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Documento BOE-A-1999-21268

Orden de 1 de octubre de 1999 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes la denominada "Fundación Instituto para la Formación y el Desarrollo Económico" (INFODE), de Aravaca (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 1 de noviembre de 1999, páginas 38381 a 38382 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-21268

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones

Docentes de la denominada "Fundación Instituto para la Formación y el

Desarrollo Económico" (INFODE), instituida en Madrid y domiciliada en Aravaca,

calle Río Águeda, 43.

Antecedentes de hecho

Primero.-La fundación fue constituida por doña Ana María del Carmen

Jiménez Bernabé y don Alfredo Sánchez Jiménez en escritura otorgada

en Madrid el día 13 de octubre de 1998, subsanada por otra de fecha

30 de junio de 1999.

Segundo.-Tendrá por objeto el desarrollo humano sostenido y

autosostenible en las regiones deprimidas, tanto en España como en los países

en vías de desarrollo mediante, entre otras actividades, la investigación

y difusión de nuevos instrumentos y políticas de desarrollo, la formación

de recursos humanos para el desarrollo y la colaboración con el mundo

académico en general y en particular con la Universidad.

Tercero.-La dotación inicial de la fundación, según consta en la

escritura de constitución, asciende a 1.000.000 de pesetas.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la fundación

se confía a un patronato. Las normas sobre la composición, nombramiento

y renovación del patronato constan en los Estatutos, desempeñando los

patronos sus cargos con carácter gratuito.

Quinto.-El primer patronato se encuentra constituido por doña Ana

María del Carmen Jiménez Bernabé, como Presidenta; don Alfredo Sánchez

Jiménez, como Secretario, y don Alfredo Sánchez Domínguez, como Vocal;

habiendo aceptado todos ellos sus respectivos cargos.

Sexto.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación se recoge

en los Estatutos por los que se rige, sometiéndose expresamente en los

mismos a la obligación de rendición de cuentas al protectorado.

Vistos la Constitución vigente; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre

("Boletín Oficial del Estado" del 25), de Fundaciones e Incentivos Fiscales

a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Reglamento

de Fundaciones de Competencia Estatal, de 23 de febrero de 1996 ("Boletín

Oficial del Estado" de 6 de marzo); el Reglamento del Registro de

Fundaciones de Competencia Estatal de 1 de marzo de 1996 ("Boletín Oficial

del Estado" del 29); el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas,

de 21 de julio de 1972 ("Boletín Oficial del Estado" de 30 de octubre)

y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.-El artículo 34 de la Constitución reconoce el derecho de

fundación para fines de interés general.

Segundo.-De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del

Reglamento de Fundaciones de 1996, en relación con el artículo 103 del

Reglamento de 1972 es competencia del titular del Departamento de

Educación y Cultura el disponer la inscripción en el Registro de las fundaciones

de tipo docente, de investigación y deportivas, de competencia estatal,

facultad que tiene delegada en el Secretario general Técnico por Orden

de 18 de mayo de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" del 21).

Tercero.-El artículo 36.2 de la Ley de Fundaciones, establece que la

inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano

al que corresponda el ejercicio del protectorado, en cuanto a la persecución

de fines de interés general y a la determinación de la suficiencia de la

dotación, considerándose competente a tal efecto la Unidad Administrativa

del Protectorado.

Cuarto.-Examinados los fines de la fundación y el importe de la

dotación, la Unidad Administrativa de Protectorado estima que aquéllos son

de tipo educativo y de investigación e interés general, y que la dotación

es inicialmente suficiente y adecuada para el cumplimiento de los fines;

por lo que, acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en

el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar

la inscripción en el Registro de Fundaciones como de ámbito nacional.

Este Ministerio, vista la propuesta formulada por la Unidad

Administrativa del Protectorado y de conformidad con el informe del Servicio

Jurídico del Departamento, ha resuelto inscribir en el Registro de

Fundaciones a la denominada "Fundación Instituto para la Formación y el

Desarrollo Económico" (INFODE), de ámbito estatal, con domicilio en

Aravaca (Madrid), calle Río Águeda, 43, así como el patronato, cuya

composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Lo que se le notifica a los efectos que establece el artículo 58.2 de

la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, indicándole que contra la

presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse

recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contenciosotivo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses contados a partir

del siguiente al de notificación de la presente. Asimismo, la presente

resolución podrá se recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de

un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo

dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999,

de 13 de enero.

Madrid, 1 de octubre de 1999.-P. D. (Orden de 18 de mayo de 1999,

"Boletín Oficial del Estado" del 21), el Secretario general Técnico, Tomás

González Cueto.

Protectorado de Fundaciones.

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