Los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid, contenidos
en el anexo del Real Decreto 1555/1991, de 11 de octubre, por el que
se aprueba la reforma de los mismos y se dispone su completa publicación,
han atribuido al Rector las competencias que se recogen en el
artículo 83. Al objeto de lograr una mayor agilidad, eficacia y coordinación
en la gestión universitaria, propiciando un acercamiento de los órganos
de decisión a los miembros de la comunidad universitaria, al tiempo que
facilitar el cumplimiento de los fines institucionales encomendados al
Rector, evitando una sobrecarga y acumulación de funciones en su persona,
sin merma todo ello de las garantías jurídicas de los particulares y de
conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero, se hace preciso delegar las siguientes competencias.
En función de lo que antecede, este Rectorado ha dispuesto:
Primero.-Delegar en la Vicerrectora de Ordenación Académica:
a) La Presidencia de la Comisión Permanente de la Junta de Gobierno.
b) La Presidencia de la Comisión de Reclamaciones.
c) Cuantas funciones vengan atribuidas al Rector en materia de
profesorado, comprendiendo todas las facultades referentes al acceso,
permisos y licencias, situaciones administrativas, régimen académico,
retributivo y disciplinario.
Se excluye expresamente de esta delegación:
La imposición de sanciones disciplinarias al profesorado.
Segundo.-Delegar en el Vicerrector de Estudios las siguientes
competencias:
a) Coordinación de planes de estudio.
b) Programación docente del primer y segundo ciclo.
c) Títulos académicos oficiales de la Universidad Complutense.
d) Programas de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa.
e) En general, cuantas funciones vengan atribuidas al Rector en el
ámbito de las materias anteriormente descritas.
Se excluye expresamente de esta delegación:
La expedición de títulos académicos oficiales.
Tercero.-Delegar en la Vicerrectora de alumnos las atribuciones del
Rector en relación con las siguientes materias:
a) La Presidencia de la Junta electoral central.
b) Acceso, permanencia y cuestiones relativas al expediente
académico de los alumnos.
c) Relaciones con los órganos de representación de los alumnos.
d) Colegios Mayores y asociaciones de estudiantes.
e) En general, cuantas funciones vengan atribuidas al Rector en
materia de alumnos.
Se excluye expresamente de esta delegación:
La imposición de sanciones disciplinarias al alumnado.
Cuarto.-Delegar en el Vicerrector de Departamentos y Centros las
siguientes atribuciones:
a) La Presidencia de la Comisión de Reglamentos.
b) Cuantas funciones vengan atribuidas al Rector en materia de
Departamentos.
c) Cuantas funciones vengan atribuidas al Rector en materia de
Centros, siempre que no hayan sido atribuidas a otro Vicerrector por razón
de la materia.
d) Nombramiento y cese de los Directores de los Institutos
Universitarios y de los Institutos Propios de la Universidad.
e) Propuesta de creación y supresión de Institutos Propios de la
Universidad.
Se excluye expresamente de esta delegación:
La firma de los convenios de adscripción.
Quinto.-Delegar en el Vicerrector de Extensión Universitaria las
atribuciones del Rector en relación con las siguientes materias:
a) Servicio de publicaciones.
b) Museos y Patrimonio Histórico-Artístico.
c) Actividades culturales y deportivas a desarrollar por la comunidad
universitaria.
d) En general, cuantas funciones vengan atribuidas al Rector en
materia de extensión universitaria.
Sexto.-Delegar en el Vicerrector de Relaciones Internacionales las
siguientes competencias:
a) Establecimiento de relaciones académicas, culturales o científicas
con Instituciones extranjeras y desarrollo de programas internacionales
de cooperación académica y científica.
b) Preparación, firma, seguimiento y ejecución de convenios en
materia de relaciones internacionales, en coordinación con el Vicerrectorado
de Relaciones Institucionales.
c) Establecimiento, seguimiento y ejecución de las relaciones de la
Universidad Complutense con la Unión Europea y gestión de los programas
académicos europeos.
d) En general, cuantas funciones vengan atribuidas al Rector en
materia de relaciones internacionales, incluida la representación de la
Universidad Complutense, siempre que no resulte obligada la intervención
del Rector por la naturaleza de dicha representación.
Séptimo.-Delegar en el Vicerrector de Investigación las siguientes
facultades:
a) Propuesta de planes de investigación propios, anuales o
plurianuales, así como la financiación de los mismos.
b) Autorización de programas propios de becas, bolsas de viaje y
otras ayudas personales para la formación de investigadores, estancias
y desplazamientos de profesores, ayudantes y becarios en otros centros
y cuantas actividades se consideren de interés.
c) Suscribir los contratos previstos en el artículo 11 de la Ley de
Reforma Universitaria, a partir de 5.000.000 de pesetas.
d) Autorizar y solicitar la inscripción y registro de patentes, prototipos
y restantes modalidades de propiedad industrial.
e) Decisiones sobre infraestructura, dotaciones o investigación en
relación con informática, oficina de transferencia de resultados de
investigación y con cualesquiera otras materias de apoyo a la investigación.
f) Propuesta de creación y supresión de centros de asistencia a la
investigación, así como el seguimiento de sus actividades científicas y las
de los Institutos Universitarios adscritos.
g) Las relativas a las bibliotecas y al Archivo Histórico.
h) En general, cuantas funciones vengan atribuidas al Rector dentro
del ámbito de la investigación o infraestructura científica por la legislación
vigente.
Octavo.-Delegar en el Vicerrector de Asuntos Económicos e
Infraestructuras las siguientes competencias:
a) La Presidencia de la Comisión de Obras e Infraestructuras, así
como las tareas de planificación y coordinación de la política de inversiones
e infraestructuras, siempre que no hayan sido atribuidas a otro órgano
por razón de la materia.
b) Aprobar los gastos, autorizar su compromiso y liquidación y
ordenar los correspondientes pagos, en concurrencia con el Gerente general.
c) Impartir las directrices a que haya de ajustarse la elaboración del
anteproyecto de presupuesto, a propuesta del Gerente general.
d) Ejercer las competencias que, en materia de autorización de
contratos a los que hace referencia el artículo 11 de la Ley de Reforma
Universitaria, prevé el artículo 138.3 de los Estatutos de la Universidad
Complutense.
e) Servicio de gestión de residencias de profesores y de otros
miembros de la comunidad universitaria.
f) Cualesquiera otras facultades económico-financieras atribuidas
originariamente al Rector, salvo las que correspondan al Gerente general
por delegación de aquél.
Noveno.-Delegar en el Vicerrector de Relaciones Institucionales las
siguientes facultades:
a) Relaciones de la Universidad Complutense con organizaciones
públicas y privadas en todo el territorio nacional.
b) Promoción, coordinación, preparación, firma, ejecución y
seguimiento de la política universitaria de convenios, salvo en el supuesto de
que tales competencias estén atribuidas a otro Vicerrector por razón de
la materia.
c) Relaciones inter-universitarias en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Madrid, otras Comunidades Autónomas y las Universidades UNED
e Internacional "Menéndez Pelayo".
d) En general, cuantas funciones vengan atribuidas al Rector en el
ámbito de las materias anteriormente descritas.
Décimo.-Delegar en la Vicerrectora de tercer ciclo y Formación
Continua las siguientes competencias:
a) Programación docente de tercer ciclo.
b) Titulaciones propias de la Universidad Complutense.
c) En general, cuantas competencias vengan atribuidas al Rector en
el ámbito del tercer ciclo, titulaciones propias y otros programas de
Formación Continua.
Se excluye expresamente de esta delegación:
La expedición de títulos propios de la Universidad Complutense.
Undécimo.-Delegar en el Secretario general, sin perjuicio de las
facultades que le atribuyen los Estatutos de la Universidad, las siguientes
competencias:
a) La representación judicial y administrativa de la Universidad en
toda clase de negocios y actos jurídicos.
b) La Dirección del Registro General de la Universidad.
c) La custodia del Archivo Administrativo de la Universidad.
d) La elaboración de la Memoria anual de la Universidad.
Duodécimo.-Delegar en el Gerente general, sin perjuicio de las
facultades que le atribuyen los Estatutos de la Universidad, las siguientes
competencias:
a) Cuantas funciones vengan atribuidas al Rector en materia de
contratación administrativa, sin más límites que los que pudiera imponer
la normativa aplicable a la materia.
b) Los actos de gestión del patrimonio universitario.
c) La representación de la Universidad Complutense en materia
patrimonial.
d) Aprobar los gastos, autorizar su compromiso y liquidación y
ordenar los correspondientes pagos, en concurrencia con el Vicerrector de
Asuntos Económicos e Infraestructuras.
e) Las prestaciones sociales a los miembros de la comunidad
universitaria.
f) Las acciones formativas del personal de administración y servicios.
g) Cuantas funciones vengan atribuidas al Rector en relación con los
funcionarios y personal laboral de Administración y Servicios de la
Universidad Complutense, contenidas en las Leyes de Reforma Universitaria
y de Medidas para la Reforma de la Función Pública, así como en los
Estatutos de la Universidad y las disposiciones complementarias
concordantes y de desarrollo de las mismas.
Se excluye expresamente de esta delegación:
La imposición de sanciones disciplinarias al PAS.
Decimotercero.-Delegar en el Director del Gabinete del Rector:
a) Cuantas funciones de asistencia, asesoramiento, informe o estudio
le sean encomendadas por el Rector en el ejercicio de su cargo.
b) La coordinación de las reuniones del equipo rectoral.
c) Coordinar con la Casa de Su Majestad el Rey, Embajadas, Órganos
de Gobierno del Estado y de las Comunidades Autónomas y
Administraciones Locales, las visitas, actos o viajes oficiales y de trabajo del Rector.
d) En general, cuantas funciones le delegue puntualmente el Rector
en los asuntos que considere pertinente y que no sean competencia de
algún miembro del equipo rectoral.
Decimocuarto.-Delegar en el Director del Gabinete de Comunicación:
a) Las relaciones con los medios de comunicación.
b) La dirección y realización de las publicaciones internas en soportes
convencionales o digitales.
c) La planificación, dirección y gestión de los recursos de la
Universidad para la comunicación interna y la proyección externa de la imagen
de la Universidad Complutense.
d) En general, cuantas funciones le delegue puntualmente el Rector
en los asuntos referidos a los proyectos de comunicación.
Decimoquinto.-En su respectivo ámbito funcional los Vicerrectores,
el Secretario general y el Gerente general desempeñarán los cargos, puestos
o vocalías en los órganos colegiados o entidades, para los que resulte
llamado el Rector por las normas de funcionamiento de los mismos, siempre
que estas disposiciones no prohíban la delegación de la presencia del
Rector.
En todo caso, el Rector se reserva la facultad de personarse por sí
y preferentemente en los órganos o entidades que considere oportuno,
bien con carácter permanente o bien por las sesiones que así lo exijan.
Decimosexto.-Todas las competencias que se delegan en la presente
Resolución podrán ser en cualquier momento objeto de avocación por
el Rector, conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero.
Asimismo, los Vicerrectores, el Secretario general, el Gerente general,
el Director del Gabinete del Rector y el Director del Gabinete de
Comunicación, en el ámbito de las competencias que por esta Resolución se
les delegan, podrán someter al Rector los asuntos que por su trascendencia
o peculiaridades consideren convenientes.
Decimoséptimo.-En ningún caso podrán delegarse las atribuciones que
se posean, a su vez, por delegación contenida en la presente Resolución.
Decimoctavo.-Las resoluciones administrativas adoptadas en uso de
la presente delegación indicarán expresamente esta circunstancia, con cita
de esta Resolución y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
Decimonoveno.-Queda derogada la Resolución de 18 de septiembre
de 1997, de la Universidad Complutense de Madrid, sobre delegación de
competencias en diversos órganos unipersonales de esta Universidad, así
como todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan
o se opongan a lo dispuesto en la presente disposición.
Vigésimo.-La presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado" y en el de la Comunidad Autónoma de Madrid, entrando en
vigor a partir de su publicación en este último.
Madrid, 30 de septiembre de 1999.-El Rector, Rafael Puyol Antolín.
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