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Documento BOE-A-1999-21168

Resolución de 6 de agosto de 1999, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se autoriza la primera modificación no sustancial del sistema de medida destinado al suministro de carburante líquido para vehículos a motor, marca "Wayne Dresser", modelo Einbeck, fabricado por la empresa "Dresser Europe, Sociedad Anónima", en Alemania, y presentado por la empresa "Gasodata España, Sociedad Limitada", con registro de control metrológico número 16-H-005, en representación de la empresa "Wayne Europe-Continental".

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 29 de octubre de 1999, páginas 38133 a 38134 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-1999-21168

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición interesada por la entidad "Gasodata España, Sociedad

Limitada", con domicilio social en la calle Bascuñuelos, 13, letra Q, 28021

Villaverde (Madrid), en solicitud de autorización de primera modificación

no sustancial del sistema de medida destinado al suministro de carburante

líquido para vehículos a motor, marca "Wayne Dresser", modelo Einbeck,

Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, de acuerdo con

la Ley 3/1985, de 18 de marzo; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de

septiembre; así como la Orden de 26 de diciembre de 1988 y la Orden de

28 de diciembre de 1988, que regulan los sistemas de medida de líquidos

distintos del agua, y, en base a las competencias asignadas a la Comunidad

de Madrid, por la Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, de Reforma

del Estatuto de Autonomía, ha resuelto:

Primero.-Conceder autorización de primera modificación no sustancial

de la aprobación de modelo del sistema de medida destinado al suministro

de carburante líquido para vehículos a motor, marca "Wayne Dresser",

modelo Einbeck, a favor de la entidad "Gasodata España, Sociedad

Limitada".

Segundo.-A los efectos de esta Resolución, se considerará como

primera modificación no sustancial la inclusión de nuevas opciones al modelo

aprobado, Einbeck, que conllevan exclusivamente cambios estructurales

consistentes en la introducción de nuevos módulos, la diferente disposición

de ellos y el cambio de su estructura exterior.

Todas las nuevas opciones incorporan los mismos componentes, tanto

mecánicos como electrónicos, que el modelo aprobado:

Grupos bomba/separador de gases "Wayne Dresser", modelo Compact

(excepto en aparatos dispensadores alimentados mediante bomba

sumergida).

Medidores volumétricos "Wayne Dresser", modelo 2PM6.

Calculadores "Wayne Dresser", modelo X2003.

Generadores de impulsos "Wayne Dresser", modelo DP3/50, o

"Eltomatic", modelo 01-08.

En el cuadro siguiente aparecen reflejadas las características y

denominaciones de las nuevas opciones del modelo EU-MPD-SK.

Suministro

mínimo

Litros

Caudal

mínimo

l/minuto

Caudal

máximo

l/minuto

Número

de

mangueras

por cara

Número

de

productos

Número

de

caras

Opción

395 1/1 2 1 1 40 4 2

395 2/2 2 2 2 40 4 2

395 1/1 HS 80 2 1 1 80 5 2

395 2/2 HS 80 2 2 2 80 5 2

395 2/2 HS 80 LO 2 2 1 80 5 2

395 1/1 HS 130 2 1 1 130 10 10

395 2/1 HS 130-40 2 1 2 130-40 10-4 10-2

Características comunes en todas las opciones:

Presión máxima de funcionamiento: 2,5 bar.

Clases de líquidos a medir: Gasolinas y gasóleos con viscosidad

dinámica " 20 mPa.

Margen de temperatura de funcionamiento: -20 oC a + 50 oC.

Tercero.-Esta primera modificación no sustancial de aprobación de

modelo se efectuará con independencia de la resolución de aprobación

de modelo número 99005, de fecha 21 de junio de 1999, pudiendo la entidad

solicitante seguir comercializando el aparato surtidor, según el modelo

aprobado por la citada Resolución, siempre y cuando no hayan sido

alteradas las condiciones metrológicas.

Cuarto.-Los instrumentos correspondientes a la primera modificación

no sustancial de aprobación de modelo a que se refiere esta Resolución

deberán cumplir todos los condicionantes contenidos en el anexo técnico

de esta autorización, así como los contenidos en el anexo correspondiente

a la primitiva aprobación de modelo, en todos aquellos aspectos que no

hayan sido alterados en la mencionada primera modificación no sustancial.

Quinto.-Para garantizar un correcto funcionamiento de los

instrumentos se procederá a su precintado una vez realizada la verificación primitiva,

según se describe y representa en los planos contenidos en el anexo al

certificado de aprobación de modelo, quedando dichos precintos

modificados, en su caso, por los condicionamientos contenidos en el anexo

a la autorización de primera modificación no sustancial.

Sexto.-Esta primera modificación no sustancial de aprobación de

modelo estará afectada por los mismos plazos de validez que la Resolución

de aprobación de modelo número 99005, de 21 de junio de 1999.

Séptimo.-De conformidad con lo establecido en el artículo 2.o del Real

Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, la aprobación de modelo podrá

ser prorrogada por períodos sucesivos, que no podrán exceder cada uno

de diez años, previa petición del titular de la misma.

Contra esta Resolución podrá interponer recurso de alzada en el plazo

de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la

notificación, ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Empleo

de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la

Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en

su nueva redacción dada por la Ley 4/1999).

Madrid, 6 de agosto de 1999.-El Director general, José Eugenio Martínez

Falero.

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