La Orden de 30 de agosto de 1999 fija en su artículo sexto, punto
primero, el plazo para solicitar las correspondientes ayudas.
Por otra parte, en el "Boletín Oficial del Estado" del pasado día 23
de octubre se publica la Orden de 20 de octubre de 1999 por la que se
resuelve la convocatoria de subvenciones durante 1999 para el desarrollo
de programas de garantía social en las modalidades de Iniciación
Profesional, Formación Empleo, Talleres Profesionales y para Alumnos con
Necesidades Educativas Especiales.
Con el fin de que los alumnos que siguen los programas de garantía
social en las modalidades indicadas puedan solicitar las ayudas convocadas
por la Orden de 30 de agosto, resulta conveniente ampliar el plazo de
presentación de solicitudes establecido en la misma.
Por lo anterior, he dispuesto:
Artículo
primero.
El plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo sexto
de la Orden de 30 de agosto de 1999 finalizará diez días después de la
entrada en vigor de la presente Orden.
Artículo
segundo.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 28 de octubre de 1999.
RAJOY BREY
Ilmos. Sres. Subsecretaria y Secretario general de Educación y Formación
Profesional.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid