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En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 521/1999
de 26 de marzo del Ministerio de Administraciones Públicas, por
el que se aprueba la oferta de empleo público para 1999, y con
el fin de atender las necesidades de personal en la Administración
Pública, este Ministerio del Interior, en uso de las competencias
que le están atribuidas en el artículo 13.7 de la Ley 6/1997,
de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado ("Boletín Oficial del Estado" del 15),
previo informe favorable de la Dirección General de la Función
Pública, acuerda convocar pruebas selectivas, mediante proceso
específico de promoción interna, para ingreso en la Escala Técnica
de la Jefatura Central de Tráfico, con sujeción a las siguientes:
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir cinco plazas
por el sistema de promoción interna.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto; la Ley 23/1988, de 28 de julio;
la Ley 17/1993, de 23 de diciembre; el Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, y lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.3 El proceso selectivo constará de las siguientes fases:
Oposición, concurso y curso selectivo, según pruebas, puntuaciones,
materias y méritos que se especifican en el anexo I. El proceso
selectivo se desarrollará en castellano, excepto el primer ejercicio
relativo al idioma.
1.3.1 Finalizado el primer ejercicio de la fase de oposición,
se hará pública la puntuación obtenida por los aspirantes en la
fase de concurso.
1.3.2 La fase de concurso sólo se aplicará a quienes hayan
superado la fase de oposición.
1.3.3 Superarán el proceso selectivo aquellos aspirantes que
sumadas las puntuaciones de las fases de oposición, concurso
y curso selectivo hayan obtenido mayor puntuación, sin que su
número pueda ser superior al de las plazas convocadas.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el anexo II de esta convocatoria.
1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen
el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación
total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso selectivo.
1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se celebrará
en el mes de diciembre.
La duración máxima de celebración de la fase de oposición
será de cuatro meses a contar desde la fecha de celebración de
la fase escrita del primer ejercicio.
1.7 Los aspirantes que superen la fase de oposición, y una
vez aplicada la fase de concurso, serán propuestos por el Tribunal
calificador para su nombramiento como funcionarios en prácticas
por la autoridad convocante.
Los funcionarios en prácticas deberán superar el curso selectivo
que se determina en el anexo I.
Los aspirantes que no superen el curso selectivo de acuerdo
con el procedimiento de calificación previsto en la convocatoria,
perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de
carrera mediante resolución motivada de la autoridad que haya
efectuado la convocatoria, a propuesta del órgano responsable
de la evaluación del curso selectivo.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por
cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o por
causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por
la Administración, podrán incorporarse al curso selectivo de la
convocatoria inmediatamente posterior, intercalándose en el lugar
correspondiente a la puntuación obtenida.
1.8 En ningún caso se podrá aprobar ni declarar que ha
superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que
el de las plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados
que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea.
2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años.
2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título
de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá
estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
2.1.6 Estar incluido, a efectos de promoción interna, en el
ámbito de aplicación del Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
2.1.7 Pertenecer, como funcionarios de carrera, a alguno de
los Cuerpos o Escalas del Grupo B, en la fecha de publicación
de la presente convocatoria.
2.1.8 Tener una antigüedad, al menos, de dos años de
servicios efectivos prestados en Cuerpos o Escalas del Grupo B,
incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26
de diciembre, en Cuerpos o Escalas del Grupo B o declarados
equivalentes serán computables a efectos de antigüedad, para
participar en estas pruebas selectivas.
2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse al día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión
como funcionario de carrera, excepto el requisito de la base 2.1.7
que deberá poseerse al día de la publicación de la convocatoria.
3. Solicitudes
3.1 La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas
se ajustará al modelo oficial 750, que será facilitado gratuitamente
en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas,
en las Subdelegaciones del Gobierno, en el Instituto Nacional de
Administración Pública (calle Atocha, número 106), en la
Dirección General de la Función Pública y en el Centro de Información
Administrativa (calle María de Molina, número 50, de Madrid),
así como en las representaciones diplomáticas o consulares de
España en el extranjero.
Este modelo consta de tres copias: la primera para el órgano
convocante, la segunda para el interesado y la tercera para la
entidad de depósito.
3.2 Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, se
dirigirán al excelentísimo señor Subsecretario del Ministerio del Interior.
A la solicitud (ejemplar para el órgano convocante) se acompañará
una fotocopia del documento nacional de identidad o del
pasaporte.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días
naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
La presentación de solicitudes (ejemplar para el órgano
convocante, hoja número 1 del modelo 750 de solicitud) se hará
en la Dirección General de Tráfico y Jefaturas Provinciales y
Locales de Tráfico o en la forma establecida en el artículo 38.4 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en
el plazo expresado anteriormente, a través de las representaciones
diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes
las remitirán seguidamente al organismo competente. Solamente
en este caso el interesado adjuntará a dicha solicitud el
comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen,
mediante el oportuno ingreso en la cuenta corriente número
0104-0301-22-0302038584 de la oficina 0301 de Madrid, calle
Serrano número 37, de Madrid, del Banco Exterior de España.
En los demás casos, el ingreso de los derechos de examen
se efectuará, junto con la presentación de la solicitud (los tres
ejemplares) en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa
de crédito de los que actúan como entidades colaboradoras en
la recaudación tributaria, no debiendo indicar, en este caso, dato
bancario alguno.
Los aspirantes también deberán presentar, unida a su solicitud,
certificación expedida por los servicios de personal de los
Ministerios u organismos donde presten o, en su caso, hayan prestado
sus servicios (según modelo que figura como anexo V a esta
convocatoria), en la que, entre otros extremos, se contenga mención
expresa -referida al día de finalización del plazo de presentación
de solicitudes- de la antigüedad en el Cuerpo o Escala a que
pertenezcan, del grado personal consolidado y formalizado, del
nivel de complemento de destino correspondiente al puesto que
desempeñen y, en el caso de los aspirantes destinados en la
Dirección General de Tráfico, su tiempo de permanencia en el
Organismo.
3.3 De conformidad con lo establecido por el apartado siete,
del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social, la tasa por derechos
de examen será de 2.000 pesetas.
Según lo dispuesto en el apartado cinco de la citada Ley
66/1997, modificado por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre,
estarán exentos del pago de la tasa:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por
100, debiendo acompañar a la solicitud, a estos efectos, certificado
acreditativo de tal condición.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de
publicación de la convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el
apartado cinco de la citada Ley 66/1997.
En este caso será requisito para el disfrute de la exención que,
en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión
profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en
cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional. La certificación
relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos
previstos en la Ley, se solicitará en la correspondiente oficina
del INEM. En cuanto a la acreditación de las rentas se efectuará
con una declaración jurada o promesa escrita del solicitante;
ambos documentos se deberán acompañar a la solicitud.
En la solicitud deberá figurar la acreditación del pago de la
tasa correspondiente a los derechos de examen mediante
certificación mecánica o mediante el sello y firma autorizada en los
tres ejemplares del modelo. En el caso de que el pago se haya
efectuado mediante transferencia bancaria, desde una entidad
distinta a la mencionada, deberá acompañarse a la solicitud el
resguardo acreditativo de la misma.
La falta de la justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en las oficinas bancarias
supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo
y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.
3.4 Para cumplimentar la solicitud, el aspirante deberá
observar las siguientes instrucciones:
3.4.1 En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán "Interior".
En el recuadro relativo a Centro Gestor se hará constar
"Subsecretaría", siendo su Código 16001. En el recuadro destinado
al código de la tasa de derechos de examen deberá hacerse constar
en los dos primeros dígitos "16", siendo el código completo
"16020".
El importe de la tasa por derechos de examen se consignará
en el recuadro destinado al mismo.
3.4.2 En el recuadro número 15 de la solicitud destinado
a "Cuerpo o Escala" los aspirantes harán constar "Escala Técnica
de la Jefatura Central de Tráfico" y el Código "5700".
3.4.3 En el recuadro número 17, destinado a "forma de
acceso", los aspirantes indicarán la letra "P".
3.4.4 En el recuadro número 18 se indicará "Ministerio del
Interior".
3.4.5 En el recuadro número 19 se especificará la fecha del
"Boletín Oficial del Estado" en que se haya publicado la presente
convocatoria.
3.4.6 Los aspirantes con minusvalías podrán hacer constar
en el recuadro número 21 de la solicitud el porcentaje de
minusvalía que tengan acreditado y solicitar, expresándolo en el recuadro
número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para
realización de los ejercicios.
3.4.7 En el recuadro del epígrafe 24, se indicará la titulación
que se posee.
3.4.8 El idioma elegido (Inglés o Francés) se indicará en
la casilla A) del recuadro 25, correspondiente a "Datos a
consignar según las Bases de la Convocatoria".
3.5 Los errores materiales, aritméticos o de hecho que
pudieran advertirse, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio
o a petición del interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, la
autoridad convocante dictará Orden, en el plazo máximo de un mes,
declarando aprobadas las listas de admitidos y excluidos. En dicha
Orden, que deberá publicarse en el "Boletín Oficial del Estado",
se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público
las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y
excluidos y se determinará el lugar y fecha de comienzo del primer
ejercicio. Dichas listas deberán ser expuestas en todo caso, en
la Dirección General de la Función Pública, Centro de Información
Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en las
Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, en
las Subdelegaciones del Gobierno en las provincias y en el
Ministerio del Interior, al que la Escala está adscrita. En las listas deberán
constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número de
documento nacional de identidad del aspirante, así como, en su caso,
la causa de exclusión.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la Orden, para poder subsanar el defecto que haya motivado
la exclusión.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaran
la exclusión justificando su derecho a estar incluidos en la relación
de admitidos serán definitivamente excluidos de la realización de
las pruebas.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse, a partir del día siguiente a su publicación, recurso
potestativo de reposición ante el órgano que lo hubiera dictado,
en el plazo de un mes, o directamente recurso
contenciosoministrativo, en el plazo de dos meses, ante el órgano competente
del orden jurisdiccional, de acuerdo con lo previsto en los
artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de
enero.
4.3 No se procederá a la devolución de los derechos de
examen en los supuestos de exclusión del aspirante de las pruebas
selectivas por causa imputable exclusivamente al interesado
derivada de la declaración realizada en el impreso de solicitud.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo III de esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran
en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común o si se hubiesen realizado tareas de
preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años
anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
Orden por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal
que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por
alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal, con asistencia del Presidente y del Secretario o, en su caso,
de quienes les sustituyan, y la mitad, al menos, de sus miembros,
titulares o suplentes. Celebrará su sesión de constitución en el
plazo máximo de treinta días a partir de su designación y como
mínimo diez días antes de la realización del primer ejercicio.
En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar
válidamente, requerirá la presencia del Presidente y Secretario o de
quiénes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros,
titulares o suplentes.
5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas
las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,
así como la actuación en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus tareas
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estimen pertinentes. Dichos asesores se limitarán
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse a la autoridad
convocante.
5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de participantes. En este
sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías que
así lo soliciten en el recuadro número 23 de la solicitud, las
adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral,
Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales.
5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en la Dirección General de Tráfico, calle
Josefa Valcárcel, número 28, planta tercera, Madrid 28027,
teléfono 91 301 83 50.
El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas, tendrá
la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo (Boletín Oficial del Estado de
19 de marzo).
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "Q" de conformidad con
el resultado del sorteo celebrado el día 14 de abril de 1999.
6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su
personalidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente
justificados y apreciados por el Tribunal.
6.4 La publicación del anuncio de celebración del segundo
ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya
celebrado el primero, así como en la sede del Tribunal, señalada
en la base 5.9, y por cualquier otro medio si se juzga conveniente
para facilitar su máxima divulgación, con al menos veinticuatro
horas de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.
Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado
en los locales donde se haya celebrado, en la citada sede del
Tribunal, y por cualquier otro medio que se juzgue conveniente,
con al menos doce horas de antelación.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su
exclusión al Ministro del Interior, comunicándole, asimismo, las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud
de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes.
Contra la exclusión el aspirante podrá interponer, a partir del
día siguiente a su notificación, recurso potestativo de reposición
ante el mismo órgano que lo hubiera dictado, en el plazo de un
mes, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses, ante el órgano competente del orden
jurisdiccional, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
7. Fase de concurso
7.1 La fase de concurso consistirá en la valoración de los
méritos a que se refiere el apartado cuarto del anexo I, que se
aplicará sólo a aquellos aspirantes que hayan superado la fase
de oposición.
7.2 La lista provisional que contenga la valoración de los
méritos de la fase de concurso se hará pública una vez terminado
el primer ejercicio de la fase de oposición mediante Orden del
Ministro del Interior.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles
contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Orden
para alegar las rectificaciones respecto a la valoración de los
méritos en la fase de concurso.
Por la misma autoridad se dictará Orden que contenga la
relación de las puntuaciones definitivas en fase de concurso.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse, a partir del día siguiente a su publicación, recurso
potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo hubiera
dictado, en el plazo de un mes, o directamente recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el órgano
competente del orden jurisdiccional, de acuerdo con lo previsto
en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero.
8. Lista de aprobados
8.1 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará pública,
en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como
en la sede del Tribunal señalada en la base 5.9, y en aquellos
otros que estime oportunos, la relación de aspirantes aprobados,
por orden de puntuación alcanzada en ambas fases, oposición
y concurso, con indicación del número de documento nacional
de identidad.
El Presidente del Tribunal elevará al Ministro del Interior copia
certificada de la relación de aprobados, especificando la
puntuación obtenida en cada una de las fases, oposición y concurso.
Dicha lista deberá publicarse, mediante Orden de esta autoridad,
en el "Boletín Oficial del Estado".
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse, a partir del día siguiente a su publicación, recurso
potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo hubiera
dictado, en el plazo de un mes, o directamente recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el órgano
competente del orden jurisdiccional, de acuerdo con lo previsto
en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero.
9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
en prácticas
9.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el
día siguiente a aquel en que se publique la lista de aprobados
en el "Boletín Oficial del Estado", los opositores aprobados deberán
presentar en la Dirección General de Tráfico, calle Josefa
Valcárcel, 28, de Madrid, los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3
o certificación académica que acredite haber realizado todos los
estudios para la obtención de título.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, fotocopia
compulsada de la credencial que acredite la homologación
correspondiente.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración
Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas según el modelo que figura como anexo IV de esta
convocatoria.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en el Real
Decreto 456/1986 de 10 de febrero, ("Boletín Oficial del Estado" de
6 de marzo), deberán formular opción para la percepción de la
remuneración que deseen percibir durante su condición de
funcionarios en prácticas.
9.2 Los aspirantes aprobados estarán exentos de justificar
documentalmente las condiciones y demás requisitos ya
acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar
certificación del Registro Central de Personal o del Ministerio u
organismo del que dependieran para acreditar tal condición, con
expresión del número e importe de trienios, así como la fecha
de su cumplimiento.
9.3 Quienes dentro del plazo fijado, salvo los casos de fuerza
mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma
se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados
en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas
y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud
inicial.
9.4 Por Orden de la autoridad convocante, y una vez aplicada
la fase de concurso, se procederá al nombramiento de funcionarios
en prácticas de los aspirantes aprobados, determinándose tanto
la fecha en que empezará a surtir efecto el nombramiento como
la de inicio del curso selectivo.
10. Nombramiento de funcionarios de carrera
10.1 Una vez finalizado el curso selectivo los aspirantes
aprobados efectuarán la petición de destinos, por orden de puntuación,
entre los ofertados por la Administración o de acuerdo con lo
previsto en el artículo 17 de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre.
De los puestos de trabajo ofertados aquellos que supongan
la participación directa o indirecta en el ejercicio del poder público
o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los
intereses generales del Estado, quedarán excluidos de la
posibilidad de ser elegidos por los aspirantes de los restantes Estados
miembros de la Unión Europea, de acuerdo con la indicación
expresa que, en su caso, formulará la Administración en el momento
de ofertarlos.
10.2 Finalizado el proceso selectivo en su totalidad, quienes
lo hubieran superado serán nombrados, a propuesta del Ministerio
del Interior, funcionarios de carrera mediante Resolución del
Secretario de Estado para la Administración Pública que se
publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en la que se indicará
el destino adjudicado.
10.3 La toma de posesión de los aspirantes aprobados deberá
efectuarse en el plazo de un mes, contado desde la fecha de
publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
10.4 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,
a través del Instituto Nacional de Administraciones Públicas y en
colaboración con los centros de formación de funcionarios
competentes en cada caso, velará por la formación de los aspirantes
seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las
Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez
nombrados funcionarios de carrera.
11. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser
impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
La Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión
de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la
citada Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 15 de octubre de 1999.-P. D. (Orden de 30 de
noviembre de 1998, "Boletín Oficial del Estado" de 9 de diciembre), el
Subsecretario, Leopoldo Calvo-Sotelo Ibáñez Martín.
Ilmos. Sres. Director general de la Función Pública, Director
general de Tráfico y Presidenta del Tribunal.
ANEXO I
Ejercicios y valoración
Uno. El procedimiento de selección para acceso a la Escala
Técnica de la Jefatura Central de Tráfico por el sistema de
promoción interna constará de tres partes:
a) Fase de oposición.
b) Fase de concurso.
c) Curso selectivo.
El proceso selectivo se desarrollará en castellano, excepto el
primer ejercicio relativo al idioma.
Dos. La fase de oposición constará de dos ejercicios, ambos
eliminatorios:
Primer ejercicio: Constará de dos fases:
La primera consistirá en la realización de una traducción al
castellano, por escrito y sin diccionario, de un documento
redactado en inglés o francés, según la elección del aspirante. Para
la práctica de dicho ejercicio los aspirantes dispondrán de un
tiempo de dos horas.
La segunda fase consistirá en la lectura por el aspirante, en
sesión pública ante el Tribunal, de la traducción aludida, seguida
de una conversación con éste en la lengua elegida durante un
tiempo máximo de quince minutos.
Para la valoración de este ejercicio el Tribunal podrá ser asistido
por asesores especialistas designados por el mismo.
Segundo ejercicio: Constará de dos fases:
a) La primera consistirá en exponer oralmente, durante media
hora, dos temas del programa extraídos al azar, uno de cada una
de las partes del programa sobre Derecho y Técnica de la
Circulación.
Los opositores dispondrán de un período de diez minutos para
la preparación de este ejercicio, sin que puedan consultar ninguna
clase de texto o apuntes. Durante la exposición podrán utilizar
el guión que, en su caso, hayan realizado.
Una vez desarrollado el primer tema, o transcurridos diez
minutos de la exposición, el Tribunal podrá decidir que el aspirante
abandone la prueba por estimar su actuación notoriamente
insuficiente.
Finalizada la intervención, el Tribunal podrá dialogar con el
opositor durante un período máximo de veinte minutos sobre
aspectos de los temas que ha desarrollado.
En esta primera fase se valorará el volumen y comprensión
de los conocimientos, la claridad de exposición y la facilidad de
expresión oral.
b) La segunda fase consistirá en la resolución de un supuesto
práctico durante un período máximo de cuatro horas relacionado
con el grupo de materias de Derecho y Técnica de la Circulación.
Los aspirantes podrán utilizar los textos, libros y apuntes que
consideren necesarios y que aporten para la ocasión.
El ejercicio será leído en sesión pública ante el Tribunal, que
podrá dialogar con el opositor sobre extremos relacionados con
su ejercicio durante un período máximo de diez minutos. En esta
prueba se valorará el rigor analítico, la sistemática y la claridad
de ideas en orden a la elaboración de una propuesta razonada.
Tres. Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de
la forma siguiente:
Primer ejercicio: La calificación global del ejercicio será de
cero a diez puntos, siendo necesario para su superación obtener
un mínimo de cinco.
Segundo ejercicio: La primera fase se calificará de cero a diez
puntos cada uno de los temas y para pasar a la segunda fase
será necesario obtener al menos ocho puntos y no ser calificado
con cero en ninguno de los dos temas.
La segunda fase se calificará de cero a veinte puntos, siendo
necesario para su superación obtener un mínimo de ocho y no
ser calificado con cero.
Para superar este segundo ejercicio sera necesario alcanzar
al menos veinte puntos, sumando la puntuación obtenida en cada
una de las dos fases de que consta el mismo.
La calificación final en la fase de oposición de los aspirantes
vendrá integrada por la suma de las puntuaciones obtenidas en
los diferentes ejercicios.
El número de aprobados en esta fase podrá ser superior al
de plazas convocadas.
Cuatro. Conforme a lo previsto en la base 1.3.1, en esta fase
se valorarán los siguientes méritos:
a) Antigüedad: La antigüedad del funcionario en Cuerpos o
Escalas incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, se valorará teniendo en cuenta los servicios
prestados o reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, hasta la fecha
de finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta
convocatoria, asignándose a cada año completo de servicios
efectivos una puntuación de 0,20 puntos, hasta un máximo de 4
puntos.
b) Grado personal consolidado: Según el grado que se tenga
consolidado y formalizado a través del acuerdo de reconocimiento
de grado por la autoridad competente hasta la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria en
el "Boletín Oficial del Estado", se otorgará la siguiente puntuación:
Grado Puntos
16 1,0
17 1,5
18 2,0
19 2,5
20 3,0
21 3,5
22 4,0
23 4,5
24 5,0
25 5,5
26 6,0
c) Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de
destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe en
la Administración General del Estado el último día de finalización
del plazo de presentación de solicitudes de esta convoctoria, se
otorgará la siguiente puntuación:
NivelCD Puntos
18 0,8
19 1,2
20 1,6
21 2,0
22 2,4
23 2,8
24 3,2
25 3,6
26 4,0
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser
modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia
de los efectos económicos de las mismas.
A los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia para el cuidado de hijos se les valorará el nivel del puesto
reservado en la Administración General del Estado y a los
funcionarios en situación de servicios especiales con derecho a reserva
de puesto en la Administración General del Estado, Cortes
Generales y Tribunal de Cuentas, el nivel de puesto de trabajo en que
les correspondería efectuar el reingreso.
A los funcionarios que se encuentren desempeñando un puesto
de trabajo en situación de servicios especiales en las Cortes
Generales y Tribunal de Cuentas, se les valorará el nivel del puesto
de trabajo en que les correspondería efectuar el reingreso.
A los funcionarios que se encuentren desempeñando un puesto
de trabajo de servicio activo en las Cortes Generales y el Tribunal
de Cuentas se les valorará el nivel de complemento de destino
correspondiente a dicho puesto.
d) Ambito funcional: Por estar destinado, a la fecha de
publicación de la presente convocatoria, en el organismo autónomo
"Jefatura Central de Tráfico" se otorgará hasta un máximo de 6
puntos, en función del tiempo de permanencia en el organismo
computado en número de años completos y fracciones de los
mismos, de acuerdo con la siguiente escala:
Años Puntos
Hasta 1 año ............... 1
De 1 a 2 .................. 2
De 2 a 3 .................. 3
De 3 a 4 .................. 4
De 4 a 5 .................. 5
De 5 en adelante .......... 6
Cinco. El curso selectivo será organizado por el Instituto
Nacional de Administración Pública en colaboración con la
Dirección General de Tráfico y tendrá como finalidad primordial la
adquisición de conocimientos en orden a la preparación específica de
los aspirantes para el ejercicio de las funciones de dirección,
coordinación, programación y estudio. El comienzo del mismo tendrá
lugar dentro de los cuatro meses siguientes a la finalización de
la fase de oposición.
La duración del curso selectivo, que en ningún caso será
superior a seis meses, su calendario y programa, así como las normas
internas que hayan de regularlo, serán establecidas conjuntamente
por el Instituto Nacional de Administración Pública y la Dirección
General de Tráfico.
El curso selectivo se calificará de 0 a 30 puntos, siendo
necesario para superarlo obtener 15 puntos como mínimo.
Seis. La calificación final de los aspirantes vendrá integrada
por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición,
fase de concurso y curso selectivo, no pudiendo ser superior el
número de aprobados al de plazas convocadas.
Finalizada la fase de oposición, en caso de empate, el orden
se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1. o La mayor puntuación en el segundo ejercicio.
2.o La mayor puntuación en el primer ejercicio.
Finalizado todo el proceso selectivo, en caso de empate en
la totalidad del proceso selectivo, el orden se establecerá
atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición,
y de persistir, se seguirán los criterios previstos en el párrafo
anterior.
Si aplicados los criterios anteriores persiste el empate entre
dos o más aspirantes, el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación total obtenida en la fase de concurso, y si
continuase persistiendo el empate, el orden se establecerá atendiendo
a los siguientes criterios:
1.o La mayor puntuación en el mérito de grado personal.
2.o La mayor puntuación en el mérito de trabajo desarrollado.
3.o La mayor puntuación en el mérito de ámbito funcional.
4.o La mayor puntuación en el mérito de antigüedad.
ANEXO II
Derecho y técnica de la circulación
I. Derecho de la Circulación
1. La Circulación Vial: Concepto. Factores que intervienen.
Su regulación legal: Antecedentes históricos y situación actual.
La Ley de Bases sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor
y Seguridad Vial. Texto articulado y desarrollo reglamentario. El
Código de la Circulación.
2. Competencias ministeriales en materia de tráfico,
circulación y transporte por carretera. La Dirección General de Tráfico.
Servicios Centrales y organización periférica. Estructura orgánica
y funcional.
3. Las transferencias en materia de ejecución de la legislación
del Estado en el ámbito del Real Decreto Legislativo 339/1990,
de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la
Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad
Vial. Situación actual en relación a las transferencias realizadas
en el País Vasco y Cataluña.
4. Los Convenios Internacionales en materia de Tráfico: Su
importancia y justificación. Especial referencia a los convenios
vigentes ratificados por España: Ginebra.
5. La División de Transportes de las Naciones Unidas. Comité
de Transportes Interiores: Sus grupos de trabajo. Especial
referencia a los grupos de trabajo sobre seguridad vial. La Conferencia
Europea de Ministros de Transportes. La participación de España
en otras asociaciones de índole internacional: La Prevention
Routiére Internationale. Referencia a las disposiciones más
importantes dimanantes de la Unión Europea en materia de Tráfico.
6. El Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia
de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Normas Generales. Denuncia: Clases. Tramitación del expediente.
Potestad sancionadora de los Delegados del Gobierno y
Subdelegados en el ámbito del procedimiento sancionador en materia
de tráfico.
7. Carácter general del Procedimiento Sancionador a que se
refiere el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, derivado de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
común. Especial referencia a los artículos 6 y 8 respecto a la
caducidad de las denuncias y pago voluntario anterior a la
resolución respectivamente. Su supletoriedad.
8. Recursos contra las Resoluciones sancionadoras.
Procedimiento para la exacción de multas.
9. Legislación española en materia de transporte por
carretera. Ley de Ordenación del transporte terrestre y reglamentos
que la desarrollan. Las autorizaciones para el transporte.
Competencia sancionadora por infracciones a la normativa de los
transportes por carretera, su tramitación y recursos.
10. El tacógrafo: Concepto y clases. Tacógrafos mecánicos.
Tacógrafos electrónicos. El factor W. Verificación, precintado y
revisiones de los tacógrafos. Vehículos para los que es obligatorio
el uso del tacógrafo. La técnica del tacógrafo. El disco diagrama.
Tiempos de conducción y descanso. Infracciones y sanciones.
11. Aspectos jurídico-penales de la circulación. Los delitos
y las faltas contra la seguridad del tráfico. Omisión del deber del
socorro. Estudio de los posibles delitos de falsificación
relacionados con el tráfico. El robo y hurto de uso de vehículos.
12. La Ley de Carreteras del Estado y de las Comunidades
Autónomas y sus Reglamentos. Objeto y finalidad. Estudio
comparativo. Principales diferencias. Concepto y clases de carreteras.
Vías que no tienen la consideración de carreteras. Planes
Generales de Carreteras del Estado y de las Comunidades Autónomas.
Uso y defensa de las Carreteras. Travesías y Redes Arteriales.
13. La Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la
circulación de vehículos a motor. El aseguramiento obligatorio.
Satisfacción de la indemnización en el ámbito del seguro obligatorio.
Estudio del artículo 636 del Código Penal.
14. Normas generales de circulación. Principios generales.
El orden y el sentido de la circulación: Utilización de carriles en
poblado y fuera de poblado. Supuestos especiales de sentido de
circulación: Carriles reversibles, carriles de utilización en sentido
contrario al habitual, carriles adicionales y carriles BUS-TAXI,
BUS-VAO y VAO. Circulación por el arcén: Conductores obligados
a su utilización.
15. La velocidad y su normativa. La alcoholemia y su
normativa. Distancia entre vehículos: Lateral y frontal. La prioridad
de paso: Normas de prioridad de intersecciones, tramos de obras,
estrechamientos, puentes y tramos de gran pendiente.
16. Maniobras básicas de la circulación: Concepto y normas
generales para su realización. Incorporación a la circulación.
Cambios de dirección, calzada y carril. Cambio del sentido de la
marcha. Marcha hacia atrás.
17. El adelantamiento: Su regulación. Obligaciones del
conductor del vehículo que adelanta y del adelantado antes, durante
y después del adelantamiento. Supuestos especiales de
adelantamiento. Maniobras que no se consideran adelantamiento.
18. Inmovilizaciones. Detención, parada y estacionamiento:
su regulación. Otras inmovilizaciones: Inmovilizaciones ordenadas
por los Agentes de la Autoridad. Retirada de vehículos de la vía
pública. Cruce de pasos a nivel y puentes levadizos.
19. El transporte de personas. Emplazamiento y
acondicionamiento: Cinturón de seguridad, casco, elementos de seguridad
para niños y otros elementos de protección. Transporte de
mercancías o cosas: Disposición, dimensiones, acondicionamiento y
señalización de la carga. Operaciones de carga y descarga.
Limitaciones a la circulación: Temporales y permanentes.
20. Circulación nocturna. Circulación en condiciones
meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la
visibilidad. Los sistemas de alumbrado y señalización óptica de
vehículos: Su utilización. Las señales acústicas: Su utilización.
21. Circulación de bicicletas y ciclomotores. Peculiaridad de
las normas que la regulan. Carriles y pasos para ciclistas.
Condiciones técnicas que deben reunir. Prohibiciones especiales.
Circulación de animales y vehículos de tracción animal. Prioridad
de paso de los conductores sobre los animales: Excepciones.
22. La circulación urbana: Su regulación. Competencias de
los municipios. El peatón y su comportamiento: Circulación de
peatones por vías urbanas e interurbanas. Pasos para peatones.
Prioridad de paso de los conductores sobre los peatones:
Excepciones.
23. Circulación de automóviles: Condiciones técnicas que
deben reunir para que sea permitida su circulación por las vías
públicas. Requisitos administrativos. Remolques: Requisitos para
su circulación.
24. Pesos y dimensiones de los vehículos: Su regulación.
Vehículos prioritarios, vehículos en servicios especiales.
Transportes especiales. Pruebas deportivas: Su regulación.
25. Vehículos especiales. Concepto y clasificación. Requisitos
que deben reunir para que se autorice su circulación. Circulación
de tractores agrícolas y sus remolques. Vehículos históricos.
Requisitos de circulación.
26. Permisos y licencias de conducción: Su naturaleza, clases
y vehículos que autorizan a conducir. Requisitos exigidos para
su obtención.
27. Prórroga de la vigencia de permisos y licencias de
conducción. Variación de datos y duplicados de permisos y licencias
de conducción. El permiso comunitario. Permisos expedidos en
Estados miembros de la Unión Europea: Su validez en España,
inscripción, sustitución y canje. Permisos expedidos en países no
comunitarios. Permisos de conducción de los Diplomáticos
acreditados en España. Permisos de conducción expedidos por la
autoridad militar o policial: Canje de los mismos.
28. Suspensión, nulidad, anulabilidad y pérdida de vigencia
de los permisos y licencias de conducción. Medidas cautelares:
suspensión cautelar e intervención. Recursos. El Registro de
Conductores e Infractores.
29. Aptitudes psicofísicas que deben poseer los conductores
de vehículos a motor. Los Centros de reconocimiento de
conductores destinados a verificarlas: Su regulación. Autorización,
inscripción y funcionamiento de los mismos. Nulidad, anulabilidad,
extinción, suspensión y cancelación de la inscripción.
30. Pruebas de aptitud para obtener permisos y licencias de
conducción. Pruebas de control de conocimientos: Común y
específicas. Pruebas de control de aptitudes y comportamientos: En
circuito cerrado y en circulación en vías abiertas al tráfico general.
Vehículos a utilizar en las pruebas: Requisitos que han de reunir.
31. La enseñanza de la conducción en España. Licencia de
aprendizaje: Su regulación. Escuelas Particulares de Conductores:
su reglamentación y ámbito de aplicación. Elementos personales
y materiales, material didáctico. Régimen de enseñanza.
Documentación y distintivos obligatorios.
32. Autorizaciones de apertura y funcionamiento de las
Escuelas Particulares de Conductores: Alcance, modificación, extinción,
revocación y suspensión de las mismas. Autorizaciones del
personal directivo y docente: Alcance, revocación, suspensión y
modificación de las mismas. Inspecciones, sanciones y medidas
cautelares complementarias.
33. Matriculación de vehículos. Trámites y documentos. El
registro de vehículos. Matrícula turística. Matrícula diplomática.
Las reservas de dominio y otras limitaciones a la facultad de
disponer. La circulación de vehículos en prueba, transporte y con
permiso temporal.
34. Transferencias de vehículos matriculados. Inspección
Técnica de vehículos: Inspecciones previas a la matriculación,
periódicas y extraordinarias. Resultado de las inspecciones.
Reformas de importancia: Concepto, tipos y procedimiento para su
tramitación. Duplicados y bajas.
35. La Comisión Interministerial de Seguridad Vial: Creación,
composición y funciones. Acuerdos adoptados. Suplencias. Otras
Comisiones de países europeos. El Consejo Superior de Tráfico
y Seguridad de la Circulación Vial: Estructura y organización.
Objetivos y funciones. El Plan Nacional de Seguridad Vial. El Plan
Estratégico Básico de Seguridad Vial: Objetivos. El Pacto Social.
36. Comportamiento en caso de accidente: Medidas a
adoptar. Alcoholemia: Su regulación. Estupefacientes y sustancias
psicotrópicas: Pruebas para su detección. Medios de comprobación
objetiva de infracciones: Medidores de velocidad, luces, ruidos,
humos, control de peso. Responsabilidades penales.
37. El transporte de mercancías que requieren precauciones
especiales. El transporte de mercancías peligrosas y su normativa:
El Reglamento Nacional para el transporte de Mercancías
Peligrosas por Carretera (TPC) y el Acuerdo Europeo sobre transporte
Internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR). El
Conductor de Vehículos que transporten mercancías peligrosas:
Autorización especial, requisitos para su obtención, plazo de
vigencia, prórroga de la misma y pruebas a realizar.
38. El transporte colectivo de viajeros y servicios públicos
de transporte de mercancías. El transporte escolar o de menores:
su regulación. Autorización especial del conductor: Requisitos
para su obtención, período de vigencia y prórroga de la misma.
39. La vigilancia de la circulación en España: Antecedentes.
La Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil. Organización y
misiones. Relaciones con la Dirección General de Tráfico.
II. Técnica de la Circulación
40. Concepto de Seguridad Vial. Objetivos. Elementos
concurrentes en la Seguridad Vial: El hombre, el vehículo y la vía.
41. La educación vial escolar. Concepto y justificación.
Conexión con el sistema educativo español. Planificación e
investigación en materia de: Objetivos, contenidos, actividades,
metodología, recursos didácticos y evaluación. Otras actividades
relacionadas con la educación vial infantil. Psicología del desarrollo.
42. La Formación Vial: Concepto y justificación.
Programación y Planificación. Tipos, contenidos, objetivos, métodos y
materiales específicos de la enseñanza de la conducción.
43. El aprendizaje de la conducción. Variables y condiciones
que afectan al mismo. Especialidades del autoaprendizaje. La
evaluación. Concepto, funciones, criterios e instrumentos de
evaluación.
44. La educación vial permanente. Empleo de las técnicas
de comunicación. Campañas de divulgación: Evaluación.
Influencia de la publicidad en el comportamiento de los usuarios.
Normativa española en relación con la publicidad de vehículos de
motor. Actividades de educación vial dirigidas a grupos
específicos.
45. La psicología y la conducción. Proceso selectivo de
conductores desde el punto de vista psicológico: Aportación de la
psicología al conocimiento de las conductas de los conductores.
El procesamiento de la información. La atención y la percepción
como elementos básicos para la toma de decisiones. El tiempo
de reacción.
46. Factores que pueden afectar al procesamiento de la
información y a la toma de decisiones: Importancia relativa de la visión
y otros sentidos. Estados psicofísicos transitorios. Problemática
específica del alcohol, drogas y medicamentos. La teoría de los
biorritmos.
47. Conducta, conducción y sociedad. Diferencias
individuales y conducción. Variables de personalidad, variables
demográficas y conducción. La propensión al accidente. Los estilos
cognitivos. Psicología social y conducción. La violencia en el tráfico,
la agresión.
48. Medicina y seguridad vial. Funciones preventivas: El
proceso selectivo de conductores desde el punto de vista médico.
Problemática específica de las personas discapacitadas.
Importancia de la medicina en la investigación de accidentes.
Importancia de una atención adecuada y de un traslado rápido y eficaz
de los accidentados. Principales lesiones producidas por los
accidentes de tráfico. Rehabilitación y reinserción social de las
víctimas.
49. El vehículo como elemento de la seguridad vial. Seguridad
activa y pasiva de los vehículos. Elementos de seguridad activa.
Elementos de seguridad pasiva.
50. Intensidad de tráfico. Definición. Velocidad. Definiciones.
Velocidad de percentil 85. Tiempos de recorrido y demoras.
Densidad de tráfico. Relaciones entre la Intensidad, la velocidad y
la densidad.
51. Concepto de capacidad y niveles de servicio. Capacidad
y niveles de servicio en circulación continua. Factores que influyen
en la capacidad y en los niveles de servicio. Capacidad en
condiciones ideales, en autopistas y autovías y en carreteras de dos
carriles.
52. Visibilidad. Distancia de parada. Visibilidad de parada.
Distancia de adelantamiento. Visibilidad de adelantamiento.
Distancia de cruce. Visibilidad de cruce. Visibilidad en curvas
circulares.
53. Intersecciones: Concepto, funcionamiento y clasificación.
Tipos de intersecciones. Intersecciones canalizadas y sin canalizar.
Principios básicos. Soluciones tipo. Visibilidad en intersecciones.
54. Enlaces: Generalidades. Justificación del enlace.
Nomenclatura y definiciones. Tipos de enlaces. Capacidad. Niveles de
servicio. Tramos de trenzado. Ramales de enlace.
55. Glorietas. Concepto y clases de intersecciones giratorias.
Utilidad de las glorietas. Criterios generales para la implantación
de glorietas. Recomendaciones geométricas.
56. Sistemas de contención de vehículos. Definición. Tipos.
Clasificación. Prescripciones técnicas. Criterios de implantación.
Disposición de los sistemas de contención de vehículos.
57. La información vial y la gestión del tráfico. Medidas para
actuar sobre la oferta y la demanda. Medidas específicas en vías
urbanas. Actuaciones posibles en vías interurbanas.
58. Ordenación y regulación de la circulación de peatones,
bicicletas y vehículos análogos. Pasos señalizados de peatones
y ciclistas. Criterios de señalización. Problemas específicos de las
zonas escolares. Accidentes de tráfico de peatones y ciclistas.
Medidas complementarias.
59. La señalización. Conceptos. Principios básicos. Clases.
Prioridad entre señales. Las señales de los Agentes de Circulación.
Señalización vertical: Definiciones. Características de los
elementos de la señalización vertical. Criterios de implantación;
señalización de clases de carreteras; señalización y balizamiento de
curvas; señalización de velocidad máxima; señalización de
adelantamiento; otros casos de señalización.
60. Marcas viales. Objeto. Características físicas. Color.
Reflectancia. Materiales. Tipos de marcas viales: Longitudinales,
transversales, flechas, inscripciones y otras marcas.
61. Señalización de obras. Principios básicos de la
señalización de obras. Ordenación de la circulación en presencia de
obras fijas. Limitación de la velocidad, cierre de carriles y
desviación a carriles provisionales. Elementos de señalización,
balizamiento y defensa. Balizamiento.
62. Regulación semafórica. Objeto. Tipos de semáforos:
reservados para peatones, circulares para vehículos, cuadrados
o de carril, reservados a determinados vehículos. Regulación de
un cruce semafórico: Descripción física de los elementos,
ubicación en la vía, concepto de fase, ciclo y despeje. Efectos de los
semáforos en el tráfico. Criterios para su instalación.
63. Los accidentes de tráfico: Concepto de accidente de
tráfico, sus clases. Definiciones. Fases de un accidente. Factores.
64. Estadísticas de accidentes. Información: Registro de
accidentes, clasificación de los datos sobre accidentes. El cuestionario
estadístico de accidentes de circulación en España. Índices de
peligrosidad. Factores que intervienen en los accidentes. Estadística
de accidentes en España.
65. La investigación de accidentes de tráfico. Obtención de
datos. Análisis de un accidente. Métodos de investigación.
Procedimientos integrados.
66. Prevención de accidentes: En el hombre, en el vehículo
y en la vía. Tramos de concentración de accidentes: Concepto,
clasificación, archivo y planos. Medidas para la eliminación de
tramos de concentración de accidentes.
67. El deterioro del medio ambiente: La contaminación
atmosférica. Los vehículos como fuente de contaminación. Medida
directa de la contaminación producida por los vehículos. Monóxido
de carbono. Humos. Medida de la contaminación en el medio
ambiente. El ruido. Medida del ruido. Fuentes del ruido. Protección
contra el ruido del tráfico. Ordenanzas y criterios para la protección
contra el ruido.
68. Red de Postes SOS en España. Criterios de instalación.
Medios de transmisión. Funcionamiento del sistema completo.
Atención de llamadas. Bases de datos para atención al usuario.
Otras utilizaciones de las redes de postes SOS.
69. Sistema de Recogida de Datos en Tiempo Presente.
Variables de Tráfico y Meteorológicas y Datos de Localización. Captura
de datos: Detectores, descripción, tipos y tecnologías. Otros
elementos del sistema de captura en carretera.
70. Transmisión de los datos recogidos. Utilización de redes
públicas o privadas de comunicación. Ventajas e inconvenientes.
Proceso y elaboración de la información. Tratamiento estadístico
y análisis histórico. El GPS. Descripción. Otros sistemas de
localización.
71. Estrategia Comunitaria y Programa para el Desarrollo de
la Telemática en el Transporte por Carretera en Europa
72. La señalización variable. Concepto. Tipos de señales
variables. La eficacia de la señalización variable. Aspectos relativos
al panel de mensaje variable. Aspectos relativos a la ubicación.
Aspectos relativos a la información suministrada. Calidad de la
información. Estudios previos.
73. Sistemas de gestión de tráfico. Objetivos. Subsistemas
que lo integran. Los centros de gestión de tráfico y sus objetivos
y estructura. Tratamiento integrado de la gestión del tráfico y de
la información. La difusión de la información de tráfico y de viaje.
74. La gestión del tráfico en el futuro. Necesidad y
perspectivas de evolución. La utilización de sistemas de
telecomunicaciones y de aplicaciones telemáticas al transporte. Sistemas de
seguridad vial y gestión del tráfico en carretera y en los vehículos.
Localización e identificación de vehículos. Gestión de flotas y
equipamiento embarcado.
ANEXO III
Escala Técnica de la Jefatura Central de Tráfico
Tribunal titular
Presidenta:
Doña Enriqueta Zepeda Aguilar, de la Escala Técnica de la
Jefatura Central de Tráfico, Secretaria General de la Dirección
General de Tráfico.
Vocales:
Don Armando Molina Villaseñor, del Cuerpo Superior de
Sistemas y Tecnologías de la Información, Subdirector general
adjunto de Informática de la Dirección General de Tráfico.
Don Jesús Antonio Etayo Yabar, del Cuerpo Superior de
Administradores Civiles del Estado, Consejero Técnico de la Unidad
de Apoyo de la Dirección General de la Función Pública.
Doña Adoración Mateos Tejada, del Cuerpo Superior de
Administradores Civiles del Estado, Jefa de Área de Análisis, Evaluación
e Informes de la Oficina Presupuestaria del Ministerio del Interior.
Don Alessandro Rocci Boccaleri, Profesor titular de la Escuela
Técnica Superior de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos
de la Universidad Politécnica de Madrid.
Don Ángel Manuel Moreno Molina, Profesor titular de Derecho
Administrativo de la Universidad "Carlos III" de Madrid.
Secretario: Don Angel Bartolomé de Blas de Blas, de la Escala
Técnica de la Jefatura Central de Tráfico, Jefe de Área de
Organización, Empleo y Formación de la Dirección General de Tráfico.
Tribunal suplente
Presidente: Don Carlos Corbacho Pérez, de la Escala Técnica
de la Jefatura Central de Tráfico, Subdirector general de Gestión
Económica y Servicios de la Dirección General de Tráfico.
Vocales:
Don Jesús Díez de Ulzurrum Mosquera, de la Escala Técnica
de la Jefatura Central de Tráfico, Subdirector general adjunto de
Seguridad Vial de la Dirección General de Tráfico.
Doña Ana M. Caballud Hernando, del Cuerpo Superior de
Adminstradores Civiles del Estado, Subdirectora general adjunta
de Ordenación de la Función Pública, de la Dirección General
de la Función Pública.
Doña María Belén Caballud Hernando, del Cuerpo Superior
de Administradores Civiles del Estado, Consejera Técnica de la
Subdirección General de Extranjería del Ministerio del Interior.
Don Manuel Romana García, Profesor titular de la Escuela
Técnica Superior de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de
la Universidad Politécnica de Madrid.
Don Fernando Fonseca Ferrandis, Profesor titular de Derecho
Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid.
Secretario: Don José Luis Sánchez Pérez, de la Escala Técnica
de la Jefatura Central de Tráfico, Jefe de Área de Planificación
y Presupuestos de la Dirección General de Tráfico.
ANEXO IV
Don/doña ...........................................................
con domicilio en ........................................................
y documento nacional de identidad número .........................
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario de la Escala Técnica de la Jefatura Central de Tráfico,
que no ha sido separado del servicio de ninguna de las
Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas.
En ..................... a....... de .............. de 199 .....
State Agency Official State Gazette
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid