A las empresas relacionadas en el anexo de esta Orden, al no haber
acreditado en tiempo y forma el cumplimiento de las condiciones
vinculantes establecidas en las resoluciones de concesión de las subvenciones,
se les instruyeron los oportunos expedientes de incumplimiento, de
acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre.
En la instrucción de los expedientes se han observado las formalidades
legales, habiéndose concedido a las empresas afectadas los plazos
preceptivos para el cumplimiento de los trámites de formulación de
alegaciones y de audiencia previstos en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 35 del Real
Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, modificado por Real Decreto
302/1993, de 26 de febrero, y por Real Decreto 2315/1993, de 29 de
diciembre.
De las actuaciones resulta probado que los titulares de las subvenciones
no han acreditado haber cumplido en tiempo y forma las obligaciones
que contrajeron en la aceptación de las condiciones de los incentivos.
Este Ministerio, al amparo de lo dispuesto en la Ley 50/1985, de 27
de diciembre, y su Reglamento de desarrollo; la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre; el Real Decreto 765/1996, de 7 de mayo; el Real Decreto
1884/1996, de 2 de agosto, y demás disposiciones de aplicación, así como
los informes de la Dirección General de Análisis y Programación
Presupuestaria, tiene a bien disponer:
Artículo único.
Se declara el incumplimiento de las condiciones establecidas para el
disfrute de los incentivos regionales otorgados a las empresas relacionadas
en el anexo de esta Orden. En consecuencia, se modifica el importe de
las subvenciones concedidas en proporción al alcance del incumplimiento,
según se detalla en el anexo.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados
podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante el
excelentísimo señor Ministro de Economía y Hacienda, en el plazo de un mes
contado a partir del día siguiente al de la notificación, o bien, recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, contados desde el
día siguiente a la notificación de la misma.
Madrid, 7 de octubre de 1999.-P. D. (Orden de 7 de junio de 1996),
el Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos, José Folgado Blanco.
ANEXO A LA ORDEN DE DECLARACIÓN DE INCUMPLIMIENTO DE CONDICIONES EN EXPEDIENTES DE CONCESIÓN DE INCENTIVOS REGIONALES
Relación de empresas afectadas
Cantidades percibidas Pesetas
Alcance del incumplimiento Porcentaje
Subvención concedida Pesetas
Subvención procedente Pesetas
Número de expediente Titular
AL/0287/P08 "Exploturing, Sociedad Limitada"...................................................... 0 100 21.840.920 0
SE/0725/P08 "Occidental Green, Sociedad Limitada"................................................ 0 100 30.559.200 0
CR/0224/P03 "Garín Cobián, Sociedad Anónima"..................................................... 0 36,81 12.456.300 7.871.136
BA/0455/P11 "Artesanos de Castuera, Sociedad Limitada".......................................... 0 11,76 60.625.200 53.495.676
BA/0505/P11 "Air Liquide Medicinal, Sociedad Limitada"........................................... 0 100 28.080.770 0
BA/0474/P11 "Corchos Jerez, Sociedad Limitada".................................................... 0 100 23.721.840 0
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