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Documento BOE-A-1999-20635

Resolución de 30 de julio de 1999, del Consell Insular de Mallorca, por la que se hace pública la incoación del expediente de inclusión en el inventario del Patrimonio Cultural Mueble de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de dos bancos de la iglesia de San Miguel de Llucmajor.

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 19 de octubre de 1999, páginas 36819 a 36819 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-1999-20635

TEXTO ORIGINAL

En fecha 1 de enero de 1995, el Consell Insular de Mallorca asumió

en virtud de la Ley autonómica 6/1995, de 13 de diciembre, las

competencias autonómicas determinadas en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del

Patrimonio Histórico Español.

Visto lo dispuesto en la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio

Histórico de las Illes Balears, que regula la declaración de bienes de interés

cultural de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; de acuerdo con

la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y con

el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la

mencionada Ley.

Atendiendo lo que dispone el artículo 2.c) del Reglamento de

Organización y Funcionamiento para el ejercicio de las competencias atribuidas

por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears al Consell Insular de

Mallorca en materia de Patrimonio Histórico.

Vistos los informes emitidos por los técnicos del Servicio de Patrimonio

Histórico Artístico en relación a esta incoación.

De acuerdo con lo expuesto anteriormente, la Comisión reunida en

la sesión número 48, de 17 de diciembre de 1998, acordó, por unanimidad,

lo siguiente:

Incoar expediente de inclusión en el Inventario General de Bienes

Muebles de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a favor de dos bancos

de la iglesia parroquial de Sant Miquel de Llucmajor, según se describe

en el anexo.

La motivación de esta decisión se fundamenta en la concurrencia de

los requisitos establecidos en el artículo 26 de la Ley 16/1985, del

Patrimonio Histórico Español, y el capítulo II del Decreto 94/1991, de la

Consejería de Cultura, Educación y Deportes.

La incoación se ha de publicar en el "Boletín Oficial de la Comunidad

Autónoma de las Illes Balears" y en el "Boletín Oficial del Estado" y se

comunicará al Inventario del Patrimonio Cultural Mueble de la Comunidad

Autónoma de las Illes Balears y al Inventario General de los Bienes Muebles,

para su anotación preventiva.

Asimismo, la incoación se comunicará a los interesados y al

Ayuntamiento de Llucmajor.

Los efectos de la incoación de expediente son los que genéricamente

se exponen en el artículo 26 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del

Patrimonio Histórico Español, y Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, del

desarrollo parcial de la misma Ley (artículo 22 del Decreto 94/1991.

Palma de Mallorca, 30 de julio de 1999.-La Presidenta, María Antonia

Munar i Riutort.

ANEXO

Bancos de la iglesia de Llucmajor

El Ayuntamiento de Llucmajor hizo construir dos bancos idénticos

en el año 1800 para colocar en la iglesia parroquial.

Una vez elaborados y desde el mismo momento en que estuvieron en

su lugar, parece ser el mes de octubre de 1800, han sido utilizados también

en los funerales por los familiares de los difuntos para recibir el pésame.

Son unos bancos de grandes dimensiones, con respaldo alto y brazos

a cada lado. Sus medidas están pensadas especialmente para su finalidad

y situación.

Se hicieron para un fin muy concreto, el de servir de asiento destacado

para toda la corporación municipal para poder presidir los actos

protocolarios y, precisamente por esta razón, su lugar tenía que ser uno de

los principales de la iglesia. Perpendiculares ambos extremos al altar mayor

encabezando las otras filas de bancos, que se sitúan más atrás y paralelas

al altar.

Así, se puede incluir dentro de la tipología de bancos principales que

se encuentran en muchas iglesias.

Sus medidas son:

Altura: 1,12.

Ancho: 0,50.

Longitud: 4,34.

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