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Documento BOE-A-1999-20866

Resolución de 30 de septiembre de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a través del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) y la Ciudad de Melilla para la construcción de la ampliación del club de la tercera edad en Melilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 25 de octubre de 1999, páginas 37393 a 37394 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-20866

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) y la Ciudad de Melilla, un Convenio de colaboración para la construcción de la ampliación del club de la tercera edad en Melilla, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 30 de septiembre de 1999.‒La Secretaria general técnica, María Dolores Cospedal García.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) y la Ciudad de Melilla para la construcción de la ampliación del club de la tercera edad en Melilla

En Madrid, a 3 de septiembre de 1999.

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don Héctor Maravall Gómez-Allende, Director general del IMSERSO, nombrado para el cargo por Real Decreto 183/1997, de 7 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 8), y, en virtud de las competencias que le vienen atribuidas en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999,

De otra parte, el excelentísimo señor don Adelhamid Mohamed Hammu, Consejero de Bienestar Social y Sanidad de la Ciudad de Melilla, nombrado en virtud del Decreto 218/1999, de la Presidencia de la Ciudad, de fecha 17 de julio de 1999.

INTERVIENEN

En nombre y representación de sus respectivas instituciones y en el ejercicio de las competencias que legalmente les están atribuidas, reconociéndose mutuamente la necesaria capacidad para formalizar el presente Convenio de colaboración y obligarse recíprocamente al cumplimiento de las obligaciones que en el mismo se contienen

EXPONEN

Primero.

El IMSERSO, como Entidad Gestora de la Seguridad Social, adscrita al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, tiene atribuidas competencias en orden a la atención de las personas mayores y personas con discapacidad, así como la creación y mantenimiento de centros para estos colectivos, competencia que le vienen atribuidas por el Real Decreto 140/1997, de 31 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 6 de febrero).

Segundo.

El Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Melilla, aprobado por Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 14), establece, en su artículo 21.1.18, que la Ciudad de Melilla ejercerá competencias en materia de asistencia social, con el alcance previsto en el apartado 2 del propio artículo.

Tercero.

El Real Decreto 1385/1997, de 29 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 24 de septiembre), sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla en materia de asistencia social, aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias por el que se concretan las funciones y servicios de la Administración del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Ciudad de Melilla. El traspaso de funciones y servicios del Acuerdo tuvo efectividad a partir del 1 de enero de 1998.

Cuarto.

Entre las funciones que asume la Ciudad de Melilla y que se relacionan en el apartado B) del anexo al Real Decreto citado en el expositivo anterior, figuran las que se desarrollan en el comedor mixto y de hermandad, el cual, y por consecuencia de la catástrofe ocurrida el día 17 de noviembre de 1997 a causa de la rotura del aljibe de abastecimiento de agua de la ciudad, ha sufrido graves deterioros quedando en situación de ruina técnica, que impide la continuidad de su funcionamiento en la actualidad y hasta tanto no se reconstruya de nuevo el centro.

Dado que la destrucción del comedor citado se produjo antes de la efectividad del traspaso de competencias, corresponde al IMSERSO su reconstrucción.

Quinto.

La Ciudad de Melilla tiene interés en que el edificio ruinoso se reconvierta en su totalidad en ampliación del club de tercera edad.

En consecuencia, y en base a lo anteriormente expuesto, ambas partes reconociéndose legitimidad y capacidad jurídica suficiente y de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración necesaria entre la Ciudad de Melilla y el IMSERSO para la construcción de la ampliación del club de la tercera edad.

Segunda.

A tal objeto, el IMSERSO se compromete a la redacción y aprobación del correspondiente proyecto de obras.

Asimismo, el IMSERSO se compromete a la adjudicación y contratación, tanto de las obras como de la dirección facultativa, existiendo para ello crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria del capítulo VI del Presupuesto de Gastos de Inversiones Reales del IMSERSO, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 74 de la Ley General Presupuestaria.

Tercera.

El coste total de la ampliación del club se ha estimado en 43.000.000 de pesetas. No obstante lo anterior, los costes definitivos estarán a resultas del proyecto técnico que se redacte, a la adjudicación que se produzca como consecuencia de la licitación y a la liquidación de la obra.

Cuarta.

La aportación del IMSERSO al conjunto de los gastos que se generen como consecuencia de la construcción de la ampliación del club de la tercera edad será del 60 por 100, siendo el restante 40 por 100 a cargo de la Ciudad de Melilla.

Quinta.

Financiación: Las aportaciones de las entidades que convienen serán:

Anualidad

IMSERSO

Pesetas

Melilla

Pesetas

Totales

Pesetas

1999 7.600.000 4.400.000 12.000.000
2000 18.200.000 12.800.000 31.000.000
 Totales. 25.800.000 17.200.000 43.000.000

Las cuantías a aportar estarán sujetas a lo establecido en la cláusula tercera.

Los pagos los llevará a cabo la Ciudad de Melilla mediante transferencia a cuenta que determinará el IMSERSO en su momento.

Sexta.

La vigencia del presente Convenio se extenderá hasta el año 2000.

Séptima.

Para la gestión, vigilancia y control de lo pactado en el Convenio se establece un órgano mixto que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del Convenio de colaboración, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo y, en su caso, de la competencia del Tribunal Constitucional.

Y, en prueba de conformidad en cuanto se expone y acuerda, se firma el presente Convenio, extendido, por cuadruplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.‒Por el IMSERSO, Héctor Maravall Gómez-Allende.‒Por la Ciudad de Melilla, Adelhamid Mohamed Hammu.

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