Visto el expediente de indulto de doña Antonia Fernández Rodríguez, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, en sentencia de fecha 10 de marzo de 1997, como autora de un delito contra la salud pública, a la pena de dos años cuatro meses y un día de prisión menor y multa de 50.000.000 de pesetas, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1992, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de octubre de 1999,
Vengo en indultar a doña Antonia Fernández Rodríguez de la mitad de la pena privativa de libertad impuesta, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 8 de octubre de 1999.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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