Uno de los objetivos del Consejo Superior de Deportes es el fomentar
la práctica deportiva en la Universidad, mediante la convocatoria de
programas de colaboración con las universidades. En los últimos años se
ha venido desarrollando un programa de ayudas a deportistas de alto
nivel universitarios, con el fin de hacer posible el simultanear la actividad
deportiva y sus estudios académicos, lo que ayudará a la total integración
de estos deportistas en el sistema educativo universitario.
En los países de nuestro entorno europeo se está realizando este
programa a través de la adopción de medidas que faciliten la integración
del deportista de alto nivel en el ámbito universitarios, sin olvidar la
transcendencia que tiene para el Estado la representatividad de los deportistas
en competiciones de carácter internacional.
De esta manera la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, en
su artículo 6 establece que el deporte de alto nivel se considera de interés
del Estado, por su función representativa de España en las pruebas o
competiciones deportivas oficiales de carácter internacional, destinando
su título VI al deporte de alto nivel y sus artículos 52 y 53 a prever,
por una parte, los criterios de que deberán ser tenidos en cuenta para
la determinación de aquellos deportistas que tengan la consideración de
alto nivel y, por otra, a detallar algunas de las medidas que puedan
adoptarse de cara a facilitar su preparación técnica, su incorporación al sistema
educativo y su plena incorporación social y profesional.
En consecuencia, y con el objeto de extender estos principios a todas
las Universidades del Estado y con el acuerdo del Comité Español del
Deporte Universitario, este Consejo Superior de Deportes ha resuelto:
Primero. Objeto de la convocatoria y ámbito de aplicación.
1. Convocar subvenciones para las Universidades privadas, con el
objeto de promover la realización de proyectos y programas que impulsen
el acceso, seguimiento y finalización de los estudios académicos de todos
los deportistas universitarios que cumplan alguno de los requisitos
siguientes:
a) Sean en la actualidad, o hayan sido el año anterior, deportistas
de alto nivel, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto
1467/1997, de 19 de septiembre, sobre deportistas de alto nivel.
b) Hayan sido medallistas o finalistas en los Campeonatos del Mundo
Universitarios o Universiadas del año anterior.
c) Deportistas pertenecientes al plan ADO.
d) Deportistas de elevado nivel, que no llegan a cumplir los requisitos
anteriores y que sean propuestos por las Federaciones españolas o por
la propia universidad.
Las universidades beneficiarias deberán, además de acreditar el nivel
deportivo previamente exigido a sus alumnos, demostrar un mínimo
aprovechamiento de las ventajas que disfruta. Este aprovechamiento se
verificará por medio de las asignaturas o créditos en que se matricule y de
sus resultados académicos.
Estos proyectos no han de estar contemplados en otras convocatorias
de ayudas o subvenciones del Consejo Superior de Deportes.
2. Dicho Programa incluirá a los alumnos cuyos méritos están
contemplados en lo descrito anteriormente y se encuentren matriculados en
el curso 1998/1999, que acrediten ser estudiantes universitarios de
primero, segundo o tercer ciclo de cualquier universidad privada.
Segundo. Régimen jurídico.
1. Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por la que se aprueba
el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones
públicas.
2. Orden de 8 de noviembre de 1991 por la que se establecen las
bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos
presupuestarios del Ministerio de Educación y Cultura y de sus organismos
autónomos.
3. Orden de 23 de enero de 1998 por la que se establecen las bases
para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos
presupuestarios del Consejo Superior de Deportes.
Las demás normas vigentes que sean de su aplicación.
Tercero.Beneficiarios. Podrán ser destinatarios de estas
subvenciones todas las universidades privadas que estén reconocidas legalmente
por el Ministerio de Educación y Cultura.
Cuarto. Solicitudes.
1. Las universidades interesadas en solicitar esta subvención deberán
aportar un proyecto que recoja cuantos aspectos docentes, organizativos
y económicos sean posibles, de acuerdo con los siguientes contenidos:
1. o Plan de tutorías y apoyos docentes previstos.
2. o Adecuación de fechas de exámenes y actividades docentes
obligatorias al calendario de concentraciones y competición deportiva.
3. o Créditos de libre lección aplicados al plan académico que estén
cursando.
4. o Becas de matrícula o cualquier otra prevista en el programa de
becas propias de cada universidad.
5. o Metodología concreta que se vaya a utilizar.
6. o Duración del proyecto y temporalización del mismo, con fases
y fechas de ejecución.
7. o Estudiantes involucrados en el proyecto, así como plantilla docente
necesaria para su ejecución.
8. o Presupuesto total de gastos desglosado por conceptos y con
aportación económica de otras entidades, si hubiere, tanto públicas como
privadas.
9. o Otras actuaciones previstas que se consideren de interés.
2. Se valorará positivamente:
a) Número de tutores y apoyos docentes previstos.
b) Número de créditos de libre elección y su vinculación con la
actividad física y el deporte.
c) La continuidad de las universidades en este programa del Consejo
Superior de Deportes.
d) Número de becas de matrícula.
e) Número de becas de residencia.
f) Otras becas propias de la universidad.
g) Número de deportistas universitarios involucrados en el proyecto.
h) Calidad del proyecto presentado: Interdisciplinariedad, carácter
innovador e integración entre el proyecto presentado y la posibilidad real
de aplicación.
i) Disponibilidad dentro de la propia universidad o en su entorno
de instalaciones deportivas y medios adecuados para que el deportista
pueda desarrollar el especializado entrenamiento que requiere el alto
rendimiento deportivo, en la modalidad que éste practique.
Quinto. Documentación y formalización de solicitudes.
1. Los proyectos serán presentados por las universidades interesadas
y firmados por el Rector de la Universidad. Incluirán toda la información
requerida para cada uno de los diferentes apartados, con un presupuesto
total desglosado en conceptos de gasto y la designación de un Director
de proyecto.
2. Los proyectos irán acompañados de una fotocopia compulsada del
acuerdo explícito y textual de la Junta de Gobierno con el orden del día
de tal convocatoria y su aprobación al proyecto, en la que haga referencia
a su participación en este programa de ayudas a deportistas de alto nivel
universitario y su ámbito de aplicación.
Sexto. Presentación y plazos.
1. Las solicitudes de los proyectos irán dirigidas al Secretario de
Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, presentándose en el
Registro General de este Consejo Superior de Deportes (calle Martín Fierro,
sin número, 28040 Madrid), directamente o por alguno de los
procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
2. Si los proyectos no reúnen los requisitos exigidos en la presente
Resolución, la Subdirección General de Cooperación Deportiva y Deporte
Paralímpico requerirá por escrito al Rector de la universidad, para que
aporte la documentación que falte, o subsane la documentación presentada,
en un plazo de diez días. Si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida
su petición, dictándose resolución en la que declarará tal circunstancia
(artículo 71 de la Ley 30/1992, en relación con el artículo 42.1 de la misma
Ley).
3. El plazo de presentación de las solicitudes del proyecto será de
veinte días a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria
en el "Boletín Oficial del Estado".
4. Finalizado el tiempo de presentación de los proyectos y teniendo
en cuenta el plazo previsto en el apartado anterior, el Consejo Superior
de Deportes dispondrá de un mes desde el siguiente a la finalización del
plazo de presentación, para comunicar la concesión o denegación de las
solicitudes a las distintas universidades.
Séptimo. Comisión de selección.
1. Recibidos los proyectos se procederá a elaborar la propuesta de
concesión o denegación de subvenciones por una comisión de selección,
que actuará como órgano de instrucción, integrada por los siguientes
miembros:
Presidente: El Director general de Deportes.
Vicepresidente: El Subdirector general de Cooperación Deportiva y
Deporte Paralímpico, quien sustituirá al Presidente en caso de ausencia.
Vocales: Dos representantes de la Subdirección General de Cooperación
Deportiva y Deporte Paralímpico, y uno de ellos actuará como Secretario.
Un representante del Comité Español de Deporte Universitario, que
será miembro de la Comisión permanente del CEDU, a designar por el
Director general de Deportes.
2. La comisión acomodará su actuación a lo previsto en el capítulo
11 del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Octavo. Trámite de audiencia. De acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 5.3 del Real Decreto 25/1993, de 17 de diciembre, regulador del
procedimiento para la concesión de las subvenciones públicas, se procederá
a evacuar el trámite de audiencia a los solicitantes, los cuales remitirán
las alegaciones y observaciones que consideren pertinentes.
Noveno. Concesión y denegación de subvenciones.
1. La comisión de selección una vez finalizado el trámite de audiencia,
elevará propuesta de resolución al Secretario de Estado-Presidente del
Consejo Superior de Deportes.
2. La concesión o denegación de las subvenciones se realizará por
resolución del Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de
Deportes, en el plazo máximo de quince días desde la elevación de la
propuesta formulada por la comisión de selección, de conformidad con
el proyecto presentado según lo dispuesto en el punto cuarto de la presente
Resolución. La concesión o denegación de subvenciones se realizará
conforme a los criterios de concurrencia competitiva.
3. En un plazo máximo de un mes a partir de la fecha límite de
presentación de solicitudes, se notificará individualmente el acuerdo de
concesión o denegación de la subvención, conforme a lo dispuesto en el
artículo 58 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. Las ayudas previstas en esta convocatoria podrán financiar parte
del proyecto, y con carácter excepcional su totalidad, sin que, en ningún
caso, superen el coste real del programa subvencionado.
5. Contra la resolución por la que se concedan o deniegan las
subvenciones solicitadas, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo
ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo
de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.
Potestativamente podrá interponerse recurso de reposición, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 116 de la Ley 30/1992.
Décimo. Justificación de la subvención.
1. Las universidades beneficiarias de subvenciones justificarán la
subvención aprobada ante el Consejo Superior de Deportes, dentro de los
tres meses siguientes a la fecha de finalización del proyecto.
2. Sin perjuicio de las demás normas vigentes al respecto y de las
especificadas en la presente Resolución, los beneficiarios de las ayudas
presentarán junto a las Memorias finales de los proyectos y en documento
aparte, la acreditación fehaciente de la incorporación de las ayudas o
subvenciones a su contabilidad y la relación de los pagos efectuados con
la subvención concedida, con expresión de la finalidad, conceptos, cuantía
motivo del gasto, así como la indicación de otras subvenciones recibidas
para la ejecución del proyecto. Dichos documentos serán firmados y
sellados por el órgano competente.
3. La no justificación de la subvención percibida conllevará el
reintegro de las cantidades no justificadas, sin perjuicio de la responsabilidad
administrativa en que se pueda incurrir con arreglo a los artículos 81
y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobada por
Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.
Undécimo. Pago de la subvención. Las subvenciones se harán
efectivas con cargo al Programa 422-P, concepto 480, de los presupuestos del
Consejo Superior de Deportes, dentro de las disponibilidades
presupuestarias y será librado a las universidades beneficiarias para su inclusión
en sus presupuestos.
Duodécimo. Aceptación y obligaciones que comporta la concesión
de la subvención.
1. La aceptación por parte de las universidades de las subvenciones,
implica la sujeción a las obligaciones derivadas de la normativa vigente
sobre ayudas o subvenciones públicas y, en concreto, las que regulan la
concesión de subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del
Consejo Superior de Deportes (aportando certificado, expedido por los
organismos correspondientes, de estar al corriente de pago en obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social en la fecha previa al pago).
2. Las modificaciones en las condiciones iniciales de aprobación de
las solicitudes deberán ser autorizadas por la Dirección General de
Deportes del Consejo Superior de Deportes.
3. Las universidades beneficiarias de las subvenciones se obligan a
cumplir las distintas etapas del plan de ejecución del proyecto presentado
y el calendario previsto.
4. Las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria
deberán utilizarse exclusivamente para la realización de los fines para los que
fueron concebidas y acreditada su realización documental.
5. Estas subvenciones serán compatibles con cualquier subvención
concedida por otras administraciones o entes públicos o privados, de
carácter nacional o internacional, siempre y cuando el importe total de las
concedidas no supere el coste de la actividad a desarrollar por el
beneficiario, el cual estará obligado a comunicar todas las subvenciones
obtenidas para la misma actividad.
6. El beneficiario deberá someterse a cuantas medidas de
comprobación estime oportuno la Dirección General de Deportes, del Consejo
Superior de Deportes, y a las del control financiero que correspondan
a la Intervención de la Administración del Estado y a las previstas en
la legislación del Tribunal de Cuentas.
7. Los beneficiarios de estas subvenciones deberán hacer constar en
los elementos publicitarios o de difusión de la actividad, el hecho de estar
subvencionados por el Consejo Superior de Deportes.
8. Dentro de los treinta días siguientes a la finalización de la actividad,
el Director del proyecto deberá elaborar una Memoria, que refleje los
siguientes apartados:
1. o Grado de consecución de los objetivos generales y su adecuación
a las actividades realizadas.
2. o Descripción de las actividades realizadas y su desarrollo temporal.
3. o Evaluación.
4. o Propuestas de mejora y sugerencias, en su caso.
La Memoria deberá remitirse a la Subdirección General de Cooperación
Deportiva y Deporte Paralímpico del Consejo Superior de Deportes (calle
Martín Fierro, sin número, 28040 Madrid).
Decimotercero.Recursos. Esta Resolución es definitiva y contra la
misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los
Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo
establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por
la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, la presente Resolución podrá ser recurrida potestativamente
en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que ha
dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la
redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 8 de septiembre de 1999.-El Secretario de Estado-Presidente
del Consejo Superior de Deportes, Francisco Villar García-Moreno.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid