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Documento BOE-A-1999-21205

Resolución de 18 de octubre de 1999 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo (grupo A) en el área de Inspección Financiera y Tributaria (CA 4/99).

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 30 de octubre de 1999, páginas 38259 a 38267 (9 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-21205

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo dotados presupuestariamente,

cuya provisión corresponde llevar a efecto por el procedimiento

de concurso, de conformidad con lo establecido en el

artículo 20.1.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por

la Ley 23/1988, de 28 de julio, en uso de las competencias

conferidas por el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre,

modificado por la Ley 18/1991, de 6 de junio, y de acuerdo con

la Resolución de 24 de junio de 1999 ("Boletín Oficial del Estado"

de 9 de julio), por la que se delega la competencia del Presidente

de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el Director

general de la misma.

Esta Agencia Estatal de Administración Tributaria acuerda

convocar concurso para cubrir los puestos vacantes que se relacionan

en el anexo I de esta Resolución, que se desarrollará con arreglo

a las siguientes bases:

Primera.-En la presente convocatoria podrán participar los

funcionarios de carrera de la Administración del Estado, que

pertenezcan al Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.

Segunda.-1. Podrán participar los funcionarios

comprendidos en la base primera, cualquiera que sea su situación

administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la

suspensión, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas

y los requisitos determinados en la presente convocatoria.

2. Deberán participar en la misma aquellos funcionarios

incluidos en la base primera que se encuentren en adscripción

provisional en la Agencia Estatal de Administración Tributaria,

si se convoca el puesto al que fueron adscritos.

3. Los funcionarios en situación administrativa de expectativa

de destino y excedencia forzosa están obligados a concursar, de

acuerdo con lo establecido en el artículo 29, apartados 5 y 6

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, tal y como resulta de la

modificación operada por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre.

4. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán

participar en el presente concurso si han transcurrido dos años desde

la toma de posesión de su último destino, salvo que se dé alguno

de los supuestos siguientes:

a) Que ocupen un puesto de trabajo en el ámbito de la Agencia

Estatal de Administración Tributaria, en la Secretaría de Estado

de Hacienda o en la Subsecretaría del Ministerio de Economía

y Hacienda.

b) Que hayan sido removidos del puesto de trabajo obtenido

por el procedimiento de concurso o de libre designación.

c) Que haya sido suprimido el puesto de trabajo que venían

desempeñando.

5. A los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o

Escala por promoción interna o por integración y permanezcan

en el puesto que desempeñaban, se les computará el tiempo de

servicio prestado en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de

procedencia, a efectos de lo dispuesto en el punto 4 de esta base.

6. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado

de hijos, sólo podrán participar si, en la fecha de terminación

del plazo de presentación de instancias, han transcurrido dos años

desde la toma de posesión del último destino obtenido, salvo que

se dé alguno de los supuestos del párrafo 4 anterior.

7. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por

interés particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar,

sólo podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación.

8. Cuando, por razones de convivencia familiar, dos

funcionarios estén interesados en obtener puestos de trabajo en una

misma localidad, podrán condicionar en la solicitud sus peticiones

al hecho de que ambos los obtengan, entendiéndose, en caso

contrario, anulada la petición efectuada por cada uno de ellos.

Deberán acompañar a su solicitud fotocopia de la petición del

otro funcionario.

9. Los concursantes que procedan de la situación

administrativa de suspensión de funciones acompañarán a su solicitud

documentación acreditativa de haber finalizado el período de

suspensión.

10. La fecha de referencia para el cumplimiento de los

requisitos exigidos y la posesión de los méritos que se aleguen será

el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

Tercera.-1. Las solicitudes para tomar parte en este

concurso, ajustadas al modelo publicado como anexo II de esta

Resolución y dirigidas al ilustrísimo señor Director general de la Agencia

Estatal de Administración Tributaria (Departamento de Recursos

Humanos y Administración Económica, calle San Enrique,

número 26, 28020 Madrid), se presentarán, en el plazo de quince días

hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de

la presente convocatoria, en el Registro de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria (Departamento de Recursos Humanos

y Administración Económica), en los Registros Generales del

Ministerio de Economía y Hacienda, en el de la respectiva Unidad de

ámbito periférico, o en los Registros a que se refiere el

artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Cada uno de los funcionarios participantes podrá solicitar,

por orden de preferencia, los puestos vacantes, que se incluyen

en el anexo I, siempre que reúnan los requisitos exigidos en cada

caso.

El concurso podrá extenderse a puestos de trabajo en la misma

Área o Subdirección, Delegación, o Administración, igual localidad

y con idénticas funciones, nivel y complemento específico, que

los de aquellos que figuran en el Anexo I que resulten vacantes

a consecuencia de la resolución del presente concurso, cuando

su provisión se considere conveniente por la Agencia Estatal de

Administración Tributaria.

3. Los funcionarios participantes con alguna discapacidad,

debidamente acreditada, podrán instar en la solicitud de vacantes

la adaptación del puesto o puestos solicitados que no suponga

una modificación exorbitante en el contexto de la organización.

La procedencia de la adaptación del puesto o puestos

solicitados a la discapacidad del solicitante, que no suponga

detrimento para la organización, así como en su caso, la compatibilidad

con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto,

serán apreciadas por la Comisión de Valoración, a propuesta del

centro directivo donde radica el puesto, la cual podrá recabar

del interesado, en entrevista personal, la información que estime

necesaria, así como el dictamen de los órganos técnicos

correspondientes.

Cuarta.-Los méritos se valorarán con referencia a la fecha

de cierre del plazo de presentación de instancias.

Para poder obtener puesto de trabajo en el presente concurso

será necesario que los solicitantes alcancen la puntuación mínima

exigida en los méritos que más adelante se especifican. En el caso

de que ningún candidato alcanzase la puntuación mínima exigida,

se declarará el puesto vacante.

La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos

se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Valoración de los méritos específicos:

Se valorarán los méritos específicos adecuados a las

características de cada uno de los puestos que se determinan en el

anexo I, hasta un máximo de once puntos para los puestos del

grupo tercero del anexo IV y de trece puntos para los puestos

del grupo segundo.

Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente

concurso será necesario que los solicitantes alcancen una puntuación

mínima de seis puntos para los puestos del grupo segundo del

anexo IV y cinco puntos para los del grupo tercero de dicho

anexo IV.

2. Valoración del grado personal:

Por la posesión de grado personal superior, igual o inferior

en uno o dos niveles al nivel del puesto de trabajo que se solicita,

se adjudicarán seis puntos.

3. Valoración del trabajo desarrollado:

Se valorará la experiencia en el desempeño de puestos de

trabajo con funciones propias de la Inspección Financiera y

Tributaria, o con otras funciones vinculadas a la Administración

Tributaria del Estado, siempre que todas ellas lo hayan sido dentro

del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.

Se adjudicará hasta un máximo de un punto por año completo

de experiencia, valorándose proporcionalmente las fracciones de

año.

La puntuación podrá alcanzar hasta un máximo de quince

puntos para los puestos incluidos en el grupo tercero del anexo IV

y de veinte puntos para los puestos del grupo segundo del citado

anexo.

Para poder obtener un puesto de trabajo es necesario que los

solicitantes alcancen un mínimo de 1 punto para los puestos del

grupo tercero y 3 puntos para los puestos del grupo segundo.

4. Cursos de formación y perfeccionamiento:

Por la superación de cursos de formación y perfeccionamiento,

que tengan relación directa con las funciones del puesto de trabajo

que se solicite, se computará 0,5 puntos por cada curso hasta

un máximo de seis puntos. Sólo podrán ser valorados los cursos

convocados por la Escuela de Hacienda Pública, a cuyo término

se haya expedido un certificado o diploma tras haber aprobado

el correspondiente examen.

5. Antigüedad:

Por cada año completo de servicios en las distintas

Administraciones Públicas: 0,50 puntos por año cuando esa antigüedad

lo sea en el Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del

Estado, y 0,10 puntos por año en el resto de los casos, hasta un

máximo de doce puntos.

A estos efectos se computarán los servicios prestados con

carácter previo al ingreso en el Cuerpo, expresamente reconocidos.

No se computarán servicios que hubieran sido prestados

simultáneamente con otros igualmente alegados.

Quinta.-1. Los méritos generales deberán ser acreditados

mediante certificación, según modelo que figura en el Anexo III

de esta Resolución, y no se valorará ningún mérito que no figure

en la misma.

La certificación deberá ser expedida:

a) Respecto a los funcionarios actualmente destinados en la

Agencia Estatal de Administración Tributaria, por las Unidades

de Recursos Humanos donde radique el puesto de trabajo del

solicitante.

b) Si se trata de funcionarios destinados en servicios centrales

de Ministerios u Organismos Autónomos, por la Subdirección

General competente en materia de personal de los Departamentos

Ministeriales o la Secretaría General o similar de los organismos

autónomos, sin perjuicio de lo previsto en el epígrafe d) de este

apartado.

c) Cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios

periféricos de ámbito regional o provincial, respectivamente, de

Ministerios u Organismos Autónomos, por las Secretarías

Generales de las Delegaciones o de las Subdelegaciones del Gobierno,

sin perjuicio de lo dispuesto en el epígrafe d) siguiente.

d) Si se trata de funcionarios destinados en el Ministerio de

Defensa, en todo caso, por la Subdirección General de Personal

Civil del Departamento.

e) Al personal en situación de servicios en Comunidades

Autónomas, por el órgano competente de la Función Pública de la

Comunidad u organismo similar.

f) A los funcionarios que se encuentren en la situación

administrativa de excedencia voluntaria o de excedencia para el cuidado

de hijos, cuando hubiera decaído el derecho de reserva del puesto

de trabajo, por la Subdirección General competente en materia

de personal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

g) A los funcionarios que, no estando en servicio activo,

tengan derecho a reserva del puesto de trabajo se les aplicarán las

mismas reglas que a los funcionarios en servicio activo.

Sexta.-1. La propuesta de adjudicación de cada uno de los

puestos se efectuará atendiendo a la puntuación total máxima

obtenida.

2. En caso de empate en la puntuación se acudirá para

dirimirlo a lo dispuesto en el artículo 44.4 del Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo.

Séptima.-1. Los méritos serán valorados por una Comisión

compuesta por los siguientes miembros: El Director del

Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica, el

Director adjunto de Recursos Humanos o uno de los Subdirectores

de dicha Dirección Adjunta, que actuará como Presidente, tres

Vocales designados entre funcionarios de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria, dos Vocales en representación del

Centro directivo al que figuren adscritos los puestos convocados, que

serán propuestos por el Director del Departamento o Servicio

correspondiente cuando se trate de puestos de Servicios Centrales,

o por el Departamento de Recursos Humanos y Administración

Económica si se trata de puestos de Servicios Periféricos, y un

funcionario de la Subdirección General de Gestión Administrativa

de Personal, que actuará como Secretario.

Las organizaciones sindicales más representativas y las que

cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto

de las Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente,

tendrán derecho a participar como miembros en la Comisión de

Valoración del ámbito de que se trate.

2. La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad

convocante, la designación de expertos que en calidad de asesores

actuarán con voz pero sin voto.

3. Los miembros de la Comisión de Valoración deberán

pertenecer a Cuerpos o Escalas de Grupo de titulación igual al exigido

para los puestos convocados.

4. La Comisión podrá, en cualquier momento, recabar de los

interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación

adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos

alegados.

5. La Comisión de Valoración, podrá, asimismo, solicitar los

informes que juzgue necesarios, en particular de los Directores

de Departamento y de Servicio y de los Delegados Especiales y

Delegados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Octava.-El plazo máximo para la resolución del presente

concurso será de tres meses, contados desde el día siguiente al de

la finalización de la presentación de instancias.

Novena.-1. La adjudicación de algún puesto de la presente

convocatoria implicará el cese en el puesto de trabajo anterior

en los términos y plazos previstos en el artículo 48 del Reglamento

General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración

General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y

Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado (Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo).

2. Los puestos de trabajo adjudicados serán irrenunciables,

salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiere

obtenido otro destino mediante convocatoria pública. El escrito

de opción se dirigirá a la autoridad a que se refiere la base

tercera.1.

3. Los traslados que hayan de producirse por la resolución

del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios y,

en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización

por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas

en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.

Décima.-1. El presente concurso se resolverá por Resolución

de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que se

publicará en el "Boletín Oficial del Estado", en la que figurarán los

datos personales del funcionario, el puesto adjudicado y el de

cese o, en su caso, la situación administrativa de procedencia.

2. Los funcionarios que obtengan un puesto de trabajo a

través de este concurso no podrán participar en otros concursos hasta

que hayan transcurrido dos años desde que tomaron posesión

en dicho puesto de trabajo, salvo que se diera alguno de los

supuestos exceptuados que se contemplan en el punto 4 de la base

segunda.

3. El plazo máximo para la toma de posesión en el nuevo

puesto de trabajo será de tres días hábiles, si no implica cambio

de residencia del funcionario, o de un mes si comporta cambio

de residencia o el reingreso al servicio activo. A estos efectos,

el cambio de residencia deberá justificarse mediante certificado

de empadronamiento o cualquier otro medio que permita tener

constancia del mismo.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir

del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los

tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del

concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución

comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión

deberá computarse desde dicha publicación.

4. Dada la urgencia en la provisión de puestos convocados,

se podrán considerar suspendidos los permisos o licencias que

vinieren disfrutando los funcionarios que obtengan uno de ellos

en el presente concurso, y el cómputo del plazo posesorio se

iniciará según lo previsto en el párrafo segundo del punto 3,

precedente.

Undécima.- La publicación en el "Boletín Oficial del Estado"

de la resolución del concurso, servirá de notificación a los

interesados y, a partir de la misma, empezarán a contarse los plazos

establecidos para que los Organismos afectados efectúen las

actuaciones administrativas procedentes.

Duodécima.-Contra la presente convocatoria se podrá

interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del

día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado",

ante el Presidente de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos

meses a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín

Oficial del Estado", ante el Juzgado Central de lo Contencioso

Administrativo, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos

recursos.

Madrid 18 de octubre de 1999.-P. D. (Resolución de 24 de

junio de 1999, "Boletín Oficial del Estado" de 9 de julio), el Director

general, Ignacio Ruiz-Jarabo Colomer.

ANEXO I

Núm.

de

orden

Centrodirectivo. Puesto detrabajo

Núm.

puestos

Localidad Grupo Nivel

c. des. C. específ. anual Descripcióndefuncionesmásimportantes Méritosespecíficos

Dpto. Inspección Financ.

y Tributaria

OFICINA NAL.

DE INVESTIGACIÓN DEL FRAUDE

Equipo de Estudio

del Fraude Fiscal

1 Insp. adjunto Equipo ONIF. 1 Madrid. A 28 3.698.628 Las establecidas en la Resolución

de 24 de marzo de 1992, de

la AEAT, sobre organización y

atribución de funciones a la

Inspección de los Tributos en

el ámbito de la competencia

del Departamento de

Inspección Financiera y Tributaria

("Boletín Oficial del Estado" del

30), modificada por

Resolución de 27 de octubre de 1998

("Boletín Oficial del Estado" de

6 de noviembre). Realización

de estudios sobre fraude fiscal.

Especialidad de Insp. F. y T.

Experiencia en análisis y

tratamiento de información

tributaria y en elaboración de

indicadores económicos y

modelos de simulación.

Conocimiento de

procedimientos informáticos

aplicados a la contabilidad de las

empresas. Realización de

estudios económico fiscales

relacionados con la

Inspección. Francés e Inglés.

2 Insp. adjunto Equipo ONIF. 1 Madrid. A 28 3.698.628 Las establecidas en la Resolución

de 24 de marzo de 1992, de

la AEAT, sobre organización y

atribución de funciones a la

Inspección de los Tributos en

el ámbito de la competencia

del Departamento de

Inspección Financiera y Tributaria

("Boletín Oficial del Estado" del

30), modificada por

Resolución de 27 de octubre de 1998

("Boletín Oficial del Estado" de

6 de noviembre). Realización

de estudios sobre fraude fiscal.

Especialidad de Inspección

Financiera y Tributaria.

Conocimiento de los

procedimientos jurídico tributarios.

Conocimientos de Inglés.

Núm.

de

orden

Centrodirectivo. Puesto detrabajo

Núm.

puestos

Localidad Grupo Nivel

c. des. C. específ. anual Descripcióndefuncionesmásimportantes Méritosespecíficos

3 Insp. Equipo ONIF. 1 Madrid. A 28 4.488.684 Las establecidas en la Resolución

de 24 de marzo de 1992, de

la AEAT, sobre organización y

atribución de funciones a la

Inspección de los Tributos en

el ámbito de la competencia

del Departamento de

Inspección Financiera y Tributaria

("Boletín Oficial del Estado" del

30), modificada por Resolución

de 27 de octubre de 1998

("Boletín Oficial del Estado" de 6

de noviembre). Coordinación

de estudios sobre el fraude

tributario.

Especialidad de Inspección

Financiera y Tributaria.

Experiencia en análisis

económicos y sectoriales.

Conocimiento de Inglés y Francés.

Equipo de Métodos

y Proced. de Control

4-5 Insp. adjunto Equipo ONIF. 2 Madrid. A 28 3.698.628 Las establecidas en la Resolución

de 24 de marzo de 1992, de

la AEAT, sobre organización y

atribución de funciones a la

Inspección de los Tributos en

el ámbito de la competencia

del Departamento de

Inspección Financiera y Tributaria

("Boletín Oficial del Estado" del

30), modificada por Resolución

de 27 de octubre de 1998

("Boletín Oficial del Estado" de 6

de noviembre). Elaboración y

establecimiento de métodos y

procedimientos de control.

Especialidad de Inspección

Financiera y Tributaria.

Experiencia en la Inspección de los

Tributos. Conocimientos de

métodos y procedimientos de

auditoría. Capacidad de

organización y dirección de

equipos de trabajo.

Conocimientos de idiomas.

6 Insp. Equipo ONIF. 1 Madrid. A 28 4.488.684 Las establecidas en la Resolución

de 24 de marzo de 1992, de

la AEAT, sobre organización y

atribución de funciones a la

Inspección de los Tributos en

el ámbito de la competencia

del Departamento de

Inspección Financiera y Tributaria

("Boletín Oficial del Estado" del

30), modificada por Resolución

de 27 de octubre de 1998

("Boletín Oficial del Estado" de 6

de noviembre). Elaboración y

establecimiento de métodos y

procedimientos de control.

Especialidad de Inspección

Financiera y Tributaria.

Licenciado en Derecho.

Experiencia en la Inspección de los

Tributos. Experiencia en

organización y coordinación

de procedimientos

tributarios. Capacidad de

organización y dirección de equipos

de trabajo.

Equipo Central

de Información

7 Insp. adjunto Equipo ONIF. 1 Madrid. A 28 3.698.628 Las establecidas en la Resolución

de 24 de marzo de 1992, de

la AEAT, sobre organización y

atribución de funciones a la

Inspección de los Tributos en

el ámbito de la competencia

del Departamento de

Inspección Financiera y Tributaria

("Boletín Oficial del Estado" del

30), modificada por Resolución

de 27 de octubre de 1998

("Boletín Oficial del Estado" de 6

de noviembre). Administración

de la seguridad informática de

la ONIF.

Especialidad de Inspección

Financiera y Tributaria.

Experiencia como administrador

de seguridad informática en

el Departamento de Insp., en

tareas de planificación y

control y en la aplicación del sist.

trib. y del procedimiento

inspector. Experiencia y

conocimientos de sistemas de

facturación telemática y EDI.

Conocimientos de fiscalidad

internacional y sobre

Internet. Idioma Inglés.

Núm.

de

orden

Centrodirectivo. Puesto detrabajo

Núm.

puestos

Localidad Grupo Nivel

c. des. C. específ. anual Descripcióndefuncionesmásimportantes Méritosespecíficos

8 Insp. Equipo ONIF. 1 Madrid. A 28 4.488.684 Las establecidas en la Resolución

de 24 de marzo de 1992, de

la AEAT, sobre organización y

atribución de funciones a la

Inspección de los Tributos en

el ámbito de la competencia

del Departamento de

Inspección Financiera y Tributaria

("Boletín Oficial del Estado" del

30), modificada por Resolución

de 27 de octubre de 1998

("Boletín Oficial del Estado" de 6

de noviembre). Coordinación

de los procedimientos de

obtención y análisis de

información financiera.

Especialidad de Inspección

Financiera y Tributaria.

Experiencia en diseño de

programas de captación de

información de productos

financieros, en actuaciones

inspectoras de obtención de

información ante entidades

bancarias, en elaboración de

herramientas de selección de

contribuyentes titulares de

activos financieros y en diseño de

modelos de suministro de

información.

9 Insp. Equipo ONIF. 1 Madrid. A 28 4.488.684 Las establecidas en la Resolución

de 24 de marzo de 1992, de

la AEAT, sobre organización y

atribución de funciones a la

Inspección de los Tributos en

el ámbito de la competencia

del Departamento de

Inspección Financiera y Tributaria

("Boletín Oficial del Estado" del

30), modificada por Resolución

de 27 de octubre de 1998

("Boletín Oficial del Estado" de 6

de noviembre). Coordinación

de los procedimientos de

obtención y análisis de de

información de sectores no

financieros.

Especialidad de Inspección

Financiera y Tributaria.

Experiencia en diseño y

programación de actuaciones de

obtención de información en apoyo

de otros órganos de la

Inspección. Experiencia en diseño y

elaboración de programas de

captación masiva de

información. Experiencia en

procedimientos de análisis y carga en

BDN de información.

Equipos Investigación

10-15 Insp. adjunto Equipo ONIF. 6 Madrid. A 28 3.698.628 Las establecidas en la Resolución

de 24 de marzo de 1992, de

la AEAT, sobre organización y

atribución de funciones a la

Inspección de los Tributos en

el ámbito de la competencia

del Departamento de

Inspección Financiera y Tributaria

("Boletín Oficial del Estado" del

30), modificada por Resolución

de 27 de octubre de 1998

("Boletín Oficial del Estado" de 6

de noviembre).

Especialidad de Inspección

Financiera y Tributaria.

Conocimientos del

procedimiento inspector y

experiencia en investigación de

diferentes tipologías de fraude.

16-21 Insp. Equipo ONIF. 6 Madrid. A 28 4.488.684 Las establecidas en la Resolución

de 24 de marzo de 1992, de

la AEAT, sobre organización y

atribución de funciones a la

Inspección de los Tributos en

el ámbito de la competencia

del Departamento de

Inspección Financiera y Tributaria

("Boletín Oficial del Estado" del

30), modificada por Resolución

de 27 de octubre de 1998

("Boletín Oficial del Estado" de 6

de noviembre).

Especialidad de Inspección

Financiera y Tributaria.

Conocimientos del

procedimiento inspector.

Experiencia en funciones de aplicación

del sistema tributario e

investigación de diferentes

tipologías de fraude.

ANEXO II: (Ver imagen página 38264)

INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL CONCURSO

1. El impreso debe rellenarse preferentemente a máquina. En caso de escribirse a mano se hará con letras mayúsculas y tinta

negra.

2. La alegación de grado sólo será tenida en cuenta si viene recogida en el certificado de méritos a que hacen referencia las

bases del concurso y que se encuentra recogido en el anexo III de esta convocatoria.

3. En datos del puesto de trabajo, en el recuadro modo de provisión debe especificarse la forma de obtención del puesto de trabajo,

exclusivamente entre los abajo indicados. (Según el artículo 36 del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,

la reclasificación no es un modo de provisión de puestos de trabajo).

Nuevo ingreso.

Concurso.

Libre designación.

Redistribución de efectivos.

Reasignación de efectivos.

Comisión de servicios.

Adscripción provisional.

4. En puesto/s solicitado/s, el apartado centro directivo recogerá el nombre del Departamento, Unidad, Delegación o Administración

de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

5. La alegación para valoración del trabajo desarrollado y los méritos específicos se unirá a la presente instancia, aunque en

ningún caso exime de la pertinente acreditación documental.

6. La Memoria, en el caso de que en el puesto solicitado se exija, se unirá igualmente a la presente instancia.

7. Toda la documentación deberá presentarse, con la solicitud, en tamaño (DIN-A4) e impresa o escrita por una sola cara.

Los méritos generales se acreditarán, exclusivamente, a través de la certificación establecida en las bases y recogida en el anexo III

de esta convocatoria.

ANEXO III . Certificado de méritos: (Ver imagen página 38266).

Observaciones (9)

INSTRUCCIONES

(1) Especificar la Administración a la que pertenece el Cuerpo o Escala, utilizando las siguientes siglas:

C: Administración del Estado.

A: Autonómica.

L: Local.

S: Seguridad Social.

(2) Si no hubiera transcurrido un año desde la fecha de cese deberá cumplimentarse el apartado 3 a).

(3) Puestos de trabajo obtenidos por nuevo ingreso, concurso, libre designación, redistribución de efectivos y reasignación de efectivos

como consecuencia de un plan de empleo.

(4) Todos los supuestos de adscripción provisional (artículo 63 del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de

marzo, "Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril).

(5) No se cumplimentarán los extremos no exigidos expresamente en la convocatoria.

(6) De hallarse el reconocimiento del grado en tramitación, el interesado deberá aportar certificación expedida por el órgano

competente.

(7) Se excluyen aquellos períodos que no constituyan tiempo efectivo de servicios (excedencias no computables, servicios especiales,

suspensión de funciones...). Para ello, en "Fecha de cese" se indicará la del día en que deja de prestar servicios efectivos, y en "Fecha

de nombramiento" la del día de reanudación de dichos servicios. Se certificarán los que figuren en el expediente referidos a los últimos

diez años. Los interesados podrán aportar, en su caso, certificaciones acreditativas del desempeño de puestos anteriores.

(8) Caso de existir interrupciones (excedencias, suspensión de funciones, etc.) en el servicio activo dentro de un mismo cuerpo,

se rellenará una línea por cada período de servicio activo resultante.

(9) Este recuadro o la parte no utilizada del mismo deberá cruzarse por la autoridad que certifica.

ANEXO IV

Grupo segundo: Inspector Equipo ONIF.

Grupo tercero: Inspector adjunto Equipo ONIF.

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