Contido non dispoñible en galego
Vista la instancia formulada por la Fundación Conde de Barcelona,
en calidad de convocante, con número de identificación fiscal G-59715243,
presentada con fecha 5 de julio de 1999, en la que solicita la concesión
de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
de determinados premios literarios, artísticos o científicos, prevista en
el artículo 7.I) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas ("Boletín Oficial del Estado" del 10), al
"Premio Godó de Fotoperiodismo" correspondiente al año 1999.
Adjunto a la solicitud acompaña la siguiente documentación:
Bases de la convocatoria del citado premio y
Publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" y en
un periódico de gran circulación nacional.
Vistos la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias ("Boletín Oficial del
Estado" del 10); el Reglamento del citado Impuesto, aprobado por el artículo
1. o del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero ("Boletín Oficial del Estado"
del 9) y la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el
procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos
o científicos ("Boletín Oficial del Estado" del 16).
Considerando que este Departamento de Gestión Tributaria de la
Agencia Estatal de Admisión Tributaria es competente para declarar la exención
que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo
de la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento
para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos.
Considerando que la solicitud de exención en el Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas es de fecha 5 de julio de 1999 y que el
fallo del Jurado, de acuerdo con lo manifestado por la entidad convocante
en su escrito de instancia tendrá lugar en marzo del año 2000, la solicitud
se ha efectuado con carácter previo a la concesión del premio, según
establece el artículo 2, apartado 2, punto 4. o del Reglamento del Impuesto.
Considerando que el objeto perseguido por la Fundación Conde de
Barcelona al convocar el "Premio Godó de Fotoperiodismo" es el de premiar,
sin contraprestación alguna, una instantánea periodística publicada en
la prensa española en el año 1998, acorde por tanto con lo que, a efectos
de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
se entiende por premio y se define en el artículo 2, apartado 1, del
Reglamento del Impuesto:
"A efectos de la exención prevista en el artículo 7.I) de la Ley del
Impuesto, tendrá la consideración de premio literario, artístico o científico
relevante la concesión de bienes o derechos a una o varias personas, sin
contraprestación, en recompensa o reconocimiento al valor de las obras
literarias, artísticas o científicas, así como al mérito de su actividad o
labor, en general, en tales materias."
Considerando que, según consta en el expediente, el anuncio de la
convocatoria del premio se hizo público en el "Boletín Oficial del Estado"
de 22 de junio de 1999, así como en un periódico de gran circulación
nacional, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 3. o , letra c)
del Reglamento del Impuesto.
Considerando que, según la base primera de la convocatoria del premio,
las obras que se presenten al "Premio Godó de Fotoperiodismo" deberán
estar ejecutadas con anterioridad a la convocatoria, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 2, apartado 2, punto 2. o , del Reglamento del
Impuesto.
Considerando que, según establece su base primera, la convocatoria
del premio tiene carácter nacional, cumpliendo así el requisito establecido
en la letra a) del punto 3. o , apartado 2, del artículo 2, del Reglamento
del Impuesto.
Considerando que las bases de la convocatoria del premio no establecen
limitación alguna a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia
del premio, requisito exigido en el artículo 2, apartado 2, punto 3. o , letra b),
del Reglamento del Impuesto.
Considerando que, según pone de manifiesto la base séptima de la
convocatoria, el concedente del premio no está interesado en la explotación
económica de la obra premiada y la concesión del premio no implica ni
exige la cesión o limitación de los derechos de propiedad sobre aquélla,
incluidos los derivados de la propiedad intelectual o industrial, conforme
establece el artículo 2, apartado 2, punto 1. o , del Reglamento del Impuesto.
Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan
cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 2 del Reglamento del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para declarar la exención.
Procede adoptar el siguiente acuerdo:
Conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas al "Premio Godó de Fotoperiodismo", convocado por la Fundación
Conde de Barcelona en el año 1999.
La declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias
siempre que no se modifiquen los términos de aquella que motivó el
expediente.
El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de
Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los
apellidos y el nombre o la razón o denominación social, el número de
identificación fiscal y domicilio fiscal de las personas o entidades
premiadas, el premio concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión.
Asimismo, tratándose de sucesivas convocatorias deberán acompañarse
a la citada comunicación las bases de la convocatoria del premio y una
copia del anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado"
o de la Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran
circulación nacional (artículo 2, apartados2y3,delReglamento del Impuesto
y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).
Contra dicho acuerdo se podrá interponer recurso de reposición ante
este Departamento de Gestión Tributaria o reclamación
económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo
de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la recepción de
la notificación del presente acuerdo.
Madrid, 29 de septiembre de 1999.-La Directora del Departamento,
Soledad Fernández Doctor.
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