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Documento BOE-A-1999-20774

Resolución de 8 de septiembre de 1999, del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan subvenciones a universidades privadas con programas de ayudas a deportistas universitarios de alto nivel, correspondientes al año 1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 22 de octubre de 1999, páginas 37319 a 37321 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-20774

TEXTO ORIGINAL

Uno de los objetivos del Consejo Superior de Deportes es el fomentar

la práctica deportiva en la Universidad, mediante la convocatoria de

programas de colaboración con las universidades. En los últimos años se

ha venido desarrollando un programa de ayudas a deportistas de alto

nivel universitarios, con el fin de hacer posible el simultanear la actividad

deportiva y sus estudios académicos, lo que ayudará a la total integración

de estos deportistas en el sistema educativo universitario.

En los países de nuestro entorno europeo se está realizando este

programa a través de la adopción de medidas que faciliten la integración

del deportista de alto nivel en el ámbito universitarios, sin olvidar la

transcendencia que tiene para el Estado la representatividad de los deportistas

en competiciones de carácter internacional.

De esta manera la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, en

su artículo 6 establece que el deporte de alto nivel se considera de interés

del Estado, por su función representativa de España en las pruebas o

competiciones deportivas oficiales de carácter internacional, destinando

su título VI al deporte de alto nivel y sus artículos 52 y 53 a prever,

por una parte, los criterios de que deberán ser tenidos en cuenta para

la determinación de aquellos deportistas que tengan la consideración de

alto nivel y, por otra, a detallar algunas de las medidas que puedan

adoptarse de cara a facilitar su preparación técnica, su incorporación al sistema

educativo y su plena incorporación social y profesional.

En consecuencia, y con el objeto de extender estos principios a todas

las Universidades del Estado y con el acuerdo del Comité Español del

Deporte Universitario, este Consejo Superior de Deportes ha resuelto:

Primero. Objeto de la convocatoria y ámbito de aplicación.

1. Convocar subvenciones para las Universidades privadas, con el

objeto de promover la realización de proyectos y programas que impulsen

el acceso, seguimiento y finalización de los estudios académicos de todos

los deportistas universitarios que cumplan alguno de los requisitos

siguientes:

a) Sean en la actualidad, o hayan sido el año anterior, deportistas

de alto nivel, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto

1467/1997, de 19 de septiembre, sobre deportistas de alto nivel.

b) Hayan sido medallistas o finalistas en los Campeonatos del Mundo

Universitarios o Universiadas del año anterior.

c) Deportistas pertenecientes al plan ADO.

d) Deportistas de elevado nivel, que no llegan a cumplir los requisitos

anteriores y que sean propuestos por las Federaciones españolas o por

la propia universidad.

Las universidades beneficiarias deberán, además de acreditar el nivel

deportivo previamente exigido a sus alumnos, demostrar un mínimo

aprovechamiento de las ventajas que disfruta. Este aprovechamiento se

verificará por medio de las asignaturas o créditos en que se matricule y de

sus resultados académicos.

Estos proyectos no han de estar contemplados en otras convocatorias

de ayudas o subvenciones del Consejo Superior de Deportes.

2. Dicho Programa incluirá a los alumnos cuyos méritos están

contemplados en lo descrito anteriormente y se encuentren matriculados en

el curso 1998/1999, que acrediten ser estudiantes universitarios de

primero, segundo o tercer ciclo de cualquier universidad privada.

Segundo. Régimen jurídico.

1. Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por la que se aprueba

el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones

públicas.

2. Orden de 8 de noviembre de 1991 por la que se establecen las

bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos

presupuestarios del Ministerio de Educación y Cultura y de sus organismos

autónomos.

3. Orden de 23 de enero de 1998 por la que se establecen las bases

para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos

presupuestarios del Consejo Superior de Deportes.

Las demás normas vigentes que sean de su aplicación.

Tercero.Beneficiarios. Podrán ser destinatarios de estas

subvenciones todas las universidades privadas que estén reconocidas legalmente

por el Ministerio de Educación y Cultura.

Cuarto. Solicitudes.

1. Las universidades interesadas en solicitar esta subvención deberán

aportar un proyecto que recoja cuantos aspectos docentes, organizativos

y económicos sean posibles, de acuerdo con los siguientes contenidos:

1. o Plan de tutorías y apoyos docentes previstos.

2. o Adecuación de fechas de exámenes y actividades docentes

obligatorias al calendario de concentraciones y competición deportiva.

3. o Créditos de libre lección aplicados al plan académico que estén

cursando.

4. o Becas de matrícula o cualquier otra prevista en el programa de

becas propias de cada universidad.

5. o Metodología concreta que se vaya a utilizar.

6. o Duración del proyecto y temporalización del mismo, con fases

y fechas de ejecución.

7. o Estudiantes involucrados en el proyecto, así como plantilla docente

necesaria para su ejecución.

8. o Presupuesto total de gastos desglosado por conceptos y con

aportación económica de otras entidades, si hubiere, tanto públicas como

privadas.

9. o Otras actuaciones previstas que se consideren de interés.

2. Se valorará positivamente:

a) Número de tutores y apoyos docentes previstos.

b) Número de créditos de libre elección y su vinculación con la

actividad física y el deporte.

c) La continuidad de las universidades en este programa del Consejo

Superior de Deportes.

d) Número de becas de matrícula.

e) Número de becas de residencia.

f) Otras becas propias de la universidad.

g) Número de deportistas universitarios involucrados en el proyecto.

h) Calidad del proyecto presentado: Interdisciplinariedad, carácter

innovador e integración entre el proyecto presentado y la posibilidad real

de aplicación.

i) Disponibilidad dentro de la propia universidad o en su entorno

de instalaciones deportivas y medios adecuados para que el deportista

pueda desarrollar el especializado entrenamiento que requiere el alto

rendimiento deportivo, en la modalidad que éste practique.

Quinto. Documentación y formalización de solicitudes.

1. Los proyectos serán presentados por las universidades interesadas

y firmados por el Rector de la Universidad. Incluirán toda la información

requerida para cada uno de los diferentes apartados, con un presupuesto

total desglosado en conceptos de gasto y la designación de un Director

de proyecto.

2. Los proyectos irán acompañados de una fotocopia compulsada del

acuerdo explícito y textual de la Junta de Gobierno con el orden del día

de tal convocatoria y su aprobación al proyecto, en la que haga referencia

a su participación en este programa de ayudas a deportistas de alto nivel

universitario y su ámbito de aplicación.

Sexto. Presentación y plazos.

1. Las solicitudes de los proyectos irán dirigidas al Secretario de

Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, presentándose en el

Registro General de este Consejo Superior de Deportes (calle Martín Fierro,

sin número, 28040 Madrid), directamente o por alguno de los

procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

2. Si los proyectos no reúnen los requisitos exigidos en la presente

Resolución, la Subdirección General de Cooperación Deportiva y Deporte

Paralímpico requerirá por escrito al Rector de la universidad, para que

aporte la documentación que falte, o subsane la documentación presentada,

en un plazo de diez días. Si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida

su petición, dictándose resolución en la que declarará tal circunstancia

(artículo 71 de la Ley 30/1992, en relación con el artículo 42.1 de la misma

Ley).

3. El plazo de presentación de las solicitudes del proyecto será de

veinte días a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria

en el "Boletín Oficial del Estado".

4. Finalizado el tiempo de presentación de los proyectos y teniendo

en cuenta el plazo previsto en el apartado anterior, el Consejo Superior

de Deportes dispondrá de un mes desde el siguiente a la finalización del

plazo de presentación, para comunicar la concesión o denegación de las

solicitudes a las distintas universidades.

Séptimo. Comisión de selección.

1. Recibidos los proyectos se procederá a elaborar la propuesta de

concesión o denegación de subvenciones por una comisión de selección,

que actuará como órgano de instrucción, integrada por los siguientes

miembros:

Presidente: El Director general de Deportes.

Vicepresidente: El Subdirector general de Cooperación Deportiva y

Deporte Paralímpico, quien sustituirá al Presidente en caso de ausencia.

Vocales: Dos representantes de la Subdirección General de Cooperación

Deportiva y Deporte Paralímpico, y uno de ellos actuará como Secretario.

Un representante del Comité Español de Deporte Universitario, que

será miembro de la Comisión permanente del CEDU, a designar por el

Director general de Deportes.

2. La comisión acomodará su actuación a lo previsto en el capítulo

11 del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Octavo. Trámite de audiencia. De acuerdo con lo dispuesto en el

artículo 5.3 del Real Decreto 25/1993, de 17 de diciembre, regulador del

procedimiento para la concesión de las subvenciones públicas, se procederá

a evacuar el trámite de audiencia a los solicitantes, los cuales remitirán

las alegaciones y observaciones que consideren pertinentes.

Noveno. Concesión y denegación de subvenciones.

1. La comisión de selección una vez finalizado el trámite de audiencia,

elevará propuesta de resolución al Secretario de Estado-Presidente del

Consejo Superior de Deportes.

2. La concesión o denegación de las subvenciones se realizará por

resolución del Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de

Deportes, en el plazo máximo de quince días desde la elevación de la

propuesta formulada por la comisión de selección, de conformidad con

el proyecto presentado según lo dispuesto en el punto cuarto de la presente

Resolución. La concesión o denegación de subvenciones se realizará

conforme a los criterios de concurrencia competitiva.

3. En un plazo máximo de un mes a partir de la fecha límite de

presentación de solicitudes, se notificará individualmente el acuerdo de

concesión o denegación de la subvención, conforme a lo dispuesto en el

artículo 58 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Las ayudas previstas en esta convocatoria podrán financiar parte

del proyecto, y con carácter excepcional su totalidad, sin que, en ningún

caso, superen el coste real del programa subvencionado.

5. Contra la resolución por la que se concedan o deniegan las

subvenciones solicitadas, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo

ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo

de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Potestativamente podrá interponerse recurso de reposición, de acuerdo con

lo previsto en el artículo 116 de la Ley 30/1992.

Décimo. Justificación de la subvención.

1. Las universidades beneficiarias de subvenciones justificarán la

subvención aprobada ante el Consejo Superior de Deportes, dentro de los

tres meses siguientes a la fecha de finalización del proyecto.

2. Sin perjuicio de las demás normas vigentes al respecto y de las

especificadas en la presente Resolución, los beneficiarios de las ayudas

presentarán junto a las Memorias finales de los proyectos y en documento

aparte, la acreditación fehaciente de la incorporación de las ayudas o

subvenciones a su contabilidad y la relación de los pagos efectuados con

la subvención concedida, con expresión de la finalidad, conceptos, cuantía

motivo del gasto, así como la indicación de otras subvenciones recibidas

para la ejecución del proyecto. Dichos documentos serán firmados y

sellados por el órgano competente.

3. La no justificación de la subvención percibida conllevará el

reintegro de las cantidades no justificadas, sin perjuicio de la responsabilidad

administrativa en que se pueda incurrir con arreglo a los artículos 81

y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobada por

Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

Undécimo. Pago de la subvención. Las subvenciones se harán

efectivas con cargo al Programa 422-P, concepto 480, de los presupuestos del

Consejo Superior de Deportes, dentro de las disponibilidades

presupuestarias y será librado a las universidades beneficiarias para su inclusión

en sus presupuestos.

Duodécimo. Aceptación y obligaciones que comporta la concesión

de la subvención.

1. La aceptación por parte de las universidades de las subvenciones,

implica la sujeción a las obligaciones derivadas de la normativa vigente

sobre ayudas o subvenciones públicas y, en concreto, las que regulan la

concesión de subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del

Consejo Superior de Deportes (aportando certificado, expedido por los

organismos correspondientes, de estar al corriente de pago en obligaciones

tributarias y con la Seguridad Social en la fecha previa al pago).

2. Las modificaciones en las condiciones iniciales de aprobación de

las solicitudes deberán ser autorizadas por la Dirección General de

Deportes del Consejo Superior de Deportes.

3. Las universidades beneficiarias de las subvenciones se obligan a

cumplir las distintas etapas del plan de ejecución del proyecto presentado

y el calendario previsto.

4. Las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria

deberán utilizarse exclusivamente para la realización de los fines para los que

fueron concebidas y acreditada su realización documental.

5. Estas subvenciones serán compatibles con cualquier subvención

concedida por otras administraciones o entes públicos o privados, de

carácter nacional o internacional, siempre y cuando el importe total de las

concedidas no supere el coste de la actividad a desarrollar por el

beneficiario, el cual estará obligado a comunicar todas las subvenciones

obtenidas para la misma actividad.

6. El beneficiario deberá someterse a cuantas medidas de

comprobación estime oportuno la Dirección General de Deportes, del Consejo

Superior de Deportes, y a las del control financiero que correspondan

a la Intervención de la Administración del Estado y a las previstas en

la legislación del Tribunal de Cuentas.

7. Los beneficiarios de estas subvenciones deberán hacer constar en

los elementos publicitarios o de difusión de la actividad, el hecho de estar

subvencionados por el Consejo Superior de Deportes.

8. Dentro de los treinta días siguientes a la finalización de la actividad,

el Director del proyecto deberá elaborar una Memoria, que refleje los

siguientes apartados:

1. o Grado de consecución de los objetivos generales y su adecuación

a las actividades realizadas.

2. o Descripción de las actividades realizadas y su desarrollo temporal.

3. o Evaluación.

4. o Propuestas de mejora y sugerencias, en su caso.

La Memoria deberá remitirse a la Subdirección General de Cooperación

Deportiva y Deporte Paralímpico del Consejo Superior de Deportes (calle

Martín Fierro, sin número, 28040 Madrid).

Decimotercero.Recursos. Esta Resolución es definitiva y contra la

misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los

Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo

establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de

la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley

Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por

la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar

desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo

dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la presente Resolución podrá ser recurrida potestativamente

en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que ha

dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la

redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 8 de septiembre de 1999.-El Secretario de Estado-Presidente

del Consejo Superior de Deportes, Francisco Villar García-Moreno.

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