Contido non dispoñible en galego
El Consejo de Universidades en sesión de la Subcomisión
Permanente de 29 de septiembre de 1999 y en virtud de la
competencia que tiene atribuida por el artículo 14.2.i de su Reglamento
aprobado por el Real Decreto 552/1985, de 2 de abril ("Boletín
Oficial del Estado" del 27) y por el acuerdo de la Comisión
Académica de 3 de junio de 1997 por el que se crea la Subcomisión
Permanente y se delega en ella la resolución y adopción de
informes sobre determinados asuntos, cuya competencia corresponde
a la referida Comisión Académica, acordó eximir a los Doctores
que se relacionan en el anexo, en virtud de sus méritos, de los
requisitos para poder concursar a plazas de Catedráticos de
Universidad establecidos en los reseñados artículos 38.1 de la Ley
de Reforma Universitaria y en el 4.1, c) del Real Decreto
1888/1984, de 26 de septiembre ("Boletín Oficial del Estado"
de 26 de octubre), que regula los concursos para la provisión
de plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios.
Lo que se hace público para general conocimiento de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.2 del Reglamento del
Consejo de Universidades.
Madrid, 30 de septiembre de 1999.-El Secretario general,
Vicente Ortega Castro.
ANEXO
Don Juan María Cinca Cuscullola.
Don Juan Díez Medrano.
Don Gosta Esping-Andersen.
Don José Alejandro Remohi Giménez.
Don Lars Otto Uttenthal Ottosen.
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