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Documento BOE-A-1999-21132

Resolución de 14 de octubre de 1999, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos del Centro de Formación, de la división de formación y perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Ejecutiva, categoría de Inspector, del Cuerpo Nacional de Policía.

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 29 de octubre de 1999, páginas 38004 a 38011 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1999-21132

TEXTO ORIGINAL

Con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1986, de

13 marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; Ley 66/1997,

de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del

Orden Social ("Boletín Oficial del Estado" número 313, del 31);

Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y del Orden Social ("Boletín Oficial del Estado"

número 313, del 31); Real Decreto 614/1995, de 21 de abril ("Boletín

Oficial del Estado" número 118, de 18 de mayo), por el que se

aprueba el Reglamento de los procesos selectivos y de formación

en el Cuerpo Nacional de Policía; Real Decreto 521/1999, de

26 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público

para 1999 ("Boletín Oficial del Estado" número 74, del 27); Orden

de Interior de 24 de octubre de 1989 ("Boletín Oficial del Estado"

número 259, del 28); Orden del Ministerio de Justicia e Interior

de 30 de junio de 1995, ("Boletín Oficial del Estado" número 166,

de 13 de julio), por la que se establece el baremo de méritos

aplicables a la promoción interna de los funcionarios del Cuerpo

Nacional de Policía; así como la de 1 de octubre de 1999 del

Ministerio del Interior, que la modifica ("Boletín Oficial del Estado"

número 240, del 7); y Orden del Ministerio de Economía y

Hacienda de 4 de junio de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" número 134,

del 5); y demás normas de aplicación directa o supletoria; previo

informe favorable de la Dirección General de la Función Pública;

en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 4 del texto

reglamentario citado,

Esta Dirección General convoca pruebas selectivas para cubrir

vacantes en la categoría de Inspector del Cuerpo Nacional de

Policía, con arreglo a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Número de plazas, sistema de provisión y fases del proceso

selectivo

1.1 Número de plazas y sistema de provisión.-Se convocan

150 plazas de alumnos del Centro de Formación, de la División

de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la

Escala Ejecutiva, categoría de Inspector, del Cuerpo Nacional de

Policía, que serán cubiertas por el procedimiento de oposición libre.

Para determinar el número definitivo de plazas a cubrir en este

procedimiento, se estará a las previsiones del artículo 2.o del

Reglamento de los procesos selectivos y de formación en el Cuerpo

Nacional de Policía, aprobado por Real Decreto 614/1995, de

21 de abril.

El Tribunal no podrá aprobar, ni declarar que han superado

las pruebas, a un número de opositores superior al de plazas

finalmente vacantes.

1.2 Fases del proceso selectivo.-El proceso selectivo

constará de las siguientes fases: A) Oposición; B) Cursos de

formación, y C) Módulo de formación práctica.

2. Requisitos de los aspirantes

2.1 Requisitos.-Para ser admitido a la práctica de las pruebas

selectivas será necesario reunir, antes que termine el último día

del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido los

treinta. No obstante lo anterior, para los funcionarios del Cuerpo

Nacional de Policía en activo, que aspiren a ingresar en esta

Categoría, la edad máxima se amplía a los treinta y cinco años.

c) Tener una estatura mínima de 1,70 metros los hombres,

y 1,65 las mujeres.

Este requisito se comprobará en la fecha en que los opositores

comparezcan a la realización de la primera prueba (aptitud física).

d) Estar en posesión del título de Ingeniero Técnico,

Arquitecto Técnico, Diplomado Universitario o equivalente.

Los que aleguen estar en posesión del Diploma Superior de

Criminología, deberán acreditar que lo han obtenido tras cursar

las enseñanzas que reúnan los requisitos señalados en el apartado

segundo de la Orden del Ministerio de Educación y Cultura de

19 de noviembre de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" número 286,

del 27), por la que se declara equivalente el Diploma Superior

de Criminología al título de Diplomado Universitario, para el

acceso a Cuerpos, Escalas y categorías de las Fuerzas y Cuerpos de

Seguridad, dependientes de las distintas Administraciones

Públicas, cuando se exija el título de Diplomado Universitario o

equivalente.

e) Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a

utilizarlas, que se prestará a través de declaración del solicitante.

f) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado

del servicio del Estado, de la Administración Autonómica, Local

o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de

funciones públicas.

g) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B.

2.2 Asimismo los opositores deberán estar en posesión de

la autorización (BTP) para conducir los vehículos a que se refiere

el artículo 7.3 del Reglamento General de Conductores, aprobado

por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo ("Boletín Oficial del

Estado" número 135, del 6 de junio), obtenida con anterioridad

a la fecha en que comparezcan a la realización de la cuarta prueba.

2.3 Comprobación de requisitos durante el proceso.-Si en

algún momento del procedimiento se tuviere conocimiento de que

cualquiera de los aspirantes no posee alguno de los requisitos

exigidos por la presente convocatoria, el Tribunal, desde la

publicación de la lista definitiva de admitidos hasta la conclusión de

la fase de oposición, o la División de Formación y

Perfeccionamiento, durante el resto del proceso selectivo, previa audiencia

del interesado, acordarán su exclusión, comunicando a este centro

directivo, en su caso, las inexactitudes o falsedades que hubieran

podido cometer.

3. Solicitudes

3.1 Forma.-En el plazo de veinte días naturales, contados

a partir del siguiente al de la publicación de la presente

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", quienes deseen tomar

parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud utilizando

el impreso original del modelo de instancia para ingreso en el

Cuerpo Nacional de Policía. A dicha solicitud deberá acompañarse

necesariamente, como justificante de haber efectuado el ingreso

de la Tasa por Derechos de Examen, el "ejemplar para la

Administración" del impreso modelo 750, código de tasa 16020, que

será facilitado en cualquier dependencia del Cuerpo Nacional de

Policía, al igual que las instancias, las cuales, una vez

cumplimentadas, podrán ser presentadas directamente o remitidas a la

División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección

General de la Policía, avenida de Pío XII, número 50, 28071 Madrid,

o cursadas a la misma, a través de dependencias policiales,

cuarteles de la Guardia Civil, oficinas de Correos o cualquier otra

dependencia de las referidas en el artículo 38.4 de la Ley de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

La solicitud no se tramitará hasta tanto se haya efectuado aquel

pago.

3.2 Tasa por derechos de examen.-El importe de la tasa por

derechos de examen ascenderá a 3.000 pesetas (tarifa segunda)

y será satisfecha mediante ingreso en efectivo en cualquier entidad

de depósito (bancos, cajas de ahorro, etc.) que preste servicios

de colaboración en la recaudación de las tasas que constituyen

recursos del presupuesto del Estado, utilizando para ello el impreso

a que hace referencia la base 3.1.

Estarán exentos del pago de esta tasa las personas que figuren

como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un

mes anterior a la fecha de convocatoria de pruebas selectivas de

acceso a los Cuerpos y Escalas de funcionarios o a la categoría

de personal laboral convocadas por la Administración Pública

Estatal en las que soliciten su participación. Serán requisitos para

el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no

hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen

negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de

promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo,

carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario

mínimo interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de

empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en

la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo. En

cuanto a la acreditación de las rentas, se efectuará mediante una

declaración jurada o promesa escrita del aspirante. Ambos

documentos se deberán acompañar a la solicitud.

De acuerdo con el apartado quinto de la Resolución de 7 de

octubre de 1998, de la Secretaría de Estado para la Administración

Pública, por la que se aprueba el modelo de impreso sobre solicitud

de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública

y liquidación de la tasa de derechos de examen y se dictan

instrucciones complementarias sobre su aplicación, quienes

presenten su solicitud en el extranjero deberán efectuar el ingreso en

la cuenta restringida siguiente:

Título de la cuenta: Tesoro Público. Ministerio del Interior.

Tasas recaudadas en el extranjero.

Entidad: Argentaria, Caja Postal y "Banco Hipotecario,

Sociedad Anónima", calle Serrano, 37. Madrid.

Número de cuenta: 0104 0301 20 0302040616.

De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la

Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá

la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no

se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto

pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos

de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas

por causa imputable al interesado.

En aquellos casos en que, con arreglo a lo dispuesto en la

normativa vigente, proceda la devolución de ingresos indebidos

de la tasa, será necesario, para instar la devolución, solicitud

expresa del interesado en la que deberán figurar inexcusablemente

los siguientes datos: nombre y apellidos o razón social,

NIF/domicilio, CCC (20 dígitos) a donde ha de realizarse la transferencia

bancaria de devolución, acompañando al original del "ejemplar

para el interesado" del impreso modelo 750 citado.

4. Admisión de los aspirantes

4.1 Lista provisional.-Terminado el plazo de presentación

de solicitudes, la Dirección General de la Policía publicará, en

el "Boletín Oficial del Estado", Resolución por la que se apruebe

la lista provisional de admitidos y excluidos del proceso, con

indicación, para los excluidos, de la causa o causas de la exclusión.

La lista se hará pública en la Dirección General de la Función

Pública, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio

de Administraciones Públicas; en la Subdirección General de

Atención al Ciudadano y de Asistencia a las Víctimas del Terrorismo,

de la Secretaría General Técnica, del Ministerio del Interior; en

la División de Formación y Perfeccionamiento, de la Dirección

General de la Policía; y en todas las Comisarías Provinciales del

Cuerpo Nacional de Policía.

4.2 Subsanación de defectos o reclamaciones.-Los

aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados

a partir del siguiente al de la publicación de dicha Resolución,

para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o para

efectuar las reclamaciones que estimen oportunas.

4.3 Lista definitiva.-Las reclamaciones serán resueltas por

la Resolución de este centro directivo que haga pública la lista

definitiva de admitidos y excluidos al proceso. Dicha Resolución

se hará pública en el "Boletín Oficial del Estado" y en los órganos

y dependencias antes mencionados.

5. Designación, composición y actuación del Tribunal

5.1 Designación del Tribunal.-El Tribunal calificador estará

constituido por los siguientes miembros:

Titulares:

Presidente: Don Juan Bautista Zurera Moltó.

Vocales: Don Félix Calderón Moreno; don Carlos Núñez

Bouzas; don José María Marrón Blanco; don Marcelino Pérez Pérez;

don Eugenio Garrido Martín y don José Luis Rodríguez Moreno.

Suplentes:

Presidente: Don Silvestre Romero Medina.

Vocales: Don José Antonio Díez Muñiz; don José García

Santalla; don Antonio Gea Gómez; don José Luis Templado Grado;

don Pedro Polo García y don Ángel Bernardos Mañas.

En la sesión constitutiva el Tribunal designará un Secretario

titular y otro suplente.

5.2 Actuación del Tribunal.-Para sesiones de valoración de

pruebas, el Tribunal deberá actuar con, al menos, cinco miembros.

Para sesiones de simple ejecución de pruebas, o cuando éstas

deban llevarse a cabo con la asistencia de asesores especialistas,

bastará la intervención de un miembro del Tribunal, comisionado

por éste para asegurar su correcta realización y trasladarle los

resultados de la prueba.

Al Tribunal le corresponderá el desarrollo y calificación de las

pruebas y resolverá cuantas dudas puedan surgir en la aplicación

de estas bases a partir de la publicación de la lista definitiva de

admitidos, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos

por ellas. De cada sesión del Tribunal se extenderá el acta

correspondiente.

Los errores de hecho podrán subsanarse, de oficio o a instancia

de parte, en cualquier momento del procedimiento.

5.3 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en la División de Formación y

Perfeccionamiento, avenida de Pío XII, número 50, 28071 Madrid, teléfonos

91 322 75 97 y 91 322 75 98.

5.4 Asesores y colaboradores.-El Tribunal podrá designar,

para todas o algunas de las pruebas, a los asesores especialistas

y personal colaborador o auxiliar que estime necesario, los cuales

se limitarán al ejercicio de las funciones propias de su especialidad

o que le sean encomendadas.

5.5 Incompatibilidades.-Los miembros del Tribunal se

abstendrán de intervenir en el proceso, comunicándolo al Director

general de la Policía, cuando concurra en ellos alguna de las

circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como,

si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas

selectivas en la Función Pública en los cinco años anteriores a

la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley citada.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurra alguna de dichas circunstancias.

5.6 Asistencias.-Los miembros del Tribunal y asesores

tendrán derecho al cobro de las asistencias de la categoría segunda,

según lo dispuesto en el artículo 33.2 del Real Decreto 236/1988,

de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" número 68, del 19)

y los colaboradores al percibo de las retribuciones que pudiera

corresponderles.

6. Fase de oposición

6.1 Pruebas.-La fase de oposición constará de las siguientes

pruebas de carácter eliminatorio:

6.1.1 Primera prueba (aptitud física): Esta prueba, cuya

ejecución será pública, consistirá en la realización por los opositores

de los ejercicios físicos que se describen en el anexo I.

La calificación de esta prueba será de "apto" o "no apto",

utilizándose para el establecimiento de la misma los criterios de

valoración de cada ejercicio establecidos en el citado anexo I, teniendo

en cuenta que la obtención de cero puntos en cualquiera de ellos

supone la eliminación del aspirante, y que para superarla habrán

de obtenerse, en total, un mínimo de 20 puntos.

Los aspirantes ya pertenecientes al Cuerpo Nacional de Policía,

que se encuentren en situación de servicio activo, estarán exentos

de la realización de las pruebas físicas.

Para la realización de la prueba los opositores deberán

presentarse provistos de atuendo deportivo, y entregar al Tribunal

un certificado médico oficial, en el que se haga constar que el

aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las

referidas pruebas deportivas. La no presentación de dicho

documento supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo.

6.1.2 Segunda prueba (de conocimientos): Consistirá en la

realización de los tres ejercicios siguientes:

a) Contestación por escrito a un cuestionario de preguntas

acerca de los contenidos del temario que se incluye como anexo II

a la presente convocatoria.

b) Resolución por escrito de un supuesto o supuestos en los

que deberán interrelacionarse las materias del referido anexo II.

Los opositores deberán leer posteriormente ante el Tribunal,

en sesión pública, el trabajo realizado, en la cual el Tribunal podrá

hacerles las preguntas o requerir las aclaraciones que estime

pertinentes para contrastar sus conocimientos. El tiempo empleado

en la lectura no podrá exceder de veinte minutos. El Tribunal

valorará el rigor analítico, el conocimiento teórico y práctico de

las materias expuestas, la capacidad de síntesis y la puesta al

día del aspirante en la problemática policial.

c) Ejercicio escrito y oral de los idiomas francés o inglés a

nivel de COU. Los opositores optarán por uno u otro idioma en

la solicitud de participación en el proceso, quedando vinculados

por dicha elección a todos los efectos. La falta de opción se

entenderá como que se elige el idioma inglés y sobre éste versará la

realización del ejercicio.

Los tres ejercicios a), b) y c) anteriores serán valorados de

cero a 10 puntos. La calificación de esta segunda prueba se hará

hallando la media de los tres ejercicios que la componen, debiendo

obtenerse un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos para

superarla.

Ejercicio voluntario de idiomas. Con carácter voluntario, los

opositores podrán realizar un ejercicio de conocimiento de los

idiomas francés o inglés, sin que pueda optarse por el elegido

para el ejercicio obligatorio de idioma. La opción a que se refiere

este párrafo deberá realizarse asimismo en la solicitud de

participación.

El ejercicio voluntario de idiomas se calificará de cero a 3

puntos. Dicha puntuación se sumará, a efectos de mejora de su nota,

a la obtenida por los aprobados en la prueba de conocimientos.

6.1.3 Tercera prueba (psicotécnica): Constará de dos partes

eliminatorias:

a) Tests psicotécnicos. Consistirá en la realización de uno

o varios tests dirigidos a determinar la personalidad y las aptitudes

del aspirante para el desempeño de la función policial con relación

a la categoría a la que se aspira.

Evaluados los tests de aptitud, el Tribunal fijará la puntuación

mínima necesaria para superarlos, y hará pública la relación de

los aspirantes que, por haber alcanzado, al menos, la indicada

puntuación, son convocados para la realización de la parte b).

b) Entrevista personal. A partir del resultado de los tests de

personalidad, se investigarán en el aspirante los factores de la

misma que determine el Tribunal, el cual fijará la puntuación

correspondiente a dichos factores.

Evaluada la entrevista, el Tribunal fijará la puntuación mínima

necesaria para aprobar y hará pública la relación de aspirantes

que, por haber alcanzado, al menos, la indicada puntuación, deban

ser convocados a la realización de la cuarta prueba, sin perjuicio

de lo dispuesto en la base 6.6.

La calificación de esta prueba y de las partes que la componen,

será de "apto" o "no apto".

6.1.4 Cuarta prueba (reconocimiento médico): Dirigida a

comprobar que no concurre en el aspirante causa alguna de

exclusión a que se refiere la Orden de 11 de enero de 1988, que se

reproduce como anexo III a la presente convocatoria. El punto

2 de dicha Orden, obesidad-delgadez, se evaluará a través del

índice peso ideal = 0,75 * (talla en cm -150) + 50, no debiendo

el peso del aspirante desviarse un 20 por 100 del ideal.

Para la realización de esta prueba se aplicarán a los aspirantes

las técnicas médicas de uso convencional que se estimen

oportunas, incluida la analítica de sangre y orina.

La calificación de esta prueba será de "apto" o "no apto".

No obstante lo anterior, a aquellos aspirantes ya pertenecientes

al Cuerpo Nacional de Policía que se encuentren en situación de

servicio activo, se les eximirá de las pruebas de carácter médico.

6.2 Servicio prestado como funcionario del Cuerpo Nacional

de Policía.-Será considerado como mérito para el ingreso por

el sistema de oposición libre en la Escala Ejecutiva del Cuerpo

Nacional de Policía el tiempo de servicio prestado como

funcionario de dicho Cuerpo, el cual será valorado, durante la fase de

oposición, con la puntuación que se establece a continuación,

que se incorporará a la suma final de la puntuación que se obtenga

en las pruebas realizadas.

Puntuación:

Por cada año de servicio en la categoría de Policía: 0,20 puntos.

Por cada año de servicio en la categoría de Oficial de Policía:

0,30 puntos.

Por cada año de servicio en la categoría de Subinspector: 0,40

puntos.

6.3 Servicios prestados en las Fuerzas Armadas.-A efectos

de lo dispuesto en la disposición adicional undécima de la Ley

Orgánica 13/1991, de 20 de diciembre, del Servicio Militar, a

los aspirantes les será valorado el tiempo de servicio prestado

en las Fuerzas Armadas, como militar de reemplazo o de empleo,

de acuerdo con el baremo establecido en la Orden de 30 de junio

de 1995 ("Boletín Oficial del Estado" número 166, de 13 de julio),

por la que se establece el de méritos aplicables a la promoción

interna de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía):

1. Militar de reemplazo.

1.1 Servicio militar cumplido en su totalidad como militar

de reemplazo: 0,10.

1.2 Servicio militar cumplido de forma parcial por un período

superior a la mitad del tiempo establecido con arreglo a la

normativa vigente en el momento de su cumplimiento: 0,05.

2. Militar de empleo.

2.1 Período cumplido de dieciocho meses: 0,20.

2.2 Período cumplido de veinticuatro meses: 0,25.

2.3 Período cumplido de treinta y seis meses: 0,30.

2.4 Período cumplido de cuatro años: 0,35.

2.5 Período cumplido de cinco años: 0,40.

2.6 Período cumplido de seis años: 0,42.

2.7 Período cumplido de siete años: 0,44.

2.8 Período cumplido de ocho años: 0,46.

2.9 Período cumplido de nueve años: 0,48.

2.10 Período cumplido de diez años: 0,50.

2.11 Período cumplido de once años: 0,52.

2.12 Período cumplido de doce años: 0,54.

Dicha puntuación se incorporará a la suma final de la obtenida

durante la fase de oposición a los que superen ésta.

6.4 Llamamiento.-Los aspirantes serán convocados a cada

prueba en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición

quienes no comparezcan al mismo, sea cual fuere la causa que

al respecto pudiera alegarse.

6.5 Lugar de celebración de las pruebas.-Las pruebas se

celebrarán en Madrid. No obstante, el Tribunal podrá constituirse en

otras ciudades cuando así lo aconsejen razones de economía de

medios, eficacia o funcionalidad, previo el correspondiente

anuncio.

Asimismo podrá descentralizarse la mera ejecución de

determinadas pruebas o parte de las mismas. En estos casos será

necesaria la presencia de, al menos, un miembro del Tribunal

Calificador.

6.6 Inicio y calendario de las pruebas.-La primera prueba

se iniciará en la fecha que señale esta Dirección mediante

Resolución publicada en el "Boletín Oficial del Estado".

La convocatoria para la realización de las pruebas segunda,

tercera y cuarta se hará con, al menos, veinticuatro horas de

antelación, mediante anuncio publicado en el tablero de comunicados

de la División de Formación y Perfeccionamiento, avenida de

Pío XII, número 50, 28071 Madrid. En este lugar se expondrá

al público la lista de aprobados y cualquier comunicación del

Tribunal.

6.7 Orden de las pruebas.-A los solos efectos de favorecer

la mecánica de la oposición, el Tribunal podrá disponer que

determinadas pruebas o parte de las mismas se realicen en la misma

fecha o en unidad de acto. No obstante, sólo se evaluará cada

una respecto de los que hubieran aprobado la anterior, teniendo

en cuenta el orden de la base 6 de esta convocatoria.

6.8 Orden de actuación de los opositores.-El orden de

actuación ante el Tribunal, cuando a ello haya lugar, será alfabético,

comenzando por la letra "Q", conforme a lo establecido en la

Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública,

de 15 de abril de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" número 92,

del 17), por la que se hace público el resultado del sorteo a que

se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio

de la Administración del Estado, celebrado el 14 de abril de 1999.

6.9 Identificación de los opositores.-Los opositores deberán

comparecer a las diferentes pruebas provistos del documento

nacional de identidad. El Tribunal podrá exigir la identificación

de los opositores en cualquier momento del proceso.

7. Acreditación de requisitos

7.1 Presentación de documentos.-En el momento de

comparecer a la realización de la cuarta prueba, los opositores

presentarán al Tribunal los siguientes documentos:

a) Declaración de no haber sido separado del servicio del

Estado, de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni

hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

b) Fotocopia compulsada del documento nacional de

identidad.

c) Certificado de antecedentes penales, expedido por el

Registro Central de Penados y Rebeldes.

d) Fotocopia compulsada de la titulación académica a que

se refiere la base 2.1.d) de la presente convocatoria. Los opositores

que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados

en dicha base, habrán de citar la disposición legal en que se

reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación en tal

sentido del Ministerio de Educación y Cultura.

e) Fotocopia compulsada del permiso de conducción de la

clase B, y de la autorización (BTP) a que se refiere la base 2.2.

f) Documento acreditativo, en su caso, de los servicios

prestados como militar de reemplazo o empleo.

g) Documento acreditativo, en su caso, de la condición de

funcionario en activo del Cuerpo Nacional de Policía y del servicio

prestado en el mismo, en relación con lo dispuesto en las

bases 6.1.1, 6.1.4 y 6.2.

7.2 Formalidades de los documentos.-Cuantos documentos

se presenten habrán de ser originales o extendidos en copias

debidamente autorizadas o compulsadas. Las compulsas deberán

afectar a la totalidad de las páginas del documento, y no se

considerarán válidas cuando carezcan de la firma e identificación

personal del funcionario que las extiende. No serán tenidos en cuenta

documentos transmitidos por telefax u otros sistemas análogos.

Cuando se aleguen equivalencias u homologaciones de títulos

obtenidos o estudios cursados, dicha circunstancia deberá

asimismo, acreditarse. En otro caso no será tenida en cuenta.

7.3 Funcionarios públicos.-Quienes sean funcionarios

públicos, estarán exentos de acreditar aquellos extremos que

constituyeron requisito previo para su nombramiento. En este caso,

acompañarán la oportuna certificación extendida por la unidad

de personal correspondiente.

7.4 Subsanación de defectos o falta de presentación de

documentos.-Si alguno de los documentos presentados adoleciera de

defecto, se concederá al interesado un plazo de diez días hábiles

para la subsanación.

El Tribunal declarará la nulidad de actuaciones de aquellos

opositores que, transcurrido dicho plazo, no subsanen los defectos,

no presenten completa la documentación correspondiente o no

acrediten estar en posesión de los requisitos exigidos por la

base 2.1, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran

podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

8. Curso de formación y período de prácticas

8.1 Curso de formación.-Quiénes superen la fase de

oposición y hayan presentado en plazo la documentación exigida,

serán nombrados Inspectores-alumnos por el Director general de

la Policía, y en tal calidad se incorporarán al Centro de Formación,

de la División de Formación y Perfeccionamiento, en la fecha que

oportunamente se determine, teniendo la consideración de

funcionarios en prácticas durante el tiempo que dure su período

formativo.

Los alumnos aspirantes realizarán en el centro docente dos

cursos académicos ordinarios de carácter selectivo. El primero,

dirigido a la formación profesional en general, será irrepetible.

El segundo, dirigido a la formación específica en las diferentes

áreas policiales, podrá repetirse completo por una sola vez en

el inmediato siguiente que se celebre.

Quienes no superen los cursos en su totalidad en exámenes

ordinarios o en una única convocatoria extraordinaria, causarán

baja en el centro docente por Resolución del Director General

de la Policía y perderán toda expectativa de ingreso nacida de

la superación de la oposición.

8.2 Período de prácticas.-Una vez superados los cursos

referidos en la base anterior, los aspirantes a Inspector deberán

efectuar un módulo de formación práctica en el puesto de trabajo

que se determine por este centro directivo, necesario para la

obtención del nivel de profesionalización requerido para la categoría

a la que se aspira a ingresar. En el período de prácticas se valorarán

los siguientes rasgos personales: Responsabilidad, dedicación,

disciplina, integridad, espíritu de equipo, decisión y corrección, los

cuales serán calificados de cero a 10 puntos, requiriéndose, como

mínimo, una puntuación de 5 puntos en cada uno de ellos para

superar las prácticas.

Dicho módulo será irrepetible, salvo causa involuntaria,

debidamente justificada, que lo impida, apreciada por el Director

general de la Policía y, por tanto, su no superación implica la exclusión

definitiva del proceso selectivo.

8.3 Incorporación a los cursos y módulo de

práctica.nes por causa debidamente justificada, apreciada por el Director

general de la Policía, no puedan incorporarse a cada uno de los

cursos que les corresponda o continuar en ellos, podrán hacerlo

en el primero que se celebre, una vez desaparecidas aquellas

circunstancias. Aquellos alumnos que, en los mismos casos, no

puedan realizar o completar el módulo de formación práctica, lo harán

tan pronto como cesen dichas circunstancias. En ambos casos,

el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en

que, efectivamente, se realicen aquéllos.

Dado el carácter selectivo de los cursos de formación y del

módulo de prácticas, a las alumnas que por su estado de gestación

no puedan incorporarse a los mismos, continuar en ellos o

completarlos, porque la realización de determinados ejercicios o

prácticas pudieran poner en peligro la salud de la madre o del feto,

por el Director general de la Policía, de oficio o a instancia de

parte, previo informe del Servicio Sanitario de la División de

Personal y a propuesta de la de Formación y Perfeccionamiento, se

le concederá aplazamiento de aquéllos y los realizarán en los

primeros que se celebren, una vez desaparecida dicha circunstancia.

En estos casos el escalafonamiento tendrá lugar en su

promoción y en el orden que le hubiera correspondido de acuerdo

con la puntuación obtenida.

8.4 Exclusiones durante los cursos de formación o período

de prácticas.-Los alumnos aspirantes al ingreso en el Cuerpo

Nacional de Policía que, ya en el centro docente o en período

de prácticas, evidencien cualquier causa de las que figuran en

el correspondiente cuadro de exclusiones médicas de la

convocatoria, serán sometidos a examen médico por un Tribunal

integrado por tres facultativos, nombrados por el Director general

de la Policía. El Director del centro podrá adoptar, como medida

cautelar, la separación provisional del interesado de la actividad

formativa, por plazo no superior a quince días.

El Director general de la Policía, a la vista del dictamen médico

que se emita, podrá acordar la separación definitiva del afectado,

en función de la gravedad del defecto físico o enfermedad y perderá

todos los derechos a su nombramiento como funcionario de carrera

derivados de su participación en el proceso selectivo.

Será excluido del proceso de selección o causará baja en el

Centro de Formación, el aspirante a ingreso en el Cuerpo Nacional

de Policía que resulte condenado por delito doloso, o separado

de otros cuerpos de las Administraciones Públicas, por actos

cometidos antes o después de ser admitido a la correspondiente

oposición.

9. Nombramiento y escalafonamiento

Los alumnos que superen los cursos selectivos establecidos

en esta convocatoria y el módulo de formación práctica en el puesto

de trabajo, serán declarados aptos y nombrados, por el Secretario

de Estado de Seguridad, Inspectores del Cuerpo Nacional de

Policía.

El escalafonamiento se llevará a cabo con arreglo a las

previsiones contenidas en el Reglamento de los procesos selectivos

y de formación en el Cuerpo Nacional de Policía y en la Orden

de Interior de 24 de octubre de 1989 ("Boletín Oficial del Estado"

número 259, del 28).

10. Norma final

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997,

de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la

Administración General del Estado, se puede interponer recurso

potestativo de reposición ante la Dirección General de la Policía en

el plazo de un mes, en los términos establecidos por los artículos

116 y concordantes de aquella Ley y contencioso-administrativo

ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior

de Justicia de Madrid, según lo establecido en los artículos 10.1.i)

y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, conforme

a lo dispuesto en el artículo 46 de esta misma Ley.

Madrid, 14 de octubre de 1999.-El Director general, Juan

Gabriel Cotino Ferrer.

ANEXO I

A) Descripción de las pruebas de aptitud física

Primer ejercicio (hombres): Desde la posición de suspensión

pura con palmas al frente, total extensión de brazos, se realizarán

flexiones asomando la barbilla por encima de la barra y

extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del

cuerpo o ayudarse con movimientos de piernas. Un intento.

Primer ejercicio (mujeres): El ejercicio consiste en quedar, el

mayor tiempo posible, en la posición que se describe: Brazos

flexionados, presa con las palmas de la mano hacia atrás, piernas

completamente extendidas y sin tocar el suelo, barbilla situada por

encima de la barra y sin tener contacto con ella. Un intento.

Segundo ejercicio (hombres y mujeres): Desde la posición

inicial, de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente

extendido hacia arriba, el candidato marca la altura que alcanza

en esta posición. Separado 20 centímetros de la pared vertical,

salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos al

nivel alcanzado. Al flexionar las piernas para tomar impulso, no

se permite despegar los talones del suelo. Se acredita la distancia

existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la

conseguida con el salto. Un intento.

Tercer ejercicio (hombres y mujeres): Con la salida de pie,

detrás de la línea de partida, el opositor debe realizar el recorrido

que figura en el siguiente gráfico representativo. Es nulo todo

intento en el que el candidato derribe alguno de los banderines

o vallas que delimitan el recorrido o se equivoque en el mismo.

Se permiten dos intentos sólo a los opositores que hagan nulo

el primero.

Cuarto ejercicio (hombres): Carrera de 2.000 metros sobre

superficie lisa, plana y dura. Un intento.

Cuarto ejercicio (mujeres): Carrera de 1.000 metros sobre

superficie lisa, plana y dura. Un intento.

B) Sistema de aplicación

Primerejercicio

Flexiones-puntos/tiempo puntos

Segundoejercicio

Centímetros/Puntos

Hombres Mujeres Hombres Mujeres

0 a 3 - 0 0 a 21"- 0 0 a 43 - 0 0 a 33 - 0

4 - 1 22 a 26"- 1 44 a 45 - 1 34 a 35 - 1

5 - 2 27 a 31"- 2 46 a 47 - 2 36 a 37 - 2

6 - 3 32 a 36"- 3 48 a 49 - 3 38 a 39 - 3

7 - 4 37 a 43"- 4 50 a 52 - 4 40 a 41 - 4

8 - 5 44 a 51"- 5 53 a 56 - 5 42 a 44 - 5

9 - 6 52 a 60"- 6 57 a 60 - 6 45 a 47 - 6

10 - 7 61 a 70"- 7 61 a 64 - 7 48 a 50 - 7

12 - 8 71 a 82"- 8 65 a 69 - 8 51 a 54 - 8

14 - 9 83 a 94"- 9 70 a 75 - 9 55 a 59 - 9

17 -10 95 o más" -10 76 o más -10 60 o más -10

Tercerejercicio

Tiempo/puntos

(Hombres)

Tiempo/puntos

(Mujeres)

11,7 o más" - 0 12,8 o más" - 0

11,6 a 11,5" - 1 12,7 a 12,6" - 1

11,4 a 11,3" - 2 12,5 a 12,4" - 2

11,2 a 11,0" - 3 12,3 a 12,1" - 3

10,9 a 10,6" - 4 12,0 a 11,7" - 4

10,5 a 10,2" - 5 11,6 a 11,3" - 5

10,1 a 9,8" - 6 11,2 a 10,9" - 6

Tercerejercicio

Tiempo/puntos

(Hombres)

Tiempo/puntos

(Mujeres)

9,7 a 9,4" - 7 10,8 a 10,4" - 7

9,3 a 8,9" - 8 10,3 a 9,9" - 8

8,8 a 8,3" - 9 9,8 a 9,4" - 9

8,2 o menos" - 10 9,3 o menos" -10

Cuarto ejercicio

Tiempo/puntos

(Hombres)

Tiempo/puntos

(Mujeres)

8,45 o más' - 0 5,00 o más' - 0

8,44 a 8,35' - 1 4,59 a 4,54' - 1

8,34 a 8,25' - 2 4,53 a 4,48' - 2

8,24 a 8,15' - 3 4,47 a 4,38' - 3

8,14 a 8,05' - 4 4,37 a 4,28' - 4

8,04 a 7,51' - 5 4,27 a 4,18' - 5

7,50 a 7,36' - 6 4,17 a 4,08' - 6

7,35 a 7,16' - 7 4,07 a 3,57' - 7

7,15 a 6,56' - 8 3,56 a 3,42' - 8

6,55 a 6,31' - 9 3,41 a 3,27' - 9

6,30 o menos' - 10 3,26 o menos' - 10

ANEXO II

A) Ciencias jurídicas

Tema 1. El ordenamiento jurídico. Concepto y estructura de

la norma jurídica. Los diferentes tipos de normas jurídicas: Normas

de Derecho Público y de Derecho Privado; normas de Derecho

común y de Derecho especial. Las fuentes del Derecho. La Ley:

Concepto y clases. La costumbre. Los principios generales del

Derecho. Breve referencia a la interpretación, aplicación y efectos

de las normas jurídicas.

Tema 2. La persona: Concepto y naturaleza. La persona física

y persona jurídica. El nacimiento de la persona. Capacidad jurídica

y capacidad de obrar. La edad de la persona. Los menores

emancipados: Concepto, tipos, requisitos y efectos de la emancipación.

El Estado Civil y su Registro.

Tema 3. La nacionalidad de la persona. Adquisición y pérdida.

La doble nacionalidad. Refugiados y apátridas. La vecindad civil:

Concepto. Adquisición y pérdida. El domicilio: Concepto y clases.

La ausencia y la desaparición de la persona: Situación de ausencia

legal. La muerte de la persona: Premoriencia y conmoriencia.

Tema 4. Introducción al Derecho Constitucional. La

Constitución: Concepto y clases. La Constitución como norma jurídica:

Valor directamente normativo de sus preceptos. La Constitución

de 1.978: Estructura.

Tema 5. Los derechos fundamentales y las libertades públicas

en la Constitución: Concepto y clasificación de los mismos.

Protección a los derechos. La protección no jurisdiccional: La reserva

de ley. La institución del Defensor del Pueblo. La protección

jurisdiccional: Especial referencia al recurso de amparo. La suspensión

de los derechos.

Tema 6. Introducción a la organización territorial del Estado:

El Estado unitario, el Estado federal y el Estado regional. El Estado

autonómico español: Su regulación constitucional.

Tema 7. Los Órganos Constitucionales: La Corona. Las

Cortes Generales: Composición y funciones. El Gobierno y la

Administración: Composición y funciones. El Poder Judicial: Funciones

y principios constitucionales que informan la Administración de

Justicia.

Tema 8. La Unión Europea: Los tratados originarios. El

derecho derivado. Las Instituciones de la Comunidad Europea. El

Tratado de Maastricht. El Acuerdo de Schengen. Aplicación del

derecho comunitario en España.

Tema 9. Derecho Administrativo: Concepto y contenido.

Principio de legalidad. Actividad reglada y actividad discrecional de

la Administración. El Reglamento. Actos administrativos:

Concepto y clases. El Procedimiento Administrativo: Principios y

aplicación.

Tema 10. La Administración Pública. Principios

Constitucionales rectores de la organización y actuación de las

Administraciones Públicas. La Administración Central del Estado. El

Ministerio de Interior: Órganos de la Secretaría de Estado de Seguridad.

Tema 11. Los funcionarios públicos: Concepto y clases.

Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones

administrativas. Derechos, deberes e incompatibilidades.

Tema 12. La Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de

Seguridad. Principios básicos de actuación. Régimen estatutario. El

Cuerpo Nacional de Policía en la Ley: Naturaleza, estructura,

dependencia y funciones.

Tema 13. Concepto de Derecho Penal. Principios

informadores del Derecho Penal de un Estado Democrático de derecho.

Especial referencia al principio de legalidad y el de mínima

intervención. El Código Penal Español: Estructura y bases

políticominales.

Tema 14. La Ley Penal en el tiempo y en el espacio. La Ley

Penal en relación con las personas: Inmunidades. La extradición:

Concepto, clases, fuentes y principios generales.

Tema 15. El delito. Elementos del delito según los diversos

sistemas dogmáticos. Concepto de acción, tipicidad,

antijuridicidad, culpabilidad y punibilidad. Criterios de clasificación del

hecho delictivo.

Tema 16. El sujeto activo y pasivo del delito. Objeto del delito.

Bien jurídico. Acción y omisión. La comisión por omisión en el

Código Penal vigente.

Tema 17. El dolo. Elementos y clases. Regulación legal del

error de tipo. Regulación legal de la imprudencia.

Tema 18. La anomalía o alteración psíquica. La intoxicación

plena. La legítima defensa. El estado de necesidad. El miedo

insuperable. El cumplimiento de un deber o el ejercicio legítimo de

un derecho, oficio o cargo.

Tema 19. Las causas de inimputabilidad. Regulación legal

del error de prohibición. Las causas de exclusión de la culpabilidad.

Tema 20. Las circunstancias atenuantes: Clases. Las

circunstancias agravantes: Clases. La circunstancia mixta de parentesco.

Tema 21. La vida del delito: Actos preparatorios. Grado de

ejecución: Tentativa y consumación. Regulación legal de la autoría

y la participación.

Tema 22. Unidad y pluralidad de delitos. El delito continuado

y el delito masa. El concurso de leyes. El concurso real y el concurso

ideal de delitos.

Tema 23. Las consecuencias jurídicas del delito: Penas y

medidas de seguridad. Concepto, clases y fines. De la

responsabilidad civil derivada de los delitos y faltas. De las consecuencias

accesorias. De la extinción de la responsabilidad criminal y sus

efectos.

Tema 24. Del homicidio y sus formas. Del aborto. De las

lesiones y lesiones al feto.

Tema 25. Delitos contra la libertad sexual: De las agresiones

sexuales, de los abusos sexuales, del acoso sexual, de los delitos

de exhibición y provocación sexual y de los delitos relativos a

la prostitución.

Tema 26. Delitos contra el honor: De la calumnia, de la

injuria, disposiciones generales. Delitos contra las relaciones

familiares: De los matrimonios ilegales, de la suposición de parto y

de la alteración de la paternidad, estado o condición del menor,

de los delitos contra los derechos y deberes familiares.

Tema 27. Delitos contra la libertad: De las detenciones

ilegales y secuestros, de las amenazas y de las coacciones.

Tema 28. Delitos contra el patrimonio y contra el orden

socioeconómico: Figuras legales, los diferentes tipos, especial

referencia al hurto, robo, extorsión, defraudaciones. De la receptación

y otras conductas afines.

Tema 29. De los delitos contra la seguridad colectiva: De

los delitos de riesgo catastrófico, de los incendios, de los delitos

contra la salud pública y de los delitos contra la seguridad del

tráfico.

Tema 30. De las falsedades: De la falsificación de moneda

y efectos timbrados, de las falsedades documentales, de la

usurpación del estado civil, de la usurpación de funciones públicas

y del intrusismo.

Tema 31. Delitos contra la Administración Pública: De la

prevaricación, del abandono de destino y de la omisión del deber

de perseguir delitos, de la desobediencia y denegación de auxilio,

de la infidelidad en la custodia de documentos y de la violación

de secretos, del cohecho, del tráfico de influencias y de la

malversación.

Tema 32. Delitos contra la Constitución: Rebelión, delitos

contra la Corona, de los delitos contra las Instituciones del Estado

y la división de poderes, de los delitos relativos al ejercicio de

los derechos fundamentales y de las libertades públicas, y de los

delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías

constitucionales.

Tema 33. Delitos contra el orden público: Sedición, de los

atentados y de la resistencia y desobediencia, de los desórdenes

públicos, de la tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones

o explosivos y de los delitos de terrorismo.

Tema 34. Delitos contra la Administración de Justicia: De

la prevaricación, de la omisión de los deberes de impedir delitos

o de promover su persecución, del encubrimiento, de la realización

arbitraria del propio derecho, de la acusación y denuncia falsa

y de la simulación de delitos, del falso testimonio, de la obstrucción

a la justicia y del quebrantamiento de condena.

Tema 35. El proceso penal: Principios que lo informan. Fases

del proceso. El sumario. Formas de iniciación: Denuncia y querella.

Especial referencia al atestado: Diligencias más importantes que

lo integran.

Tema 36. La Jurisdicción. Concepto. La unidad

jurisdiccional. Órganos de la jurisdicción penal: Enumeración y competencia.

Tema 37. Las partes en el proceso penal: Concepto y clases.

Partes acusadoras y acusadas. El abogado del Estado. Especial

referencia al Ministerio Fiscal.

Tema 38. Personal cooperador y colaborador en el proceso

penal. Concepto y enumeración. Especial consideración de la

Policía Judicial.

Tema 39. Medidas cautelares personales: La detención. Su

regulación en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Tratamiento de

la detención en la Ley Orgánica 1/1992 sobre protección de la

Seguridad Ciudadana. Habeas Corpus.

Tema 40. Medidas cautelares reales: Entrada y registro en

lugar cerrado. Garantías y formalidades. Especial referencia al

secreto de las comunicaciones.

B) Ciencias sociales

Tema 41. Concepto de la naturaleza humana en las grandes

corrientes del pensamiento: Socialismo, Positivismo,

Existencialismo. Ëtica y Sociedad.

Tema 42. Teorías explicativas del comportamiento humano:

Psicoanálisis y teorías dinámicas. El conductismo. El aprendizaje

social. Teorías de roles. Teoría del campo.

Tema 43. Bases fisiológicas del comportamiento humano: El

sistema nervioso periférico. El cerebro. El sistema humoral.

Receptores sensoriales y sentidos. La vista y el oído.

Tema 44. La percepción: La atención. Definición del estímulo.

Teorías de la percepción: El asociacionismo. La teoría de la Gestalt.

Teoría transaccionalista.

Tema 45. La memoria y el olvido. Clases de memoria:

Reconocimiento, reproducción y reaprendizaje. Memoria inmediata y

a largo plazo. Almacenaje. El olvido y sus explicaciones. Cómo

mejorar la memoria.

Tema 46. El aprendizaje: Instintos. Reflejos.

Condicionamiento clásico. Aprendizaje instrumental. Condicionamiento operante.

Aprendizaje vicario.

Tema 47. Teorías del desarrollo y de la socialización: Teoría

psicoanalítica. Teoría cognitiva de Piaget. Teoría del aprendizaje

social. Desarrollo de la inteligencia. Desarrollo de la conciencia

moral.

Tema 48. Principales teorías de la personalidad: Teoría de

los rasgos. Teoría psicoanalítica. Teoría del aprendizaje social.

Teoría humanística. Teoría factorial.

Tema 49. Psicología diferencial: Herencia y medio. La

herencia humana. Diferencias raciales. Diferencias sexuales.

Categorización y diferencias entre grupos.

Tema 50. La conducta anormal: Clasificación de las

enfermedades mentales. Psicosis, neurosis y psicopatías: Concepto y

características generales.

Tema 51. Actitudes: Definición. Componentes de las

actitudes. Actitudes y conducta. Principales estrategias para el cambio

de actitudes.

Tema 52. La estructura del grupo: Definición de grupos.

Clases de grupos. Redes de comunicación. Roles. Liderazgo. Dinámica

de grupos: Productividad. Toma de decisiones. Influencia grupal.

Tema 53. Anomia y desviación social: Teorías explicativas

de la desviación. Reacciones psicológicas ante la desviación.

Reacciones del desviado. Marginalidad, desviación y delincuencia.

Tema 54. La construcción social de la realidad: La percepción

social. Estereotipos y prejuicios. Autoritarismo. Cooperación y

altruismo. Atracción interpersonal. Agresividad.

Tema 55. Comportamientos colectivos: Definiciones y

clasificaciones. Teorías: Le Bon. Psicoanalítica. Smelser. Formas de

conducta colectiva. Los movimientos sociales. Los grupos

minoritarios.

Tema 56. Los cambios sociales: Teorías y procesos.

Tecnología y cambio social. Promoción y resistencia al cambio.

C) Ciencias técnicas

Tema 57. Introducción a la metodología científica. Método

científico: Método correlacional y método experimental. Estudios

de laboratorio y estudios de campo.

Tema 58. Aspectos metodológicos en las ciencias sociales.

Instrumentos: Encuestas, test, observación, escalas...

Características de los instrumentos: Validez, fiabilidad, sensibilidad y

especificidad.

Tema 59. Estadística: Concepto y campo de aplicación.

Métodos fundamentales de selección de la muestra. Medidas de

tendencia central y medidas de dispersión. Representaciones gráficas.

Fenómenos aleatorios. Probabilidad. Esperanza y varianza.

Tema 60. Introducción a la informática. El ordenador.

Generaciones de ordenadores. Conceptos de "software" y "hardware".

Memoria interna y externa. Concepto de programa almacenado.

Limitaciones de los ordenadores. La Unidad Central de Proceso.

Unidades periféricas. Tipos de periféricos. Unidades de memoria:

Tipos y clasificaciones. Unidades de entrada/salida. Controladores

de periféricos. Tipos de transmisión.

ANEXO III

Cuadro de exclusiones médicas para ingreso en el Cuerpo

Nacional de Policía

(Orden de 11 de enero de 1988)

1. Talla: Estatura mínima: 1,70 metros los hombres; 1,65

metros las mujeres.

2. Obesidad-Delgadez: Obesidad o delgadez manifiestas que

dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias

del cargo.

3. Exclusiones circunstanciales: Enfermedades o lesiones

agudas, activas en el momento del reconocimiento, que puedan

producir secuelas capaces de dificultar o impedir el desarrollo de

las funciones policiales.

En estos casos, el Tribunal Médico podrá fijar un nuevo plazo

para comprobar el estado de salud del aspirante, al final del cual

los Servicios de Sanidad de la Dirección General de la Policía

certificarán si han desaparecido los motivos de la exclusión

circunstancial.

4. Exclusiones definitivas:

4.1 Ojo y visión:

4.1.1 Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios

de la visión normal en ambos ojos.

4.1.2 Queratotomía radial.

4.1.3 Desprendimiento de retina.

4.1.4 Estrabismo.

4.1.5 Hemianopsias.

4.1.6 Discromatopsias.

4.1.7 Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del

Tribunal Médico, dificulte de manera importante la agudeza visual.

4.2 Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una

pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000

hertzios a 45 decibelios.

4.3 Otras exclusiones:

4.3.1 Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor

que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que

puedan agravarse, a juicio del Tribunal Médico, con el desempeño

del puesto de trabajo. (Patología ósea de extremidades,

retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular,

defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares

y articulares).

4.3.2 Aparato digestivo: Úlcera gastro-duodenal y cualquier

otro proceso digestivo que, a juicio del Tribunal Médico, dificulte

el desempeño del puesto de trabajo.

4.3.3 Aparato cardiovascular: Hipertensión arterial de

cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los

145 mm/Hg en presión sistólica, y los 90 mm/Hg en presión

diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como

cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio del

Tribunal Médico, pueda limitar el desempeño del puesto de trabajo.

4.3.4 Aparato respiratorio: El asma bronquial, la broncopatía

crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una

ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del

aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

4.3.5 Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas,

temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros

procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

4.3.6 Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que

produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que

dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

4.3.7 Otros procesos patológicos. Diabetes, enfermedades

transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual,

enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas,

hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y

cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal Médico,

limite o incapacite para el ejercicio de la función pública.

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