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Vacantes puestos de trabajo dotados presupuestariamente,
cuya provisión corresponde llevar a efecto por el procedimiento
de concurso, de conformidad con lo establecido en el
artículo 20.1.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por
la Ley 23/1988, de 28 de julio, en uso de las competencias
conferidas por el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre,
modificado por la Ley 18/1991, de 6 de junio, y de acuerdo con
la Resolución de 24 de junio de 1999 ("Boletín Oficial del Estado"
de 9 de julio), por la que se delega la competencia del Presidente
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el Director
general de la misma.
Esta Agencia Estatal de Administración Tributaria acuerda
convocar concurso para cubrir los puestos vacantes que se relacionan
en el anexo I de esta Resolución, que se desarrollará con arreglo
a las siguientes bases:
Primera.-En la presente convocatoria podrán participar los
funcionarios de carrera de la Administración del Estado, que
pertenezcan al Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.
Segunda.-1. Podrán participar los funcionarios
comprendidos en la base primera, cualquiera que sea su situación
administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la
suspensión, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas
y los requisitos determinados en la presente convocatoria.
2. Deberán participar en la misma aquellos funcionarios
incluidos en la base primera que se encuentren en adscripción
provisional en la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
si se convoca el puesto al que fueron adscritos.
3. Los funcionarios en situación administrativa de expectativa
de destino y excedencia forzosa están obligados a concursar, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 29, apartados 5 y 6
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, tal y como resulta de la
modificación operada por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre.
4. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán
participar en el presente concurso si han transcurrido dos años desde
la toma de posesión de su último destino, salvo que se dé alguno
de los supuestos siguientes:
a) Que ocupen un puesto de trabajo en el ámbito de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, en la Secretaría de Estado
de Hacienda o en la Subsecretaría del Ministerio de Economía
y Hacienda.
b) Que hayan sido removidos del puesto de trabajo obtenido
por el procedimiento de concurso o de libre designación.
c) Que haya sido suprimido el puesto de trabajo que venían
desempeñando.
5. A los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o
Escala por promoción interna o por integración y permanezcan
en el puesto que desempeñaban, se les computará el tiempo de
servicio prestado en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de
procedencia, a efectos de lo dispuesto en el punto 4 de esta base.
6. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado
de hijos, sólo podrán participar si, en la fecha de terminación
del plazo de presentación de instancias, han transcurrido dos años
desde la toma de posesión del último destino obtenido, salvo que
se dé alguno de los supuestos del párrafo 4 anterior.
7. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por
interés particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar,
sólo podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación.
8. Cuando, por razones de convivencia familiar, dos
funcionarios estén interesados en obtener puestos de trabajo en una
misma localidad, podrán condicionar en la solicitud sus peticiones
al hecho de que ambos los obtengan, entendiéndose, en caso
contrario, anulada la petición efectuada por cada uno de ellos.
Deberán acompañar a su solicitud fotocopia de la petición del
otro funcionario.
9. Los concursantes que procedan de la situación
administrativa de suspensión de funciones acompañarán a su solicitud
documentación acreditativa de haber finalizado el período de
suspensión.
10. La fecha de referencia para el cumplimiento de los
requisitos exigidos y la posesión de los méritos que se aleguen será
el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.
Tercera.-1. Las solicitudes para tomar parte en este
concurso, ajustadas al modelo publicado como anexo II de esta
Resolución y dirigidas al ilustrísimo señor Director general de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria (Departamento de Recursos
Humanos y Administración Económica, calle San Enrique,
número 26, 28020 Madrid), se presentarán, en el plazo de quince días
hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de
la presente convocatoria, en el Registro de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria (Departamento de Recursos Humanos
y Administración Económica), en los Registros Generales del
Ministerio de Economía y Hacienda, en el de la respectiva Unidad de
ámbito periférico, o en los Registros a que se refiere el
artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Cada uno de los funcionarios participantes podrá solicitar,
por orden de preferencia, los puestos vacantes, que se incluyen
en el anexo I, siempre que reúnan los requisitos exigidos en cada
caso.
El concurso podrá extenderse a puestos de trabajo en la misma
Área o Subdirección, Delegación, o Administración, igual localidad
y con idénticas funciones, nivel y complemento específico, que
los de aquellos que figuran en el Anexo I que resulten vacantes
a consecuencia de la resolución del presente concurso, cuando
su provisión se considere conveniente por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
3. Los funcionarios participantes con alguna discapacidad,
debidamente acreditada, podrán instar en la solicitud de vacantes
la adaptación del puesto o puestos solicitados que no suponga
una modificación exorbitante en el contexto de la organización.
La procedencia de la adaptación del puesto o puestos
solicitados a la discapacidad del solicitante, que no suponga
detrimento para la organización, así como en su caso, la compatibilidad
con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto,
serán apreciadas por la Comisión de Valoración, a propuesta del
centro directivo donde radica el puesto, la cual podrá recabar
del interesado, en entrevista personal, la información que estime
necesaria, así como el dictamen de los órganos técnicos
correspondientes.
Cuarta.-Los méritos se valorarán con referencia a la fecha
de cierre del plazo de presentación de instancias.
Para poder obtener puesto de trabajo en el presente concurso
será necesario que los solicitantes alcancen la puntuación mínima
exigida en los méritos que más adelante se especifican. En el caso
de que ningún candidato alcanzase la puntuación mínima exigida,
se declarará el puesto vacante.
La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos
se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
1. Valoración de los méritos específicos:
Se valorarán los méritos específicos adecuados a las
características de cada uno de los puestos que se determinan en el
anexo I, hasta un máximo de once puntos para los puestos del
grupo tercero del anexo IV y de trece puntos para los puestos
del grupo segundo.
Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente
concurso será necesario que los solicitantes alcancen una puntuación
mínima de seis puntos para los puestos del grupo segundo del
anexo IV y cinco puntos para los del grupo tercero de dicho
anexo IV.
2. Valoración del grado personal:
Por la posesión de grado personal superior, igual o inferior
en uno o dos niveles al nivel del puesto de trabajo que se solicita,
se adjudicarán seis puntos.
3. Valoración del trabajo desarrollado:
Se valorará la experiencia en el desempeño de puestos de
trabajo con funciones propias de la Inspección Financiera y
Tributaria, o con otras funciones vinculadas a la Administración
Tributaria del Estado, siempre que todas ellas lo hayan sido dentro
del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.
Se adjudicará hasta un máximo de un punto por año completo
de experiencia, valorándose proporcionalmente las fracciones de
año.
La puntuación podrá alcanzar hasta un máximo de quince
puntos para los puestos incluidos en el grupo tercero del anexo IV
y de veinte puntos para los puestos del grupo segundo del citado
anexo.
Para poder obtener un puesto de trabajo es necesario que los
solicitantes alcancen un mínimo de 1 punto para los puestos del
grupo tercero y 3 puntos para los puestos del grupo segundo.
4. Cursos de formación y perfeccionamiento:
Por la superación de cursos de formación y perfeccionamiento,
que tengan relación directa con las funciones del puesto de trabajo
que se solicite, se computará 0,5 puntos por cada curso hasta
un máximo de seis puntos. Sólo podrán ser valorados los cursos
convocados por la Escuela de Hacienda Pública, a cuyo término
se haya expedido un certificado o diploma tras haber aprobado
el correspondiente examen.
5. Antigüedad:
Por cada año completo de servicios en las distintas
Administraciones Públicas: 0,50 puntos por año cuando esa antigüedad
lo sea en el Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del
Estado, y 0,10 puntos por año en el resto de los casos, hasta un
máximo de doce puntos.
A estos efectos se computarán los servicios prestados con
carácter previo al ingreso en el Cuerpo, expresamente reconocidos.
No se computarán servicios que hubieran sido prestados
simultáneamente con otros igualmente alegados.
Quinta.-1. Los méritos generales deberán ser acreditados
mediante certificación, según modelo que figura en el Anexo III
de esta Resolución, y no se valorará ningún mérito que no figure
en la misma.
La certificación deberá ser expedida:
a) Respecto a los funcionarios actualmente destinados en la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, por las Unidades
de Recursos Humanos donde radique el puesto de trabajo del
solicitante.
b) Si se trata de funcionarios destinados en servicios centrales
de Ministerios u Organismos Autónomos, por la Subdirección
General competente en materia de personal de los Departamentos
Ministeriales o la Secretaría General o similar de los organismos
autónomos, sin perjuicio de lo previsto en el epígrafe d) de este
apartado.
c) Cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios
periféricos de ámbito regional o provincial, respectivamente, de
Ministerios u Organismos Autónomos, por las Secretarías
Generales de las Delegaciones o de las Subdelegaciones del Gobierno,
sin perjuicio de lo dispuesto en el epígrafe d) siguiente.
d) Si se trata de funcionarios destinados en el Ministerio de
Defensa, en todo caso, por la Subdirección General de Personal
Civil del Departamento.
e) Al personal en situación de servicios en Comunidades
Autónomas, por el órgano competente de la Función Pública de la
Comunidad u organismo similar.
f) A los funcionarios que se encuentren en la situación
administrativa de excedencia voluntaria o de excedencia para el cuidado
de hijos, cuando hubiera decaído el derecho de reserva del puesto
de trabajo, por la Subdirección General competente en materia
de personal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
g) A los funcionarios que, no estando en servicio activo,
tengan derecho a reserva del puesto de trabajo se les aplicarán las
mismas reglas que a los funcionarios en servicio activo.
Sexta.-1. La propuesta de adjudicación de cada uno de los
puestos se efectuará atendiendo a la puntuación total máxima
obtenida.
2. En caso de empate en la puntuación se acudirá para
dirimirlo a lo dispuesto en el artículo 44.4 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo.
Séptima.-1. Los méritos serán valorados por una Comisión
compuesta por los siguientes miembros: El Director del
Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica, el
Director adjunto de Recursos Humanos o uno de los Subdirectores
de dicha Dirección Adjunta, que actuará como Presidente, tres
Vocales designados entre funcionarios de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, dos Vocales en representación del
Centro directivo al que figuren adscritos los puestos convocados, que
serán propuestos por el Director del Departamento o Servicio
correspondiente cuando se trate de puestos de Servicios Centrales,
o por el Departamento de Recursos Humanos y Administración
Económica si se trata de puestos de Servicios Periféricos, y un
funcionario de la Subdirección General de Gestión Administrativa
de Personal, que actuará como Secretario.
Las organizaciones sindicales más representativas y las que
cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto
de las Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente,
tendrán derecho a participar como miembros en la Comisión de
Valoración del ámbito de que se trate.
2. La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad
convocante, la designación de expertos que en calidad de asesores
actuarán con voz pero sin voto.
3. Los miembros de la Comisión de Valoración deberán
pertenecer a Cuerpos o Escalas de Grupo de titulación igual al exigido
para los puestos convocados.
4. La Comisión podrá, en cualquier momento, recabar de los
interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación
adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos
alegados.
5. La Comisión de Valoración, podrá, asimismo, solicitar los
informes que juzgue necesarios, en particular de los Directores
de Departamento y de Servicio y de los Delegados Especiales y
Delegados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Octava.-El plazo máximo para la resolución del presente
concurso será de tres meses, contados desde el día siguiente al de
la finalización de la presentación de instancias.
Novena.-1. La adjudicación de algún puesto de la presente
convocatoria implicará el cese en el puesto de trabajo anterior
en los términos y plazos previstos en el artículo 48 del Reglamento
General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado (Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo).
2. Los puestos de trabajo adjudicados serán irrenunciables,
salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiere
obtenido otro destino mediante convocatoria pública. El escrito
de opción se dirigirá a la autoridad a que se refiere la base
tercera.1.
3. Los traslados que hayan de producirse por la resolución
del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios y,
en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización
por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas
en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.
Décima.-1. El presente concurso se resolverá por Resolución
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que se
publicará en el "Boletín Oficial del Estado", en la que figurarán los
datos personales del funcionario, el puesto adjudicado y el de
cese o, en su caso, la situación administrativa de procedencia.
2. Los funcionarios que obtengan un puesto de trabajo a
través de este concurso no podrán participar en otros concursos hasta
que hayan transcurrido dos años desde que tomaron posesión
en dicho puesto de trabajo, salvo que se diera alguno de los
supuestos exceptuados que se contemplan en el punto 4 de la base
segunda.
3. El plazo máximo para la toma de posesión en el nuevo
puesto de trabajo será de tres días hábiles, si no implica cambio
de residencia del funcionario, o de un mes si comporta cambio
de residencia o el reingreso al servicio activo. A estos efectos,
el cambio de residencia deberá justificarse mediante certificado
de empadronamiento o cualquier otro medio que permita tener
constancia del mismo.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir
del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los
tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del
concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución
comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión
deberá computarse desde dicha publicación.
4. Dada la urgencia en la provisión de puestos convocados,
se podrán considerar suspendidos los permisos o licencias que
vinieren disfrutando los funcionarios que obtengan uno de ellos
en el presente concurso, y el cómputo del plazo posesorio se
iniciará según lo previsto en el párrafo segundo del punto 3,
precedente.
Undécima.- La publicación en el "Boletín Oficial del Estado"
de la resolución del concurso, servirá de notificación a los
interesados y, a partir de la misma, empezarán a contarse los plazos
establecidos para que los Organismos afectados efectúen las
actuaciones administrativas procedentes.
Duodécima.-Contra la presente convocatoria se podrá
interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del
día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado",
ante el Presidente de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín
Oficial del Estado", ante el Juzgado Central de lo Contencioso
Administrativo, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos
recursos.
Madrid 18 de octubre de 1999.-P. D. (Resolución de 24 de
junio de 1999, "Boletín Oficial del Estado" de 9 de julio), el Director
general, Ignacio Ruiz-Jarabo Colomer.
ANEXO I
Núm.
de
orden
Centrodirectivo. Puesto detrabajo
Núm.
puestos
Localidad Grupo Nivel
c. des. C. específ. anual Descripcióndefuncionesmásimportantes Méritosespecíficos
Dpto. Inspección Financ.
y Tributaria
OFICINA NAL.
DE INVESTIGACIÓN DEL FRAUDE
Equipo de Estudio
del Fraude Fiscal
1 Insp. adjunto Equipo ONIF. 1 Madrid. A 28 3.698.628 Las establecidas en la Resolución
de 24 de marzo de 1992, de
la AEAT, sobre organización y
atribución de funciones a la
Inspección de los Tributos en
el ámbito de la competencia
del Departamento de
Inspección Financiera y Tributaria
("Boletín Oficial del Estado" del
30), modificada por
Resolución de 27 de octubre de 1998
("Boletín Oficial del Estado" de
6 de noviembre). Realización
de estudios sobre fraude fiscal.
Especialidad de Insp. F. y T.
Experiencia en análisis y
tratamiento de información
tributaria y en elaboración de
indicadores económicos y
modelos de simulación.
Conocimiento de
procedimientos informáticos
aplicados a la contabilidad de las
empresas. Realización de
estudios económico fiscales
relacionados con la
Inspección. Francés e Inglés.
2 Insp. adjunto Equipo ONIF. 1 Madrid. A 28 3.698.628 Las establecidas en la Resolución
de 24 de marzo de 1992, de
la AEAT, sobre organización y
atribución de funciones a la
Inspección de los Tributos en
el ámbito de la competencia
del Departamento de
Inspección Financiera y Tributaria
("Boletín Oficial del Estado" del
30), modificada por
Resolución de 27 de octubre de 1998
("Boletín Oficial del Estado" de
6 de noviembre). Realización
de estudios sobre fraude fiscal.
Especialidad de Inspección
Financiera y Tributaria.
Conocimiento de los
procedimientos jurídico tributarios.
Conocimientos de Inglés.
Núm.
de
orden
Centrodirectivo. Puesto detrabajo
Núm.
puestos
Localidad Grupo Nivel
c. des. C. específ. anual Descripcióndefuncionesmásimportantes Méritosespecíficos
3 Insp. Equipo ONIF. 1 Madrid. A 28 4.488.684 Las establecidas en la Resolución
de 24 de marzo de 1992, de
la AEAT, sobre organización y
atribución de funciones a la
Inspección de los Tributos en
el ámbito de la competencia
del Departamento de
Inspección Financiera y Tributaria
("Boletín Oficial del Estado" del
30), modificada por Resolución
de 27 de octubre de 1998
("Boletín Oficial del Estado" de 6
de noviembre). Coordinación
de estudios sobre el fraude
tributario.
Especialidad de Inspección
Financiera y Tributaria.
Experiencia en análisis
económicos y sectoriales.
Conocimiento de Inglés y Francés.
Equipo de Métodos
y Proced. de Control
4-5 Insp. adjunto Equipo ONIF. 2 Madrid. A 28 3.698.628 Las establecidas en la Resolución
de 24 de marzo de 1992, de
la AEAT, sobre organización y
atribución de funciones a la
Inspección de los Tributos en
el ámbito de la competencia
del Departamento de
Inspección Financiera y Tributaria
("Boletín Oficial del Estado" del
30), modificada por Resolución
de 27 de octubre de 1998
("Boletín Oficial del Estado" de 6
de noviembre). Elaboración y
establecimiento de métodos y
procedimientos de control.
Especialidad de Inspección
Financiera y Tributaria.
Experiencia en la Inspección de los
Tributos. Conocimientos de
métodos y procedimientos de
auditoría. Capacidad de
organización y dirección de
equipos de trabajo.
Conocimientos de idiomas.
6 Insp. Equipo ONIF. 1 Madrid. A 28 4.488.684 Las establecidas en la Resolución
de 24 de marzo de 1992, de
la AEAT, sobre organización y
atribución de funciones a la
Inspección de los Tributos en
el ámbito de la competencia
del Departamento de
Inspección Financiera y Tributaria
("Boletín Oficial del Estado" del
30), modificada por Resolución
de 27 de octubre de 1998
("Boletín Oficial del Estado" de 6
de noviembre). Elaboración y
establecimiento de métodos y
procedimientos de control.
Especialidad de Inspección
Financiera y Tributaria.
Licenciado en Derecho.
Experiencia en la Inspección de los
Tributos. Experiencia en
organización y coordinación
de procedimientos
tributarios. Capacidad de
organización y dirección de equipos
de trabajo.
Equipo Central
de Información
7 Insp. adjunto Equipo ONIF. 1 Madrid. A 28 3.698.628 Las establecidas en la Resolución
de 24 de marzo de 1992, de
la AEAT, sobre organización y
atribución de funciones a la
Inspección de los Tributos en
el ámbito de la competencia
del Departamento de
Inspección Financiera y Tributaria
("Boletín Oficial del Estado" del
30), modificada por Resolución
de 27 de octubre de 1998
("Boletín Oficial del Estado" de 6
de noviembre). Administración
de la seguridad informática de
la ONIF.
Especialidad de Inspección
Financiera y Tributaria.
Experiencia como administrador
de seguridad informática en
el Departamento de Insp., en
tareas de planificación y
control y en la aplicación del sist.
trib. y del procedimiento
inspector. Experiencia y
conocimientos de sistemas de
facturación telemática y EDI.
Conocimientos de fiscalidad
internacional y sobre
Internet. Idioma Inglés.
Núm.
de
orden
Centrodirectivo. Puesto detrabajo
Núm.
puestos
Localidad Grupo Nivel
c. des. C. específ. anual Descripcióndefuncionesmásimportantes Méritosespecíficos
8 Insp. Equipo ONIF. 1 Madrid. A 28 4.488.684 Las establecidas en la Resolución
de 24 de marzo de 1992, de
la AEAT, sobre organización y
atribución de funciones a la
Inspección de los Tributos en
el ámbito de la competencia
del Departamento de
Inspección Financiera y Tributaria
("Boletín Oficial del Estado" del
30), modificada por Resolución
de 27 de octubre de 1998
("Boletín Oficial del Estado" de 6
de noviembre). Coordinación
de los procedimientos de
obtención y análisis de
información financiera.
Especialidad de Inspección
Financiera y Tributaria.
Experiencia en diseño de
programas de captación de
información de productos
financieros, en actuaciones
inspectoras de obtención de
información ante entidades
bancarias, en elaboración de
herramientas de selección de
contribuyentes titulares de
activos financieros y en diseño de
modelos de suministro de
información.
9 Insp. Equipo ONIF. 1 Madrid. A 28 4.488.684 Las establecidas en la Resolución
de 24 de marzo de 1992, de
la AEAT, sobre organización y
atribución de funciones a la
Inspección de los Tributos en
el ámbito de la competencia
del Departamento de
Inspección Financiera y Tributaria
("Boletín Oficial del Estado" del
30), modificada por Resolución
de 27 de octubre de 1998
("Boletín Oficial del Estado" de 6
de noviembre). Coordinación
de los procedimientos de
obtención y análisis de de
información de sectores no
financieros.
Especialidad de Inspección
Financiera y Tributaria.
Experiencia en diseño y
programación de actuaciones de
obtención de información en apoyo
de otros órganos de la
Inspección. Experiencia en diseño y
elaboración de programas de
captación masiva de
información. Experiencia en
procedimientos de análisis y carga en
BDN de información.
Equipos Investigación
10-15 Insp. adjunto Equipo ONIF. 6 Madrid. A 28 3.698.628 Las establecidas en la Resolución
de 24 de marzo de 1992, de
la AEAT, sobre organización y
atribución de funciones a la
Inspección de los Tributos en
el ámbito de la competencia
del Departamento de
Inspección Financiera y Tributaria
("Boletín Oficial del Estado" del
30), modificada por Resolución
de 27 de octubre de 1998
("Boletín Oficial del Estado" de 6
de noviembre).
Especialidad de Inspección
Financiera y Tributaria.
Conocimientos del
procedimiento inspector y
experiencia en investigación de
diferentes tipologías de fraude.
16-21 Insp. Equipo ONIF. 6 Madrid. A 28 4.488.684 Las establecidas en la Resolución
de 24 de marzo de 1992, de
la AEAT, sobre organización y
atribución de funciones a la
Inspección de los Tributos en
el ámbito de la competencia
del Departamento de
Inspección Financiera y Tributaria
("Boletín Oficial del Estado" del
30), modificada por Resolución
de 27 de octubre de 1998
("Boletín Oficial del Estado" de 6
de noviembre).
Especialidad de Inspección
Financiera y Tributaria.
Conocimientos del
procedimiento inspector.
Experiencia en funciones de aplicación
del sistema tributario e
investigación de diferentes
tipologías de fraude.
ANEXO II: (Ver imagen página 38264)
INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL CONCURSO
1. El impreso debe rellenarse preferentemente a máquina. En caso de escribirse a mano se hará con letras mayúsculas y tinta
negra.
2. La alegación de grado sólo será tenida en cuenta si viene recogida en el certificado de méritos a que hacen referencia las
bases del concurso y que se encuentra recogido en el anexo III de esta convocatoria.
3. En datos del puesto de trabajo, en el recuadro modo de provisión debe especificarse la forma de obtención del puesto de trabajo,
exclusivamente entre los abajo indicados. (Según el artículo 36 del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
la reclasificación no es un modo de provisión de puestos de trabajo).
Nuevo ingreso.
Concurso.
Libre designación.
Redistribución de efectivos.
Reasignación de efectivos.
Comisión de servicios.
Adscripción provisional.
4. En puesto/s solicitado/s, el apartado centro directivo recogerá el nombre del Departamento, Unidad, Delegación o Administración
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
5. La alegación para valoración del trabajo desarrollado y los méritos específicos se unirá a la presente instancia, aunque en
ningún caso exime de la pertinente acreditación documental.
6. La Memoria, en el caso de que en el puesto solicitado se exija, se unirá igualmente a la presente instancia.
7. Toda la documentación deberá presentarse, con la solicitud, en tamaño (DIN-A4) e impresa o escrita por una sola cara.
Los méritos generales se acreditarán, exclusivamente, a través de la certificación establecida en las bases y recogida en el anexo III
de esta convocatoria.
ANEXO III . Certificado de méritos: (Ver imagen página 38266).
Observaciones (9)
INSTRUCCIONES
(1) Especificar la Administración a la que pertenece el Cuerpo o Escala, utilizando las siguientes siglas:
C: Administración del Estado.
A: Autonómica.
L: Local.
S: Seguridad Social.
(2) Si no hubiera transcurrido un año desde la fecha de cese deberá cumplimentarse el apartado 3 a).
(3) Puestos de trabajo obtenidos por nuevo ingreso, concurso, libre designación, redistribución de efectivos y reasignación de efectivos
como consecuencia de un plan de empleo.
(4) Todos los supuestos de adscripción provisional (artículo 63 del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, "Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril).
(5) No se cumplimentarán los extremos no exigidos expresamente en la convocatoria.
(6) De hallarse el reconocimiento del grado en tramitación, el interesado deberá aportar certificación expedida por el órgano
competente.
(7) Se excluyen aquellos períodos que no constituyan tiempo efectivo de servicios (excedencias no computables, servicios especiales,
suspensión de funciones...). Para ello, en "Fecha de cese" se indicará la del día en que deja de prestar servicios efectivos, y en "Fecha
de nombramiento" la del día de reanudación de dichos servicios. Se certificarán los que figuren en el expediente referidos a los últimos
diez años. Los interesados podrán aportar, en su caso, certificaciones acreditativas del desempeño de puestos anteriores.
(8) Caso de existir interrupciones (excedencias, suspensión de funciones, etc.) en el servicio activo dentro de un mismo cuerpo,
se rellenará una línea por cada período de servicio activo resultante.
(9) Este recuadro o la parte no utilizada del mismo deberá cruzarse por la autoridad que certifica.
ANEXO IV
Grupo segundo: Inspector Equipo ONIF.
Grupo tercero: Inspector adjunto Equipo ONIF.
State Agency Official State Gazette
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid