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Documento BOE-A-1999-20636

Resolución de 2 de agosto de 1999, del Consell Insular de Mallorca, por la que se hace pública la incoación del expediente de delimitación del bien de interés cultural, con categoría de yacimiento arqueológico, a favor de la «Cova de Cala Murada», de Manacor.

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 19 de octubre de 1999, páginas 36819 a 36819 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-1999-20636

TEXTO ORIGINAL

En fecha 1 de enero de 1995, el Consell Insular de Mallorca asumió,

en virtud de la Ley autonómica 6/1995, de 13 de diciembre, las

competencias autonómicas determinadas en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del

Patrimonio Histórico Español.

Visto lo que disponen los artículos 7 a 11 de la Ley 12/1998, de 21

de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears.

Atendiendo lo que dispone el artículo 53.e) del Reglamento Orgánico

del Consell Insular de Mallorca, aprobado definitivamente por el Pleno

del día 6 de abril de 1998 y publicado en el "Boletín Oficial de la Comunidad

Autónoma de las Illes Balears" número 59, del día 2 de mayo.

Vistos los informes emitidos por los técnicos del Servicio de Patrimonio

Histórico Artístico, de fecha 2 de diciembre de 1998, con relación a esta

incoación.

De acuerdo con lo expuesto anteriormente, la Comisión Insular del

Patrimonio Histórico de Mallorca, reunida en la sesión del día 17 de

diciembre de 1998, acordó, por unanimidad, lo siguiente:

Incoar expediente de delimitación a favor de la Cova de Cala Murada

(Manacor), según la delimitación que se adjunta a la presente incoación

y que obra en el expediente de referencia.

La motivación de esta decisión se fundamenta en la concurrencia de

los requisitos establecidos en el artículo 6.6 de la Ley 12/1998, de 21

de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears.

La incoación se ha de publicar en el "Boletín Oficial de la Comunidad

Autónoma de las Illes Balears" y en el "Boletín Oficial del Estado" y se

comunicará al Inventario del Patrimonio Cultural Mueble de la Comunidad

Autónoma de las Illes Balears y al Inventario General de los Bienes Muebles,

para su anotación preventiva.

Asimismo, la incoación se comunicará a los interesados y al

Ayuntamiento de Manacor.

Los efectos de la incoación de expediente de delimitación son los que

se exponen en el artículo 8.3 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del

Patrimonio Histórico de las Illes Balears, es decir, la suspensión de la

tramitación de las licencias municipales de parcelación, edificación o

demolición en las zonas afectadas y de los efectos de las licencias ya concedidas.

Cualquier obra que se tenga que realizar en la zona afectada por la incoación

de este expediente de delimitación ha de ser previamente autorizada por

la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de Mallorca.

Palma de Mallorca, 2 de agosto de 1999.-La Presidenta, María Antonia

Munar i Riutort.

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