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Documento BOE-A-1999-20844

Orden de 24 de septiembre de 1999 por la que se modifica el concierto educativo del centro «Fundación Docente de Mineros Asturianos» de Oviedo (Asturias).

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 23 de octubre de 1999, páginas 37359 a 37360 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-20844

TEXTO ORIGINAL

El centro denominado «Fundación Docente de Mineros Asturianos» tenía suscrito concierto educativo para una unidad de Educación Primaria, nueve unidades de Educación Secundaria Obligatoria (cuatro para el primer ciclo y cinco para el segundo ciclo), cuatro unidades de Apoyo a la Integración de alumnos con necesidades educativas especiales (una para Educación Primaria y tres en Educación Secundaria Obligatoria) y una unidad de apoyo a minorías étnicas y socioculturales, en base a lo establecido en la Orden Ministerial de 26 de mayo de 1998, por la que se resolvió la modificación de los conciertos educativos de centros docentes privados para el curso 1998/99.

Por Orden de fecha 18 de mayo de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 3 de junio), por la que se resuelve la modificación de los conciertos educativos para el curso 1999/2000, se aprobó concierto educativo al centro para una unidad de Educación Primaria, ocho unidades de Educación Secundaria Obligatoria (cuatro para el primer ciclo y cuatro para el segundo ciclo) y tres unidades de apoyo a la integración de alumnos con necesidades educativas especiales para Educación Secundaria Obligatoria y una unidad de apoyo a minorías étnicas y socioculturales, teniendo en cuenta la capacidad autorizada al centro para impartir las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y la evolución y características de los alumnos matriculados en el curso 1998/99.

Vista la solicitud de la titularidad del centro para seguir manteniendo el mismo número de unidades concertadas, pero distribuidas de forma distinta, al tener una demanda de escolarización para el segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, superior a la prevista en un principio, debido a la promoción y permanencia de los alumnos en un mismo curso, así como el número de alumnos escolarizados en este ciclo, con necesidades educativas especiales y el informe favorable emitido por el Servicio de Inspección de Educación,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Aprobar la modificación del concierto educativo suscrito con el centro «Fundación Docente de Mineros Asturianos», con domicilio en la carretera de Pando, sin número, de Oviedo (Asturias), quedando establecido un concierto educativo para las unidades que se detallan:

Una de Educación primaria.

Tres de primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.

Cinco de segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.

Tres de apoyo a la integración de alumnos con necesidades educativas especiales en Educación Secundaria Obligatoria.

Una de apoyo a minorías étnicas y socioculturales.

Segundo.

La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos que por la presente se acuerda.

Tercero.

Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada por el Director Provincial de Asturias y el titular del centro o persona con representación legal debidamente acreditada.

Entre la notificación y la firma de la misma deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Cuarto.

La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos desde el inicio del curso 1999/2000.

Quinto.

Esta Orden es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 24 de septiembre de 1999.‒P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 19), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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