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Documento BOE-A-1999-21165

Orden de 22 de octubre de 1999 por la que se convocan becas de pago de la cuota de matrícula para la realización de un curso "Magíster en Riesgos Climáticos e Impacto Ambiental", impartido por la Universidad Complutense de Madrid, en colaboración con el Instituto Nacional de Meteorología, durante el curso académico 1999-2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 29 de octubre de 1999, páginas 38131 a 38133 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1999-21165

TEXTO ORIGINAL

Siendo intención de la Universidad Complutense de Madrid, en

colaboración con la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología,

realizar un curso "Magíster en Riesgos Climáticos e Impacto Ambiental"

durante el curso académico 1999-2000, procede anunciar una convocatoria

de becas de pago de la cuota de matrícula para realizar dicho curso para

postgraduados.

En consecuencia, de acuerdo con la propuesta de la Dirección General

del Instituto Nacional de Meteorología, en virtud de sus competencias

señaladas en el artículo 7 del Real Decreto 1894/1996, de 2 de agosto, y

existiendo dotación presupuestaria para ello en la aplicación 23.03.551B.480.

Este Ministerio, de acuerdo con lo señalado en el artículo 81 del texto

refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto

Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y con el Reglamento del

Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas,

aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, ha dispuesto:

Primero.-Convocar concurso para la adjudicación de hasta un máximo

de catorce becas a favor de ciudadanos de nacionalidad española para

el pago de la cuota de matrícula correspondiente a la realización de un

curso "Magíster en Riesgos Climáticos e Impacto Ambiental", que será

convocado por la Universidad Complutense de Madrid, durante el curso

académico 1999-2000, conforme a las condiciones que se recogen en el anexo

de la presente Orden.

Las becas objeto de esta convocatoria se otorgarán en régimen de

concurrencia competitiva.

Segundo.-La titular del Departamento concederá, en el ámbito de esta

convocatoria, las becas solicitadas y dictará, en su caso, cuantas normas

e instrucciones sean precisas para la interpretación, desarrollo y ejecución

de esta Orden.

Tercero.-La Orden de concesión de las becas, que pone fin a la vía

administrativa, será publicada en los tablones de anuncios de la sede

central del Instituto Nacional de Meteorología y se comunicará directamente

a los adjudicatarios.

Madrid, 22 de octubre de 1999.

TOCINO BISCAROLASAGA

ANEXO

Bases

1. Objeto y finalidad de las becas

1.1 Se podrán otorgar hasta un máximo de catorce becas de pago

de cuota de matrícula del curso objeto de la convocatoria para candidatos

que reúnan las condiciones especificadas en la base 2 de este anexo.

1.2 La finalidad de las becas es la asistencia al curso "Magíster en

Riesgos Climáticos e Impacto Ambiental", que será convocado por la

Universidad Complutense de Madrid durante el curso académico 1999-2000,

que se impartirá en colaboración con el Instituto Nacional de Meteorología

y se desarrollará en Madrid, en la sede central de este centro directivo

y en la Facultad de Ciencias Físicas de la mencionada Universidad, entre

noviembre de 1999 y julio de 2000.

1.3 El importe de cada beca es de 710.000 pesetas, cantidad

coincidente con las tasas en concepto de matrícula del curso.

2. Condiciones que deben reunir los candidatos

Para optar a las becas será necesario cumplir con los siguientes

requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española.

b) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de

Licenciado, Arquitecto o Ingeniero Superior.

En el momento de la solicitud, los títulos conseguidos en el extranjero

o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o en fase

de convalidación, lo que deberá demostrarse documentalmente, sin

perjuicio del necesario aporte documental ulterior de dicha homologación.

3. Solicitudes

3.1 El plazo de presentación de solicitudes, dirigidas al Director

general del Instituto Nacional de Meteorología, será de veinte días naturales

a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria

en el "Boletín Oficial del Estado", pudiendo presentarse en el Registro

de Entrada de la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología

(Camino de las Moreras, sin número, Ciudad Universitaria, 28040 Madrid)

o de cualquiera de las formas establecidas en la Ley 30/1992, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

3.2 Cada solicitante de una beca deberá entregar los documentos

siguientes:

a) Instancia de solicitud de beca, que no estará sujeta a impreso

normalizado alguno.

b) Currículum vitae de un máximo de dos folios.

c) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte. En

el supuesto de que el actual lugar de residencia no coincida con el reseñado

en dichos documentos, deberá adjuntarse fotocopia compulsada del

certificado de empadronamiento del municipio correspondiente.

d) Fotocopia compulsada de la certificación académica detallada en

la que figuren las calificaciones obtenidas y las fechas de su obtención.

4. Selección de candidatos

4.1 La evaluación de las solicitudes y la propuesta de resolución de

los candidatos se efectuará por una Comisión de selección de becarios,

que tendrá la siguiente composición:

Presidente: El Director general del Instituto Nacional de Meteorología

o persona en quien delegue.

Vocales: El Director del Centro de Formación Meteorológica del

Instituto Nacional de Meteorología como codirector del curso "Magíster en

Riesgos Climáticos e Impacto Ambiental".

El codirector del curso Magíster designado por la Universidad

Complutense de Madrid.

Un representante de cada una de las Subdirecciones Generales del

Instituto Nacional de Meteorología.

Secretario: Un funcionario del Centro de Formación Meteorológica del

Instituto Nacional de Meteorología.

Los miembros de la Comisión serán nombrados por el Director general

del Instituto Nacional de Meteorología, antes de que se inicie el proceso

de selección.

También se nombrarán los suplentes necesarios.

Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de intervenir,

notificándolo al Director general del Instituto Nacional de Meteorología, cuando

concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de

la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

4.2 Para la valoración de las solicitudes la Comisión de selección

de becarios aplicará el siguiente baremo de calificación:

a) Se valorará el expediente académico de la titulación superior hasta

una máximo de 50 puntos, promediando las calificaciones del expediente

con la siguiente ponderación:

Matrícula de Honor: 40 puntos.

Sobresaliente: 30 puntos.

Notable: 20 puntos.

Aprobado: 20 puntos.

Premio Extraordinario de licenciatura, hasta 10 puntos, adicionales

al promedio anterior.

b) Se tendrá en cuenta la aportación de otras titulaciones, según

desglose en este epígrafe, hasta una máximo de 27 puntos:

Título de Doctor: Hasta 10 puntos.

Otra titulación superior, distinta de la primera: Hasta 10 puntos.

Diplomatura universitaria: Hasta 5 puntos.

Otras titulaciones, hasta 2 puntos, matizándose la puntuación

respectiva en función del grado de afinidad de la titulación correspondiente

con el contenido temático genérico del curso Magíster.

c) Experiencia profesional investigadora y cursos realizados por el

candidato: Se valorará hasta una puntuación máxima de 10 puntos. En

los cursos se requiere que tengan una duración mínima de quince horas

para su consideración, pero siempre se tendrá en cuenta la relación o

afinidad con el Curso Magíster, asignando 0,25 puntos/15 horas, hasta

2 puntos como máximo, en este subapartado.

d) Publicaciones, ponencias, artículos y participación en Congresos:

Serán tenidas en cuenta por la Comisión, otorgando hasta una máximo

de 3 puntos, en función de su afinidad o idoneidad con la materia del

curso.

e) Otros méritos (idiomas, etc.): Serán tenidos en cuenta por la

Comisión, otorgando hasta un máximo de 10 puntos.

Una vez efectuada la valoración de las solicitudes, la Comisión de

selección de becarios elaborará la relación de los candidatos seleccionados

por orden de puntuación de acuerdo con el referido baremo de calificación.

4.3. La Comisión se reunirá una vez expirado el plazo de presentación

de solicitudes, pudiendo, en caso necesario, recabar de los solicitantes

cualquier documentación complementaria tendente a justificar o aclarar

los méritos alegados, todo ello con la finalidad de valorar las circunstancias

que permitan seleccionar a los candidatos más idóneos.

4.4 Una vez finalizado el proceso de selección, que deberá concluirse

en el transcurso de los diez días naturales inmediatamente siguientes al

plazo de finalización de presentación de solicitudes, la Comisión de

selección de becarios elevará a la Ministra de Medio Ambiente propuesta de

adjudicación de las becas, que podrá incluir un anexo con un listado de

candidatos suplentes, priorizado asimismo por orden de puntuación, con

la finalidad de que, en el supuesto de baja o renuncia de los adjudicatarios,

ocupen su lugar y puedan disfrutar de la beca.

4.5 A la vista de la propuesta anterior, en el plazo máximo de los

diez días naturales inmediatamente siguientes a la recepción de la misma,

la titular del Departamento resolverá la concesión de las becas. Dicha

Orden de concesión, con la lista de adjudicatarios y suplentes, se publicará

en los tablones de anuncios de la sede central del Instituto y se comunicará

directamente a los adjudicatarios y suplentes con anterioridad suficiente

para permitirles la formalización de la matrícula en el curso Magíster.

A estos efectos de admisión de los alumnos becarios en el citado curso,

la Comisión de selección mantendrá una adecuada coordinación con la

Universidad Complutense de Madrid, hecho que, por otra parte, está

garantizado por formar parte de ella los Codirectores del curso "Magíster en

Riesgos Climáticos e Impacto Ambiental".

5. Obligaciones de los becarios

5.1 La aceptación de la beca por parte del beneficiario implica la

aceptación de los términos de la presente convocatoria.

5.2 Los becarios estarán obligados a asistir a todas las clases teóricas

y prácticas que se establezcan para el adecuado desarrollo del curso.

5.3 En el supuesto de incumplimiento de lo establecido en el apartado

anterior, sin que exista una causa justificada, el Director general del

Instituto Nacional de Meteorología, previo informe motivado de la dirección

del curso, podrá proponer a la titular del Departamento la revocación

de la beca concedida y, en el supuesto de que dicha propuesta sea aceptada,

el afectado deberá reintegrar la cantidad estipulada en concepto de

matrícula del curso.

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