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Documento BOE-A-1999-20865

Resolución de 29 de septiembre de 1999, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 7.I) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, al «Premio Godó de Fotoperiodismo», convocado por la Fundación Conde de Barcelona en el año 1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 25 de octubre de 1999, páginas 37393 a 37393 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-20865

TEXTO ORIGINAL

Vista la instancia formulada por la Fundación Conde de Barcelona,

en calidad de convocante, con número de identificación fiscal G-59715243,

presentada con fecha 5 de julio de 1999, en la que solicita la concesión

de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

de determinados premios literarios, artísticos o científicos, prevista en

el artículo 7.I) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre

la Renta de las Personas Físicas ("Boletín Oficial del Estado" del 10), al

"Premio Godó de Fotoperiodismo" correspondiente al año 1999.

Adjunto a la solicitud acompaña la siguiente documentación:

Bases de la convocatoria del citado premio y

Publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" y en

un periódico de gran circulación nacional.

Vistos la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta

de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias ("Boletín Oficial del

Estado" del 10); el Reglamento del citado Impuesto, aprobado por el artículo

1. o del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero ("Boletín Oficial del Estado"

del 9) y la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el

procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la

Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos

o científicos ("Boletín Oficial del Estado" del 16).

Considerando que este Departamento de Gestión Tributaria de la

Agencia Estatal de Admisión Tributaria es competente para declarar la exención

que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo

de la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento

para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las

Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos.

Considerando que la solicitud de exención en el Impuesto sobre la

Renta de las Personas Físicas es de fecha 5 de julio de 1999 y que el

fallo del Jurado, de acuerdo con lo manifestado por la entidad convocante

en su escrito de instancia tendrá lugar en marzo del año 2000, la solicitud

se ha efectuado con carácter previo a la concesión del premio, según

establece el artículo 2, apartado 2, punto 4. o del Reglamento del Impuesto.

Considerando que el objeto perseguido por la Fundación Conde de

Barcelona al convocar el "Premio Godó de Fotoperiodismo" es el de premiar,

sin contraprestación alguna, una instantánea periodística publicada en

la prensa española en el año 1998, acorde por tanto con lo que, a efectos

de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,

se entiende por premio y se define en el artículo 2, apartado 1, del

Reglamento del Impuesto:

"A efectos de la exención prevista en el artículo 7.I) de la Ley del

Impuesto, tendrá la consideración de premio literario, artístico o científico

relevante la concesión de bienes o derechos a una o varias personas, sin

contraprestación, en recompensa o reconocimiento al valor de las obras

literarias, artísticas o científicas, así como al mérito de su actividad o

labor, en general, en tales materias."

Considerando que, según consta en el expediente, el anuncio de la

convocatoria del premio se hizo público en el "Boletín Oficial del Estado"

de 22 de junio de 1999, así como en un periódico de gran circulación

nacional, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 3. o , letra c)

del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, según la base primera de la convocatoria del premio,

las obras que se presenten al "Premio Godó de Fotoperiodismo" deberán

estar ejecutadas con anterioridad a la convocatoria, de acuerdo con lo

dispuesto en el artículo 2, apartado 2, punto 2. o , del Reglamento del

Impuesto.

Considerando que, según establece su base primera, la convocatoria

del premio tiene carácter nacional, cumpliendo así el requisito establecido

en la letra a) del punto 3. o , apartado 2, del artículo 2, del Reglamento

del Impuesto.

Considerando que las bases de la convocatoria del premio no establecen

limitación alguna a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia

del premio, requisito exigido en el artículo 2, apartado 2, punto 3. o , letra b),

del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, según pone de manifiesto la base séptima de la

convocatoria, el concedente del premio no está interesado en la explotación

económica de la obra premiada y la concesión del premio no implica ni

exige la cesión o limitación de los derechos de propiedad sobre aquélla,

incluidos los derivados de la propiedad intelectual o industrial, conforme

establece el artículo 2, apartado 2, punto 1. o , del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan

cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 2 del Reglamento del

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para declarar la exención.

Procede adoptar el siguiente acuerdo:

Conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas

Físicas al "Premio Godó de Fotoperiodismo", convocado por la Fundación

Conde de Barcelona en el año 1999.

La declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias

siempre que no se modifiquen los términos de aquella que motivó el

expediente.

El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de

Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los

apellidos y el nombre o la razón o denominación social, el número de

identificación fiscal y domicilio fiscal de las personas o entidades

premiadas, el premio concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión.

Asimismo, tratándose de sucesivas convocatorias deberán acompañarse

a la citada comunicación las bases de la convocatoria del premio y una

copia del anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado"

o de la Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran

circulación nacional (artículo 2, apartados2y3,delReglamento del Impuesto

y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Contra dicho acuerdo se podrá interponer recurso de reposición ante

este Departamento de Gestión Tributaria o reclamación

económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo

de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la recepción de

la notificación del presente acuerdo.

Madrid, 29 de septiembre de 1999.-La Directora del Departamento,

Soledad Fernández Doctor.

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