Suscrito entre el Instituto de la Juventud del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales y la Generalidad de Cataluña, el protocolo de
colaboración sobre la realización del programa "Bolsa de vivienda joven en
alquiler", y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del
artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado"
del 27), procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho
protocolo, que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 4 de octubre de 1999.-La Secretaria general Técnica, María
Dolores de Cospedal García.
ANEXO
Protocolo de colaboración entre el Instituto de la Juventud del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Generalidad de Cataluña sobre
la realización del programa "Bolsa de vivienda joven en alquiler"
En Madrid, a 21 de julio de 1999.
REUNIDOS
De una parte, la ilustrísima señora doña Elena Azpiroz Villar, sin
obligación de manifestar sus circunstancias personales por comparecer en
el ejercicio de su cargo,
Y, de otra parte, la señora doña Rosa M. Pujol i Galobart, sin obligación
de manifestar sus circunstancias personales por comparecer en el ejercicio
de su cargo.
INTERVIENEN
La ilustrísima señora doña Elena Azpiroz Villar, como Directora general
del Instituto de la Juventud del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,
en nombre y representación de la Administración General del Estado
tituto de la Juventud-, según competencias que le corresponden a tenor
de lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999,
de 13 de enero.
Y la señora doña Rosa M. Pujol i Galobart, como Secretaria general
de Juventud, nombrada por Decreto 73/1998, de 3 de marzo ("Diario Oficial
de la Generalidad de Cataluña" 2595, de 10 de marzo de 1998), en nombre
y representación de la Generalidad de Cataluña, expresamente autorizada
para la firma de este Convenio por Resolución del Consejero de Cultura
de 16 de junio de 1999, que actúa de acuerdo con las facultades que le
otorga el artículo 12.k) de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de
Organización, Procedimiento y Régimen Jurídico de la Administración de la
Generalidad de Cataluña.
EXPONEN
Que con fecha 16 de septiembre de 1997 se firmó la ampliación del
Convenio de colaboración suscrito el 18 de octubre de 1995 entre el
Instituto de la Juventud del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la
Generalidad de Cataluña para conjuntamente promover actuaciones que
contribuyan a favorecer el acceso a la vivienda de la juventud.
Que en la cláusula primera del referido Convenio de ampliación se
establece que, para dar continuidad al mismo, se firmará en el primer
trimestre de cada año un Protocolo que establezca las actividades a realizar,
así como los medios de todo tipo necesarios para su ejecución,
especificando las aportaciones respectivas.
Que siguiendo vigentes los motivos que dieron lugar al Convenio
antedicho, las partes en el mismo acuerdan suscribir el presente Protocolo,
según el tenor de las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-El presente protocolo tiene por objeto dar continuidad a las
acciones pactadas en la estipulación primera del Convenio suscrito entre
las dos partes el 18 de octubre de 1995.
Segunda.-Para el año 1999, la distribución pormenorizada de las
aportaciones de cada una de las partes para este Programa, serán las siguientes:
I. El Instituto de la Juventud, con cargo al número económico,
19.201.323A.226.10 de su vigente presupuesto, del que existe remanente
suficiente, abonará los gastos que se produzcan por:
1. La cobertura del seguro multirriesgo-hogar hasta un máximo de
8.500.000 pesetas.
La prima para cada una de las pólizas será de 7.500 pesetas.
2. La cobertura del seguro de caución hasta un máximo de 15.000.000
de pesetas.
La prima de cada una de las pólizas será como máximo el 3 por 100
de la renta anual de cada contrato.
3. La realización de los cursos de formación, asesoramiento, gestión
técnica y seguimiento del Programa hasta un máximo de 7.500.000 pesetas.
Total de su aportación: 31.000.000 de pesetas.
Esta cantidad es global para todas las Comunidades Autónomas y
Administraciones Locales incorporadas al programa "Bolsa de vivienda joven
en alquiler".
II. La Secretaría General de Juventud correrá directamente con los
gastos que se produzcan por:
1. Personal necesario para el Programa 11.420.000 pesetas,
equivalente a 68.635,58 euros.
2. Gastos de local 2.284.483 pesetas, equivalente a 12.020,24 euros.
3. Material y publicidad 2.300.000 pesetas, equivalente a 13.823,28
euros.
4. Otros 3.291.517 pesetas, equivalente a 19.782,41 euros.
Total de su aportación: 19.296.000 pesetas, IVA incluido, equivalente
a 114.261,51 euros.
La aportación dineraria de esta parte se hará con cargo a la partida
07.07.226096, existiendo remanente suficiente del mismo para disponer
el gasto.
Tercera.-El presente Protocolo estará vigente durante todo al año 1999.
Y para que así conste, en prueba de conformidad con lo expuesto
anteriormente las partes firman el presente Protocolo en el lugar y fechas
expresados, en tres ejemplares que hacen fe.
Por el Instituto de la Juventud, Elena Azpiroz Villar.-Por la Generalidad
de Cataluña, Rosa M. Pujol i Galobart.
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