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Documento BOE-A-1999-20634

Resolución de 15 de septiembre de 1999, de la Dirección General de Bienes Culturales, de la Consejería de Cultura, por la que se incoa expediente de delimitación del bien de interés cultural denominado «Baños Árabes» (Palomares del Río, Sevilla).

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 19 de octubre de 1999, páginas 36816 a 36818 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-1999-20634

TEXTO ORIGINAL

Andalucía cuenta con innumerables ejemplos de construcciones

hispano-musulmanas, destinadas a baños, como son los que se encuentran

en las ciudades de Granada, Córdoba, Jaén, Málaga y Amería. En Sevilla,

sólo se conserva el "tepidarium", aljibe y noria de los baños de la Reina

Mora, por lo cual la existencia de otros baños fuera de la capital hace

que éstos tengan un gran valor arqueológico.

Del baño o "hamman", de Palomares del Río se conserva una habitación

que podría tratarse de la habitación caliente (Al-Bayt Al-Sajun) o de la

intermedia (Al-Bayt Al-Wastani). Esta atribución vendría dada por sus

características de estancia rectangular, bóveda esquifada y luceras

estrelladas, propias de este tipo de estancias. Lo reducido de sus dimensiones

encuentra perfecto eco en la descripción de Idrisi, quien refiere la

existencia de pequeñas instalaciones en las aldeas del aljarafe sevillano.

Se trata, pues, de unos restos arqueológicos de gran valor, no sólo

por la singularidad de los mismos, al encontrarse en un entorno rural,

sino por el óptimo estado de conservación en el que se encuentran.

Por tanto, vista la propuesta formulada por el Servicio de Protección

del Patrimonio Histórico,

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.-Tener por incoado expediente de declaración de Zona

Arqueológica, como bien de interés cultural, a favor del yacimiento denominado

Baños Árabes (Palomares del Río, Sevilla), cuya descripción y delimitación

literal y gráfica figuran en el anexo a la presente disposición.

Segundo.-Continuar con la tramitación del expediente de acuerdo con

las disposiciones en vigor; en particular la tramitación se llevará a cabo

por la Delegación Provincial de Sevilla, conforme a lo dispuesto en la

Resolución de 1 de junio de 1999, de la Dirección General de Bienes

Culturales, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias

en materia de Patrimonio Histórico en las Delegaciones Provinciales de

la Consejería ("Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" número 73, de

26 de junio).

Tercero.-Hacer saber al Ayuntamiento de Palomares del Río que según

lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de

Patrimonio Histórico Español, debe procederse a la suspensión de las

correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación y demolición

en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las

obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse en tales zonas

con carácter inaplazable, deberán contar, en todo caso, con la autorización

previa de esta Dirección General.

Cuarto.-Que la presente Resolución se publique en el "Boletín Oficial

de la Junta de Andalucía" y en el "Boletín Oficial del Estado".

Sevilla, 15 de septiembre de 1999.-El Director general, Julián Martínez

García.

ANEXO

Denominación

Principal: Baños Árabes de Palomares del Río.

Localización

Provincia: Sevilla.

Municipio: Palomares del Río.

Localización: X, 761.035; Y, 4.134.870.

Descripción

La finca o Huerta de Santa Rita se sitúa justamente en el comienzo

de una pequeña elevación del terreno, característica de esta zona del

Aljarafe. No obstante, el yacimiento está relativamente cercano a la llamada

vega aluvial de la margen derecha del Guadalquivir.

El yacimiento arqueológico consiste en un edificio rectangular cuya

funcionalidad era de baños, aunque sólo se conserve en superficie una

parte pequeña de ellos. Se fecha en época almohade, esto es, entre los

siglos XII y XIII.

El mundo musulmán se caracteriza por el desarrollo de grandes centros

urbanos y no por un mundo rural poblado, ello unido a la bibliografía

de época hispano-musulmana, referente a estos momentos, en la que sólo

se habla de la existencia de explotaciones agrícolas o alquerías en zonas

rurales, hace que sea singular la ubicación de unos baños de uso público

en áreas cercanas a la ciudad.

Los restos arqueológicos se corresponden con un "hamman" o baño

público, de los cuales tan sólo afloran a la superficie una estructura

rectangular de 8 metros de largo por 4 metros de ancho (construida con

ladrillos rectangulares delgados dispuestos a soga) cubierta con bóveda,

calada con vanos en forma de estrellas de ocho puntas, que tendrían la

función de lumbreras. Dicha estructura posee una puerta con arco

adintelado en el lado largo derecho, cegada actualmente, que, según la

descripción dada por el propietario, era el acceso a otra estancia, de menor

tamaño que la precedente, la cual fue destruida por la carretera que pasa

junto al baño. En frente de esta puerta, en el otro lado largo de la estructura,

hay un vano de 1,30 metros de ancho, en forma de ventana que, según

el propietario, se trataba de una puerta que permitía el acceso a un nivel

inferior, donde aparecían unas estructuras no identificables; es posible

que dichas estructuras se correspondan con las instalaciones situadas bajo

la sala caliente, donde se encontraría un horno que calentaban la caldera

de fábrica situada por encima, en la sala caliente, o igualmente podría

tratarse del hipocausto, por donde circulaba el aire caliente.

El interior de la estructura conservada puede estar decorada con

pinturas de ataurique, como ocurre en otros baños, pero los encalados y

la pintura de época reciente impiden confirmar la existencia de la

decoración original.

Por lo que respecta al resto de la finca donde se encuentran los restos,

hay que constatar la existencia de un pozo, el cual dista 90 metros de

los baños, donde actuaba una noria para sacar el agua, cuya cronología

no se puede precisar, aunque podrían tener la misma, ya que para la

existencia de los baños musulmanes era necesaria la cercanía de un punto

de agua. Además parecen existir canalizaciones de agua desde el pozo

hasta los baños.

Se tienen noticias, no confirmadas arqueológicamente aún, que a 20

metros del pozo, aproximadamente, en línea recta y en dirección sur, existe

una alberca de unas dimensiones de 8 metros de largo por 4 metros, y

con revestimiento hidráulico de cal, la cual se encontraría intacta debido

al alto nivel de colmatación que tiene la zona.

Justificación de la delimitación

Para efectuar la delimitación del bien, se ha tomado en cuenta la

presencia de restos arqueológicos en superficie, como es el caso de la noria

y de los propios baños, así como la información obtenida, no con

metodología arqueológica, sobre restos soterrados en la zona relacionados,

obviamente, con el bien a declarar.

Igualmente, la delimitación del entorno del bien queda justificada por

la presencia de restos arqueológicos en el corte efectuado por la carretera

comarcal que va a Gelves, la cual se encuentra al este de la delimitación

del bien, por lo cual se ha decidido incluir un área suficiente de cautela

ante la previsión de nuevos hallazgos.

Delimitación

Del bien:

La delimitación de la zona arqueológica comprende el área que ocupan

los baños y su entorno y que queda inscrita dentro del polígono formado

por: la linde catastral de la parcela 22, al sur-suroeste; por la carretera

comarcal que va desde Palomares a Gelves, al este; por la misma linde

catastral, al norte-noroeste.

La zona arqueológica queda gráficamente representada por una figura

poligonal de seis vértices cuyas coordenadas UTM son las siguientes:

Vértices X Y

1 760.925 4.134.965

2 760.960 4.134.960

3 761.025 4.134.895

4 761.038 4.134.805

5 760.935 4.134.800

6 760.940 4.134.905

Las líneas rectas que unen entre sí los vértices contiguos del polígono

tienen las siguientes longitudes (en metros):

1-2: 35 m. 2-3: 90 m. 3-4: 90 m.

4-5: 100 m. 5-6: 100 m. 6-1: 55 m.

Las parcelas catastrales de suelo rústico que quedan afectadas por

la delimitación de la zona arqueológica son las siguientes:

Término municipal de Palomares del Río. Polígono 2: Parcela 22 a,

b, c, d, e y f.

Del entorno:

Por el lado este se incluye toda la parcela 7 c, hasta encontrarnos

con el límite natural del cauce de un arroyo, y por el norte con la linde

de la parcela 7 b, hasta unirse con la zona arqueológica. Por el sur el

entorno enlaza, igualmente, con la zona arqueológica, siguiendo la carretera

comarcal.

El entorno queda gráficamente representado por una figura poligonal

de cinco vértices cuyas coordenadas UTM son las siguientes:

X Y

7. 761.035 . . . 4.135.015

8. 761.130 . . . 4.134.935

9. 761.180 . . . 4.134.875

10. 761.230 . . . 4.134.780

11. 761.145 . . . 4.134.745

Las líneas rectas que unen entre sí los vértices contíguos del polígono

tienen las siguientes longitudes (en metros):

2-7: 110 m. 7-8: 135 m. 8-9: 60 m.

9-10: 95 m. 10-11: 90 m. 11-4: 120 m.

Por tanto, las parcelas catastrales de suelo rústico que quedan afectadas

por la delimitación del entorno son las siguientes:

Término municipal de Palomares del Río. Polígono 2: Parcela 7 c.

Plano (Ver imagen página 36818)

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