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Documento BOE-A-1999-21164

Orden de 25 de octubre de 1999 por la que se establece una veda temporal para la pesca de la modalidad de cerco en el litoral de Cataluña.

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 29 de octubre de 1999, páginas 38131 a 38131 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1999-21164
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1999/10/25/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CE) 1626/1994, de 27 de junio, del Consejo, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo, establece, en el apartado 2 de su artículo 1, que los Estados miembros ribereños podrán legislar en el ámbito territorial de aplicación del mismo, incluso en materia de pesca no profesional, adoptando medidas complementarias de protección, siempre que éstas sean compatibles con el Derecho comunitario y conformes a la política pesquera común.

Asimismo, el Real Decreto 2349/1984, de 28 de noviembre, por el que se regula la pesca de cerco en el caladero nacional, contempla en su artículo 2 que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá establecer, para cada año o período de tiempo superior, vedas temporales y por zonas.

Por otra parte, la Comunidad Autónoma de Cataluña ha establecido un plan de pesca para sus aguas interiores, que conlleva la paralización temporal de una parte de la flota de cerco.

A la vista de la situación actual de la pesca de cerco en el litoral de Cataluña, previo informe de la Comunidad Autónoma de Cataluña, de las cofradías de pescadores, organizaciones de productores y centrales sindicales afectadas y previo informe del Instituto Español de Oceanografía.

De acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CE) 1626/1994, se ha cumplido el trámite de comunicación del proyecto de Orden a la Comisión Europea.

La presente Orden se dicta al amparo de la habilitación contenida en el artículo 149.1.19.a de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de pesca marítima.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Zona de veda.

Queda prohibida la pesca de cerco, a los buques españoles, en las aguas exteriores del litoral peninsular de las siguientes áreas marítimas, durante las fechas que se indican:

a) Zona comprendida entre la línea que forma la demora de 135º trazada desde la desembocadura del río Tordera (en situación 41º 39,0' de latitud norte y 002º 46,8' de longitud este) y la frontera con Francia:

Desde el día 1 de noviembre de 1999 hasta el día 31 de diciembre de 1999, ambos inclusive.

b) Zona comprendida entre la línea que forma la demora de 160º trazada desde el límite norte del término municipal de Sitges y la línea que forma la demora de 135º trazada desde la desembocadura del río Tordera: Desde el día 12 de noviembre de 1999 hasta el día 11 de enero de 2000, ambos inclusive.

c) Zona comprendida entre el paralelo de la desembocadura del río Senia (en latitud 40º 31,5' norte) y la línea que forma la demora de 160º trazada desde el límite norte del término municipal de Sitges: Desde el día 17 de diciembre de 1999 hasta el día 16 de febrero de 2000, ambos inclusive.

Artículo 2. Infracciones y sanciones.

El incumplimiento de lo establecido en la presente Orden se sancionará conforme a lo previsto en la Ley 14/1998, de 1 de junio, por la que se establece el régimen de control para protección de los recursos pesqueros.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de noviembre de 1999.

Madrid, 25 de octubre de 1999.

POSADA MORENO

Ilmos. Sres. Secretario general de Pesca Marítima, Director general de Recursos Pesqueros y Director general de Estructuras y Mercados Pesqueros.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/10/1999
  • Fecha de publicación: 29/10/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 01/11/1999
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 1 del Reglamento (CE) 1626/94, de 27 de junio (Ref. DOUE-L-1994-80987).
    • art. 2 del Real Decreto 2349/1984, de 28 de noviembre (Ref. BOE-A-1985-226).
Materias
  • Cataluña
  • Mediterráneo
  • Pesca marítima
  • Veda de pesca

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