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Vista la petición interesada por la entidad "Gasodata España, Sociedad
Limitada", con domicilio social en la calle Bascuñuelos, 13, letra Q, 28021
Villaverde (Madrid), en solicitud de autorización de primera modificación
no sustancial del sistema de medida destinado al suministro de carburante
líquido para vehículos a motor, marca "Wayne Dresser", modelo Einbeck,
Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, de acuerdo con
la Ley 3/1985, de 18 de marzo; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de
septiembre; así como la Orden de 26 de diciembre de 1988 y la Orden de
28 de diciembre de 1988, que regulan los sistemas de medida de líquidos
distintos del agua, y, en base a las competencias asignadas a la Comunidad
de Madrid, por la Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, de Reforma
del Estatuto de Autonomía, ha resuelto:
Primero.-Conceder autorización de primera modificación no sustancial
de la aprobación de modelo del sistema de medida destinado al suministro
de carburante líquido para vehículos a motor, marca "Wayne Dresser",
modelo Einbeck, a favor de la entidad "Gasodata España, Sociedad
Limitada".
Segundo.-A los efectos de esta Resolución, se considerará como
primera modificación no sustancial la inclusión de nuevas opciones al modelo
aprobado, Einbeck, que conllevan exclusivamente cambios estructurales
consistentes en la introducción de nuevos módulos, la diferente disposición
de ellos y el cambio de su estructura exterior.
Todas las nuevas opciones incorporan los mismos componentes, tanto
mecánicos como electrónicos, que el modelo aprobado:
Grupos bomba/separador de gases "Wayne Dresser", modelo Compact
(excepto en aparatos dispensadores alimentados mediante bomba
sumergida).
Medidores volumétricos "Wayne Dresser", modelo 2PM6.
Calculadores "Wayne Dresser", modelo X2003.
Generadores de impulsos "Wayne Dresser", modelo DP3/50, o
"Eltomatic", modelo 01-08.
En el cuadro siguiente aparecen reflejadas las características y
denominaciones de las nuevas opciones del modelo EU-MPD-SK.
Suministro
mínimo
Litros
Caudal
mínimo
l/minuto
Caudal
máximo
l/minuto
Número
de
mangueras
por cara
Número
de
productos
Número
de
caras
Opción
395 1/1 2 1 1 40 4 2
395 2/2 2 2 2 40 4 2
395 1/1 HS 80 2 1 1 80 5 2
395 2/2 HS 80 2 2 2 80 5 2
395 2/2 HS 80 LO 2 2 1 80 5 2
395 1/1 HS 130 2 1 1 130 10 10
395 2/1 HS 130-40 2 1 2 130-40 10-4 10-2
Características comunes en todas las opciones:
Presión máxima de funcionamiento: 2,5 bar.
Clases de líquidos a medir: Gasolinas y gasóleos con viscosidad
dinámica " 20 mPa.
Margen de temperatura de funcionamiento: -20 oC a + 50 oC.
Tercero.-Esta primera modificación no sustancial de aprobación de
modelo se efectuará con independencia de la resolución de aprobación
de modelo número 99005, de fecha 21 de junio de 1999, pudiendo la entidad
solicitante seguir comercializando el aparato surtidor, según el modelo
aprobado por la citada Resolución, siempre y cuando no hayan sido
alteradas las condiciones metrológicas.
Cuarto.-Los instrumentos correspondientes a la primera modificación
no sustancial de aprobación de modelo a que se refiere esta Resolución
deberán cumplir todos los condicionantes contenidos en el anexo técnico
de esta autorización, así como los contenidos en el anexo correspondiente
a la primitiva aprobación de modelo, en todos aquellos aspectos que no
hayan sido alterados en la mencionada primera modificación no sustancial.
Quinto.-Para garantizar un correcto funcionamiento de los
instrumentos se procederá a su precintado una vez realizada la verificación primitiva,
según se describe y representa en los planos contenidos en el anexo al
certificado de aprobación de modelo, quedando dichos precintos
modificados, en su caso, por los condicionamientos contenidos en el anexo
a la autorización de primera modificación no sustancial.
Sexto.-Esta primera modificación no sustancial de aprobación de
modelo estará afectada por los mismos plazos de validez que la Resolución
de aprobación de modelo número 99005, de 21 de junio de 1999.
Séptimo.-De conformidad con lo establecido en el artículo 2.o del Real
Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, la aprobación de modelo podrá
ser prorrogada por períodos sucesivos, que no podrán exceder cada uno
de diez años, previa petición del titular de la misma.
Contra esta Resolución podrá interponer recurso de alzada en el plazo
de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la
notificación, ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Empleo
de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en
su nueva redacción dada por la Ley 4/1999).
Madrid, 6 de agosto de 1999.-El Director general, José Eugenio Martínez
Falero.
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