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Apreciada discrepancia entre las bases de la convocatoria
aprobada por Orden de 27 de septiembre de 1999, publicada en el
"Boletín Oficial del Estado" de 14 de octubre, con lo dispuesto
en el artículo 101 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, en
la redacción dada al mismo por la Ley 50/1998, de 30 de
diciembre, se anula la citada convocatoria y se sustituye por la siguiente:
En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 521/1999,
de 26 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 27), por el que
se aprueba la oferta de empleo público para 1999, y con el fin
de atender las necesidades de personal en la Administración Pública,
Este Ministerio, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 1.a) del Real Decreto 1084/1990, de 31
de agosto ("Boletín Oficial del Estado" de 5 de septiembre), previo
informe favorable de la Dirección General de la Función Pública,
acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo
Especial Facultativo de Marina Civil (código 0006), con sujeción
a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir cinco plazas
por el sistema general de acceso libre, correspondiendo a las
siguientes especialidades:
Dos a la de Máquinas.
Dos a la de Radiolectrónica.
Una a la de Náutica.
Los aspirantes sólo podrán participar en una de las
especialidades previstas en esta base.
1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 3),
modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio ("Boletín Oficial
del Estado" del 29), y por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre
("Boletín Oficial del Estado" del 31), el Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril), y
lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.3 El proceso selectivo constará de las fases de oposición
y curso selectivo previstas en el anexo I, con las pruebas,
puntuaciones y materias que se especifican en el mismo.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el anexo II de esta convocatoria.
1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen
el proceso selectivo se efectuará dentro de las especialidades
concretas por las que hayan optado los mismos, de acuerdo con la
puntuación total obtenida por éstos en las fases de oposición y
de curso selectivo a que se refiere el apartado 2.2 del anexo I
de esta convocatoria.
1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a
partir de la segunda quincena del mes de diciembre de 1999.
La duración máxima de la fase de oposición será de nueve
meses, contados a partir de la publicación de la presente
convocatoria.
1.7 Los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios
obligatorios de la fase de oposición serán nombrados funcionarios
en prácticas por la autoridad convocante.
Estos funcionarios en prácticas deberán superar el curso
selectivo que se determina en el apartado 1.3 del anexo I.
El plazo máximo de comienzo del curso selectivo, una vez
superadas las fases anteriores, será de dos meses, a partir de la
terminación del plazo a que se refiere la base 8.1 de esta convocatoria.
Quienes no superasen el curso selectivo, de acuerdo con el
procedimiento de calificación previsto en el anexo I de la presente
convocatoria, perderán el derecho a su nombramiento como
funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad
convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación
del curso selectivo.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por
cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o por
causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por
la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad,
intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español.
2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años.
2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título
de Licenciado en Náutica y Transporte Marítimo, Licenciado en
Máquinas Navales, Licenciado en Radioelectrónica Naval, Capitán
de la Marina Mercante, Jefe de Máquinas de la Marina Mercante
y Oficial Radioelectrónico de Primera Clase de la Marina Mercante,
a tenor de lo establecido en el artículo 101 de la Ley 27/1992,
de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante,
según redacción dada en la Ley 50/1998, de 30 de diciembre,
de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.
2.2 También podrán participar los aspirantes que tengan la
condición de funcionarios de organismos internacionales, posean
la nacionalidad española y la titulación exigida en la convocatoria.
Estos aspirantes estarán exentos de la realización de aquellas
pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada
por el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial
del Estado" del 23), considere que tienen por objeto acreditar
conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de
origen en el organismo internacional correspondiente.
En los ejercicios de los que se exima a los aspirantes que
ostenten la condición de funcionarios de organismos internacionales
se otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria para
la superación de los mismos. Los interesados podrán renunciar
a tal calificación y participar en las pruebas de las que han sido
eximidos en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes
del turno libre. Tal renuncia deberá llevarse a cabo con
anterioridad al inicio de las pruebas selectivas.
2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación
de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de
posesión como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo
superior derecho figura "Modelo 750"), que será facilitado
gratuitamente en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno
en las Comunidades Autónomas, en el Centro de Información
Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en la
Dirección General de la Función Pública, en el Instituto Nacional
de Administración Pública, en la Oficina de Información de los
Servicios Centrales del Ministerio de Fomento, así como en las
representaciones diplomáticas o consulares de España en el
extranjero.
A la solicitud "Ejemplar para la Administración" se
acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad.
En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán "Fomento". En
el recuadro relativo a centro gestor se hará constar "Subsecretaría".
En el espacio destinado a código, que figura debajo, se
cumplimentará el 17001. En el recuadro relativo a la tasa de derechos
de examen, en el espacio destinado a código, se hará constar
el 17020, rellenándose sólo los dos primeros dígitos.
En el recuadro número 15 se señalará "Especial Facultativo
de Marina Civil", consignándose el código número 0006 en el
espacio reservado para el mismo, que figura a su lado.
En el recuadro número 16, correspondiente a Especialidad,
área o asignatura, se consignará la especialidad concreta por la
que se opte, de entre las previstas en la base 1.1 de esta
convocatoria.
En el recuadro número 17, relativo a la forma de acceso se
consignará la letra "L": Sistema general de acceso libre.
En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín
Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente
convocatoria.
Los ejercicios de la fase de oposición se celebrarán en Madrid
capital. Los aspirantes harán constar esta circunstancia en el
recuadro número 20.
En el recuadro número 24 se hará constar la titulación que
se posee para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado
en la base 2.1.3 de esta convocatoria.
En el recuadro 25, A), se hará constar el idioma o idiomas
a que se refiere el apartado 1.2 del anexo I de esta convocatoria
y de los que el aspirante desee ser examinado.
3.2 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1,
"Ejemplar para la Administración" del modelo de solicitud) se hará en
el Registro General del Ministerio de Fomento o en la forma
establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días
naturales, a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria
en el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirá al Subsecretario
del Ministerio de Fomento, Subdirección General de Recursos
Humanos, paseo de la Castellana, 67, 28071 Madrid. En la
solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso
de los derechos de examen, como se señala en la base 3.5.
Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero
podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior,
a través de las representaciones diplomáticas o consulares
españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al
organismo competente. El interesado adjuntará a dicha solicitud
comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de
examen, mediante el oportuno ingreso del importe correspondiente
en la cuenta corriente número 1302-0100-08-0006221595,
abierta en la sucursal 1302, paseo de la Castellana, número 67, de
Madrid, de Argentaria Caja Postal, a nombre de "Tesoro Público.
Ministerio de Fomento. Cuenta restringida para la recaudación
de tasas en el extranjero. Tasa 17020. Derechos de examen".
El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina de
Argentaria Caja Postal o mediante transferencia desde cualquier
entidad bancaria. A estos efectos, los importes correspondientes
a la tasa por derechos de examen son los que se establecen en
la base 3.5 de la presente convocatoria.
3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la
solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la
misma. Asimismo, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro
número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para
la realización de los ejercicios de las pruebas selectivas, incluido
el curso selectivo, cuando esta adaptación sea necesaria.
3.4 Las certificaciones de homologación habrán de
presentarse, según se establece en el Real Decreto 182/1993, de 5 de
febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 23), acompañando a la
solicitud para tomar parte en el proceso selectivo y, con carácter
excepcional, al Tribunal con antelación a la celebración de las
correspondientes pruebas. La eficacia de estas homologaciones
se condiciona al mantenimiento del sistema selectivo en base al
cual se produjeron. En caso de duda, habrá de dirigirse el Tribunal
a la Comisión Permanente de Homologación.
3.5 De conformidad con lo establecido por el apartado siete
del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social, la tasa por derechos
de examen será de 4.000 pesetas.
Estarán exentos del pago de la tasa, como señala el apartado
cinco, a), del artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre,
de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, los
aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por 100, que
deberán acreditar tal condición mediante certificación de los órganos
competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en
su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, debiendo
acompañarse a la solicitud.
Igualmente, y de conformidad con lo establecido en el apartado
cinco, b), del artículo 17 de la citada Ley 50/1998, estarán exentos
del pago de la tasa las personas que figuren como demandantes
de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la
fecha de la convocatoria, siempre que, en el plazo de que se trate,
no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen
negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de
promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo,
carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario
mínimo interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de
empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en
la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo. En
cuanto a la acreditación de las rentas, se efectuará mediante una
declaración jurada o promesa escrita del solicitante.
Ambos documentos se deberán acompañar a la solicitud.
El importe de la tasa por derechos de examen se consignará
en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El
ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la presentación
de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa
de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en
la recaudación tributaria.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la
validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,
a través de certificación mecánica o, en su defecto, sello y firma
autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.
La falta de justificación del abono de la tasa por derechos de
examen determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad
colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo
y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.
3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, la
autoridad convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un
mes, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", y en la
que, además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos,
se determinará el lugar y la fecha de comienzo del primer ejercicio,
así como la relación de los aspirantes excluidos, con indicación
de las causas de exclusión. En la lista deberán constar, en todo
caso, los apellidos, nombre y número del documento nacional
de identidad.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado
la exclusión.
Contra la resolución por la que se declare a los aspirantes
definitivamente excluidos de la realización de las pruebas
selectivas, se podrá interponer, potestativamente, recurso de
reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó,
o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de
dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado", ante el órgano competente del
orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
4.3 En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto
de producirse éstos, posibilitar su subsanación, en tiempo y forma,
los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en
la relación de excluidos sino, además, que sus nombres constan
en la pertinente relación de admitidos, que se expondrá en los
tablones de anuncios de los Servicios Centrales del Departamento,
en los de la Dirección General de la Marina Mercante, en la
Dirección General de la Función Pública, en el Centro de Información
Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas y en
las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en las
Comunidades Autónomas.
4.4 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no
procederá devolución alguna de los derechos de examen en los
supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa
imputable al interesado.
5. Tribunales
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo IV a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran
en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, o si se hubiesen realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de esta convocatoria.
El Presidente solicitará de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará, en el "Boletín Oficial del
Estado" resolución por la que se nombren a los nuevos miembros
del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su
condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal con la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso,
de quienes les sustituyan y con la de la mitad, al menos, de sus
Vocales titulares o suplentes. Celebrará su sesión de constitución
en el plazo máximo de treinta días, a partir de su designación,
y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que
le corresponda en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar
válidamente, requerirá la presencia del Presidente y del Secretario
y de la mitad, al menos, de sus Vocales, titulares o suplentes.
5.6 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal
resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación
de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos
no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará, en todo
momento, a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse a la Subsecretaría
del Departamento.
5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En
este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías
que lo soliciten, en la forma prevista en la base 3.3, las
adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,
sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales.
5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición,
que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,
utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del
Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial
del Estado" del 22) o cualesquiera otros equivalentes, previa
aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del
opositor.
5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Fomento, paseo de
la Castellana, 67, 28071 Madrid, teléfono 91 597 87 87.
El Tribunal dispondrá que, en esta sede, al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
del 19).
5.12 El Tribunal podrá aprobar en la fase de oposición un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
La Subsecretaría del Departamento, como órgano responsable
del resto del proceso selectivo, no podrá declarar que han superado
el mismo un número de aspirantes superior al de plazas
convocadas.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "Q", de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública de 15 de abril de 1999 ("Boletín Oficial
del Estado" del 17), por la que se publica el resultado del sorteo
celebrado el día 14 de abril de 1999.
6.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar
su personalidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente
justificados y apreciados por el Tribunal.
6.4 Con la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios,
el Tribunal hará pública la convocatoria para la realización del
siguiente, en los locales donde se haya celebrado el ejercicio
anterior, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10,
y por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para
facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos,
de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.
Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los
locales donde se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal,
y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con doce horas,
como mínimo, de antelación.
Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el
comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de
setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su
exclusión al Subsecretario del Departamento, comunicándole,
asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante
en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos
procedentes.
Contra la resolución que declare la exclusión del aspirante
podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, en
el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, o
directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos
meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en
el "Boletín Oficial del Estado", ante el órgano competente del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará pública,
en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como
en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos
otros que estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados,
por orden de puntuación alcanzada y con indicación de su
documento nacional de identidad.
En caso de empate, a los efectos antes indicados, el orden
se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por
los aspirantes en el segundo ejercicio y, en su caso, en el primero
de dicha fase de oposición.
El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista
de aprobados al Subsecretario del Ministerio de Fomento,
especificando, igualmente, el número de aprobados en cada uno de
los ejercicios.
Asimismo, el Presidente del Tribunal elevará a dicho órgano
la citada relación, para su publicación en el "Boletín Oficial del
Estado".
7.2 Una vez finalizado el curso selectivo, la Subsecretaría hará
pública, en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales
del Departamento y en aquellos otros lugares que estime oportuno,
la relación de los funcionarios en prácticas que hayan superado
dicho curso, por orden de puntuación obtenida en el mismo.
En caso de empate, a los efectos antes indicados, el orden
se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por
los aspirantes en la fase teórica del curso selectivo, y en el supuesto
de persistir el empate, se estará a la mayor puntuación obtenida
en su fase práctica.
7.3 Finalizado el proceso selectivo, la Subsecretaría hará
pública, en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales
del Departamento, en los de la Dirección General de la Marina
Mercante y en aquellos otros lugares que estime oportuno, la
relación de aspirantes aprobados, por orden de puntuación total
alcanzada en todo el proceso selectivo, con especificación de la
puntuación obtenida en cada una de las dos fases del mismo, así
como con indicación del documento nacional de identidad.
En ningún caso la Subsecretaría del Departamento podrá
declarar que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes
superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de
aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales desde la publicación
en el "Boletín Oficial del Estado" de la lista de aprobados a que
se refiere la base 7.1 de la presente convocatoria, los opositores
aprobados deberán presentar en la Subdirección General de
Recursos Humanos, Ministerio de Fomento, paseo de la Castellana,
número 67, 28071 Madrid, los siguientes documentos:
A) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3
de esta convocatoria o certificación académica que acredite haber
realizado todos los estudios para la obtención del título.
B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo V a esta
convocatoria.
8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
demás requisitos ya probados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de
Personal o del Ministerio u organismo del que dependieran para
acreditar tal condición, con expresión del número e importe de
trienios, así como la fecha de su cumplimiento.
Asimismo, deberán formular opción por la remuneración que
deseen percibir durante su condición de funcionarios en prácticas.
Dicha opción deberá ser formulada igualmente por los funcionarios
interinos, por los contratados administrativos y por el personal
laboral, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto
456/1986, de 10 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 6
de marzo).
8.3 Quienes dentro del plazo fijado y salvo en los casos de
fuerza mayor, debidamente acreditada, no presentasen la
documentación o del examen de la misma se dedujera que carece de
alguno de los requisitos señalados en la base 2 no podrán ser
nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin
perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen incurrido por
falsedad en la solicitud inicial.
8.4 Por resolución de la autoridad convocante, y a propuesta
del Subsecretario del Departamento, se procederá al
nombramiento de funcionarios en prácticas, en el que se determinará la fecha
en que empezará a surtir efectos dicho nombramiento.
8.5 Una vez finalizado el curso selectivo, los opositores
aprobados deberán solicitar los destinos correspondientes, previa
oferta de los mismos.
8.6 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran
superado serán nombrados, a propuesta del Subsecretario del
Ministerio de Fomento, funcionarios de carrera, mediante resolución
del Secretario de Estado para la Administración Pública, que se
publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en la que se indicará
el destino adjudicado.
8.7 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de
publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
8.8 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,
a través del Instituto Nacional de Administración Pública y en
colaboración con los centros de formación de funcionarios
competentes, en cada caso, velará por la formación de los aspirantes
seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las
Comunidades Autónomas en cuyo territorio obtengan destino, una vez
nombrados funcionarios de carrera.
9. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 26 de octubre de 1999.-P.D. (Orden de 30 de mayo
de 1996, "Boletín Oficial del Estado" de 1 de junio), el
Subsecretario, Víctor Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
ANEXO I
Proceso de selección y valoración
1. Proceso de selección
1.1 El proceso de selección constará de las siguientes fases:
a) Oposición.
b) Curso selectivo.
1.2 La fase de oposición constará de dos ejercicios
obligatorios, uno de ellos práctico, así como de una prueba voluntaria
de idiomas. Esta última podrá ser realizada por los aspirantes
que lo deseen y que hayan superado los ejercicios obligatorios.
Los dos ejercicios obligatorios tendrán carácter eliminatorio.
Primer ejercicio.-Consistirá en contestar por escrito un
cuestionario de preguntas, que mida el grado de comprensión del
aspirante en relación con las materias que correspondan a cada
especialidad concreta elegida por el mismo y que figuran en el anexo II
de esta convocatoria.
El cuestionario estará compuesto por un mínimo de 75
preguntas, con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de
tres horas.
La calificación máxima de este ejercicio será de 20 puntos,
siendo necesario obtener 10 puntos para tener acceso al ejercicio
siguiente.
Segundo ejercicio.-Este ejercicio constará de dos partes:
A) La primera parte consistirá en el desarrollo por escrito
de un supuesto práctico propuesto por el Tribunal, que versará
sobre las materias que correspondan a la especialidad concreta
elegida por el aspirante y que figuran en el anexo II de esta
convocatoria.
Cada uno de los supuestos prácticos deberá comprender
diversos apartados o preguntas, siendo necesario que, al menos, uno
de ellos verse sobre la normativa a aplicar en el correspondiente
supuesto.
El tiempo máximo para la realización de esta parte del ejercicio
será de cuatro horas, pudiendo disponer los opositores de la
documentación y material de trabajo que estimen conveniente aportar
para su realización.
B) La segunda parte consistirá en la defensa oral, durante
un tiempo máximo de quince minutos, por parte de los aspirantes,
en sesión pública ante el Tribunal, de su historial formativo y
profesional en relación con las materias fundamentalmente propias
de las funciones del Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil,
de acuerdo con la especialidad elegida. Los aspirantes deberán
presentar, a tal efecto, la correspondiente Memoria -juntamente
con los documentos acreditativos de los extremos contenidos en
la misma- en el Registro General del Departamento, dirigida a
la Subdirección General de Recursos Humanos, en el plazo de
diez días naturales, a partir del siguiente al de la publicación por
el Tribunal de la relación de los aspirantes con las puntuaciones
obtenidas en el primer ejercicio.
En el supuesto de que algún aspirante no presente la Memoria
dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, quedará excluido
de la realización de la segunda parte del segundo ejercicio,
obteniendo la calificación de cero puntos en dicha segunda parte.
El Tribunal, durante el tiempo que considere oportuno, podrá
dialogar con los aspirantes sobre el contenido de la citada Memoria
y, de manera especial, sobre su experiencia profesional en la
materia sobre la que ha versado el supuesto práctico elegido por el
aspirante para el desarrollo de la primera parte de este ejercicio,
así como sobre la coherencia de su historial formativo y profesional
en relación con las actividades y funciones propias del Cuerpo
Especial Facultativo de Marina Civil.
C) La calificación máxima del segundo ejercicio será de
40 puntos, correspondiendo a la primera parte 30 puntos y 10
a la segunda. Será necesario obtener en este ejercicio 20 puntos
para superar el mismo.
Prueba voluntaria de idiomas.-Esta prueba versará sobre uno
o varios de los siguientes idiomas:
Alemán.
Francés.
Inglés.
La citada prueba consistirá en acreditar oralmente, ante el
Tribunal, durante un tiempo máximo de treinta minutos, los
conocimientos suficientes de lectura y traducción del idioma o idiomas
que el opositor haya escogido en su solicitud, a cuyo efecto el
Tribunal designará el texto sobre el que se practicará la misma.
El Tribunal podrá ser asistido por Profesores de la Escuela
Oficial de Idiomas o intérpretes de la Oficina de Interpretación
de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores.
Esta prueba se calificará otorgando hasta dos puntos por
idioma, con un máximo de cinco puntos.
1.3 Curso selectivo.-Como condición previa e indispensable
para obtener el nombramiento de funcionarios de carrera, los
funcionarios en prácticas deberán superar con aprovechamiento un
curso selectivo realizado en alternancia con prácticas reales,
organizado por la Subdirección General de Recursos Humanos del
Ministerio de Fomento, de conformidad con lo dispuesto en el
Real Decreto 1886/1996, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del
Estado" del 6), y cuya duración máxima será de cinco meses.
La parte teórica tendrá una duración máxima de tres meses
y versará fundamentalmente sobre las materias que figuran en
el anexo III de esta convocatoria.
La Subdirección General de Recursos Humanos del
Departamento podrá adaptar o reorganizar las materias que figuran en
el anexo III, así como incluir conferencias, coloquios, prácticas
y aquellas otras actividades formativas complementarias
relacionadas con las actividades propias de los funcionarios del Cuerpo
Especial Facultativo de Marina Civil.
La parte práctica tendrá una duración máxima de dos meses
y consistirá en la realización de prácticas reales en puestos de
trabajo del Ministerio de Fomento, mediante la rotación de los
funcionarios en prácticas por distintas Unidades administrativas
del mismo. Durante esta parte del curso selectivo, los funcionarios
en prácticas tendrán asignados tutores académicos.
En el plazo de diez días desde la finalización de las prácticas
reales, los funcionarios en prácticas deberán entregar a la
Comisión de Valoración prevista en el apartado 2.2 de este anexo un
informe de las actividades desarrolladas, con los comentarios o
sugerencias que crean oportuno formular.
La asistencia al curso selectivo, en alternancia con prácticas
reales, es obligatoria y durante el mismo los aspirantes dependerán
directamente de la Subdirección General de Recursos Humanos
en virtud de las atribuciones que en materia de selección y
formación le atribuye a este órgano el Real Decreto 1886/1996,
de 2 de agosto.
2. Valoración
2.1 Fase de oposición.-Los ejercicios de la fase de oposición
se calificarán de acuerdo con los criterios establecidos en el
apartado 1.2 de este anexo.
2.2 Curso selectivo.-La Comisión de Valoración, nombrada
por la Subsecretaría del Departamento, que estará integrada, entre
otros miembros, por Profesores y tutores que hayan participado
en el curso selectivo, propondrá a la Subdirección General de
Recursos Humanos la calificación de dicho curso selectivo, quien
la elevará a la Subsecretaría para su aprobación.
La calificación máxima de cada una de las dos partes del curso
selectivo será de 50 puntos, siendo necesario obtener 25 puntos,
como mínimo, en cada una de las partes para superar las mismas.
La calificación máxima total del curso selectivo será de 100
puntos, siendo necesario obtener 50 puntos para superar el mismo.
2.3 Calificación total.-La calificación total de las pruebas
selectivas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones
obtenidas en la fase de oposición y en el curso selectivo.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de
oposición y, en el supuesto de persistir el empate, se estará a la
mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio y, en su caso,
en el primero de dicha fase de oposición.
ANEXO II
Programa
Especialidad: Máquinas
1. Convenio internacional para Prevenir la Contaminación
por los Buques (I): Contenido del Convenio. Reglas para prevenir
la contaminación por hidrocarburos. Reglas para prevenir la
contaminación por sustancias perjudiciales transportadas por vía
marítima en paquetes, contenedores, tanques portátiles y
camionesterna o vagones-tanque.
2. Convenio internacional para Prevenir la Contaminación
por los Buques (II): Reglas para prevenir la contaminación por
las aguas sucias de los buques. Reglas para prevenir la
contaminación por las basuras de los buques.
3. Protocolo de 1978 relativo al MARPOL, 1973:
Resoluciones aprobadas por la Conferencia. Procedimientos de supervisión
de buques y control de descargas acordes con el anexo I del
Convenio MARPOL 73/78.
4. Manual sobre la contaminación ocasionada por
hidrocarburos (I): Prevención. Prescripciones aplicables a todos los buques.
Prescripciones aplicables a los petroleros. Operaciones normales
en el terminal. Puestos de fondeo, amarre y amarre con boyas.
Transbordo de hidrocarburos de un buque a otro mientras están
navegando o fondeados. Instalaciones de tierra y operaciones de
trasvase de hidrocarburos.
5. Manual sobre la contaminación ocasionada por
hidrocarburos (II): Medios para combatir los derrames de hidrocarburos.
Tipos de hidrocarburos y comportamiento de la mancha de los
mismos en la mar. Recogida, dispersión y otros tratamientos de
los derrames de hidrocarburos. Recogida y tratamiento de los
hidrocarburos en la costa. Recogida de los hidrocarburos en los
diferentes tipos de playas y marinas. Eliminación de los
hidrocarburos y de los restos contaminados. Protección y tratamiento
de la fauna y de la flora marina después de un derrame de
hidrocarburos. Dispersantes: Diferentes disposiciones.
6. Convenio internacional para la Seguridad de la Vida
Humana en el Mar, 1974 (I): Ámbito de aplicación. Definiciones.
Estructura del Convenio.
7. Convenio internacional para la Seguridad de la Vida
Humana en el Mar, 1974, (II): Instalaciones de máquinas. Instalaciones
eléctricas. Prescripciones complementarias relativas a espacios de
máquinas sin dotación permanente. Medidas de seguridad
contraincendios en buques de pasaje. Medidas de seguridad
contraincendios en buque de carga. Medidas de seguridad contraincendios
en buques-tanque.
8. Convenio internacional para la Seguridad de la Vida
Humana en el Mar, 1974 (III): Prescripciones relativas a los dispositivos
de salvamento: Generalidades. Dispositivos individuales de
salvamento. Señales ópticas. Embarcaciones de supervivencia. Botes
de rescate. Dispositivos de puesta a flote y de embarco. Otros
dispositivos de salvamento. Aspectos diversos.
9. Convenio internacional para la Seguridad de la Vida
Humana en el Mar, 1974 (IV): Transportes de mercancías peligrosas
en bultos o en forma sólida a granel. Definiciones y estructura
del código IMDG.
10. Convenio internacional sobre Normas de Formación,
Titulación y Guardia para la Gente del Mar (I): Disposiciones generales.
Requisitos para el personal de buques-tanque. Suficiencia en el
manejo de embarcaciones de supervivencia. Resoluciones
aprobadas por la Conferencia: Idea general.
11. Convenio internacional sobre Normas de Formación,
Titulación y Guardia para la Gente del Mar (II): Principios relativos
a la dotación de seguridad [Resolución A.481 (XII)].
Recomendación sobre los principios fundamentales que procede observar
en la realización de las guardias de máquinas en buques pesqueros
[Resolución A.622 (XV)]. Recomendación sobre requisitos
mínimos aplicables a la titulación de Maquinistas Navales Jefes y
Oficiales de Máquinas de buques pesqueros cuya máquina propulsora
principal sea de una potencia igual o superior a 750 XW
[Resolución A.653 (XV)].
12. Otros Convenios y Resoluciones (I): Directrices para la
aceptación de timón no duplicado en buques-tanque, quimiqueros
y gaseros de arqueo bruto igual o superior a 10.000 toneladas
pero de peso muerto inferior a 100.000 toneladas [Resolución
A.467 (XII)]. Recomendaciones sobre las reglas aplicables a las
instalaciones de máquinas y a las instalaciones eléctricas en
buques de pasaje y en buques de carga [Resolución A.520 (XIII)].
13. Sistemas de lavado con crudo. Generalidades. Aplicación.
Sistemas de gas inerte. Generalidades. Aplicación.
14. Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Organismos administrativos competentes en los sectores naval y
marítimo. La Dirección General de la Marina Mercante.
15. El Control por el Estado del Puerto. Instrumentos
relevantes actuales que integran el Memorándum de París para el
control de los buques por el Estado del puerto. Deficiencias en
el ámbito del Convenio SOLAS 74/78 que motivan la detención
de los buques. Procedimiento de inspección de acuerdo con el
Memorándum de París.
16. Motores térmicos (I): Explicación física del fenómeno de
aspiración. Pérdidas y manera de disminuir las mismas. Valores
prácticos de la temperatura al final de la aspiración. Disminución
del estrangulamiento. Ecuación de continuidad. Cálculo práctico
del diámetro de la válvula de aspiración. Disminución de la presión
final de evacuación. Efecto Kadenacy y su influencia en el
diagrama.
17. Motores térmicos (II): Aire disponible para la combustión.
Cálculo del peso del aire aspirado. Cálculo aproximado de la
poten
cia que puede desarrollar un cilindro dado. Efecto de la altitud.
Medios especiales para aumentar la cantidad de aire disponible.
18. Motores térmicos (III): Arranque de los motores.
Generalidades. Diferentes sistemas de arranque. Arranque por aire.
Fases de arranque. Número de cilindros mínimos para asegurar
el arranque. Aire de arranque necesario y condiciones precisas.
Volumen de las botellas de arranque.
19. Motores térmicos (IV): El barrido en los motores.
Diferentes tipos de barrido. Coeficiente de barrido. Coeficiente de
dilación. Coeficiente de relleno. Presiones de barrido y presión del
tubo de escape. Fenómenos que se producen en el barrido.
Influencia de los conductos de entrada. Influencia de la relación Cc/D
y de los torbellinos forzados en el barrido transversal. Cálculo
de las lumbreras de barrido y de exhaustación en los diferentes
tipos de barrido. Cálculo de la válvula de exhaustación.
20. Motores térmicos (V): Potencia. Diferentes tipos de
potencia. Procedimientos para variar la potencia. Curvas características
del funcionamiento de un motor diesel. Medida de la potencia
de un motor. Relación entre motor-hélice.
21. Turbinas de combustión interna: Estudio de las turbinas
de combustión interna. Generalidades. Turbinas de gas.
Rendimiento de una turbina de gas. Ciclos que se producen en una
turbina de gas. Estudio comparativo de los diferentes ciclos.
Rendimiento total de una instalación de turbinas de gas.
22. Instalaciones de vapor: Generadores de vapor.
Generalidades. Diferentes tipos. Cálculo de la potencia de un generador
de vapor. Diferentes tipos de combustibles utilizados en las
calderas de vapor. Rendimiento en las calderas de vapor. Turbinas
de vapor. Generalidades. Ciclos prácticos producidos en una
turbina de vapor. Potencia máxima obtenida en una turbina de vapor.
Rendimiento en las turbinas de vapor.
23. Corriente eléctrica a bordo de los buques: Diferentes tipos
de corriente eléctrica producida a bordo de los buques. Balance
eléctrico. Cuadros eléctricos principal y secundarios. Diferentes
tipos de distribución de corriente eléctrica a bordo de los buques.
Corrientes de cortocircuito. Cálculo de corrientes de cortocircuito.
24. Instalaciones frigoríficas a bordo de los buques:
Generalidades. Sistemas de refrigeración utilizados en los buques.
Diferentes tipos de ciclos utilizados a bordo de los buques.
Refrigerantes circulantes. Consumo de refrigerante. Potencia de una
instalación frigorífica.
25. Fiabilidad y mantenimiento de sistemas (I): Definición de
fiabilidad. Fallos catastróficos y fallos por degradación. Modos,
mecanismos y causas de fallo. Fallos infantiles, fallos por azar
y fallos por degradación. Distribución de fallos. La fiabilidad como
función del tiempo. Mantenimiento correctivo. Mantenimiento
predictivo. Tendencias actuales en el mantenimiento predictivo.
Análisis de fiabilidad, planificación del mantenimiento y previsión de
repuestos.
26. Fiabilidad y mantenimiento de sistemas (II): Ensayos de
fiabilidad: Ensayos de medición y demostración; ensayos de
variación de parámetros; ensayos de investigación de modos y
mecanismos de fallo; ensayos de cribado. Ensayos de vida: Hipótesis
de distribución; esfuerzos y condiciones ambientales; ensayos
acelerados; programas de ensayo de fiabilidad.
27. Fiabilidad y mantenimiento de sistemas (III): Modelos
lógicos y redundancia. Sistemas en serie. Tipos de redundancia.
Sistemas en paralelo. Redundancia activa parcial. Combinaciones
de series y en paralelos. Redundancia secuencial. Aplicación del
teorema de la probabilidad total.
28. Metales y aleaciones soldables más empleados en la
construcción naval: Aceros ordinarios. Aceros de alto límite elástico.
Aceros para altas temperaturas. Características físicas y
mecánicas. Aplicaciones. Aceros inoxidables. Características físicas y
mecánicas. Tipos especiales. Aplicaciones.
29. Ensayos destructivos y no destructivos: Generalidades.
Ensayos destructivos de tracción. Observación de fracturas.
Probetas. Ensayos destructivos de flexión. Ensayos destructivos de
dureza. Ensayos destructivos de fatiga. Probeta. Ensayos no
destructivos por ultrasonidos. Ensayos no destructivos por líquidos
penetrantes. Ensayos no destructivos por rayos X. Ensayos no
destructivos por rayos gamma. Capacidad de detección,
localización y evaluación de las imperfecciones.
30. Capítulo XII del Convenio internacional para la Seguridad
de la Vida Humana en la Mar SOLAS 74/78 y enmiendas posteriores.
Medidas de seguridad adicionales para buques graneleros:
Definiciones. Aplicación. Fases de implantación. Requerimientos de
estabilidad en averías para buques graneleros. Resistencia estructural
para buques graneleros. Requerimientos estructurales y otros
requerimientos para buques graneleros. Inspecciones de las estructuras
de las bodegas de los buques graneleros. Información sobre el
cumplimiento con los requerimientos para buques graneleros.
Requerimientos para graneleros que no puedan cumplir con la regla 4.2,
debido a la configuración del diseño de sus bodegas de carga.
Declaración de la densidad de las cargas sólidas a granel. Instrumento
de carga.
Especialidad: Radioelectrónica
Primer grupo: Seguridad de la Navegación y Salvamento.
1. Disposiciones de seguridad relativas a los sistemas, medios
y dispositivos de adquisición de datos oceánicos (SADO).
Notificación sin información referentes a los SADO. Plazos y mensajes
de peligro. Marcas y señales características. Definición de los
términos.
2. Convenio internacional sobre Búsqueda y Salvamento
Marítimo: Disposiciones generales. Términos y definiciones.
Organización. Cooperación. Medidas preparatorias. Procedimientos
operacionales. Sistemas de notificación de la situación de los
buques. Resoluciones aprobadas por la Conferencia.
3. Manual OMI sobre Búsqueda y Salvamento Marítimo
(IMOSAR, 1993) (I). Estructura básica de una organización de
búsqueda y salvamento. Planificación de un servicio de búsqueda
y salvamento. Selección de los componentes de las unidades de
búsqueda y salvamento. Métodos y procedimientos de
comunicaciones para búsqueda y salvamento. Sistema de notificación
para buques.
4. Manual OMI sobre Búsqueda y Salvamento Marítimo
(IMOSAR, 1993) (II). El suceso imaginario de búsqueda y
salvamento marítimo. Comunicaciones. Determinación de las áreas de
búsqueda. Técnicas de búsqueda. Realización de la búsqueda.
Salvamento de supervivientes. Ayuda para situaciones de
emergencia que no exigen una operación de búsqueda y salvamento.
Formación para búsqueda y salvamento. Código marítimo de
identificación a fines de búsqueda y salvamento (código MAREC).
5. Manual de Búsqueda y Salvamento para Buques Mercantes
(MERSAR, 1993). Introducción. Coordinación de las operaciones
de búsqueda y salvamento. Medidas que debe tomar el buque
en peligro. Medidas que han de tomar los buques auxiliadores.
Auxilio prestado por aeronaves SAR. Planificación y realización
de la búsqueda. Fin de la búsqueda. Comunicaciones. Siniestros
de aeronaves en la mar. Formato normalizado de notificación de
contingencias a fines de búsqueda y salvamento (SITREP).
6. Servicio Mundial de Radioavisos Náuticos (SMRN).
Componentes del SMRN. Servicio de avisos NAVAREA. Zonas
geográficas para la coordinación y difusión de radioavisos náuticos.
Coordinadores zonales. Servicio NAVTEX. Estructura y principales
características del sistema. Carácter de identificación del
transmisor. Atribución de las horas de emisión. Carácter indicador del
asunto. Numeración de mensajes. Formato del mensaje. Control
de la información. Planificación de un servicio NAVTEX. Anotación
de los mensajes NAVTEX en el registro. Información para los
navegantes y publicidad.
Segundo grupo: Radiocomunicaciones.
7. El Reglamento Internacional de Radiocomunicaciones.
Capítulo S-I: Terminología y características técnicas. Capítulo S-II:
Frecuencias. Capítulo S-III: Coordinación, notificación e
inscripción de asignaciones de frecuencia y modificación de planes.
Aplicación de los procedimientos. Categoría de las asignaciones de
frecuencia inscritas en el Registro Internacional de Frecuencias.
Procedimiento para efectuar la coordinación u obtener el acuerdo
de otras Administraciones. Notificación e inscripción de
asignaciones de frecuencia. Capítulo S-IV: Interferencias. Interferencias
causadas por estaciones radioeléctricas. Pruebas. Informes de
infracción. Procedimiento a seguir en caso de interferencia
perjudicial. Comprobación técnica internacional de las emisiones.
8. Capítulo S-V: Disposiciones administrativas. Secreto.
Licencias. Identificación de las estaciones. Documentos de
servicio. Capítulo S-VI: Disposiciones relativas a los servicios y
estaciones. Servicios espaciales. Servicios de radiodifusión. Servicio
fijo. Servicio de aficionados. Servicio de frecuencias patrón y
seña
les horarias. Estaciones experimentales. Servicios de
radiodeterminación. Servicios de radioastronomía.
9. Capítulo S-VII: Comunicaciones de socorro y seguridad.
Disposiciones generales. Frecuencias para el Sistema Mundial de
Socorro y Seguridad Marítimos (SMSSM). Procedimientos
operacionales para las comunicaciones de socorro y seguridad en el
SMSSM. Señales de alerta en el SMSSM.
10. Capítulo S-IX: Servicios marítimos. Autoridad del capitán.
Certificados de operador. Personal. Inspección de las estaciones.
Horarios de las estaciones. Condiciones de funcionamiento de los
servicios marítimos. Disposiciones especiales relativas al empleo
de frecuencias. Orden de prioridad de las comunicaciones.
Llamada selectiva. Radiotelegrafía Morse. Telegrafía de impresión
directa de banda estrecha. Radiotelefonía. Tasación y contabilidad
de las radiocomunicaciones marítimas.
11. Organización Internacional de Telecomunicaciones
Marítimas por Satélite (INMARSAT). Convenio constitutivo y acuerdo
de explotación. El sistema INMARSAT, visión general del sistema.
Segmento espacial. Estaciones terrenas costeras. Estaciones
terrenas de buque. Sistema de numeración de terminales. Servicios
prestados por INMARSAT. El sistema COSPAS-SARSAT. Criterio
general del sistema y susbsistemas principales. Funcionamiento
del sistema. Procedimientos operacionales.
12. Red de estaciones costeras de Telefónica. Descripción.
Estaciones de ondas decamétricas, hectométricas y métricas.
Servicios que prestan. Procedimientos operativos. Servicios
comerciales. Servicios de socorro, urgencia y seguridad. Cobertura
de comunicaciones para zonas marítimas A1, A2 y A3. Frecuencias
utilizadas. Servicios especiales. Telefónica y su relación con la
Administración.
13. La Sociedad Estatal de Salvamento y Seguridad Marítima
(SASEMAR). Organización y coordinación institucional. Red de
centros de coordinación del salvamento. Servicios que presta.
Funcionamiento del servicio NAVTEX internacional en España. Plan
Nacional de Servicios Especiales de Salvamento de la Vida
Humana en la Mar y de Lucha contra la Contaminación del Medio Marino.
14. La Organización Marítima Internacional (OMI):
Antecedentes, constitución y finalidades de la OMI. Estructura. Areas
de actividad de la OMI. Desarrollo de los Convenios de la OMI.
Convenios sobre Seguridad Marítima. Memorándum de
Entendimiento para el Control de Buques por el Estado Rector del Puerto,
París 1982: Estructura del Memorándum. Inspecciones. Decretos
1621/1997 y 768/1999.
15. El Convenio internacional para la Seguridad de la Vida
Humana en el Mar y Protocolo de 1978 (SOLAS 74/78). Artículos
del Convenio y Protocolo. Convenio SOLAS 74/78 y sus normas
complementarias nacionales. Capítulo I. Contenido de las
reglas 1 a 21 y su aplicación a buques nacionales.
16. SOLAS 74/78: Capítulo II. Parte D. Instalaciones
eléctricas. Generalidades. Fuente de energía eléctrica principal y red
de alumbrado. Fuente de energía eléctrica de emergencia en los
buques de pasaje y en los buques de carga. Medios de arranque
de los grupos electrógenos de emergencia. Precauciones contra
las descargas eléctricas. SOLAS 74/78: Capítulo III. Seguridad
de la navegación y salvamento. Código internacional de
Dispositivos de Salvamento (Código IDS).
17. SOLAS 74/78: Capítulo IV. Radiocomunicaciones.
Ambito de aplicación. Expresiones y definiciones. Estaciones
radiotelegráficas y radiotelefónicas. Exenciones. Servicios de escucha.
Instalaciones radiotelegráficas y radiotelefónicas. Registros
radio-eléctricos. Equipos radioeléctricos que deben llevar los
buques nacionales según su clasificación y arqueo.
18. SOLAS 74/78: Capítulo IV. Radiocomunicaciones.
Enmiendas de 1988. Contenido de las reglas 1 a 17. Enmiendas
de 1995 para buques de pasaje. Radiocomunicaciones.
Instalaciones radioeléctricas. Equipo radioeléctrico: Generalidades.
Personal de radiocomunicaciones.
19. SOLAS 74/78: Capítulo V. Seguridad de la navegación.
Contenido de las reglas 1 a 21 y su aplicación a buques nacionales.
Tablas de señales. Material náutico y de ayudas electrónicas a
la navegación de que deben ir provistos los buques nacionales.
20. Requisitos generales para la aprobación de equipos
radioeléctricos que se instalan en los buques nacionales
(Especificación C-001. "Boletín Oficial del Estado" número 188, de 8
agosto 1978). Directiva 96/98, de 20 de diciembre de 1996, del
Consejo, sobre equipos marinos.
21. El sistema de llamada selectiva digital (LLSD).
Características técnicas. Recomendaciones 493 y 541 del CCIR y
Recomendación UIT-R M.257-3.
22. Equipos telegráficos de impresión directa en el Servicio
Móvil Marítimo (Recomendación UIT-R M.476-5).
23. Normas de funcionamiento, principales características
técnicas y métodos de medida para la aprobación de los siguientes
equipos: Respondedores de radar para embarcaciones de
supervivencia destinados a operaciones de búsqueda y salvamento.
Radiobalizas de localización de siniestros por satélite de 406 MHz
autozafables. Radiobalizas de localización de siniestros
autozafables de ondas métricas. Radiobalizas de localización de siniestros
por satélite autozafables que actúan a través del sistema de
satélites geoestacionarios de INMARSAT de 1,6 GHz. Aparatos
radiotelefónicos bidireccionales de ondas métricas para embarcaciones
de supervivencia.
24. Normas de funcionamiento, principales características
técnicas y métodos de medida para la aprobación de las
instalaciones radioeléctricas de ondas métricas, hectométricas y
decamétricas de a bordo aptas para comunicaciones telefónicas y
llamada selectiva digital. Normas de funcionamiento de las estaciones
terrenas de buque de INMARSAT-C aptas para transmitir y recibir
comunicaciones de impresión directa.
25. Receptor de escucha en la frecuencia de socorro de
2.182 kHz. Características técnicas (Especificación C-002.
"Boletín Oficial del Estado" número 265, de 6 de noviembre de 1978).
Radiogoniómetros. Características técnicas (Especificación C-003.
"Boletín Oficial del Estado" número 134, de 5 de junio de 1982).
Receptor NAVTEX. Características técnicas (Especificación C-010.
"Boletín Oficial del Estado" número 267, de 7 de noviembre de
1985).
26. Radar: Normas de rendimiento de radares de obligatoria
instalación en los buques nacionales. Normas de rendimiento de
las ayudas de punteo radar automáticas (APRA). Ecosonda:
Características técnicas.
27. Radioteléfono de banda lateral única: Aplicación de las
especificaciones técnicas. Transmisor. Receptor. Radioteléfono de
ondas métricas: Aplicación de las especificaciones técnicas.
Transmisor. Receptor.
28. Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (Ley
27/1992): Disposiciones generales. De la organización portuaria
del Estado. De la gestión del dominio público portuario. De la
Marina Mercante. Régimen de policía.
29. Ley General de Telecomunicaciones (Ley 11/1998, de
24 de abril). Título I: Disposiciones generales. Título III:
Obligaciones de servicio público y derechos y obligaciones de carácter
público en la prestación de los servicios y en la explotación de
las redes de telecomunicaciones. Título V: Dominio público
radioeléctrico. Título VI: La administración de las telecomunicaciones.
Disposiciones transitorias octava y novena.
30. Política comunitaria en materia de Telecomunicaciones:
Normalización, contratos públicos y acción regional. Directiva
97/70/CE, de 11 de diciembre de 1997 sobre buques de pesca
(artículos y capítulo IX. Radiocomunicaciones) y Directiva
98/18/CE, sobre buques de pasaje (artículos).
Especialidad: Náutica
Primer grupo: Contaminación marítima, tráfico y registro
marítimo.
1. Convenio internacional para Prevenir la Contaminación
por los Buques (MARPOL 73/78) (I): Contenido del Convenio.
Reglas para prevenir la contaminación por hidrocarburos.
2. MARPOL 73/78 (II): Contenido del Protocolo de 1978 al
Convenio MARPOL 1973. Reglas para prevenir la contaminación
ocasionada por sustancias nocivas líquidas transportadas a granel.
3. MARPOL 73/78 (III): Reglas para prevenir la
contaminación por sustancias perjudiciales transportadas por vía marítima
en paquetes, contenedores, tanques portátiles y camiones-cisterna
o vagones-tanque. Reglas para prevenir la contaminación por las
aguas sucias de los buques. Reglas para prevenir la contaminación
por las basuras de los buques.
4. Convenio de cooperación: Contenido del Convenio
internacional sobre Cooperación, Preparación y Lucha contra la
Contaminación por Hidrocarburos, 1990. Resoluciones aprobadas por
la Conferencia que aprueba el Convenio de cooperación.
5. Intervención de los países ribereños en caso de accidentes:
Convenio internacional relativo a la intervención en alta mar en
casos de accidentes que causen o puedan causar una
contaminación por hidrocarburos, 1969. Protocolo relativo a la
intervención en alta mar en casos de contaminación por sustancias distintas
de los hidrocarburos, 1973.
6. Responsabilidad derivada de contaminaciones del medio
ambiente: Convenio sobre Responsabilidad Civil Nacida de Daños
Debidos a Contaminación por Hidrocarburos, 1992. Convenio
internacional sobre la constitución de un fondo internacional de
indemnización de daños debidos a contaminación por
hidrocarburos, 1992.
7. Instalaciones de recepción: Directrices de la OMI para el
establecimiento de facilidades de recepción adecuadas en los
puertos. Real Decreto 438/1994, por el que se regulan las instalaciones
de recepción de residuos oleosos procedentes de los buques.
8. Vertimiento y acuerdo regional de protección del medio
marino: Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del
Mar por Vertimiento de Desechos y Otras Materias (Londres,
1972). Protocolo de 1996 relativo al Convenio sobre la Prevención
de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y Otras
Materias, 1972. Convenio para la Protección del Medio Ambiente
Marino del Atlántico Nordeste (París 1992).
9. Manual sobre la Contaminación Ocasionada por
Hidrocarburos: Medios para combatir los derrames de hidrocarburos. Tipo
de hidrocarburos. Comportamiento de la mancha de hidrocarburos
en el mar. Recogida, dispersión y otros tratamientos de los
derrames de hidrocarburos. Recogida y tratamiento de los hidrocarburos
en la costa. Recogida de los hidrocarburos en los diferentes tipos
de playas y marinas. Eliminación de los hidrocarburos y de los
restos contaminados. Directrices OMI/PNUMA sobre aplicación
de los dispersantes de derrames de hidrocarburos y
consideraciones ambientales.
10. Tráfico: Explotación naviera y régimen de las
navegaciones en el ámbito de la Ley 27/1992, de Puertos del Estado y
de la Marina Mercante (Secciones 3.a, 4.a, 5.a, 6.a y 7.a del
título III de la citada Ley). Reglamento CEE 3577/92, del Consejo,
por el que se aplica el principio de libre prestación de servicios
de los transportes marítimos dentro de los Estados miembros
(cabotaje marítimo), Real Decreto 1466/1997, por el que se
determina el régimen jurídico de las líneas regulares de cabotaje
marítimo y de las navegaciones de interés público.
11. Registro marítimo: Explotación naviera y régimen de las
navegaciones en el ámbito de la Ley 27/1992, de Puertos del
Estado y de la Marina Mercante (Secciones 1.a y 2.a del título III
de la citada Ley). Registro especial de buques y empresas navieras:
Disposición adicional decimoquinta de la Ley 27/1992. Real
Decreto 1027/1989, sobre abanderamiento, matriculación de
buques y registro marítimo.
Segundo grupo: Seguridad marítima.
12. Convenio internacional para la Seguridad de la Vida
Humana en el Mar, 74/78 (SOLAS) (I): Contenido y estructura
del Convenio. Capítulo I: Ámbito de aplicación. Reconocimientos
y certificados. Siniestros. Contenido del Protocolo de 1978 al
Convenio SOLAS 1974.
13. SOLAS 74/78 (II). Capítulo II: Idea general.
Compartimentado y estabilidad. Instalaciones de máquinas y eléctricas.
Medidas de seguridad contra incendios en los buques.
14. SOLAS 74/78 (III). Capítulo III: Generalidades.
Prescripciones relativas a los buques y a los dispositivos de salvamento.
Código internacional de Dispositivos de Salvamento (Código IDS).
15. SOLAS 74/78 (IV). Capítulo IV. Enmiendas de 1988
(SMSSM) al citado Convenio: Generalidades. Compromisos
contraídos por los Gobiernos contratantes. Equipo prescrito para los
buques.
16. SOLAS 74/78 (V). Capítulo V: Ámbito de aplicación.
Mensajes de peligro. Servicios meteorológicos. Organización del
tráfico. Sistemas de notificación para buques. Empleo impropio de
señales de socorro. Mensajes de socorro: Obligaciones y
procedimientos. Dotación. Escalas de práctico. Búsqueda y salvamento.
Señales de salvamento. Empleo del piloto automático.
Funcionamiento del aparato de gobierno. Aparato de gobierno:
Comprobación y prácticas. Publicaciones náuticas. Código
Internacional de Señales. Visibilidad desde el puente de navegación.
Limitaciones operacionales.
17. SOLAS 74/78 (VI). Capítulo VI: Disposiciones generales.
Disposiciones especiales aplicables a las cargas a granel que no
sean grano. Transporte de grano. Capítulo XII: Medidas
adicionales de seguridad para buques graneleros.
18. SOLAS 74/78 (VII). Capítulos VII: Transporte de
mercancías peligrosas en bultos o en forma sólida a granel.
Construcción y equipo de buques que transporten productos químicos
líquidos peligrosos a granel y gases licuados a granel. Capítulo VIII:
Buques nucleares.
19. SOLAS 74/78 (VIII): Capítulos IX, X y XI: Gestión de
seguridad operacional de los buques. Medidas de seguridad
aplicables a las naves de gran velocidad. Medidas especiales para
incrementar la seguridad marítima. Código internacional de
Gestión de la Seguridad Operacional del Buque y la Prevención de
la Contaminación.
20. Convenio internacional sobre Búsqueda y Salvamento
Marítimo: Disposiciones generales. Términos y definiciones.
Organización. Cooperación. Medidas preparatorias. Procedimientos
operacionales. Sistemas de notificación de los buques.
Resoluciones aprobadas por la Conferencia.
21. Convenio internacional sobre Salvamento
Marítimo, 1989: Disposiciones generales. Ejecución de las operaciones
de salvamento. Derechos de los salvadores. Reclamaciones y
acciones. Cláusulas finales. Contrato de Salvamento del Lloyds 1980
(LOF 80): Contenido y diferencias con el LOF 90.
22. Convenio internacional sobre Líneas de Carga, 1966:
Contenido del Convenio. Reglas para determinar las líneas de
carga. Zonas, regiones y períodos estacionales. Convenio
internacional sobre Arqueo de Buques, 1969: Contenido del Convenio.
Determinación de los arqueos bruto y neto de los buques.
Certificado internacional de arqueo. Código Internacional de
Seguridad para las Naves de Gran Velocidad.
23. Convenio internacional sobre Seguridad de los
Contenedores, 1972: Contenido del Convenio. Reglas para la prueba,
inspección, aprobación y conservación de los contenedores.
Recomendaciones OMI/OIT sobre la arrumazón de la carga en
contenedores o vehículos.
24. Código de Prácticas de Seguridad Relativas a las Cargas
Sólidas a Granel. Definiciones. Precauciones Generales. Seguridad
del personal y del buque. Evaluación de la aceptabilidad de
remesas para el embarque de éstas en condiciones de seguridad.
Procedimientos de enrasado. Cargas que pueden licuarse. Materias
que encierran riesgos de naturaleza química. Idea general de los
apéndices A, B, y C.
25. Código IMDG: Ámbito de aplicación del Código.
Clasificación. Identificación, marcado, etiquetado y rotulación de
mercancías peligrosas. Documentación para la expedición de
mercancías peligrosas. Transporte de contenedores. Estiba.
Segregación. Transporte de mercancías peligrosas en cantidades limitadas.
26. Admisión de mercancias peligrosas en puerto: Real
Decreto 145/1989, por el que se aprueba el Reglamento de Admisión,
Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en los
Puertos Nacionales: Ámbito de aplicación y exenciones.
Atribuciones de las Autoridades Portuarias. Admisión y notificación.
Atraques y fondeaderos especialmente habilitados. Obligaciones
de los buques que operen con mercancías peligrosas. Obligaciones
de los buques que naveguen dentro del puerto. Planes de
emergencia y autoprotección. Real Decreto 1253/1997, sobre
condiciones mínimas exigidas a los buques que transporten
mercancías peligrosas o contaminantes, con origen o destino en puertos
marítimos nacionales. Real Decreto 701/1999, que modifica
el 1253/1997.
27. Control por el Estado del puerto: Instrumentos relevantes
actuales que integran el Memorándum de París para el control
de los buques extranjeros por el Estado rector del puerto.
Procedimientos de inspección de acuerdo con el Memorándum de
París. Real Decreto 768/1999, relativo al Reglamento para el
Control en los Buques Extranjeros que Entren en Puertos
Españoles, y que transpone las Directivas 95/21, 98/25 y 98/42.
Deficiencias en el ámbito del Convenio SOLAS 74/78 que motivan
la detención de los buques.
28. Convenio internacional sobre Normas de Formación,
Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978/95 (STCW 78/95).
Contenido del Convenio. Disposiciones generales del anexo.
Títulos y refrendos. Procedimientos de inspección. Disposiciones
transitorias. El Capitán y la Sección de Puente. Sección de máquinas.
Servicio y personal de radio-comunicaciones. Requisitos
especiales de formación para el personal de determinados tipos de buques.
Guardias.
29. Normativa Nacional sobre Titulaciones Profesionales:
Real Decreto 2596/1974, sobre títulos profesionales; Real
Decreto 2061/1981, sobre títulos profesionales de la marina mercante;
Real Decreto 662/1997, por el que se establecen los requisitos
mínimos para ejercer la actividad profesional de patrón local de
pesca y patrón costero polivalente; Real Decreto 930/1998, sobre
condiciones generales de idoneidad y titulación de determinadas
profesiones de la Marina Mercante y del sector pesquero; Orden
de 20 de mayo de 1988, por la que se regulan las titulaciones
menores para el mando de buques pesqueros; Decreto
2483/1966, por el que se crean certificados de competencia para
marineros de las marinas mercantes y de pesca.
30. Manual OMI sobre Búsqueda y Salvamento (IMOSAR):
Estructura básica de una organización de búsqueda y salvamento.
Planificación de un servicio de búsqueda y salvamento. Selección
de los componentes de las unidades de búsqueda y salvamento.
Métodos y procedimientos de comunicaciones para búsqueda y
salvamento. El suceso originario de búsqueda y salvamento
marítimos. Determinación de las áreas de búsqueda. Técnicas de
búsqueda. Realización de la búsqueda. Salvamento de
supervivientes.
ANEXO III
Curso selectivo
MÓDULO I
Administración y función pública
El Estado y las Administraciones Públicas.
1. El marco constitucional. La Corona. El Tribunal
Constitucional.
2. Los tres poderes del Estado. El Poder Legislativo: La
función legislativa de las Cortes Generales y su relación con los otros
poderes.
3. El Poder Judicial: Organización, funciones e
independencia. Sus relaciones con los otros poderes.
4. El Poder Ejecutivo: El Gobierno y la Administración.
Mecanismos de control del Gobierno. Sus relaciones con los otros
poderes.
5. Las Administraciones Públicas: Principios constitucionales
de organización y funcionamiento.
6. La Administración Central del Estado: Los órganos
superiores. Esquema de la organización ministerial en España.
7. Esquema de la organización territorial de las
Administraciones Públicas. Órganos periféricos de la Administración del
Estado.
8. La Administración institucional. Las empresas públicas.
9. Las Comunidades Autónomas. Distribución de
competencias. Relaciones de cooperación y de conflicto con el Estado.
10. La Administración Pública de las Comunidades
Autónomas: Organización y funcionamiento.
11. Las Entidades Locales: Relaciones con los otros poderes
territoriales. La Administración Pública local. Órganos consultivos
y de control de la Administración.
12. Las Comunidades Europeas: Principios básicos de
organización y funcionamiento.
13. La organización general del Ministerio de Fomento.
14. Análisis de los órganos sectoriales. Análisis de los órganos
horizontales.
15. La atribución y el ejercicio de las competencias.
Descentralización, desconcentración y delegación.
16. La organización territorial del Ministerio de Fomento.
17. Organismos autónomos, entes públicos y sociedades
estatales del Ministerio de Fomento.
Reglas de funcionamiento de la Administración Pública.
18. El Estado de Derecho y la Administración Pública. El
principio de jerarquía de las normas. Leyes. Decretos-leyes y Decretos
Legislativos. La legislación de las Comunidades Autónomas.
19. Las Normas reglamentarias. Los Decretos. Las Órdenes
ministeriales. Instrucciones y Circulares. Tramitación
administrativa de las disposiciones de carácter general. Técnica para su
elaboración.
20. Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo. Análisis global de la Ley 30/1992.
21. La actividad de la Administración Pública (I). El principio
de legalidad.
22. Los actos administrativos.
23. La actividad de la Administración Pública (II). El concepto
de interesado. Los derechos del ciudadano. Los actos presuntos.
24. La actividad de la Administración Pública (III). Los
procedimientos administrativos. Análisis de las fases del
procedimiento: Iniciación, ordenación, instrucción, finalización y ejecución.
25. La responsabilidad de la Administración Pública y sus
agentes.
26. La revisión de los actos en vía administrativa. La revisión
de oficio. El sistema de recursos. La reclamación
económicoministrativa.
27. La Administración Pública y la Justicia. La reclamación
previa. El recurso contencioso-administrativo.
Recursos Humanos y función pública.
28. Régimen general de la función pública. Características
de la función pública. Competencias en materia de personal.
Órganos de coordinación y control.
29. Planificación de recursos humanos. La oferta de empleo.
Los planes de empleo público.
30. La selección de recursos humanos. Concepto y clases.
Sistemas selectivos: La Promoción interna.
31. La provisión de puestos de trabajo. Análisis detallado de
las modalidades normales y excepcionales.
32. Movilidad y promoción profesional.
33. Derechos y deberes de los funcionarios.
34. Situaciones administrativas.
35. Régimen disciplinario. Las incompatibilidades del
personal al servicio de las Administraciones Públicas.
36. El sistema retributivo de la función pública. Análisis de
los conceptos retributivos. Conexión entre puestos de trabajo y
retribuciones.
37. Las relaciones de puestos de trabajo.
La Unión Europea.
1. La Unión Europea: La unión política y la unión económica
y monetaria. El Tratado de la Unión Europea. La adhesión de
España a las Comunidades Europeas: Problemática económica de
la plena integración.
2. Las instituciones comunitarias (I): El Consejo Europeo, el
Consejo de Ministros y la Comisión.
3. Las instituciones comunitarias (II): El Parlamento Europeo,
el Tribunal de Justicia. La participación de los Estados miembros
en el proceso decisorio.
4. El Derecho Comunitario. Sus fuentes: Reglamentos,
directivas y decisiones. Relaciones entre el Derecho Comunitario y el
ordenamiento jurídico de los estados miembros. La aplicación del
Derecho Comunitario.
5. El Presupuesto Comunitario. Características, estructura y
normativa reguladora. Las políticas estructurales y las nuevas
perspectivas financieras comunitarias. Las políticas comunes de la
Unión Europea. Especial referencia a las Políticas Regional, de
Transportes, Medio Ambiente y Comunicaciones.
MÓDULO II
1. Trabajo en equipo.
2. Redacción de informes.
MÓDULO III
Gestión administrativa
1. Contratación administrativa. Marco normativo. El contrato
administrativo. Órganos de contratación.
2. Elaboración, aprobación y replanteo del proyecto.
Tramitación del expediente de contratación con aprobación del pliego
de cláusulas administrativas particulares y del gasto
correspondiente. Selección del adjudicatario.
3. Ejecución del contrato de obra pública. Prerrogativas de
la Administración. Garantías del contratista. Ejecución de obras
por la propia Administración. Extinción del contrato.
4. Régimen de pagos. Cesión y subcontratación.
5. Ejecución del contrato de obras. Modificación. Obras
complementarias. Cesión y subcontrato. Ejecución por Administración.
Extinción del contrato.
6. La actividad convencional de la Administración Pública.
Contratación de otros entes públicos.
7. La Expropiación Forzosa: Concepto. Naturaleza jurídica.
Legislación vigente. Sujetos. Objeto. Procedimiento general.
Procedimiento de urgencia. Procedimientos especiales. Reversión de
bienes expropiados. Garantías jurisdiccionales.
8. Práctica de los procedimientos: Procedimiento general de
urgencia. Determinación del justo precio: Sistemas. Incidencias
derivadas de la tramitación de expedientes.
9. El Dominio Público: Concepto y naturaleza jurídica.
Clasificación. El Patrimonio del Estado. El Patrimonio Nacional.
Elementos del Dominio Público: Sujeto. Objeto. Destino. El Dominio
Público: Afectación, desafectación y mutaciones demaniales.
10. Régimen Jurídico del Dominio Público: Inalienabilidad.
Inembargabilidad. Dominio Público y el Registro. Servidumbres.
Imprescriptibilidad. Deslinde. Recuperación. Potestad
sancionadora. Utilización del Dominio Público. Usos comunes: General
y especial. Uso privativo. Autorizaciones y concesiones. Reservas
demaniales.
11. La Administración sancionadora y la Administración
responsable. Principios que informan la potestad sancionadora y el
procedimiento sancionador.
12. Dominio Público Carreteras (I): Concepto. Modos de
explotación de las carreteras. Carreteras en régimen de
concesión. Elementos funcionales. Áreas de servicio. Estaciones de
servicio. Uso y defensa. Zonas de protección. Zonas de dominio
público, servidumbre y afectación. Línea de edificación.
Publicidad. Autorizaciones de obras, instalaciones o actividades. Accesos.
Uso de las carreteras. Infracciones y sanciones. Tramos urbanos.
13. Dominio Público Carreteras (II): Tramitación de
expedientes relacionados con las limitaciones de la propiedad. Publicidad.
Expedientes sobre estaciones de servicio, accesos, paralización
de obras, infracciones y sanciones. Expedientes sobre obras en
las márgenes de tramos urbanos.
Gestión económica-financiera
1. El modelo económico español en el marco de la economía
mundial. Líneas generales de la política económica actual. El
sector Servicios y los subsectores de transporte, comunicaciones.
Análisis de las principales macromagnitudes. Incidencias de las obras
públicas en el marco económico social.
2. La actividad financiera de la Administración: Concepto y
normas reguladoras. Organización de la Administración
financiera. Presupuesto y ciclo presupuestario. El ámbito jurídico de la
Administración en vía tributaria. Principio y contenido de la
misma. Principio de legalidad. Teoría jurídica de los ingresos públicos.
Clasificación.
3. El Tributo. Concepto y clases. Especial estudio de las tasas
y precios. Contenido de la relación jurídica tributaria. Liquidación
e inspección tributaria. Recaudación y reclamación en vía
tributaria. Los tributos y el Ministerio de Fomento. Figuras de especial
importancia en los campos de la tasa y de la contribución especial.
4. Los Presupuestos Generales del Estado: Contenido y
aprobación: La estructura presupuestaria. La elaboración del
presupuesto.
5. Las modificaciones presupuestarias: Clases de
modificaciones y tramitación. El Presupuesto del Ministerio de Fomento
para 1999: Principales partidas del gasto. Ingresos gestionados
por el Ministerio de Fomento.
6. Procedimientos ordinarios de ejecución y control del gasto:
Procedimiento común del gasto. Procedimiento común del pago.
Contabilidad y control del presupuesto de gastos.
7. La ejecución de los Gastos Públicos (I): Los gastos de
personal: Retribuciones de los empleados públicos. Elaboración y
pago de las nóminas. Otros gastos de personal.
8. La ejecución de los Gastos Públicos (II): Los gastos de
transferencias: Gestión de subvenciones. Gestión de gastos
derivados de la responsabilidad patrimonial del Estado.
9. La ejecución del Presupuesto de Gastos como consecuencia
de la actividad contractual de la Administración.
10. Procedimientos especiales de gasto: Anticipos de caja fija.
Pagos a justificar. Obras de emergencia. Pagos en el exterior.
Convalidación de gastos realizados sin fiscalización. Tramitación
anticipada de expedientes de gasto.
MÓDULO IV
Curso Técnico específico para las especialidades de Náutica,
Máquinas y Radioelectrónica
Grupo I:
1. La inspección de buques en España. Su organización.
Funciones de inspección: Tipos de inspecciones. Funciones ejercidas
directamente y funciones delegadas. Otros tipos de funciones.
2. Inspecciones a los buques civiles nacionales. Inspecciones
a buques de pasaje y ro-ro ferry de pasaje: Directiva 98/18 y
Directiva sobre un régimen de inspecciones a buques tipo ro-ro
ferry de pasaje que realizan líneas regulares. Inspecciones a buques
de recreo. Inspecciones a buques de pesca: Directiva 97/70.
3. Inspecciones a buques extranjeros. El Memorándum de
París para el control de los buques por el Estado del puerto y
el Real Decreto 768/1999, de 7 de mayo, sobre control por el
Estado del puerto. Estructura del Memorándum. Inspecciones:
Ordinaria, más detallada y ampliada. Rectificación y detención.
4. Organizaciones de inspección y control de buques. La
Directiva 94/57 y el Real Decreto 2662/1998, de 11 de diciembre,
sobre reglas y estándares comunes para las organizaciones de
inspección y control de buques. Organizaciones autorizadas.
Criterios para su reconocimiento. Auditorías y control de las
organizaciones autorizadas.
5. Certificación de buques de acuerdo con los requerimientos
del capítulo IX del SOLAS. Manuales de procedimientos, examen
y aprobación de los mismos. Auditores, requisitos y formación
de los mismos. El proceso de certificación. Auditoría inicial.
Auditorías intermedias. Auditoría de renovación. Informe de las
auditorías.
6. Organización del Registro Marítimo. Procedimientos y
sistemática para llevar a cabo el registro de artefactos flotantes y
de las embarcaciones en España. Despacho de buques:
Documentación y procedimientos de despacho de entrada y salida de los
buques de los puertos nacionales.
7. Operaciones de salvamento y lucha contra la
contaminación: Procedimientos, actuación de las Capitanías Marítimas ante
un siniestro y coordinación con la Sociedad Estatal de Salvamento
y Seguridad Marítima. Real Decreto 230/1998: Procedimientos
de autorización de tránsito de explosivos por puertos españoles.
Real Decreto 701/1999, sobre procedimiento de autorización de
entrada y salida de puerto nacional de un buque con mercancías
peligrosas. Reglamentación de mercancías peligrosas en puerto.
8. Determinación de las tripulaciones mínimas de seguridad
en los buques españoles. Criterios normalmente utilizados,
procedimientos empleados en la asignación de dotaciones de
seguridad y directrices para la elaboración de informes de tripulaciones.
Criterios cuantitativos y cualitativos en la asignación de la
tripulación mínima de seguridad.
9. Investigación de accidentes: Criterios de actuación y de
procedimiento a la hora de elaborar un informe de un accidente
marítimo. Procedimientos de actuación en caso de una
contaminación del mar procedente de un buque.
10. Seguridad de la navegación: Sistemas de organización
de tráfico, canales de entrada y salida, determinación de las zonas
de fondeo, navegación y maniobras en puerto. Funciones de las
Capitanías Marítimas en relación con el practicaje y el servicio
de remolque en los puertos. Desguace y hundimiento voluntario
de buques. Señalización marítima: Comisión de Faros y Señales
Marítimas.
Grupo II:
1. Radiocomunicaciones. La Unión Internacional de
Telecomunicaciones (UIT). La Organización Marítima Internacional.
Convenios sobre Seguridad Marítima.
2. El Convenio SOLAS 74/78. Capítulos I, III, IV, V.
Enmiendas de 1988 y 1995.
3. El Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos
(SMSSM). Criterio básico del sistema. Funciones del Sistema
Mundial. Medios de comunicación utilizados en el Sistema Mundial.
Procedimientos operacionales para las comunicaciones
automatizadas. Red de comunicaciones de búsqueda y salvamento con
base en tierra y su utilización. Planificación e introducción del
Sistema Mundial.
4. Subsistemas del Sistema Mundial. El sistema INMARSAT:
Visión general del sistema. Servicios de INMARSAT. El sistema
COSPAS-SARSAT: Criterio general del sistema. Funcionamiento
general. Procedimientos operacionales.
5. Equipos de radiocomunicaciones utilizados en el Sistema
Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos. Equipos de ondas
hectométricas, hectométricas y métricas aptos para radiotelefonía y
llamada selectiva digital (LlSD). Las estaciones terrenas de buque de
INMARSAT. La radiobaliza satelitaria de 406 MHz. Los
respondedores de radar. El receptor NAVTEX. Los equipos portátiles de ondas
métricas. El receptor de llamada a grupos de INMARSAT (LIG).
6. Directivas comunitarias relacionadas con las
radiocomunicaciones marítimas. Directiva 96/98/CE, sobre equipos
marinos. Directiva 97/70/CE, sobre buques de pesca. Directiva
98/18/CE sobre buques de pasaje.
7. Ley General de Telecomunicaciones. Servicio Móvil
Marítimo: Competencias de la Dirección General de la Marina
Mercante, Telefónica y SASEMAR. Regulación futura de estos
servicios. Servicio de Seguridad de la Vida Humana en el Mar. Servicio
de Correspondencia Pública.
8. Sistema de Seguridad en el Litoral Español. Red de
estaciones costeras del Servicio Móvil Marítimo: Equipamiento,
facilidades y coberturas. Red de centros de coordinación de
salvamento marítimo y lucha contra la contaminación: Equipamiento,
facilidades y coberturas.
9. Centros de servicio NAVTEX: Situación, coberturas,
horarios, funcionamiento, etc. Centro de COSPAS-SARSAT de
MASPALOMAS (LUT) (Gran Canaria): Situación, área de cobertura,
funcionamiento.
ANEXO IV
Tribunal titular:
Presidenta: Doña Amelia Lobato Martínez, Cuerpo Superior
de Administradores Civiles del Estado.
Vocales:
Don Juan Otero Díez, Escala de Técnicos Facultativos
Superiores de OO. AA. del Ministerio de Fomento.
Don Francisco Javier Herce López, Escala de Técnicos
Facultativos Superiores de OO. AA. del Ministerio de Fomento.
Doña Marta Bretos Serrano, Cuerpo Superior de Inspectores
de Trabajo y Seguridad Social.
Secretario: Don Francisco J. Suárez-Llanos Galán, Escala de
Técnicos Facultativos Superiores de OO. AA. del Ministerio de
Fomento.
Tribunal suplente:
Presidente: Don Manuel A. Nogueira Romero, Escala de Técnicos
Facultativos Superiores de OO. AA. del Ministerio de Fomento.
Vocales:
Don E. Carlos Miranda Cerezo, Cuerpo de Ingenieros Navales.
Don Francisco Ferrol Iglesias, Escala de Técnicos Facultativos
Superiores de OO. AA. del Ministerio de Fomento.
Don Julián Abril García, Escala de Técnicos Facultativos
Superiores de OO. AA. del Ministerio de Fomento.
Secretario: Don Carlos A. Bretos Valdepeñas, Escala de Técnicos
Facultativos Superiores de OO. AA. del Ministerio de Fomento.
ANEXO V
Don ........................................................,
con domicilio en ...............................................
y con documento nacional de identidad número ................,
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario del Cuerpo de .....................................,
que no ha sido separado del servicio de ninguna de las
Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas.
En ................. a ........ de ................. de 1999.
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid