Suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través
del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) y la Ciudad
de Melilla, un Convenio de colaboración para la construcción de la
ampliación del club de la tercera edad en Melilla, y en cumplimiento de lo dispuesto
en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre
("Boletín Oficial del Estado" del 27), procede la publicación en el "Boletín
Oficial del Estado" de dicho Convenio, que figura como anexo de esta
Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 30 de septiembre de 1999.-La Secretaria general técnica, María
Dolores Cospedal García.
ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, a través del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales
(IMSERSO) y la Ciudad de Melilla para la construcción de la ampliación
del club de la tercera edad en Melilla
En Madrid,a3deseptiembre de 1999.
REUNIDOS
De una parte, el ilustrísimo señor don Héctor Maravall Gómez-Allende,
Director general del IMSERSO, nombrado para el cargo por Real Decreto
183/1997, de 7 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 8), y, en virtud
de las competencias que le vienen atribuidas en el artículo 6 de la Ley
30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, modificada por
la Ley 4/1999,
De otra parte, el excelentísimo señor don Adelhamid Mohamed Hammu,
Consejero de Bienestar Social y Sanidad de la Ciudad de Melilla, nombrado
en virtud del Decreto 218/1999, de la Presidencia de la Ciudad, de
fecha 17 de julio de 1999.
INTERVIENEN
En nombre y representación de sus respectivas instituciones y en el
ejercicio de las competencias que legalmente les están atribuidas,
reconociéndose mutuamente la necesaria capacidad para formalizar el presente
Convenio de colaboración y obligarse recíprocamente al cumplimiento de
las obligaciones que en el mismo se contienen
EXPONEN
Primero.-El IMSERSO, como Entidad Gestora de la Seguridad Social,
adscrita al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, tiene atribuidas
competencias en orden a la atención de las personas mayores y personas
con discapacidad, así como la creación y mantenimiento de centros para
estos colectivos, competencia que le vienen atribuidas por el Real Decreto
140/1997, de 31 de enero ("Boletín Oficial del Estado" del 6 de febrero).
Segundo.-El Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Melilla, aprobado
por Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
del 14), establece, en su artículo 21.1.18, que la Ciudad de Melilla ejercerá
competencias en materia de asistencia social, con el alcance previsto en
el apartado 2 del propio artículo.
Tercero.-El Real Decreto 1385/1997, de 29 de agosto ("Boletín Oficial
del Estado" de 24 de septiembre), sobre traspaso de funciones y servicios
de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla en materia de
asistencia social, aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de
Transferencias por el que se concretan las funciones y servicios de la
Administración del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Ciudad de Melilla.
El traspaso de funciones y servicios del Acuerdo tuvo efectividad a partir
del 1 de enero de 1998.
Cuarto.-Entre las funciones que asume la Ciudad de Melilla y que
se relacionan en el apartado B) del anexo al Real Decreto citado en el
expositivo anterior, figuran las que se desarrollan en el comedor mixto
y de hermandad, el cual, y por consecuencia de la catástrofe ocurrida
el día 17 de noviembre de 1997 a causa de la rotura del aljibe de
abastecimiento de agua de la ciudad, ha sufrido graves deterioros quedando
en situación de ruina técnica, que impide la continuidad de su
funcionamiento en la actualidad y hasta tanto no se reconstruya de nuevo el
centro.
Dado que la destrucción del comedor citado se produjo antes de la
efectividad del traspaso de competencias, corresponde al IMSERSO su
reconstrucción.
Quinto.-La Ciudad de Melilla tiene interés en que el edificio ruinoso
se reconvierta en su totalidad en ampliación del club de tercera edad.
En consecuencia, y en base a lo anteriormente expuesto, ambas partes
reconociéndose legitimidad y capacidad jurídica suficiente y de
conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
Procedimiento Administrativo Común, acuerdan suscribir el presente
Convenio de colaboración con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-El presente Convenio tiene por objeto establecer la
colaboración necesaria entre la Ciudad de Melilla y el IMSERSO para la
construcción de la ampliación del club de la tercera edad.
Segunda.-A tal objeto, el IMSERSO se compromete a la redacción y
aprobación del correspondiente proyecto de obras.
Asimismo, el IMSERSO se compromete a la adjudicación y contratación,
tanto de las obras como de la dirección facultativa, existiendo para ello
crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria del capítulo
VI del Presupuesto de Gastos de Inversiones Reales del IMSERSO, sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 74 de la Ley General
Presupuestaria.
Tercera.-El coste total de la ampliación del club se ha estimado en
43.000.000 de pesetas. No obstante lo anterior, los costes definitivos estarán
a resultas del proyecto técnico que se redacte, a la adjudicación que se
produzca como consecuencia de la licitaciónyalaliquidación de la obra.
Cuarta.-La aportación del IMSERSO al conjunto de los gastos que se
generen como consecuencia de la construcción de la ampliación del club
de la tercera edad será del 60 por 100, siendo el restante 40 por 100
a cargo de la Ciudad de Melilla.
Quinta.-Financiación: Las aportaciones de las entidades que convienen
serán:
IMSERSO Pesetas
Melilla Pesetas
Totales Pesetas Anualidad
1999 7.600.000 4.400.000 12.000.000
2000 18.200.000 12.800.000 31.000.000
Totales.......25.800.000 17.200.000 43.000.000
Las cuantías a aportar estarán sujetas a lo establecido en la cláusula
tercera.
Los pagos los llevará a cabo la Ciudad de Melilla mediante transferencia
a cuenta que determinará el IMSERSO en su momento.
Sexta.-La vigencia del presente Convenio se extenderá hasta el
año 2000.
Séptima.-Para la gestión, vigilancia y control de lo pactado en el
Convenio se establece un órgano mixto que resolverá los problemas de
interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del Convenio
de colaboración, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional
de lo contencioso-administrativo y, en su caso, de la competencia del
Tribunal Constitucional.
Y, en prueba de conformidad en cuanto se expone y acuerda, se firma
el presente Convenio, extendido, por cuadruplicado ejemplar, en el lugar
y fecha indicados en su encabezamiento.-Por el IMSERSO, Héctor Maravall
Gómez-Allende.-Por la Ciudad de Melilla, Adelhamid Mohamed Hammu.
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