", en sus actividades de producción de energía eléctrica, subrogándose
en todos los derechos y obligaciones relativos a dicha actividad y en las
autorizaciones correspondientes.
La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del
Gobierno en Guadalajara, mediante escrito de fecha 15 de julio de 1999, remitió
a la Dirección General de la Energía la instancia presentada por "Unión
Fenosa Generación, Sociedad Anónima", en solicitud de concesión de una
prórroga al permiso de explotación de la central nuclear "José Cabrera"
por un período de nueve años. A esta solicitud se acompañaba información
sobre el cumplimiento de los límites y condiciones impuestos en la referida
Orden de 16 de octubre de 1995, de acuerdo con lo establecido en el
apartado 2 de la misma.
Durante el período de vigencia del permiso que ahora vence el Consejo
de Seguridad Nuclear ha realizado un seguimiento y supervisión continuo
de la explotación de la central y del cumplimiento de las condiciones
aplicables sobre seguridad nuclear y protección radiológica, habiendo
apreciado que la central ha tenido una operación satisfactoria y que se han
implantado las mejoras en las medidas de seguridad requeridas. Asimismo,
ha evaluado la revisión periódica de la seguridad correspondiente a los
últimos años, desde la finalización del programa de reevaluación de la
seguridad en 1985, hasta diciembre de 1997, presentada por el titular,
en la que se incluía un análisis de la experiencia operativa de la central
desde el comienzo de la explotación, el análisis del comportamiento de
los equipos, el análisis del impacto de la nueva normativa aplicable, los
resultados del análisis probabilista de seguridad y los planes de mejora
de la seguridad emprendidos por el titular.
Del análisis y evaluación anteriores el Consejo de Seguridad Nuclear
deduce que la central puede continuar su operación sin suponer un riesgo
indebido para los trabajadores ni el público en general, sin embargo se
han identificado aspectos técnicos y procedimientos de explotación que,
de ser mejorados, incrementarían su nivel de seguridad, por lo que se
estima apropiado la concesión del permiso que cubra la realización del
programa de mejora subsiguiente, con carácter previo a la concesión del
permiso por el período solicitado por "Unión Fenosa Generación, Sociedad
Anónima".
Vista la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear; el Decreto
2869/1972, de 21 de julio, por el que se aprobó el Reglamento sobre
Instalaciones Nucleares y Radiactivas; la Ley 15/1980, de 22 de abril, de
creación del Consejo de Seguridad Nuclear modificada por la Ley 14/1999,
de 4 de mayo, de Tasas y Precios Públicos por servicios prestados por
el Consejo de Seguridad Nuclear, y la Ley 54/1997, de 27 de noviembre,
del Sector Eléctrico.
Cumplidos los trámites ordenados por las disposiciones vigentes,
teniendo en cuenta el estado de cumplimiento de los condicionados
establecidos en la Orden de este Ministerio de 16 de octubre de 1995, a
propuesta de la Dirección General de la Energía, y de acuerdo con el Consejo
de Seguridad Nuclear, este Ministerio ha dispuesto:
Uno. Otorgar a la empresa "Unión Fenosa Generación, Sociedad
Anónima", una renovación del permiso de explotación de la central nuclear
"José Cabrera".
Dos. El período de validez de esta renovación será de tres años a
partir de la fecha de la presente Orden. Con un mínimo de un año de
antelación a la expiración del presente permiso de explotación el titular
podrá solicitar del Ministerio de Industria y Energía un nuevo permiso.
La solicitud irá acompañada de: a) las últimas revisiones de los documentos
a que se refiere la condición 3 del anexo; b) una revisión del estudio
probabilista de seguridad; c) un análisis del envejecimiento experimentado
por los componentes, sistemas y estructuras de seguridad de la central,
y d) un análisis de la experiencia acumulada de explotación durante el
período de vigencia del permiso que se quiera renovar.
Tres. La explotación de la central se llevará a cabo de acuerdo con
los límites y condiciones contenidos en el anexo a la presente Orden.
La Dirección General de la Energía podrá modificar dichos límites y
condiciones o imponer otros nuevos, a iniciativa propia o a propuesta del
Consejo de Seguridad Nuclear, de acuerdo con las responsabilidades y
funciones asignadas a este Organismo por la Ley 15/1980, de 22 de abril,
modificada por la Ley 14/1999, de 4 de mayo, así como exigir la adopción
de acciones correctoras pertinentes, a la vista de la experiencia que se
obtenga de la explotación de la central, de los resultados de otras
evaluaciones y análisis en curso y del resultado de inspecciones y auditorías.
Cuatro. Podrá dejarse sin efecto este permiso, en cualquier momento,
si se comprobase: 1. el incumplimiento de los límites y condiciones anejos;
2. la existencia de inexactitudes en los datos aportados y discrepancias
fundamentales con los criterios en que se basa su concesión; 3. la
existencia de factores desfavorables desde el punto de vista de seguridad
nuclear y de protección radiológica que no se conozcan en el momento
presente.
Cinco. En lo referente a la cobertura del riesgo nuclear, el titular
de este permiso queda obligado, conforme a lo dispuesto en la Ley 25/1964,
de 29 de abril, sobre Energía Nuclear, a suscribir una póliza con una
compañía de seguros autorizada al efecto, teniendo en cuenta lo establecido
en la disposición adicional cuarta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre,
del Sector Eléctrico.
Seis. La presente Orden se entiende sin perjuicio de las concesiones
y autorizaciones complementarias cuyo otorgamiento corresponda a otros
Ministerios y organismos de las diferentes Administraciones Públicas.
Siete. Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse potestativamente recurso de reposición ante este órgano en
el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificados por la Ley 4/1999, o bien recurso contencioso-administrativo en el
plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, ante
el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo,
de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 15 de octubre de 1999.
PIQUÉ I CAMPS
Ilmo. Sr. Director general de la Energía.
ANEXO
Límites y condiciones sobre seguridad nuclear y protección radiológica
asociados al permiso de explotación de la central nuclear "José Cabrera"
1. A los efectos previstos en la legislación vigente se considera como
titular de este permiso y explotador responsable de la central nuclear
"José Cabrera" a la empresa "Unión Fenosa Generación, Sociedad
Anónima".
2. El presente permiso de explotación faculta al titular para:
2.1 Poseer y almacenar elementos combustibles de uranio ligeramente
enriquecido, de acuerdo con los límites y condiciones técnicas contenidas
en el estudio de seguridad de la recarga de cada ciclo y con los límites
y condiciones asociadas a las autorizaciones específicas de almacenamiento
de combustible fresco e irradiado.
2.2 Operar la central hasta la potencia térmica de 510 MWt.
2.3 Poseer, almacenar y utilizar los materiales radiactivos, las
sustancias nucleares y las fuentes de radiación necesarias para la explotación
de la instalación.
3. El permiso se concede en base a los siguientes documentos:
a) Estudio de seguridad, Rev. 10.
b) Reglamento de Funcionamiento, Rev. 6.
c) Especificaciones técnicas de funcionamiento, Rev. 30.
d) Plan de emergencia interior, Rev. 4.
e) Manual de garantía de calidad, Rev. 7.
f) Manual de protección radiológica, Rev. 8.
La explotación de la central se realizará de acuerdo con los anteriores
documentos, en la revisión vigente, siguiendo el proceso de actualización
que se indica a continuación.
3.1 Las modificaciones o cambios posteriores del Reglamento de
Funcionamiento, las especificaciones técnicas de funcionamiento y el plan
de emergencia interior deben ser aprobados por la Dirección General de
la Energía, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear, antes de
su entrada en vigor.
El Consejo de Seguridad Nuclear podrá eximir temporalmente el
cumplimiento de algún apartado de los documentos mencionados en el párrafo
anterior, informando a la Dirección General de la Energía del inicio y
de la finalización de la exención.
3.2 Seis meses después del arranque tras cada parada de recarga,
el titular realizará una revisión del estudio de seguridad que incorpore
las modificaciones incluidas en la central desde el comienzo del ciclo
anterior hasta el final de dicha recarga, que no hayan requerido autorización
según lo establecido en la condición 4.1 y los nuevos análisis de seguridad
realizados. La nueva revisión será remitida en el mes siguiente a la
Dirección General de la Energía y al Consejo de Seguridad Nuclear.
Las revisiones del estudio de seguridad correspondientes a las
modificaciones que requieren autorización de la Dirección General de la Energía,
de acuerdo con la condición 4.1, deberán ser autorizadas simultáneamente
con las modificaciones.
3.3 Las modificaciones del manual de garantía de calidad pueden
llevarse a cabo bajo la responsabilidad del titular siempre que el cambio
no reduzca los compromisos contenidos en el programa de garantía de
calidad en vigor. Los cambios que reduzcan los compromisos deben ser
apreciados favorablemente por el Consejo de Seguridad Nuclear antes de
su entrada en vigor.
Se entiende por compromisos aquellos que figuran en el manual de
garantía de calidad vigente en forma de normas y guías aplicables, así
como la propia descripción del programa reflejada en el contenido del
manual, según se especifique en las instrucciones complementarias que
el Consejo de Seguridad Nuclear emita al respecto.
Las revisiones del manual de garantía de calidad deberán remitirse
a la Dirección General de la Energía y al Consejo de Seguridad Nuclear
en el plazo de un mes desde su entrada en vigor.
3.4 Las modificaciones del manual de protección radiológica podrán
llevarse a cabo por el titular, excepto en aquellos casos que afecten a
normas o criterios básicos de protección radiológica, según se especifique
en las instrucciones complementarias que el Consejo de Seguridad Nuclear
emita al respecto.
En estos casos se requerirá la apreciación favorable del Consejo de
Seguridad Nuclear antes de su entrada en vigor.
Las revisiones del manual de protección radiológica deberán remitirse
a la Dirección General de la Energía y al Consejo de Seguridad Nuclear
en el plazo de un mes desde su entrada en vigor.
4. En relación con las modificaciones de diseño y pruebas a realizar
en la central se requiere lo siguiente:
4.1 Las modificaciones de diseño, o de las condiciones de explotación,
que afecten a la seguridad nuclear o protección radiológica de la
instalación, así como la realización de pruebas en la misma deberán ser
analizadas previamente por el titular para verificar si se siguen cumpliendo
los criterios, normas y condiciones en los que se basa el presente permiso,
según se especifique en las instrucciones complementarias que el Consejo
de Seguridad Nuclear emita al respecto.
Si del análisis efectuado por el titular se concluye que se siguen
garantizando los requisitos enumerados en el párrafo anterior, éste podrá llevar
a cabo la modificación o prueba informando al Ministerio de Industria
y Energía y al Consejo de Seguridad Nuclear su realización, según lo
establecido en la condición 5.
Caso de que la modificación de diseño, de las condiciones de explotación
o la realización de pruebas, suponga una modificación de criterios, normas
y condiciones en las que se basa el permiso de explotación, el titular
deberá solicitar al Ministerio de Industria y Energía una autorización de
modificación o prueba que tendrá que ser efectiva previamente a la entrada
en servicio de la modificación o realización de la prueba. La solicitud
se acompañará de la documentación que se especifique en las instrucciones
complementarias que el Consejo de Seguridad Nuclear emita al respecto.
4.2 Las modificaciones de diseño cuya implantación tenga una
interferencia significativa en la operación de la instalación o bien se estime
que los trabajos asociados a la misma implican dosis colectivas superiores
a 1 Sv por persona, deberán ser apreciadas favorablemente por el Consejo
de Seguridad Nuclear previamente a su ejecución, y a tal fin se remitirá
documentación similar a la indicada en el punto 4.1 anterior.
Se entiende por interferencia significativa con la operación cuando
los trabajos requeridos para la instalación o verificación de la modificación
puedan provocar transitorios de la central o daños a equipos de seguridad,
o bien implicar disminución de la capacidad del personal para operar
la planta de forma segura.
5. En el primer trimestre de cada año natural, el titular deberá remitir
a la Dirección General de la Energía y al Consejo de Seguridad Nuclear
informes sobre los siguientes aspectos, con el alcance y contenido que
se especifique en las instrucciones complementarias que el Consejo de
Seguridad Nuclear emita al respecto:
5.1 Experiencia operativa propia y ajena que sea de aplicación a la
instalación, describiendo las acciones adoptadas para mejorar el
comportamiento de la misma o para prevenir sucesos similares.
5.2 Modificaciones de diseño previstas, implantadas o en curso de
implantación en la central.
Cuando esté previsto implantar durante la recarga alguna modificación
de diseño no incluida en el último informe de modificaciones, se enviará
al Consejo de Seguridad Nuclear, tres meses antes de la fecha prevista
para el inicio de las actividades de la parada correspondiente, un informe
incluyendo dichas modificaciones, con el mismo alcance y contenido que
el informe anual.
5.3 Medidas tomadas para adecuar la explotación de la central a los
nuevos requisitos nacionales sobre seguridad nuclear y protección
radiológica, a la normativa de los organismos internacionales de los que España
es miembro,oalanormativa del país de origen del proyecto. En este
último caso de incluirá un análisis de aplicabilidad a la central de los
nuevos requisitos emitidos por el organismo regulador del país de origen
del proyecto a centrales de diseño similar.
5.4 Actividades del programa de formación y entrenamiento de todo
el personal de la central, cuyo trabajo puede impactar en la seguridad
nuclear o la protección radiológica.
5.5 Resultados del programa de vigilancia radiológica ambiental. La
información incluida debe ser adecuada para detectar los posibles
incrementos de actividad sobre el fondo radiológico y para determinar si la
posible actividad adicional es consecuencia del funcionamiento de la
central.
5.6 Resultados de los controles dosimétricos del personal de
explotación, incluyendo un análisis de las tendencias de las dosis individuales
y colectivas recibidas por el personal durante el año anterior.
5.7 Actividades del plan de gestión de residuos radiactivos que incluya
las actividades referentes a los residuos de muy baja actividad susceptibles
de ser gestionados como residuos convencionales, residuos de baja y media
actividad, y residuos de alta actividad, así como el combustible irradiado.
6. La salida de bultos de residuos radiactivos y materiales fisionables
fuera del emplazamiento de la central, deberá comunicarse a la Dirección
General de la Energía y al Consejo de Seguridad Nuclear con, al menos,
siete días de antelación a la fecha de salida. La salida de otros bultos
radiactivos se comunicará en el plazo de veinticuatro horas, desde la
decisión del transporte y en cualquier caso con anterioridad a la realización
del mismo. La salida de bultos radiactivos fuera del emplazamiento de
la central quedará sometida al régimen de autorizaciones que establece
la normativa vigente.
Cuando el titular sea responsable de los transportes de material
fisionable que tengan a la central como origen o destino, y por ser la suma
de los índices de transporte de todos los bultos de la expedición inferior
a 50 no se requiera autorización, se deberá adicionalmente comunicar
a la Dirección General de la Energía y al Consejo de Seguridad Nuclear
la previsión de dichos transportes con tres meses de antelación a la fecha
programada.
7. Dentro del primer semestre de cada año natural, el titular enviará
a la Dirección General de la Energía y al Consejo de Seguridad Nuclear,
un informe sobre las actividades de gestión de vida útil de la central,
que incluya la vigilancia de los mecanismos de envejecimiento y
degradación de las estructuras, sistemas y componentes relacionados con la
seguridad y el estado de los mismos, y en el que se identifiquen las nuevas
actividades de inspección, vigilancia y mantenimiento incorporadas para
detectar dichos mecanismos y controlar sus efectos.
El alcance y contenido de las actividades de gestión de vida útil se
ajustarán a lo que se especifique en las instrucciones complementarias
que el Consejo de Seguridad Nuclear emita al respecto.
8. Si durante el período de vigencia de este permiso el titular decidiese
el cese de la explotación de la central, lo comunicará a la Dirección General
de la Energía y al Consejo de Seguridad Nuclear con, al menos, un año
de antelación a la fecha prevista, salvo que tal cese se deba a causas
imprevistas o a Resolución del Ministerio de Industria y Energía. Esta
comunicación se deberá acompañar de la justificación de la seguridad
nuclear de la instalación y la protección radiológica del personal a que
deben ajustarse las operaciones a realizar en la instalación desde el cese
de la explotación hasta la concesión de la autorización de
desmantelamiento.
9. El titular deberá medir la eficacia de las prácticas de mantenimiento
que se llevan a cabo en su central frente a objetivos previamente fijados,
de manera que se asegure que las estructuras, sistemas y componentes
de la misma son capaces de cumplir su función prevista, siguiendo las
instrucciones complementarias emitidas por el Consejo de Seguridad
Nuclear de fecha 15 de febrero de 1999.
10. El titular deberá desarrollar guías de actuación en caso de
accidentes severos, en base a los resultados de su análisis probabilista de
seguridad y las guías genéricas emitidas por el suministrador principal.
Dichas guías deberán estar operativas en la central antes del 31 de
diciembre del año 2000, habiéndose finalizado la formación de todo el personal
involucrado, y realizado las modificaciones necesarias en los actuales
procedimientos de operación de emergencia y en el plan de emergencia
interior.
11. Antes de cada parada para recarga el titular presentará a la
Dirección General de la Energía y al Consejo de Seguridad Nuclear un estudio
de seguridad de la recarga y un informe sobre las actividades a realizar
durante la misma, siguiendo las instrucciones complementarias del Consejo
de Seguridad Nuclear al respecto.
En el plazo de un mes, después del inicio de cada ciclo de operación,
el titular comunicará a la Dirección General de la Energía la fecha prevista
para la próxima recarga.
12. Durante el período de vigencia de este permiso, el titular realizará
un programa de mejora de la seguridad de la central, constituido por
los siguientes elementos:
a) Mejoras identificadas en la revisión periódica de la seguridad
realizada por el titular en apoyo de la solicitud del presente permiso, en
los plazos definidos en el informe presentado.
b) Mejoras especificadas en las instrucciones complementarias que
el Consejo de Seguridad Nuclear emita al respecto en los plazos que se
señalen.
El proyecto correspondiente al programa de mejora de la seguridad,
derivado de las citadas instrucciones complementarias, a que hace
referencia el apartado b) anterior, deberá ser presentado por el titular al
Consejo de Seguridad Nuclear en un plazo de seis meses a partir de la
concesión del presente permiso. Una vez evaluado, el Consejo de Seguridad
Nuclear se pronunciará, en un plazo no superior a tres meses a partir
de la presentación por el titular, sobre el conjunto de las medidas
propuestas.
Trimestralmente, el titular deberá enviar al Consejo de Seguridad
Nuclear un informe con el avance de las actuaciones llevadas a cabo en
relación con el programa de mejora.
13. El Consejo de Seguridad Nuclear podrá remitir directamente al
titular instrucciones complementarias para garantizar el mantenimiento
de las condiciones y requisitos de seguridad de la instalación y para el
mejor cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente permiso.
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