El centro denominado "María Mediadora", tenía suscrito concierto
educativo para 6 unidades de Educación Primaria y 5 unidades de Educación
Secundaria Obligatoria (3 para el primer ciclo y 2 para el segundo ciclo),
en base a lo establecido en la Orden de 26 de mayo de 1998, por la que
se resolvió la modificación de los conciertos educativos de centros docentes
privados para el curso 1998/1999.
Por Orden de fecha 18 de mayo de 1999 ("Boletín Oficial del Estado"
de 3 de junio) por la que se resuelve la modificación de los conciertos
educativos para el curso 1999/2000, se aprobó concierto educativo al
centro, para 6 unidades de Educación Primaria y 4 unidades de Educación
Secundaria Obligatoria (2 para cada ciclo), una menos de las solicitadas
por la titularidad del mismo, considerando que la autorización del centro
para 6 unidades de Educación Primaria y 4 unidades de Educación
Secundaria Obligatoria, sólo permitía concierto para las mismas.
Sin embargo, vista la Orden de 10 de septiembre de 1999 por la que
se aprueba la modificación de la autorización del centro por ampliación
de unidades, quedando configurado para 6 unidades de Educación
Secundaria Obligatoria y que los cursos para los que solicitó la ampliación,
supera la ratio media establecida por la Administración como requisito
necesario para poder ampliar el número de unidades concertadas.
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Aprobar la ampliación de 2 unidades concertadas al centro
"María Mediadora", sito en la calle Carcedo, 2, de Burgos, quedando
establecido un concierto educativo para las unidades que se detallan:
6 de Educación Primaria.
2 de Primer Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.
4 de Segundo Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.
Segundo.-La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará
al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar
y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos
que por la presente se acuerda.
Tercero.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia
firmada por el Director provincial de Burgos y el titular del centro o persona
con representación legal debidamente acreditada.
Entre la notificación y la firma de la misma, deberá mediar un plazo
mínimo de cuarenta y ocho horas.
Cuarto.-La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos
desde el inicio del curso 1999/2000.
Quinto.-Esta Orden es definitiva en la vía administrativa y contra la
misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala
de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a
lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por
la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar
desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en
reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado,
de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 1 de octubre de 1999.-P. D. (Orden de 17 de junio de 1996,
"Boletín Oficial del Estado" del 19), el Secretario general de Educación
y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.
Sr. Director general de Centros Educativos.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid