Andalucía cuenta con innumerables ejemplos de construcciones
hispano-musulmanas, destinadas a baños, como son los que se encuentran
en las ciudades de Granada, Córdoba, Jaén, Málaga y Amería. En Sevilla,
sólo se conserva el "tepidarium", aljibe y noria de los baños de la Reina
Mora, por lo cual la existencia de otros baños fuera de la capital hace
que éstos tengan un gran valor arqueológico.
Del baño o "hamman", de Palomares del Río se conserva una habitación
que podría tratarse de la habitación caliente (Al-Bayt Al-Sajun) o de la
intermedia (Al-Bayt Al-Wastani). Esta atribución vendría dada por sus
características de estancia rectangular, bóveda esquifada y luceras
estrelladas, propias de este tipo de estancias. Lo reducido de sus dimensiones
encuentra perfecto eco en la descripción de Idrisi, quien refiere la
existencia de pequeñas instalaciones en las aldeas del aljarafe sevillano.
Se trata, pues, de unos restos arqueológicos de gran valor, no sólo
por la singularidad de los mismos, al encontrarse en un entorno rural,
sino por el óptimo estado de conservación en el que se encuentran.
Por tanto, vista la propuesta formulada por el Servicio de Protección
del Patrimonio Histórico,
Esta Dirección General ha resuelto:
Primero.-Tener por incoado expediente de declaración de Zona
Arqueológica, como bien de interés cultural, a favor del yacimiento denominado
Baños Árabes (Palomares del Río, Sevilla), cuya descripción y delimitación
literal y gráfica figuran en el anexo a la presente disposición.
Segundo.-Continuar con la tramitación del expediente de acuerdo con
las disposiciones en vigor; en particular la tramitación se llevará a cabo
por la Delegación Provincial de Sevilla, conforme a lo dispuesto en la
Resolución de 1 de junio de 1999, de la Dirección General de Bienes
Culturales, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias
en materia de Patrimonio Histórico en las Delegaciones Provinciales de
la Consejería ("Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" número 73, de
26 de junio).
Tercero.-Hacer saber al Ayuntamiento de Palomares del Río que según
lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de
Patrimonio Histórico Español, debe procederse a la suspensión de las
correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación y demolición
en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las
obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse en tales zonas
con carácter inaplazable, deberán contar, en todo caso, con la autorización
previa de esta Dirección General.
Cuarto.-Que la presente Resolución se publique en el "Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía" y en el "Boletín Oficial del Estado".
Sevilla, 15 de septiembre de 1999.-El Director general, Julián Martínez
García.
ANEXO
Denominación
Principal: Baños Árabes de Palomares del Río.
Localización
Provincia: Sevilla.
Municipio: Palomares del Río.
Localización: X, 761.035; Y, 4.134.870.
Descripción
La finca o Huerta de Santa Rita se sitúa justamente en el comienzo
de una pequeña elevación del terreno, característica de esta zona del
Aljarafe. No obstante, el yacimiento está relativamente cercano a la llamada
vega aluvial de la margen derecha del Guadalquivir.
El yacimiento arqueológico consiste en un edificio rectangular cuya
funcionalidad era de baños, aunque sólo se conserve en superficie una
parte pequeña de ellos. Se fecha en época almohade, esto es, entre los
siglos XII y XIII.
El mundo musulmán se caracteriza por el desarrollo de grandes centros
urbanos y no por un mundo rural poblado, ello unido a la bibliografía
de época hispano-musulmana, referente a estos momentos, en la que sólo
se habla de la existencia de explotaciones agrícolas o alquerías en zonas
rurales, hace que sea singular la ubicación de unos baños de uso público
en áreas cercanas a la ciudad.
Los restos arqueológicos se corresponden con un "hamman" o baño
público, de los cuales tan sólo afloran a la superficie una estructura
rectangular de 8 metros de largo por 4 metros de ancho (construida con
ladrillos rectangulares delgados dispuestos a soga) cubierta con bóveda,
calada con vanos en forma de estrellas de ocho puntas, que tendrían la
función de lumbreras. Dicha estructura posee una puerta con arco
adintelado en el lado largo derecho, cegada actualmente, que, según la
descripción dada por el propietario, era el acceso a otra estancia, de menor
tamaño que la precedente, la cual fue destruida por la carretera que pasa
junto al baño. En frente de esta puerta, en el otro lado largo de la estructura,
hay un vano de 1,30 metros de ancho, en forma de ventana que, según
el propietario, se trataba de una puerta que permitía el acceso a un nivel
inferior, donde aparecían unas estructuras no identificables; es posible
que dichas estructuras se correspondan con las instalaciones situadas bajo
la sala caliente, donde se encontraría un horno que calentaban la caldera
de fábrica situada por encima, en la sala caliente, o igualmente podría
tratarse del hipocausto, por donde circulaba el aire caliente.
El interior de la estructura conservada puede estar decorada con
pinturas de ataurique, como ocurre en otros baños, pero los encalados y
la pintura de época reciente impiden confirmar la existencia de la
decoración original.
Por lo que respecta al resto de la finca donde se encuentran los restos,
hay que constatar la existencia de un pozo, el cual dista 90 metros de
los baños, donde actuaba una noria para sacar el agua, cuya cronología
no se puede precisar, aunque podrían tener la misma, ya que para la
existencia de los baños musulmanes era necesaria la cercanía de un punto
de agua. Además parecen existir canalizaciones de agua desde el pozo
hasta los baños.
Se tienen noticias, no confirmadas arqueológicamente aún, que a 20
metros del pozo, aproximadamente, en línea recta y en dirección sur, existe
una alberca de unas dimensiones de 8 metros de largo por 4 metros, y
con revestimiento hidráulico de cal, la cual se encontraría intacta debido
al alto nivel de colmatación que tiene la zona.
Justificación de la delimitación
Para efectuar la delimitación del bien, se ha tomado en cuenta la
presencia de restos arqueológicos en superficie, como es el caso de la noria
y de los propios baños, así como la información obtenida, no con
metodología arqueológica, sobre restos soterrados en la zona relacionados,
obviamente, con el bien a declarar.
Igualmente, la delimitación del entorno del bien queda justificada por
la presencia de restos arqueológicos en el corte efectuado por la carretera
comarcal que va a Gelves, la cual se encuentra al este de la delimitación
del bien, por lo cual se ha decidido incluir un área suficiente de cautela
ante la previsión de nuevos hallazgos.
Delimitación
Del bien:
La delimitación de la zona arqueológica comprende el área que ocupan
los baños y su entorno y que queda inscrita dentro del polígono formado
por: la linde catastral de la parcela 22, al sur-suroeste; por la carretera
comarcal que va desde Palomares a Gelves, al este; por la misma linde
catastral, al norte-noroeste.
La zona arqueológica queda gráficamente representada por una figura
poligonal de seis vértices cuyas coordenadas UTM son las siguientes:
Vértices X Y
1 760.925 4.134.965
2 760.960 4.134.960
3 761.025 4.134.895
4 761.038 4.134.805
5 760.935 4.134.800
6 760.940 4.134.905
Las líneas rectas que unen entre sí los vértices contiguos del polígono
tienen las siguientes longitudes (en metros):
1-2: 35 m. 2-3: 90 m. 3-4: 90 m.
4-5: 100 m. 5-6: 100 m. 6-1: 55 m.
Las parcelas catastrales de suelo rústico que quedan afectadas por
la delimitación de la zona arqueológica son las siguientes:
Término municipal de Palomares del Río. Polígono 2: Parcela 22 a,
b, c, d, e y f.
Del entorno:
Por el lado este se incluye toda la parcela 7 c, hasta encontrarnos
con el límite natural del cauce de un arroyo, y por el norte con la linde
de la parcela 7 b, hasta unirse con la zona arqueológica. Por el sur el
entorno enlaza, igualmente, con la zona arqueológica, siguiendo la carretera
comarcal.
El entorno queda gráficamente representado por una figura poligonal
de cinco vértices cuyas coordenadas UTM son las siguientes:
X Y
7. 761.035 . . . 4.135.015
8. 761.130 . . . 4.134.935
9. 761.180 . . . 4.134.875
10. 761.230 . . . 4.134.780
11. 761.145 . . . 4.134.745
Las líneas rectas que unen entre sí los vértices contíguos del polígono
tienen las siguientes longitudes (en metros):
2-7: 110 m. 7-8: 135 m. 8-9: 60 m.
9-10: 95 m. 10-11: 90 m. 11-4: 120 m.
Por tanto, las parcelas catastrales de suelo rústico que quedan afectadas
por la delimitación del entorno son las siguientes:
Término municipal de Palomares del Río. Polígono 2: Parcela 7 c.
Plano (Ver imagen página 36818)
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