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Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones
Docentes de la denominada "Fundación Signo", instituida y domiciliada en
Madrid, avenida de los Reyes Católicos, número 2.
Antecedentes de hecho
Primero.-La fundación fue constituida por don Alfredo García Iglesias
y otros en escritura otorgada en Madrid el día 17 de junio de 1999,
modificada por otra de fecha 27 de julio de 1999.
Segundo.-Tendrá por objeto, la promoción y financiación de propuestas
encaminadas a mejorar la gestión y evaluación de costes sanitarios que
a ser posible impliquen una actividad interhospitalaria, multicomunitaria
y multidisciplinaria mediante actividades de naturaleza docente,
investigadora y científica.
Tercero.-La dotación inicial de la fundación, según consta en la
escritura de constitución, asciende a 1.000.000 de pesetas.
Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la fundación
se confía a un patronato. Las normas sobre la composición, nombramiento
y renovación del patronato constan en los Estatutos, desempeñando los
Patronos sus cargos con carácter gratuito.
Quinto.-El primer patronato se encuentra constituido por don Alfredo
García Iglesias, como Presidente; doña Concepción Vera Ruiz, como
Vicepresidenta; don Ángel Juan Gómez Pérez, como Secretario; don Diego
Falcón Vizcaino, doña Cristina Leube Jiménez, don Pablo López Arbeloa, doña
Elena Miravalles González, don Fernando Bandrés Moya, don José Barea
Tejeiro, don Francisco Javier Barreiro González, don Julio Bou Santos,
don Jordi Colomé Mascaro, don Javier Elola Somoza, don Fernando
Fernández González, don Carlos Fernández Rodríguez, doña Dulce García
Lemos, don Miguel García Rubio, don Diego Gracia Guillén, don Orencio
López Domínguez, don Gabriel Pérez Cobo, don Ignacio Riesgo González,
don Pedro Ruiz Barnes, don José Ramón González-Escalada Castellón, como
Vocales, habiendo aceptado todos ellos sus respectivos cargos.
Sexto.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación se recoge
en los Estatutos por los que se rige, sometiéndose expresamente en los
mismos a la obligación de rendición de cuentas al protectorado.
Vistos la Constitución vigente; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre
("Boletín Oficial del Estado" del 25), de Fundaciones y de Incentivos
Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el
Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, de 23 de febrero de 1996
("Boletín Oficial del Estado" de 6 de marzo); el Reglamento del Registro
de Fundaciones de Compentencia Estatal, de 1 de marzo de 1996 ("Boletín
Oficial del Estado" del 29); el Reglamento de Fundaciones Culturales
Privadas, de 21 de julio de 1972 ("Boletín Oficial del Estado" de 30 de octubre),
y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.
Fundamentos de Derecho
Primero.-El artículo 34 de la Constitución reconoce el derecho de
fundación para fines de interés general.
Segundo.-De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del
Reglamento de Fundaciones de 1996, en relación con el artículo 103 del
Reglamento de 1972 es competencia del titular del Departamento de
Educación y Cultura el disponer la inscripción en el Registro de las fundaciones
de tipo docente, de investigación y deportivas de competencia estatal,
facultad que tiene delegada en el Secretario general Técnico por Orden
de 18 de mayo de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" del 21).
Tercero.-El artículo 36.2 de la Ley de Fundaciones, establece que la
inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano
al que corresponda el ejercicio del protectorado, en cuanto a la persecución
de fines de interés general y a la determinación de la suficiencia de la
dotación, considerándose competente a tal efecto la Unidad Administrativa
de Protectorado.
Cuarto.-Examinados los fines de la fundación y el importe de la
dotación, la Unidad Administrativa de Protectorado estima que aquéllos son
de tipo docente y de investigación e interés general, y que la dotación
es inicialmente suficiente y adecuada para el cumplimiento de los fines;
por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en
el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar
la inscripción en el Registro de Fundaciones como de ámbito estatal.
Este Ministerio, vista la propuesta formulada por la Unidad
Administrativa de Protectorado, y de conformidad con el informe del Servicio
Jurídico del Departamento, ha resuelto:
Inscribir en el Registro de Fundaciones a la denominada "Fundación
Signo", de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, avenida de los Reyes
Católicos, número 2, así como el Patronato, cuya composición figura en
el quinto de los antecedentes de hecho.
Lo que se le notifica a los efectos que establece el artículo 58.2 de
la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, indicándole que contra la
presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, contados a partir
del siguiente al de notificación de la presente. Asimismo, la presente
resolución podrá se recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de
un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero.
Madrid, 1 de octubre de 1999.-P. D. (Orden de 18 de mayo de 1999,
"Boletín Oficial del Estado" del 21), el Secretario general Técnico, Tomás
González Cueto.
Protectorado de Fundaciones.
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