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Documento BOE-A-1999-21266

Orden de 1 de octubre de 1999 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes la denominada "Fundación para la Investigación y Desarrollo de Métodos y Tecnologías Aplicadas a la Formación" (FUNDEFOR), de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 1 de noviembre de 1999, páginas 38380 a 38381 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-21266

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones

Docentes de la denominada "Fundación para la Investigación y Desarrollo de

Métodos y Tecnologías Aplicadas a la Formación" (FUNDEFOR), instituida

en Málaga y domiciliada en Madrid, calle Alberto Aguilera, número 7.

Antecedentes de hecho

Primero.-La fundación fue constituida por la entidad "Círculo

Empresarial para la Formación, Sociedad Limitada", y otros, en escritura otorgada

en Málaga el día 23 de julio de 1999.

Segundo.-Tendrá por objeto, entre otros, la investigación sobre técnicas

y acciones formativas que fomenten la creación de empleo y el

mantenimiento de los puestos de trabajo existentes, así como el desarrollo de

nuevas metodologías formativas que permiten realizarse profesionalmente

a colectivos con especiales dificultades de acceso a la formación y la

investigación en la aplicación de las nuevas tecnologías de la comunicación

a la formación y el empleo.

Tercero.-La dotación inicial de la fundación, según consta en la

escritura de constitución, asciende a 3.000.000 de pesetas.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la fundación

se confía a un patronato. Las normas sobre la composición, nombramiento

y renovación del patronato constan en los Estatutos, desempeñando los

Patronos sus cargos con carácter gratuito.

Quinto.-El primer patronato se encuentra constituido por don Juan

Cruzado Ríos, como Presidente; don Jesús Gallardo Jover, como

Vicepresidente, y doña Marina Zambrana Rodiles, como Secretaria, habiendo

aceptado todos ellos sus respectivos cargos.

Sexto.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación se recoge

en los Estatutos por los que se rige, sometiéndose expresamente en los

mismos a la obligación de rendición de cuentas al protectorado.

Vistos la Constitución vigente; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre

("Boletín Oficial del Estado" del 25), de Fundaciones e Incentivos Fiscales

a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Reglamento

de Fundaciones de Competencia Estatal, de 23 de febrero de 1996 ("Boletín

Oficial del Estado" de 6 de marzo); el Reglamento del Registro de

Fundaciones de Competencia Estatal, de 1 de marzo de 1996 ("Boletín Oficial

del Estado" del 29); el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas,

de 21 de julio de 1972 ("Boletín Oficial del Estado" de 30 de octubre),

y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.-El artículo 34 de la Constitución reconoce el derecho de

fundación para fines de interés general.

Segundo.-De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del

Reglamento de Fundaciones de 1996, en relación con el artículo 103 del

Reglamento de 1972 es competencia del titular del Departamento de

Educación y Cultura el disponer la inscripción en el Registro de las fundaciones

de tipo docente, de investigación y deportivas de competencia estatal,

facultad que tiene delegada en el Secretario general Técnico por Orden

de 18 de mayo de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" del 21).

Tercero.-El artículo 36.2 de la Ley de Fundaciones, establece que la

inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano

al que corresponda el ejercicio del protectorado, en cuanto a la persecución

de fines de interés general y a la determinación de la suficiencia de la

dotación, considerándose competente a tal efecto la Unidad Administrativa

de Protectorado.

Cuarto.-Examinados los fines de la fundación y el importe de la

dotación, la Unidad Administrativa de Protectorado estima que aquéllos son

de investigación e interés general, y que la dotación es inicialmente

suficiente y adecuada para el cumplimiento de los fines; por lo que acreditado

el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley

y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro

de Fundaciones como de ámbito estatal.

Este Ministerio, vista la propuesta formulada por la Unidad

Administrativa de Protectorado, y de conformidad con el informe del Servicio

Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Inscribir en el Registro de Fundaciones a la denominada "Fundación

para la Investigación y Desarrollo de Métodos y Tecnologías Aplicadas

a la Formación" (FUNDEFOR), de ámbito estatal, con domicilio en Madrid,

calle Alberto Aguilera, número 7, así como el Patronato, cuya composición

figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Lo que se le notifica a los efectos que establece el artículo 58.2 de

la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, indicándole que contra la

presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso

contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo

de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, contados a partir

del siguiente al de notificación de la presente. Asimismo, la presente

reso

lución podrá se recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de

un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo

dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999,

de 13 de enero.

Madrid, 1 de octubre de 1999.-P. D. (Orden de 18 de mayo de 1999,

"Boletín Oficial del Estado" del 21), el Secretario general Técnico, Tomás

González Cueto.

Protectorado de Fundaciones.

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